Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género, ordenando la entrega de la Resolución que instruye sumario administrativo, según
indica, tarjando en forma previa -de ser pertinente-, la identidad de las personas
denunciantes y de los funcionarios públicos en calidad de testigos en la investigación.
Asimismo, de todos los datos personales de contexto contenidos en la información
solicitada, como, por ejemplo, domicilio, teléfono, correo electrónico, RUT, entre otros, al
igual que cualquier información que pudiera dar luces sobre el desarrollo de la
investigación o diligencias sobre el objeto investigado.
Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual no se configura la causal
de reserva del artículo 137, inciso 2° del Estatuto Administrativo, pues su divulgación no
afecta el éxito de la investigación. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo
Roles C1813-18 y C3324-18, C2057-20, entre otras.
En sesión ordinaria Nº 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8779-21.
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