<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C8824-21</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Maipú</p>
<p>
Requirente: Leonel Barra Ortega</p>
<p>
Ingreso Consejo: 26.11.2021</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú, requiriendo otorgue acceso a diversa información sobre la gestión de SMAPA, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener.</p>
<p>
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión, así como tampoco que aquella no se encuentre disponible, no obrando en poder de la reclamada.</p>
<p>
No obstante, en el evento de que parte de aquello, no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
<p>
Se rechaza el amparo respecto de aquellas consultas que fueron contestadas con ocasión de la respuesta otorgada al reclamante.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1261 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8824-21.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 1° de septiembre de 2021, don Leonel Barra Ortega solicitó a la Municipalidad de Maipú, "responder los veintitrés (23) puntos incluidos en el archivo adjunto, denominado InfoSMAPAAgosto2021.pdf. En caso que alguna de la información sea de muy alto costo copiar (y/o escanear), favor permitirme revisarla personalmente. La información solicitada, se refiere a la Gestión en SMAPA, tanto información reciente, como períodos anteriores, que se explicitan en el detalle por temas".</p>
<p>
2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: La Municipalidad de Maipú por medio de Carta N° 7452, de fecha 9 de septiembre de 2021, informó que de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 letra b) de la Ley de Transparencia solicita subsanar el requerimiento en cuanto a acompañar el documento a que hace referencia la solicitud.</p>
<p>
El solicitante por medio de correo electrónico de fecha 15 de septiembre de 2021, remitió documento en que señaló lo siguiente:</p>
<p>
"Pozos</p>
<p>
1.- En la planilla adjunta, denominada PozosSMAPA.xls, se identifican los pozos con sus características, información proporcionada por SMAPA el año pasado (vía Ley de Transparencia). Sobre estos pozos solicito tener a bien, entregarme los informes de su construcción (informe que todo contratista entrega al construir un pozo). En primera instancia, acotar la información del año 2000 en adelante.</p>
<p>
2.- Se solicita enviarme el informe profesional de SMAPA, donde se estableció que existe un confinamiento "a los 200 metros" de profundidad. De manera fundamental el informe debe indicar qué metodología de aplicación concreta se utilizó para detectar esa singularidad, considerando que los pozos disponibles en su mayoría eran "cortos", es decir, de menos de 200 metros, y que la cota de terreno no es constante. En particular, debe indicar cuál es el espesor del mencionado confinamiento. También incluir qué análisis de aguas se realizaron y cómo tomaron las muestras en distintas profundidades.</p>
<p>
3.- Sobre los nueve pozos construidos el año 2019:</p>
<p>
3.1- Acompañar los videos de cada pozo terminado (con la panorámica para situar el pozo en cada recinto), de acuerdo a lo solicitado en las bases de la licitación, hechas el año 2018.</p>
<p>
3.2.- Acompañar los análisis de nitratos solicitados en las bases de la licitación.</p>
<p>
3.3.- Se ruega acompañar las pruebas de bombeo, la CURVA DE AGOTAMIENTO junto a la prueba de gasto constante, que son antecedentes imprescindibles para gestionar los posteriores traslados de derechos.</p>
<p>
3.4.- Se solicita acompañar los cálculos de los equipos de bombeo, los cuales OBVIAMENTE, se hacen una vez construidos los pozos y basados en las respectivas pruebas de bombeo.</p>
<p>
3.5.- Acompañar informe con la argumentación para solicitar "AUMENTO DE OBRA (aumento de profundidad)", y cuántos recursos económicos adicionales significó esto. Se menciona que las profundidades de los pozos fueron calculadas el año 2018, de tal forma de garantizar su productividad en un horizonte de 30 años. Por lo tanto, no era necesario aumentar las profundidades de construcción.</p>
<p>
3.6.- Se solicita acompañar documentos con grado académico y su respectivo nombramiento de calidad jurídica, donde figuren las competencias del señor Ricardo Aguirre S., ITO en las obras de construcción de nueve pozos 2019, que son obras ingenieriles muy especializadas.</p>
<p>
3.7.- Si bien el contrato se ejecutó a suma alzada (salvo algún cambio posterior al año 2018), se solicita informar cómo se resolvió y quién autorizó la NO realización de determinadas partidas. En particular, la ejecución de pruebas de bombeo, donde era de conocimiento del Servicio, la complejidad de la evacuación del agua. Complejidad, pero no imposibilidad, al igual que en cualquier otra comuna, como en Vitacura y Las Condes. En Aguas Cordillera, por ejemplo, estaba a cargo un Ingeniero Civil Hidráulico.</p>
