Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud
de la Región de Valparaíso, respecto de copia de la grabación de la reunión realizada por la
plataforma Zoom, sin alterar, ni cortar y de toda su duración, correspondiente al día que
indica y entre las personas que señala.
Lo anterior, debido a que dicho registro audiovisual contiene tanto la imagen y la voz de
los funcionarios públicos y de las personas naturales asistentes como, también, puede dar
cuenta de la intimidad de cada uno de ellos, e implica, por parte del órgano, un tratamiento
de datos personales y sensibles, lo que puede redundar en afectaciones concretas al derecho
a la privacidad de los funcionarios y representantes que asistieron a la reunión, así como
también, al derecho a la propia imagen, de lo cual deriva la necesidad de garantizar la
protección de estos datos.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos rol C6197-20, C6381-20, C7688-20,
C4097-21, C5676-21 y C7536-21, entre otras.
Finalmente, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del
plazo legal establecido para ello.
En sesión ordinaria Nº 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8789-21.
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