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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C412-13, C413-13 y C414-13</strong></p>
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Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas</p>
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Requirente: Patricio del Sante Scroggie y Hernán de Las Heras Marín</p>
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Ingreso Consejo: 08.04.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 441 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C412-13, C413-13 y C414-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 1º de marzo de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y don Hernán de Las Heras Marín presentaron las siguientes solicitudes de información a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas:</p>
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a) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C412-13:</p>
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i. Copia del acuerdo suscrito entre la Dirección de Obras Hidráulicas y la "Comunidad Valle Grande" y "Comunidad Santo Tomás", de 8 de octubre de 2007, por los proyectos ZDUC Valle Grande y ZDUC Santo Tomás, incluidos todos sus anexos.</p>
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ii. Toda modificación, complementación, sustitución, etc., al Acuerdo o nuevos "Acuerdos" suscritos por las partes y/o por y para los mencionados proyectos.</p>
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b) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C413-13 (documentación en relación con: "Aprueba obras de aguas lluvias que permiten la recepción del 10% de las viviendas del Proyecto Inmobiliario Valle Grande, Novaterra"):</p>
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i. Oficio Ordinario S.D.C.D.U. DPALL Nº 552 de 24.01.2007;</p>
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ii. Carta Valle Grande de 16.01.2007;</p>
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iii. Carta Valle Grande de 09.11.2006;</p>
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iv. Carta Valle Grande de 03.10.2006;</p>
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v. Carta Valle Grande de 19.10.2005;</p>
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vi. Carta Valle Grande de 23.08.2005;</p>
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vii. Oficio Ordinario DPALL DOH Nº 5491, de 27.11.2006;</p>
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viii. Oficio Ordinario DPALL DOH Nº 4782, de 18.10.2006;</p>
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ix. Póliza Nº 01-20-057664 de 28.12.2006 de la Aseguradora Magallanes, según Oficio Ordinario S.D.C.D.U. DPALL Nº 552;</p>
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x. Póliza Nº 01-20-057665 de 28.12.2006 de la Aseguradora Magallanes, según Oficio Ordinario S.D.C.D.U. DPALL Nº 552;</p>
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xi. Póliza Nº 01-20-057666 de 28.12.2006 de la Aseguradora Magallanes, según Oficio Ordinario S.D.C.D.U. DPALL Nº 552;</p>
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xii. Copia de los Endosos y/o Pólizas que sustituyeron a las anteriores arriba señaladas; y,</p>
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xiii. Cualquier otra información y/o comunicación interna de la Dirección de Obras Hidráulicas, con el MOP, con otro organismo del Estado y con "Valle Grande" y terceros con motivo de la aprobación de las obras de aguas lluvias que permiten la recepción del 10% de las viviendas del Proyecto Inmobiliario Valle Grande, Novaterra.</p>
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c) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C414-13 (documentación relativa a : "Aprobación Aguas Lluvias para 25% de la superficie del loteo ZDUC Valle Grande"):</p>
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i. Oficio Ordinario DOH Nº 3614 de 01.08.2008 con sus adjuntos;</p>
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ii. Carta Valle Grande de 24.07.2008;</p>
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iii. Carta Valle Grande de 30.06.2008;</p>
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iv. Póliza Nº 01-20-072798, de 24.07.2008 de la Compañía de Seguros Aseguradora Magallanes;</p>
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v. Endoso Nº 1 a la Póliza anterior, de 25.07.2008 de la Compañía de Seguros Aseguradora Magallanes;</p>
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vi. Carta ICC 491-289 de 13.05.2008;</p>
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vii. Oficio Ordinario DPALL DOH Nº 3478 de 25.07.2008;</p>
<p>
viii. Copia de los Endosos y/o Pólizas que sustituyeron a las anteriores arriba señaladas; y,</p>
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ix. Cualquier otra información y/o comunicación interna de la DOH, con el MOP, con otro organismo del estado y con "Valle Grande" y terceros con motivo de la aprobación de la referencia.</p>