<p>
3.8.- Acompañar el protocolo de incorporación de una nueva fuente subterránea, al sistema de distribución al consumo. En particular, aspectos microbiológicos, que se resuelven con aplicación de hipoclorito de sodio directo a la fuente, entre las pruebas de bombeo. Debe haber aplicación de hipoclorito, lavado y muestreo sin contaminación microbiológica; de lo contrario se debe repetir la desinfección.</p>
<p>
Flujómetros Magnéticos versus Flujómetros Mecánicos</p>
<p>
4.- Se requiere la justificación de la instalación en pozos y Macromedición (salida de estanques), de flujómetros magnéticos. Cuando lo racional habría sido la instalación de flujómetros mecánicos. Los flujómetros magnéticos estiman caudal, en cambio los mecánicos miden caudal. Los flujómetros magnéticos fueron creados para situaciones particulares, por ejemplo, cuando las tuberías no funcionan en presión. Todas las tuberías de salida de pozos y de estanques, trabajan en presión. Urge reemplazar todos estos flujómetros, por los adecuados, vale decir, por flujómetros mecánicos (de hélice).</p>
<p>
5.- La Macromedición (salida de estanques), se debe efectuar las 24 horas del día, para poder construir las curvas de demanda, con las que, a su vez, se evalúa la necesidad de regulación. Informar si esta medición de 24 horas se lleva a cabo, y si es así, favor informar los resultados de este año 2021.</p>
<p>
6.- Se solicita acompañar las facturas y guías de despacho de los flujómetros adquiridos, según montos rebajados en cuentas contables (y/o financieras) del año 2018.</p>
<p>
Obras Hidráulicas</p>
<p>
7.- Para las Obras de Refuerzos de Redes Agua Potable PD 2016, Etapa II, Contrato 174/2019, ID Licitación 2770-135-LR18, se solicita las partidas involucradas, en especial la cubicación de las longitudes del o los refuerzos, con sus precios unitarios.</p>
<p>
8.- Conexión Hidráulica y Obras Complementarias de Habilitación de Tres Pozos. Se solicita las partidas involucradas, en particular las longitudes de impulsiones con sus precios unitarios. Se destaca que estas obras, se refieren a las conexiones de SOLAMENTE TRES DE LOS NUEVE pozos construidos el año 2019.</p>
<p>
Estanques</p>
<p>
9.- Diseño, Construcción o Montaje de Estanques y Ejecución de Obras Complementarias: San Juan de Chena, San José de Chuchunco, El Tranque y Santa Adela. ID Licitación 2770- 70-LR19. Se solicita las partidas involucradas, volumen, tipo y material, con sus precios unitarios.</p>
<p>
10.- Diseño, Construcción o Montaje de Estanques y Ejecución de Obras Complementarias: Estanque Lautaro. ID Licitación 2770-133-LR18. Se solicita volumen, tipo y material, las partidas involucradas, con sus precios unitarios.</p>
<p>
11.- ¿El Diseño de todas las obras se realiza internamente? De no ser así, indicar los consultores</p>
<p>
12.- En el caso de estanques de distinta cota de aguas máximas, en un mismo recinto, ¿cómo se explica? ¿Se garantizan conexiones independientes de salida?</p>
<p>
Equipos de Bombeo</p>
<p>
13- Suministro, Reparación, Rescate e Instalación de Electrobombas de Pozos Profundos. ID Licitación 2770-72-LR19.</p>
<p>
13.1.- Se solicita explicar el monto solicitado de $858,000,000 (año 2019). Según la experiencia del solicitante, este monto alcanza para reemplazar el parque total de pozos profundos de SMAPA.</p>
<p>
13.2.- Entregar las fallas totales anuales de equipos de bombeo de pozos profundos, desde el año 2016 en adelante, indicando cuántas se repararon y cuántas fueron reemplazadas por equipos nuevos.</p>
<p>
13.3.- Se solicita entregar las guías de despacho emitidas por SMAPA, al ser retirados los equipos por el contratista, y las respectivas guías de despacho, al ser devueltos los equipos reparados.</p>
<p>
13.4.- Tal movimiento de equipos de bombeo, requiere de una bodega habilitada para almacenar de manera segura los equipos en tránsito. Bodega de bombas, que debe ser administrada por la bodega general, donde cada ingreso o retiro, debe ser respaldado por guías de despacho.</p>
<p>
14.- Indicar el presupuesto para las mismas funciones, para este año 2021 (se asume que es un contrato de 24 meses).</p>
<p>
15.- Un profesional que domina la gestión de equipos de bombeo, sabe que cada equipo se calcula a eficiencia máxima, de tal manera que, para producir un mismo caudal, el consumo de energía sea el mínimo posible. Mencionar entonces, cuál es el fundamento de usar la bomba tipo, Perfectamente, SMAPA podría tener noventa y nueve (99) equipos distintos instalados en su sistema de producción, con un enorme ahorro de gastos en energía.</p>
<p>
Calidad de Aguas</p>
<p>
