Decisión ROL C8833-21
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Reclamante: ALBERTO SERRANO FILLOL  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, referido a antecedentes relativos a las concesiones de acuicultura en trámite N° Pert 216123002; N° Pert 215123005; y, N° Pert 21512300. Lo anterior, por tratarse de antecedentes previos a la adopción de una resolución, medida o política, cuya entrega puede afectar el privilegio deliberativo y el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, toda vez divulgar lo solicitado en definitiva retrasaría la resolución del expediente administrativo o derechamente derivaría en su rechazo. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C3103-15, C2347-19, C3947-20 y C2702-21 Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al órgano reclamado, que, una vez que hayan concluido los procedimientos indicados, entregue al requirente la información reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/11/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8833-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura</p> <p> Requirente: Alberto Serrano Fillol</p> <p> Ingreso Consejo: 26.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, referido a antecedentes relativos a las concesiones de acuicultura en tr&aacute;mite N&deg; Pert 216123002; N&deg; Pert 215123005; y, N&deg; Pert 21512300.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, cuya entrega puede afectar el privilegio deliberativo y el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, toda vez divulgar lo solicitado en definitiva retrasar&iacute;a la resoluci&oacute;n del expediente administrativo o derechamente derivar&iacute;a en su rechazo. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C3103-15, C2347-19, C3947-20 y C2702-21</p> <p> Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al &oacute;rgano reclamado, que, una vez que hayan concluido los procedimientos indicados, entregue al requirente la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1260 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8833-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de octubre de 2021, don Alberto Serrano Fillol solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, lo siguiente: &laquo;todos los expedientes, incluyendo presentaciones del solicitante, resoluciones, informes t&eacute;cnicos u otros antecedentes que lo integren, correspondientes a los siguientes procesos de entrega de concesi&oacute;n de acuicultura, todos de la comuna de Cabo de Hornos:</p> <p> - N&deg; Pert 216123002</p> <p> - N&deg; Pert 215123005</p> <p> - N&deg; Pert 199121133</p> <p> - N&deg; Pert 215123001</p> <p> En subsidio y en caso de que terceros se opongan o la autoridad estime aplicable alguna otra causal de reserva, se solicitan todos los antecedentes de los mismos expedientes que s&iacute; sean susceptibles de ser entregados, en virtud del principio de divisibilidad. En especial todos los actos administrativos emanados de cualquier autoridad, atendido el principio de transparencia de estos. En el caso de que cualquier de estos procesos ya se encuentre finalizados, se solicitan igualmente los antecedentes del expediente, adem&aacute;s del acto terminal del proceso&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante carta N&deg; 2785, de 5 de noviembre de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n relativa a los procesos de concesi&oacute;n de acuicultura correspondiente a los expedientes N&deg; Pert 216123002; N&deg; Pert 215123005; y N&deg; Pert 215123001, alegando que en el presente caso concurre la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto la solicitud versa sobre antecedentes de solicitudes de concesi&oacute;n que est&aacute;n en tr&aacute;mite - que a&uacute;n no cuentan con resoluci&oacute;n-, y en que, quien realiza la consulta no es el titular de las concesiones.</p> <p> No obstante, lo anterior, mediante carta N&deg; 2785, de 04 de noviembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que respecto del expediente de concesi&oacute;n Pert. N&deg; 199121133, se contaba con la resoluci&oacute;n N&deg; 910 del a&ntilde;o 2005, la cual fue acompa&ntilde;ada. Asimismo, preciso que aquel solo aprueba el proyecto t&eacute;cnico y cronograma de actividades, correspondi&eacute;ndole a la subsecretar&iacute;a para las FFAA. otorgar la concesi&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de noviembre de 2021, don Alberto Serrano Fillol dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta incompleta a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;El requerimiento conten&iacute;a 4 puntos espec&iacute;ficos y solo se responde en un caso&quot;. Luego, indic&oacute; que el resto de la informaci&oacute;n fue denegada aludi&eacute;ndose a la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante el oficio N&deg; E25512, del 17 de diciembre de 2021, solicit&oacute; a don Crist&oacute;bal Azocar Serrano reclamante subsanar su amparo de conformidad a lo siguiente: dado que la solicitud de informaci&oacute;n adjunta al amparo, est&aacute; ingresada a nombre de don Alberto Serrano, acompa&ntilde;e poder de representaci&oacute;n firmado ante Notario, conforme lo dispone el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880, donde conste que dicho solicitante le otorga mandato para actuar en su representaci&oacute;n en la interposici&oacute;n de la presente