Decisión ROL C409-13
Reclamante: JOSÉ JORGE JABO  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, fundado en la falta de entrega de la información solicitada sobre a) Resolución Exenta N° 8415, de 15 de octubre de 1999, de dicho departamento, que rechazó la visa sujeta a contrato. b) Los antecedentes que hayan servido como fundamento de la decisión plasmada en la antedicha resolución. El Consejo señaló que se acogerá el presente amparo, y se ordenará a la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago que haga entrega al solicitante de la información requerida, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/7/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Relaciones exteriores  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C409-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Antonio Jorge Jabo</p> <p> Ingreso Consejo: 08.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 439 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C409-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de diciembre de 2012 don Nelson Caucoto Pereira, abogado jefe de oficina especializada de Derechos Humanos de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, en representaci&oacute;n convencional de don Jos&eacute; Antonio Jorge Jabo, solicit&oacute; al Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, lo siguiente:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 8415, de 15 de octubre de 1999, de dicho departamento, que rechaz&oacute; la visa sujeta a contrato a favor de don Jos&eacute; Antonio Jorge Jabo.</p> <p> b) Los antecedentes que hayan servido como fundamento de la decisi&oacute;n plasmada en la antedicha resoluci&oacute;n.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N: El 30 de enero de 2013 el &oacute;rgano requerido inform&oacute; al peticionario que la resoluci&oacute;n solicitada se encuentra en la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago y, en consecuencia, procede a derivar la solicitud de informaci&oacute;n a dicha entidad, invocando el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO COMPETENTE: El 15 de marzo de 2013, mediante oficio Ord. N&deg; 1803, el Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago responde a la solicitud de informaci&oacute;n, cuyo plazo original fue prorrogado por oficio Ord. N&deg; 1306 de 1 de marzo de 2013, y se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud de acceso fue ingresada a esta repartici&oacute;n el 4 de febrero de 2013 y luego de una revisi&oacute;n exhaustiva de la documentaci&oacute;n contenida en sus archivos, se constat&oacute; que la resoluci&oacute;n pedida no se encuentra en estas dependencias.</p> <p> b) Informa que desde el a&ntilde;o 2006 se han instruido tres investigaciones sumarias por detrimento y p&eacute;rdida de gran cantidad de documentaci&oacute;n. La primera, por Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 2361, de 27 de noviembre de 2006, en virtud de la cual se investig&oacute; el deterioro y destrucci&oacute;n de documentos por exceso de humedad en las bodegas donde se encontraban guardados a la &eacute;poca y la p&eacute;rdida de documentaci&oacute;n debido al retiro realizado por una empresa que efectu&oacute; arreglos en el lugar. Las otras dos investigaciones fueron ordenadas por extracci&oacute;n de documentaci&oacute;n, fundamentalmente de extranjer&iacute;a, que fue vendida como papel sin autorizaci&oacute;n y que determinaron sanciones a los funcionarios involucrados.</p> <p> c) En atenci&oacute;n a las razones expuestas, el organismo expresa que se encuentra impedido para hacer entrega del documento solicitado.</p> <p> 4) AMPARO: El 8 de abril de 2013 don Franz M&ouml;ller Morris, abogado de la oficina especializada de Derechos Humanos de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, en representaci&oacute;n convencional de don Jos&eacute; Antonio Jorge Jabo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, fundado en la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; 1460, de 19 de abril de 2013, solicit&oacute; al requirente subsanar su amparo, acreditando el poder que invoca para actuar en representaci&oacute;n de don Jos&eacute; Jorge Jabo, lo que efectu&oacute; acompa&ntilde;ando instrumento privado de 17 de octubre del 2012, autorizado ante notario p&uacute;blico.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante el Oficio N&deg; 1556, de 29 de abril de 2013, pidi&eacute;ndole que se refiera espec&iacute;ficamente a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. El &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos el 17 de mayo de 2013, por Oficio N&deg; 3158, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Luego de realizar la b&uacute;squeda correspondiente, se constat&oacute; que este servicio no posee la informaci&oacute;n solicitada, lo que fue debidamente informado al peticionario mediante oficio Ordinario N&deg; 1803, de 15 de marzo de 2013 y, a continuaci&oacute;n, reproduce las razones consignadas en &eacute;l.</p> <p> b) El organismo no ha pretendido conculcar el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues no se trata de una negativa a entregar la informaci&oacute;n por tener &eacute;sta car&aacute;cter reservado sino de la imposibilidad de otorgarla, debido a que &eacute;sta no obra en su poder.