16.- Entregar los presupuestos oficiales de las licitaciones de Muestreo y Análisis de Riles, y de Muestreo y Análisis de Agua Potable, para los años 2016, 2018, 2020</p>
<p>
17.- Explicar el ítem "informe", que es la forma física, en papel, de entregar los resultados de los análisis que se pagan. El precio de los "informes", debiera ser CERO.</p>
<p>
Filtraciones</p>
<p>
18.- Entregar el Grado Académico del señor Carlos Ramírez, además de su nombramiento de calidad jurídica, con las competencias propias en un tema tan sensible</p>
<p>
19.- Entregar las evaluaciones por sectores de las estadísticas de reclamos, identificando causas de las fallas.</p>
<p>
Factibilidades</p>
<p>
20.- Entregar el listado con las factibilidades otorgadas para descargas en colectores de aguas servidas, de los clientes industriales, desde el año 2000 en adelante. Obviamente el dato preciso requerido es el diámetro.</p>
<p>
Control Contable y/o Financiero</p>
<p>
21.- Cuando se trata de equipos e instrumentación, ¿se lleva un registro con las guías de despacho respectivas? ¿Qué mecanismo se utiliza para verificar que SMAPA realmente recibe los elementos por los que paga?</p>
<p>
22.- En estas planillas de control contable, cuando se observan rebajas de dinero, pero no hay documentos de respaldo, entonces ¿el balance entre ingresos y egresos arroja la diferencia? ¿En caso de cerrar el balance no se estaría cometiendo una "falta" al sobrepagar en otras cuentas el dinero no respaldado?</p>
<p>
23.- ¿Quiénes son los funcionarios habilitados para rebajar y/o cargar dineros de las cuentas contables? ¿Queda registrada cada acción?".</p>
<p>
3) RESPUESTA: La Municipalidad de Maipú mediante Resolución N° 1584, accede a la entrega de la información solicitada para lo cual acompañó Memorándum N° 20, de fecha 15 de noviembre de 2021, en el que "debido a lo extenso de la información requerida, esta Sanitaria Municipal, debió realizar una acuciosa revisión de todos los archivos y registros para poder dar respuesta a lo requerido. Asimismo, debido a lo antiguo de ciertos antecedentes y teniendo presente, que solo se cuenta con información desde el año 2010 en adelante, ya que con la destrucción del edificio durante el terremoto se demolió todo el archivo técnico y documental de la sanitaria, por lo que se responde solo con los documentos que nos fue posible recopilar".</p>
<p>
4) AMPARO: Con fecha 26 de noviembre de 2021, don Leonel Barra Ortega dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular, respecto de solicitado en los N° s 1, 2, 3.1, 3.5, 3.6, 4, 5, 6, 8, 12, 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del requerimiento.</p>
<p>
5) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN DE AMPARO: Este Consejo mediante Oficio N° E24977, de fecha 10 de diciembre de 2021, solicitó al reclamante remitir de manera íntegra los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado en la respuesta entregada a su requerimiento de información.</p>
<p>
El reclamante por medio de correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2021, remitió los antecedentes requeridos.</p>
<p>
6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú, mediante Oficio N° E25374, de fecha 15 de diciembre de 2021, solicitando que: (1°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) explique las razones por las cuáles parte de la solicitud de información, no sería lo suficientemente clara o específica, según se señala en la respuesta proporcionada; y, (6°) señale por qué no solicitó subsanar parte de la solicitud respecto a dichos puntos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
La reclamada por medio de Oficio N° 4 de fecha 10 de enero de 2022, reiteró lo señalado en su respuesta, agregando que, tras una exhaustiva búsqueda se han encontrado algunos antecedentes que se informaron al solicitante. Sin embargo, acceder a lo solicitado en los términos expuestos no es posible debido a que no se encuentra disponible, en atención al tiempo transcurrido.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribiéndose el objeto de este a lo solicitado en los N° s 1, 2, 3.1, 3.5, 3.6, 4, 5, 6, 8, 12, 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del requerimiento. Al respecto el Municipio alegó, con ocasión de sus descargos, que lo reclamado no se encuentra disponible. Al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual esta no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (Énfasis agregado)</p>
<p>
2) Que, en cuanto a lo requerido en el N° 1 de la solicitud, la disconformidad del reclamante dice relación con que, si bien en su respuesta la reclamada sostuvo que, debido al terremoto, sólo dispone de los archivos del 2010 en adelante, se otorgó acceso únicamente a información correspondiente al año 2019, por lo que, solicita la entrega de los informes de los pozos construidos en el período 2010-2018. Así de la revisión de los antecedentes, se constata la efectividad de lo alegado.</p>