reclamaci&oacute;n, o bien, que don Alberto Serrano comparezca ante este Consejo, ratificando todo lo obrado por Ud. en su calidad de agente oficioso. Mediante correo electr&oacute;nico de 17 de diciembre de 2021, el reclamante subsan&oacute; su amparo en los t&eacute;rminos requeridos, indicando sobre el particular: &laquo;por medio del presente, doy cuenta que he recibido el correo en adjunto el d&iacute;a de hoy, que notifica respuesta de vuestra oficina de partes. EN el oficio adjunto Oficio N&deg; E25512 / 17-12-2021, se me se&ntilde;ala que pueda comparecer directamente como titular del amparo solicitado, ante la no entrega de informaci&oacute;n por parte de la SUBPESCA/ Por este motivo comparezco directamente yo, Alberto Serrano Fillol, (...) y Concejal de la Comuna de Cabo de Hornos. Quien he sido quien ha comparecido en todas las instancias. Sin embargo, en el amparo ingresado con fecha 26 de noviembre, se produjo un error propio de los sistemas inform&aacute;ticos y del cual no me percat&eacute;. Se autocomplet&oacute; una casilla con informaci&oacute;n respecto a mi nombre, con informaci&oacute;n de otra persona que ha utilizado mi equipo o computador. Dicho lo anterior, toda la informaci&oacute;n es correcta, tal como mis apellidos: Serrano Fillol. / Para aclarar la situaci&oacute;n, ingreso en adjunto el escrito de amparo y la respuesta negativa de SUBPESCA a la entrega de informaci&oacute;n. Todos estos antecedentes ya los ingres&eacute; en el amparo Rol C8833-21, que mediante el presente ratifico&raquo;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante el oficio N&deg; E487, de 10 de enero de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 137, de 07 de febrero de 2022, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, reiterando que lo requerido consiste en informaci&oacute;n relativa a diversas solicitudes de concesiones de acuicultura, respecto de las cuales no existe a&uacute;n ninguna resoluci&oacute;n aprobatoria o denegatoria por parte de la Subsecretaria reclamada, lo que supondr&iacute;a haber puesto termino al procedimiento administrativo, en lo relativo a la tramitaci&oacute;n que se desarrolla ante el &oacute;rgano reclamado, concurriendo en el presente caso la causal de reserva del art. 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Sobre el particular, agreg&oacute; que, en el presente caso lo requerido constituye un antecedente fundamental para la resoluci&oacute;n del procedimiento por parte de la reclamada, a&ntilde;adiendo que, divulgar la informaci&oacute;n solicitada ir&iacute;a en desmedro del cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que las solicitudes de concesiones a&uacute;n no han sido resueltas afect&aacute;ndose el resultado de dichos procedimientos administrativos. Dicha afectaci&oacute;n podr&iacute;a ocurrir, entre otras causas, en que la divulgaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n inicial del procedimiento podr&iacute;a eventualmente incentivar la presentaci&oacute;n de solicitudes paralelas de &aacute;reas de manejo, caladeros de pesca o espacios mar&iacute;timos costeros de pueblos originarios, que en definitiva retrasar&iacute;an la resoluci&oacute;n del expediente administrativo o derechamente derivar&iacute;an en su rechazo. Esta es la raz&oacute;n por la cual no existe un registro p&uacute;blico de solicitud de concesiones, debido a que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reci&eacute;n se podr&iacute;a concretar una vez que se otorgue la concesi&oacute;n sobre el bien nacional de uso publico por resoluci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a para las FFAA., momento en el cual dicha informaci&oacute;n quedar&aacute; disponible en el registro p&uacute;blico de concesiones de acuicultura, regulado mediante el D.S. N&deg; 113 de 2013, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo. Luego, indic&oacute; que, si el legislador en el inciso sexto del art. 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, as&iacute; como en el art. 14 del reglamento de concesiones y autorizaciones, impuso expresamente a la Subsecretaria reclamada la obligaci&oacute;n de difundir un determinado documento con el objeto de que cualquier interesado pueda reclamar su contenido, por lo que, no resulta procedente entregar a terceros ajenos al procedimiento otro tipo de antecedentes, hasta que el procedimiento se encuentre agotado. En consecuencia, y encontr&aacute;ndose pendiente un pronunciamiento formal por parte de SUBPESCA respecto de las solicitudes, resulta improcedente entregar la documentaci&oacute;n por la concurrencia de la causal de reserva del art. 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Luego, el &oacute;rgano reclamado a&ntilde;adi&oacute; que, en el presente caso tambi&eacute;n concurre la causal de reserva del art. 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto los expedientes solicitados contienen informaci&oacute;n estrat&eacute;gica, al estar relacionada con el funcionamiento, manejo de la actividad productiva y estrategia comercial de los solicitantes de concesiones, constituyendo parte de su know-how, y que, por tanto, en caso de ser conocida por sus competidores, podr&iacute;a afectar su actividad comercial.</p> <p> A continuaci&oacute;n, la Subsecretar&iacute;a reclamada afirm&oacute; que don Alberto Serrano no tiene calidad de interesado en los procedimientos administrativos en cuesti&oacute;n, por cuanto no concurrieron en su persona los requisitos establecidos en el art. 21 de la ley N&deg; 19.880.