Decisión ROL C8824-21
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Reclamante: LEONEL BARRA ORTEGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú, requiriendo otorgue acceso a diversa información sobre la gestión de SMAPA, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión, así como tampoco que aquella no se encuentre disponible, no obrando en poder de la reclamada. No obstante, en el evento de que parte de aquello, no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. Se rechaza el amparo respecto de aquellas consultas que fueron contestadas con ocasión de la respuesta otorgada al reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/17/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8824-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Leonel Barra Ortega</p> <p> Ingreso Consejo: 26.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, requiriendo otorgue acceso a diversa informaci&oacute;n sobre la gesti&oacute;n de SMAPA, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n, as&iacute; como tampoco que aquella no se encuentre disponible, no obrando en poder de la reclamada.</p> <p> No obstante, en el evento de que parte de aquello, no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de aquellas consultas que fueron contestadas con ocasi&oacute;n de la respuesta otorgada al reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1261 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8824-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 1&deg; de septiembre de 2021, don Leonel Barra Ortega solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute;, &quot;responder los veintitr&eacute;s (23) puntos incluidos en el archivo adjunto, denominado InfoSMAPAAgosto2021.pdf. En caso que alguna de la informaci&oacute;n sea de muy alto costo copiar (y/o escanear), favor permitirme revisarla personalmente. La informaci&oacute;n solicitada, se refiere a la Gesti&oacute;n en SMAPA, tanto informaci&oacute;n reciente, como per&iacute;odos anteriores, que se explicitan en el detalle por temas&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: La Municipalidad de Maip&uacute; por medio de Carta N&deg; 7452, de fecha 9 de septiembre de 2021, inform&oacute; que de acuerdo con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia solicita subsanar el requerimiento en cuanto a acompa&ntilde;ar el documento a que hace referencia la solicitud.</p> <p> El solicitante por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 15 de septiembre de 2021, remiti&oacute; documento en que se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> &quot;Pozos</p> <p> 1.- En la planilla adjunta, denominada PozosSMAPA.xls, se identifican los pozos con sus caracter&iacute;sticas, informaci&oacute;n proporcionada por SMAPA el a&ntilde;o pasado (v&iacute;a Ley de Transparencia). Sobre estos pozos solicito tener a bien, entregarme los informes de su construcci&oacute;n (informe que todo contratista entrega al construir un pozo). En primera instancia, acotar la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2000 en adelante.</p> <p> 2.- Se solicita enviarme el informe profesional de SMAPA, donde se estableci&oacute; que existe un confinamiento &quot;a los 200 metros&quot; de profundidad. De manera fundamental el informe debe indicar qu&eacute; metodolog&iacute;a de aplicaci&oacute;n concreta se utiliz&oacute; para detectar esa singularidad, considerando que los pozos disponibles en su mayor&iacute;a eran &quot;cortos&quot;, es decir, de menos de 200 metros, y que la cota de terreno no es constante. En particular, debe indicar cu&aacute;l es el espesor del mencionado confinamiento. Tambi&eacute;n incluir qu&eacute; an&aacute;lisis de aguas se realizaron y c&oacute;mo tomaron las muestras en distintas profundidades.</p> <p> 3.- Sobre los nueve pozos construidos el a&ntilde;o 2019:</p> <p> 3.1- Acompa&ntilde;ar los videos de cada pozo terminado (con la panor&aacute;mica para situar el pozo en cada recinto), de acuerdo a lo solicitado en las bases de la licitaci&oacute;n, hechas el a&ntilde;o 2018.</p> <p> 3.2.- Acompa&ntilde;ar los an&aacute;lisis de nitratos solicitados en las bases de la licitaci&oacute;n.</p> <p> 3.3.- Se ruega acompa&ntilde;ar las pruebas de bombeo, la CURVA DE AGOTAMIENTO junto a la prueba de gasto constante, que son antecedentes imprescindibles para gestionar los posteriores traslados de derechos.