<p>
3) Que respecto de lo requerido en los N° s 2, 3.1, 5, 12, 15 y 20, de la solicitud, la disconformidad del reclamante dice relación a que el órgano no se pronunció sobre aquello. Además, en lo referente a lo pedido en el N° 3.5 de la presentación, sostuvo que no se otorgó acceso al informe que sirvió de fundamento al aumento de profundidad de los pozos; y en cuanto a lo solicitado en los N° s 3.6 y 18 de la presentación, no se habría proporcionado el grado académico de los funcionarios consultados. En dicho contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, se constata la efectividad de dicha alegación.</p>
<p>
4) Que, en este punto, cabe señalar lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10, de esta Corporación, en orden a que "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen." (Énfasis agregado)</p>
<p>
5) Que, en la especie, el órgano reclamado se limitó a señalar, con ocasión de sus descargos que, en términos generales, no dispone de la información reclamada, por lo tanto, no ha dado cumplimiento al estándar de búsqueda de aquella y de acreditación de la inexistencia impuesto por la Instrucción General N° 10, de esta Corporación. Razón por la cual, se descartará la concurrencia de la circunstancia de hecho alegada.</p>
<p>
6) Que, concurrente con lo señalado precedentemente, respecto de lo solicitado en los N° s 8, 13.1, 13.2, 13.3, 14 y 19 del requerimiento, la reclamada, con ocasión de su respuesta, realiza alegaciones respecto de la falta de claridad, de especificidad y de que no se realiza solicitud alguna, respectivamente. Sobre el particular, resulta pertinente tener presente que el artículo 12 de la Ley de Transparencia dispone que: "La solicitud de acceso a la información será formulada por escrito o por sitios electrónicos y deberá contener: (...) b) Identificación clara de la información que se requiere (...) Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el inciso anterior, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición".</p>
<p>
7) Que, en la especie, cabe señalar que la oportunidad establecida en la Ley de Transparencia para efectos de aclarar el requerimiento es la subsanación consignada en el considerando precedente, no habiéndose requerido por el órgano reclamado subsanar el requerimiento en la oportunidad prevista y en los términos señalados en su respuesta, por lo que, no cabe más que descartar dicha alegación.</p>
<p>
8) Que, la información solicitada corresponde a la realización y ejecución de procedimientos de licitación pública llevado a cabo por el Municipio, por lo que, su divulgación permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones públicas del órgano reclamado, y en particular, de una gestión eficiente de los recursos públicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administración del Estado, consagrados en el inciso segundo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado.</p>
<p>
9) Que, además respecto a los grados académicos solicitados, se debe hacer presente que este Consejo ha razonado que, en atención al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes laborales y profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, se ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones de sueldo, contratos y otros similares, respecto de dichos funcionarios. Sobre este punto, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser empleados públicos al servicio de la misma.</p>
<p>
10) Que, en virtud de lo expuesto, resulta atingente tener presente que el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Razón por la cual, se acogerá el amparo en estos puntos requiriendo se otorgue acceso a lo solicitado, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en aquella como, por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento que la información reclamada no obre en poder del organismo, deberá señalar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de esta Corporación.</p>
<p>
11) Que, por el contrario, respecto a lo consultado en los N° s 4, 6, 13.4, 16, 17, 21, 22 y 23 de la solicitud, de la revisión de la respuesta otorgada al reclamante, se constata que se informó a este sobre las materias en cuestión. Razón por la cual, se rechazará el amparo en estos puntos, por haberse proporcionado acceso a lo pedido en su oportunidad.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonel Barra Ortega en contra de la Municipalidad de Maipú, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú, lo siguiente:</p>
<p>
a) Otorgar al reclamante los antecedentes que a continuación se señalan:</p>
<p>