</p> <p> Finalmente, indic&oacute; que, de los cuatro expedientes solicitados, tres se encuentran en tramitaci&oacute;n, estando a la fecha pendiente por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura la realizaci&oacute;n de la inspecci&oacute;n en terreno, y por tratarse de una diligencia que lleva a cabo otro organismo, no es posible entregar una fecha estimada de termino de dichos procedimientos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a resolver el fondo, respecto de la solicitud del &oacute;rgano en el sentido de acumular el presente amparo con el amparo rol C9471-21, cabe tener presente que, si bien el principio de econom&iacute;a procedimental consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, entre los amparos C8833-21 y C9471-21, no obstante tratarse de solicitudes de informaci&oacute;n de car&aacute;cter similar, no existe identidad en cuanto al solicitante. En consecuencia, se desestimar&aacute; dicha petici&oacute;n</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n, por cuanto se deneg&oacute; el acceso a parte de lo requerido en virtud de lo establecido en las causales de reserva del art. 21 N&deg; 1 letra b) y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, atendido el tenor del amparo, el presente an&aacute;lisis de circunscribir&aacute; a analizar la falta de conformidad del reclamante con los antecedentes relativos a las concesiones de acuicultura N&deg; Pert 216123002; N&deg; Pert 215123005; y, N&deg; Pert 21512300.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 5) Que, en segundo lugar, respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la misma Ley, norma que prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otros, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 7) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, y de conformidad a lo razonado en la decisi&oacute;n del amparo rol C3103-15, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas, de manera que sea claro que aquellos dar&aacute;n origen a la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En la especie, la informaci&oacute;n requerida se refiere a antecedentes que forman parte de los procedimientos relativos a solicitudes de concesi&oacute;n de acuicultura que a&uacute;n no han sido resueltas, tramitados conforme a los art&iacute;culos 67 y siguientes del Decreto N&deg; 430, Que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N&deg; 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, De 1991. En virtud de lo expuesto, a juicio de este Consejo, el requisito en comento se ha verificado.</p> <p> 8) Que, en cuanto al segundo requisito indicado, conviene tener presente que, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que la acrediten. En el presente caso, la reclamada aport&oacute; antecedentes suficientes que permiten acreditar una afectaci&oacute;n concreta y espec&iacute;fica, por cuanto, entregar la informaci&oacute;n requerida -en forma anticipada-, podr&iacute;a incentivar la presentaci&oacute;n de solicitudes paralelas de &aacute;reas de manejo, caladeros de pesca o espacios mar&iacute;timos costeros de pueblos originarios, que en definitiva retrasar&iacute;an la resoluci&oacute;n del expediente administrativo o derechamente derivar&iacute;an en su rechazo. Lo anterior, se ve reafirmado con el hecho de que el art&iacute;culo 81 del Decreto N&deg; 430 previamente citado, se&ntilde;ale expresamente que &quot;El Registro de Concesiones ser&aacute; p&uacute;blico y deber&aacute; estar disponible para su consulta en la p&aacute;gina de dominio electr&oacute;nico de la Subsecretar&iacute;a&quot;, lo cual es concordante con la informaci&oacute;n proporcionada por la reclamada, esto es, la resoluci&oacute;n N&deg; 910 del a&ntilde;o 2005 relativa al expediente de concesi&oacute;n Pert. N&deg; 199121133, por cuanto en este caso exist&iacute;a un acto administrativo terminal.</p> <p> 9) Que, sobre la alegaci&oacute;n referida a la falta de titularidad de la parte reclamante para solicitar los expedientes de concesi&oacute;n de acuicultura que se indican, aquella ser&aacute; desestimada por cuanto el registro de concesiones de acuicultura es p&uacute;blico una vez que exista a su respecto un acto administrativo terminal.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, habi&eacute;ndose configurado la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo anterior, no se har&aacute; referencia a la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por resultar inoficioso.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo antes resuelto, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano reclamado entregar lo solicitado una vez que los procedimientos de concesi&oacute;n de acuicultura requeridos cuenten con un acto administrativo terminal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Alberto Serrano Fillol, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alberto Serrano Fillol a la Sra. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.</p> <p> III. Recomendar a la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, entregue lo solicitado una vez que los procedimientos de concesi&oacute;n de acuicultura requeridos cuenten con un acto administrativo terminal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>