</p> <p> 3.4.- Se solicita acompa&ntilde;ar los c&aacute;lculos de los equipos de bombeo, los cuales OBVIAMENTE, se hacen una vez construidos los pozos y basados en las respectivas pruebas de bombeo.</p> <p> 3.5.- Acompa&ntilde;ar informe con la argumentaci&oacute;n para solicitar &quot;AUMENTO DE OBRA (aumento de profundidad)&quot;, y cu&aacute;ntos recursos econ&oacute;micos adicionales signific&oacute; esto. Se menciona que las profundidades de los pozos fueron calculadas el a&ntilde;o 2018, de tal forma de garantizar su productividad en un horizonte de 30 a&ntilde;os. Por lo tanto, no era necesario aumentar las profundidades de construcci&oacute;n.</p> <p> 3.6.- Se solicita acompa&ntilde;ar documentos con grado acad&eacute;mico y su respectivo nombramiento de calidad jur&iacute;dica, donde figuren las competencias del se&ntilde;or Ricardo Aguirre S., ITO en las obras de construcci&oacute;n de nueve pozos 2019, que son obras ingenieriles muy especializadas.</p> <p> 3.7.- Si bien el contrato se ejecut&oacute; a suma alzada (salvo alg&uacute;n cambio posterior al a&ntilde;o 2018), se solicita informar c&oacute;mo se resolvi&oacute; y qui&eacute;n autoriz&oacute; la NO realizaci&oacute;n de determinadas partidas. En particular, la ejecuci&oacute;n de pruebas de bombeo, donde era de conocimiento del Servicio, la complejidad de la evacuaci&oacute;n del agua. Complejidad, pero no imposibilidad, al igual que en cualquier otra comuna, como en Vitacura y Las Condes. En Aguas Cordillera, por ejemplo, estaba a cargo un Ingeniero Civil Hidr&aacute;ulico.</p> <p> 3.8.- Acompa&ntilde;ar el protocolo de incorporaci&oacute;n de una nueva fuente subterr&aacute;nea, al sistema de distribuci&oacute;n al consumo. En particular, aspectos microbiol&oacute;gicos, que se resuelven con aplicaci&oacute;n de hipoclorito de sodio directo a la fuente, entre las pruebas de bombeo. Debe haber aplicaci&oacute;n de hipoclorito, lavado y muestreo sin contaminaci&oacute;n microbiol&oacute;gica; de lo contrario se debe repetir la desinfecci&oacute;n.</p> <p> Fluj&oacute;metros Magn&eacute;ticos versus Fluj&oacute;metros Mec&aacute;nicos</p> <p> 4.- Se requiere la justificaci&oacute;n de la instalaci&oacute;n en pozos y Macromedici&oacute;n (salida de estanques), de fluj&oacute;metros magn&eacute;ticos. Cuando lo racional habr&iacute;a sido la instalaci&oacute;n de fluj&oacute;metros mec&aacute;nicos. Los fluj&oacute;metros magn&eacute;ticos estiman caudal, en cambio los mec&aacute;nicos miden caudal. Los fluj&oacute;metros magn&eacute;ticos fueron creados para situaciones particulares, por ejemplo, cuando las tuber&iacute;as no funcionan en presi&oacute;n. Todas las tuber&iacute;as de salida de pozos y de estanques, trabajan en presi&oacute;n. Urge reemplazar todos estos fluj&oacute;metros, por los adecuados, vale decir, por fluj&oacute;metros mec&aacute;nicos (de h&eacute;lice).</p> <p> 5.- La Macromedici&oacute;n (salida de estanques), se debe efectuar las 24 horas del d&iacute;a, para poder construir las curvas de demanda, con las que, a su vez, se eval&uacute;a la necesidad de regulaci&oacute;n. Informar si esta medici&oacute;n de 24 horas se lleva a cabo, y si es as&iacute;, favor informar los resultados de este a&ntilde;o 2021.</p> <p> 6.- Se solicita acompa&ntilde;ar las facturas y gu&iacute;as de despacho de los fluj&oacute;metros adquiridos, seg&uacute;n montos rebajados en cuentas contables (y/o financieras) del a&ntilde;o 2018.</p> <p> Obras Hidr&aacute;ulicas</p> <p> 7.- Para las Obras de Refuerzos de Redes Agua Potable PD 2016, Etapa II, Contrato 174/2019, ID Licitaci&oacute;n 2770-135-LR18, se solicita las partidas involucradas, en especial la cubicaci&oacute;n de las longitudes del o los refuerzos, con sus precios unitarios.</p> <p> 8.- Conexi&oacute;n Hidr&aacute;ulica y Obras Complementarias de Habilitaci&oacute;n de Tres Pozos. Se solicita las partidas involucradas, en particular las longitudes de impulsiones con sus precios unitarios. Se destaca que estas obras, se refieren a las conexiones de SOLAMENTE TRES DE LOS NUEVE pozos construidos el a&ntilde;o 2019.</p> <p> Estanques</p> <p> 9.- Dise&ntilde;o, Construcci&oacute;n o Montaje de Estanques y Ejecuci&oacute;n de Obras Complementarias: San Juan de Chena, San Jos&eacute; de Chuchunco, El Tranque y Santa Adela. ID Licitaci&oacute;n 2770- 70-LR19. Se solicita las partidas involucradas, volumen, tipo y material, con sus precios unitarios.