"1.- En la planilla adjunta, denominada PozosSMAPA.xls, se identifican los pozos con sus características, información proporcionada por SMAPA el año pasado (vía Ley de Transparencia). Sobre estos pozos solicito tener a bien, entregarme los informes de su construcción (informe que todo contratista entrega al construir un pozo) ...", periodo 2010 a 2018.</p>
<p>
2.- Se solicita enviarme el informe profesional de SMAPA, donde se estableció que existe un confinamiento "a los 200 metros" de profundidad. De manera fundamental el informe debe indicar qué metodología de aplicación concreta se utilizó para detectar esa singularidad, considerando que los pozos disponibles en su mayoría eran "cortos", es decir, de menos de 200 metros, y que la cota de terreno no es constante. En particular, debe indicar cuál es el espesor del mencionado confinamiento. También incluir qué análisis de aguas se realizaron y cómo tomaron las muestras en distintas profundidades.</p>
<p>
3.- Sobre los nueve pozos construidos el año 2019:</p>
<p>
3.1- Acompañar los videos de cada pozo terminado (con la panorámica para situar el pozo en cada recinto), de acuerdo a lo solicitado en las bases de la licitación, hechas el año 2018.</p>
<p>
(...)</p>
<p>
3.5.- Acompañar informe con la argumentación para solicitar "AUMENTO DE OBRA (aumento de profundidad)", y cuántos recursos económicos adicionales significó esto. Se menciona que las profundidades de los pozos fueron calculadas el año 2018, de tal forma de garantizar su productividad en un horizonte de 30 años. Por lo tanto, no era necesario aumentar las profundidades de construcción.</p>
<p>
3.6. Se solicita acompañar documentos con grado académico (...) del señor (...)</p>
<p>
(...)</p>
<p>
5.- La Macromedición (salida de estanques), se debe efectuar las 24 horas del día, para poder construir las curvas de demanda, con las que, a su vez, se evalúa la necesidad de regulación. Informar si esta medición de 24 horas se lleva a cabo, y si es así, favor informar los resultados de este año 2021.</p>
<p>
(...)</p>
<p>
8.- Conexión Hidráulica y Obras Complementarias de Habilitación de Tres Pozos. Se solicita las partidas involucradas, en particular las longitudes de impulsiones con sus precios unitarios. Se destaca que estas obras, se refieren a las conexiones de SOLAMENTE TRES DE LOS NUEVE pozos construidos el año 2019.</p>
<p>
(...)</p>
<p>
12.- En el caso de estanques de distinta cota de aguas máximas, en un mismo recinto, ¿cómo se explica? ¿Se garantizan conexiones independientes de salida?</p>
<p>
Equipos de Bombeo</p>
<p>
13- Suministro, Reparación, Rescate e Instalación de Electrobombas de Pozos Profundos. ID Licitación 2770-72-LR19.</p>
<p>
13.1.- Se solicita explicar el monto solicitado de $858,000,000 (año 2019). Según la experiencia del solicitante, este monto alcanza para reemplazar el parque total de pozos profundos de SMAPA.</p>
<p>
13.2.- Entregar las fallas totales anuales de equipos de bombeo de pozos profundos, desde el año 2016 en adelante, indicando cuántas se repararon y cuántas fueron reemplazadas por equipos nuevos.</p>
<p>
13.3.- Se solicita entregar las guías de despacho emitidas por SMAPA, al ser retirados los equipos por el contratista, y las respectivas guías de despacho, al ser devueltos los equipos reparados.</p>
<p>
(...)</p>
<p>
14.- Indicar el presupuesto para las mismas funciones, para este año 2021 (se asume que es un contrato de 24 meses).</p>
<p>
15.- Un profesional que domina la gestión de equipos de bombeo, sabe que cada equipo se calcula a eficiencia máxima, de tal manera que, para producir un mismo caudal, el consumo de energía sea el mínimo posible. Mencionar entonces, cuál es el fundamento de usar la bomba tipo, Perfectamente, SMAPA podría tener noventa y nueve (99) equipos distintos instalados en su sistema de producción, con un enorme ahorro de gastos en energía.</p>
<p>
(...)</p>
<p>
Filtraciones</p>
<p>
18.- Entregar el Grado Académico del señor (...)</p>
<p>
19.- Entregar las evaluaciones por sectores de las estadísticas de reclamos, identificando causas de las fallas.</p>
<p>
Factibilidades</p>
<p>
20.- Entregar el listado con las factibilidades otorgadas para descargas en colectores de aguas servidas, de los clientes industriales, desde el año 2000 en adelante. Obviamente el dato preciso requerido es el diámetro".</p>
<p>
Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener.</p>
<p>
No obstante, en el evento que la información reclamada no obre en poder del organismo, deberá señalar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de esta Corporación.</p>
<p>
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
<p>
c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don don Leonel Barra Ortega y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>