</p> <p> c) En su oportunidad, el &oacute;rgano instruy&oacute; procesos disciplinarios para determinar responsabilidades administrativas, que concluyeron aplicando sanciones a funcionarios del servicio, por la destrucci&oacute;n y p&eacute;rdida de documentos del servicio. Al efecto, menciona la investigaci&oacute;n sumaria ordenada por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 705, de 21 de abril de 2010, por extrav&iacute;o de documentaci&oacute;n de extranjer&iacute;a, que determin&oacute; la aplicaci&oacute;n de medida disciplinaria al funcionario encargado de la Secci&oacute;n de Archivo e Inventario del servicio; e investigaci&oacute;n sumaria por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2595, de 13 de diciembre de 2010, por sustracci&oacute;n y venta de documentos y papeles de la misma secci&oacute;n, que concluy&oacute; igualmente con aplicaci&oacute;n de medida disciplinaria a funcionario del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, respecto de lo solicitado en el literal a) de la solicitud, el &oacute;rgano reclamado ha fundado la negativa a entregar la informaci&oacute;n en la inexistencia de la misma, debido a que &eacute;sta no obra en su poder por las circunstancias de hecho que indica.</p> <p> 2) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en sus decisiones de amparo Roles C1179-11 y C1163-11, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 3) Que, en el caso en an&aacute;lisis, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; haber efectuado una b&uacute;squeda exhaustiva de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 8415, de 1999, objeto del presente amparo, en sus archivos y dependencias, constatando que no se encuentra en su poder. Sin embargo, esta sola afirmaci&oacute;n no resulta suficiente para acoger la alegaci&oacute;n de inexistencia del &oacute;rgano, dado que el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda exhaustiva, a realizarse con ocasi&oacute;n de esta solicitud de informaci&oacute;n, debe acreditarse mediante un acta de b&uacute;squeda que registre las diligencias efectivamente realizadas con ese fin. En la especie, el &oacute;rgano no precisa si realiz&oacute; esta b&uacute;squeda a prop&oacute;sito de la presente solicitud de acceso, como tampoco ha dado cuenta del registro o detalle de las actividades desplegadas con ese objetivo.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, el hecho de que el &oacute;rgano haya instruido, a partir del a&ntilde;o 2006, al menos dos investigaciones sumarias por hechos relativos al extrav&iacute;o, sustracci&oacute;n y venta de documentaci&oacute;n del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, las que habr&iacute;an concluido con aplicaci&oacute;n de medidas disciplinarias a funcionarios del servicio, no resulta concluyente al momento de determinar una relaci&oacute;n de causalidad entre dichas investigaciones y el extrav&iacute;o de la informaci&oacute;n solicitada en la especie. Habi&eacute;ndose instruido los procedimientos sancionatorios a que alude el &oacute;rgano con anterioridad a la solicitud de acceso de la especie, el servicio reclamado no ha establecido de manera clara y precisa que el documento solicitado (Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 8415, de 1999) se encontraba entre aqu&eacute;llos que fueron objeto de dichas investigaciones.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; a la Intendencia de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago que haga entrega al solicitante de la informaci&oacute;n requerida, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> 6) Que, finalmente, en cuanto a la solicitud del literal b), en virtud del cual se requieren los antecedentes que hayan servido como fundamento de la decisi&oacute;n plasmada en la antedicha resoluci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado no se pronunci&oacute; ni en la respuesta a la solicitud de acceso ni en sus descargos en esta sede, vulnerando la obligaci&oacute;n que impone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia como asimismo el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del mismo cuerpo legal, por lo que se acoger&aacute; tambi&eacute;n el amparo en este punto, en los mismos t&eacute;rminos a que se hace referencia en el considerando anterior, y se representar&aacute; la infracci&oacute;n en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Franz M&ouml;ller Morris, en representaci&oacute;n convencional de don Jos&eacute; Antonio Jorge Jabo, en contra de la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al solicitante copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 8415, de 15 de octubre de 1999, del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n del Ministerio del Interior, que rechaz&oacute; la visa sujeta a contrato a favor de don Jos&eacute; Antonio Jorge Jabo, y de los antecedentes que hayan servido como fundamento de la decisi&oacute;n plasmada en la antedicha resoluci&oacute;n, o, en caso de ser ello pertinente, acredite la b&uacute;squeda de dicha informaci&oacute;n mediante un acta de registro, comunicando el resultado de la misma al reclamante, conforme lo establece el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Agustinas N&deg; 1291, piso 6&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana que el no haber dado respuesta oportuna a la petici&oacute;n del literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, infringi&oacute; lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como tambi&eacute;n el principio de oportunidad, previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago y a don Franz M&ouml;ller Morris, en la representaci&oacute;n indicada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>