</p> <p> 10.- Dise&ntilde;o, Construcci&oacute;n o Montaje de Estanques y Ejecuci&oacute;n de Obras Complementarias: Estanque Lautaro. ID Licitaci&oacute;n 2770-133-LR18. Se solicita volumen, tipo y material, las partidas involucradas, con sus precios unitarios.</p> <p> 11.- &iquest;El Dise&ntilde;o de todas las obras se realiza internamente? De no ser as&iacute;, indicar los consultores</p> <p> 12.- En el caso de estanques de distinta cota de aguas m&aacute;ximas, en un mismo recinto, &iquest;c&oacute;mo se explica? &iquest;Se garantizan conexiones independientes de salida?</p> <p> Equipos de Bombeo</p> <p> 13- Suministro, Reparaci&oacute;n, Rescate e Instalaci&oacute;n de Electrobombas de Pozos Profundos. ID Licitaci&oacute;n 2770-72-LR19.</p> <p> 13.1.- Se solicita explicar el monto solicitado de $858,000,000 (a&ntilde;o 2019). Seg&uacute;n la experiencia del solicitante, este monto alcanza para reemplazar el parque total de pozos profundos de SMAPA.</p> <p> 13.2.- Entregar las fallas totales anuales de equipos de bombeo de pozos profundos, desde el a&ntilde;o 2016 en adelante, indicando cu&aacute;ntas se repararon y cu&aacute;ntas fueron reemplazadas por equipos nuevos.</p> <p> 13.3.- Se solicita entregar las gu&iacute;as de despacho emitidas por SMAPA, al ser retirados los equipos por el contratista, y las respectivas gu&iacute;as de despacho, al ser devueltos los equipos reparados.</p> <p> 13.4.- Tal movimiento de equipos de bombeo, requiere de una bodega habilitada para almacenar de manera segura los equipos en tr&aacute;nsito. Bodega de bombas, que debe ser administrada por la bodega general, donde cada ingreso o retiro, debe ser respaldado por gu&iacute;as de despacho.</p> <p> 14.- Indicar el presupuesto para las mismas funciones, para este a&ntilde;o 2021 (se asume que es un contrato de 24 meses).</p> <p> 15.- Un profesional que domina la gesti&oacute;n de equipos de bombeo, sabe que cada equipo se calcula a eficiencia m&aacute;xima, de tal manera que, para producir un mismo caudal, el consumo de energ&iacute;a sea el m&iacute;nimo posible. Mencionar entonces, cu&aacute;l es el fundamento de usar la bomba tipo, Perfectamente, SMAPA podr&iacute;a tener noventa y nueve (99) equipos distintos instalados en su sistema de producci&oacute;n, con un enorme ahorro de gastos en energ&iacute;a.</p> <p> Calidad de Aguas</p> <p> 16.- Entregar los presupuestos oficiales de las licitaciones de Muestreo y An&aacute;lisis de Riles, y de Muestreo y An&aacute;lisis de Agua Potable, para los a&ntilde;os 2016, 2018, 2020</p> <p> 17.- Explicar el &iacute;tem &quot;informe&quot;, que es la forma f&iacute;sica, en papel, de entregar los resultados de los an&aacute;lisis que se pagan. El precio de los &quot;informes&quot;, debiera ser CERO.</p> <p> Filtraciones</p> <p> 18.- Entregar el Grado Acad&eacute;mico del se&ntilde;or Carlos Ram&iacute;rez, adem&aacute;s de su nombramiento de calidad jur&iacute;dica, con las competencias propias en un tema tan sensible</p> <p> 19.- Entregar las evaluaciones por sectores de las estad&iacute;sticas de reclamos, identificando causas de las fallas.</p> <p> Factibilidades</p> <p> 20.- Entregar el listado con las factibilidades otorgadas para descargas en colectores de aguas servidas, de los clientes industriales, desde el a&ntilde;o 2000 en adelante. Obviamente el dato preciso requerido es el di&aacute;metro.</p> <p> Control Contable y/o Financiero</p> <p> 21.- Cuando se trata de equipos e instrumentaci&oacute;n, &iquest;se lleva un registro con las gu&iacute;as de despacho respectivas? &iquest;Qu&eacute; mecanismo se utiliza para verificar que SMAPA realmente recibe los elementos por los que paga?</p> <p> 22.- En estas planillas de control contable, cuando se observan rebajas de dinero, pero no hay documentos de respaldo, entonces &iquest;el balance entre ingresos y egresos arroja la diferencia? &iquest;En caso de cerrar el balance no se estar&iacute;a cometiendo una &quot;falta&quot; al sobrepagar en otras cuentas el dinero no respaldado?</p> <p> 23.- &iquest;Qui&eacute;nes son los funcionarios habilitados para rebajar y/o cargar dineros de las cuentas contables? &iquest;Queda registrada cada acci&oacute;n?&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: La Municipalidad de Maip&uacute; mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 1584, accede a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada para lo cual acompa&ntilde;&oacute; Memor&aacute;ndum N&deg; 20, de fecha 15 de noviembre de 2021, en el que &quot;debido a lo extenso de la informaci&oacute;n requerida, esta Sanitaria Municipal, debi&oacute; realizar una acuciosa revisi&oacute;n de todos los archivos y registros para poder dar respuesta a lo requerido. Asimismo, debido a lo antiguo de ciertos antecedentes y teniendo presente, que solo se cuenta con informaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2010 en adelante, ya que con la destrucci&oacute;n del edificio durante el terremoto se demoli&oacute; todo el archivo t&eacute;cnico y documental de la sanitaria, por lo que se responde solo con los documentos que nos fue posible recopilar&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 26 de noviembre de 2021, don Leonel Barra Ortega dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular, respecto de solicitado en los N&deg; s 1, 2, 3.1, 3.5, 3.6, 4, 5, 6, 8, 12, 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del requerimiento.</p> <p> 5) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E24977, de fecha 10 de diciembre de 2021, solicit&oacute; al reclamante remitir de manera &iacute;ntegra los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado en la respuesta entregada a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de diciembre de 2021, remiti&oacute; los antecedentes requeridos.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, mediante Oficio N&deg; E25374, de fecha 15 de diciembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) explique las razones por las cu&aacute;les parte de la solicitud de informaci&oacute;n, no ser&iacute;a lo suficientemente clara o espec&iacute;fica, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en la respuesta proporcionada; y, (6&deg;) se&ntilde;ale por qu&eacute; no solicit&oacute; subsanar parte de la solicitud respecto a dichos puntos, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> La reclamada por medio de Oficio N&deg; 4 de fecha 10 de enero de 2022, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, agregando que, tras una exhaustiva b&uacute;squeda se han encontrado algunos antecedentes que se informaron al solicitante. Sin embargo, acceder a lo solicitado en los t&eacute;rminos expuestos no es posible debido a que no se encuentra disponible, en atenci&oacute;n al tiempo transcurrido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a lo solicitado en los N&deg; s 1, 2, 3.1, 3.5, 3.6, 4, 5, 6, 8, 12, 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del requerimiento. Al respecto el Municipio aleg&oacute;, con ocasi&oacute;n de sus descargos, que lo reclamado no se encuentra disponible. Al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual esta no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 2) Que, en cuanto a lo requerido en el N&deg; 1 de la solicitud, la disconformidad del reclamante dice relaci&oacute;n con que, si bien en su respuesta la reclamada sostuvo que, debido al terremoto, s&oacute;lo dispone de los archivos del 2010 en adelante, se otorg&oacute; acceso &uacute;nicamente a informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2019, por lo que, solicita la entrega de los informes de los pozos construidos en el per&iacute;odo 2010-2018. As&iacute; de la revisi&oacute;n de los antecedentes, se constata la efectividad de lo alegado.</p> <p> 3) Que respecto de lo requerido en los N&deg; s 2, 3.1, 5, 12, 15 y 20, de la solicitud, la disconformidad del reclamante dice relaci&oacute;n a que el &oacute;rgano no se pronunci&oacute; sobre aquello. Adem&aacute;s, en lo referente a lo pedido en el N&deg; 3.5 de la presentaci&oacute;n, sostuvo que no se otorg&oacute; acceso al informe que sirvi&oacute; de fundamento al aumento de profundidad de los pozos; y en cuanto a lo solicitado en los N&deg; s 3.6 y 18 de la presentaci&oacute;n, no se habr&iacute;a proporcionado el grado acad&eacute;mico de los funcionarios consultados. En dicho contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, se constata la efectividad de dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en este punto, cabe se&ntilde;alar lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n, en orden a que &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 5) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a se&ntilde;alar, con ocasi&oacute;n de sus descargos que, en t&eacute;rminos generales, no dispone de la informaci&oacute;n reclamada, por lo tanto, no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de aquella y de acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. Raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; la concurrencia de la circunstancia de hecho alegada.</p> <p> 6) Que, concurrente con lo se&ntilde;alado precedentemente, respecto de lo solicitado en los N&deg; s 8, 13.1, 13.2, 13.3, 14 y 19 del requerimiento, la reclamada, con ocasi&oacute;n de su respuesta, realiza alegaciones respecto de la falta de claridad, de especificidad y de que no se realiza solicitud alguna, respectivamente. Sobre el particular, resulta pertinente tener presente que el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia dispone que: &quot;La solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ser&aacute; formulada por escrito o por sitios electr&oacute;nicos y deber&aacute; contener: (...) b) Identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere (...) Si la solicitud no re&uacute;ne los requisitos se&ntilde;alados en el inciso anterior, se requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n&quot;.</p> <p> 7) Que, en la especie, cabe se&ntilde;alar que la oportunidad establecida en la Ley de Transparencia para efectos de aclarar el requerimiento es la subsanaci&oacute;n consignada en el considerando precedente, no habi&eacute;ndose requerido por el &oacute;rgano reclamado subsanar el requerimiento en la oportunidad prevista y en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en su respuesta, por lo que, no cabe m&aacute;s que descartar dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, la informaci&oacute;n solicitada corresponde a la realizaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de procedimientos de licitaci&oacute;n p&uacute;blica llevado a cabo por el Municipio, por lo que, su divulgaci&oacute;n permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas del &oacute;rgano reclamado, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 9) Que, adem&aacute;s respecto a los grados acad&eacute;micos solicitados, se debe hacer presente que este Consejo ha razonado que, en atenci&oacute;n al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes laborales y profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, se ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones de sueldo, contratos y otros similares, respecto de dichos funcionarios. Sobre este punto, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo expuesto, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en estos puntos requiriendo se otorgue acceso a lo solicitado, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en aquella como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento que la informaci&oacute;n reclamada no obre en poder del organismo, deber&aacute; se&ntilde;alar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, por el contrario, respecto a lo consultado en los N&deg; s 4, 6, 13.4, 16, 17, 21, 22 y 23 de la solicitud, de la revisi&oacute;n de la respuesta otorgada al reclamante, se constata que se inform&oacute; a este sobre las materias en cuesti&oacute;n. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos, por haberse proporcionado acceso a lo pedido en su oportunidad.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonel Barra Ortega en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, lo siguiente:</p> <p> a) Otorgar al reclamante los antecedentes que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;alan:</p> <p> &quot;1.- En la planilla adjunta, denominada PozosSMAPA.xls, se identifican los pozos con sus caracter&iacute;sticas, informaci&oacute;n proporcionada por SMAPA el a&ntilde;o pasado (v&iacute;a Ley de Transparencia). Sobre estos pozos solicito tener a bien, entregarme los informes de su construcci&oacute;n (informe que todo contratista entrega al construir un pozo) ...&quot;, periodo 2010 a 2018.</p> <p> 2.- Se solicita enviarme el informe profesional de SMAPA, donde se estableci&oacute; que existe un confinamiento &quot;a los 200 metros&quot; de profundidad. De manera fundamental el informe debe indicar qu&eacute; metodolog&iacute;a de aplicaci&oacute;n concreta se utiliz&oacute; para detectar esa singularidad, considerando que los pozos disponibles en su mayor&iacute;a eran &quot;cortos&quot;, es decir, de menos de 200 metros, y que la cota de terreno no es constante. En particular, debe indicar cu&aacute;l es el espesor del mencionado confinamiento. Tambi&eacute;n incluir qu&eacute; an&aacute;lisis de aguas se realizaron y c&oacute;mo tomaron las muestras en distintas profundidades.</p> <p> 3.- Sobre los nueve pozos construidos el a&ntilde;o 2019:</p> <p> 3.1- Acompa&ntilde;ar los videos de cada pozo terminado (con la panor&aacute;mica para situar el pozo en cada recinto), de acuerdo a lo solicitado en las bases de la licitaci&oacute;n, hechas el a&ntilde;o 2018.</p> <p> (...)</p> <p> 3.5.- Acompa&ntilde;ar informe con la argumentaci&oacute;n para solicitar &quot;AUMENTO DE OBRA (aumento de profundidad)&quot;, y cu&aacute;ntos recursos econ&oacute;micos adicionales signific&oacute; esto. Se menciona que las profundidades de los pozos fueron calculadas el a&ntilde;o 2018, de tal forma de garantizar su productividad en un horizonte de 30 a&ntilde;os. Por lo tanto, no era necesario aumentar las profundidades de construcci&oacute;n.</p> <p> 3.6. Se solicita acompa&ntilde;ar documentos con grado acad&eacute;mico (...) del se&ntilde;or (...)</p> <p> (...)</p> <p> 5.- La Macromedici&oacute;n (salida de estanques), se debe efectuar las 24 horas del d&iacute;a, para poder construir las curvas de demanda, con las que, a su vez, se eval&uacute;a la necesidad de regulaci&oacute;n. Informar si esta medici&oacute;n de 24 horas se lleva a cabo, y si es as&iacute;, favor informar los resultados de este a&ntilde;o 2021.</p> <p> (...)</p> <p> 8.- Conexi&oacute;n Hidr&aacute;ulica y Obras Complementarias de Habilitaci&oacute;n de Tres Pozos. Se solicita las partidas involucradas, en particular las longitudes de impulsiones con sus precios unitarios. Se destaca que estas obras, se refieren a las conexiones de SOLAMENTE TRES DE LOS NUEVE pozos construidos el a&ntilde;o 2019.</p> <p> (...)</p> <p> 12.- En el caso de estanques de distinta cota de aguas m&aacute;ximas, en un mismo recinto, &iquest;c&oacute;mo se explica? &iquest;Se garantizan conexiones independientes de salida?</p> <p> Equipos de Bombeo</p> <p> 13- Suministro, Reparaci&oacute;n, Rescate e Instalaci&oacute;n de Electrobombas de Pozos Profundos. ID Licitaci&oacute;n 2770-72-LR19.</p> <p> 13.1.- Se solicita explicar el monto solicitado de $858,000,000 (a&ntilde;o 2019). Seg&uacute;n la experiencia del solicitante, este monto alcanza para reemplazar el parque total de pozos profundos de SMAPA.</p> <p> 13.2.- Entregar las fallas totales anuales de equipos de bombeo de pozos profundos, desde el a&ntilde;o 2016 en adelante, indicando cu&aacute;ntas se repararon y cu&aacute;ntas fueron reemplazadas por equipos nuevos.</p> <p> 13.3.- Se solicita entregar las gu&iacute;as de despacho emitidas por SMAPA, al ser retirados los equipos por el contratista, y las respectivas gu&iacute;as de despacho, al ser devueltos los equipos reparados.</p> <p> (...)</p> <p> 14.- Indicar el presupuesto para las mismas funciones, para este a&ntilde;o 2021 (se asume que es un contrato de 24 meses).</p> <p> 15.- Un profesional que domina la gesti&oacute;n de equipos de bombeo, sabe que cada equipo se calcula a eficiencia m&aacute;xima, de tal manera que, para producir un mismo caudal, el consumo de energ&iacute;a sea el m&iacute;nimo posible. Mencionar entonces, cu&aacute;l es el fundamento de usar la bomba tipo, Perfectamente, SMAPA podr&iacute;a tener noventa y nueve (99) equipos distintos instalados en su sistema de producci&oacute;n, con un enorme ahorro de gastos en energ&iacute;a.</p> <p> (...)</p> <p> Filtraciones</p> <p> 18.- Entregar el Grado Acad&eacute;mico del se&ntilde;or (...)</p> <p> 19.- Entregar las evaluaciones por sectores de las estad&iacute;sticas de reclamos, identificando causas de las fallas.</p> <p> Factibilidades</p> <p> 20.- Entregar el listado con las factibilidades otorgadas para descargas en colectores de aguas servidas, de los clientes industriales, desde el a&ntilde;o 2000 en adelante. Obviamente el dato preciso requerido es el di&aacute;metro&quot;.</p> <p> Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener.</p> <p> No obstante, en el evento que la informaci&oacute;n reclamada no obre en poder del organismo, deber&aacute; se&ntilde;alar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don don Leonel Barra Ortega y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>