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2) RESPUESTAS: El 22 de marzo de 2013, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, mediante Oficio N° 1332, respondió a cada uno de dichos requerimientos de información, a través de la entrega de copia de los siguientes documentos:</p>
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a) Acuerdo Individual - Plan de Evacuación de Aguas Lluvias y anexos, suscrito el 08.10.2007 entre la DOH, la Comunidad Valle Grande y la Comunidad Santo Tomás;</p>
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b) Oficio S.D.C.D.U. DPALL Nº 552, de 24.01.2007;</p>
<p>
c) Oficio ORD. DPALL. DOH Nº 5491, de 27.11.2006;</p>
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d) Oficio ORD.DPALL. DOH Nº 4782, de 18.10.2006;</p>
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e) Póliza Nº 01-20-057664 de 28.12.2006, Aseguradora Magallanes;</p>
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f) Póliza Nº 01-20-057665 de 28.12.2006, Aseguradora Magallanes;</p>
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g) Póliza Nº 01-20-057666 de 28.12.2006, Aseguradora Magallanes;</p>
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h) Oficio ORD.DOH Nº 3614, de 01.08.2008;</p>
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i) Póliza Nº 01-20-072798 de 24.07.2008, Aseguradora Magallanes;</p>
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j) Endosos Nº 001 a Póliza Nº 0120072798; Aseguradora Magallanes;</p>
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k) Oficio ORD. DPALL. DOH Nº 3478, de 25.07.2008.</p>
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Agrega que, debido a que no se encuentran disponibles en los sistemas de control de documentos, por su antigua data, no ha sido posible disponer de copias de las Cartas de Valle Grande de 16.01.2007; de 09.11.2006; de 03.10.2006; de 19.10.2005; de 23.08.2005; de 24.07.2008; de 30.06.2008; y, Carta ICC 491-289, de 13.05.2008.</p>
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3) AMPARO: El 8 de abril de 2013, los señores Patricio del Sante Scroggie y Hernán de Las Heras Marín dedujeron sendos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta a su solicitud sería parcial. Al efecto, acompañan copia de las presentaciones que ingresaron con fecha 1° de abril del año en curso ante el órgano reclamado, en las que detallan la información solicitada, aquella que se les entregó, y la documentación que no les habría sido remitida por la reclamada. En cuanto a aquella información faltante, indican lo siguiente:</p>
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a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C412-13:</p>
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i. Faltan las páginas 6 o 7 del anexo N° 2, entregado en respuesta a lo solicitado en el numeral i.</p>
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ii. No se responde lo solicitado en el numeral ii.</p>
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iii. En otro orden de consideraciones, formulan una nueva solicitud relativa a informar el nombre de la persona para coordinar la visita para la exhibición de documentación que indican.</p>
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b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C413-13:</p>
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i. Respecto de lo solicitado en los literales ii, iii, iv, v, y vi, todos relativos a “Cartas Valle Grande”, ante la respuesta del órgano en el sentido de que “no se encuentran disponibles en los sistemas de control de documentos”, solicitan que el órgano reclamado confirme por escrito que los señalados documentos no se encuentran registrados como ingresados a su Oficina de Partes.</p>
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ii. Falta por entregar lo solicitado en los numerales xii y xiii.</p>
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c) Solicitud que dio origen al amparo Rol C414-13:</p>
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i. Respecto de lo solicitado en los literales ii, iii y vi, ante la respuesta del órgano en el sentido de que “no se encuentran disponibles en los sistemas de control de documentos”, solicitan que el órgano reclamado confirme por escrito que los señalados documentos no se encuentran registrados como ingresados a su Oficina de Partes.</p>
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ii. Falta por entregar lo requerido en el numeral viii.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, mediante Oficio N° 1417, de 18 de abril de 2013. Dicha autoridad, a través del Oficio N° 2.370, de 23 de mayo de 2013, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Entregó toda la información que obra en poder del servicio, y que de ninguna manera pudiese afectar la entrega de información de terceros, dando cumplimiento al principio de facilitación de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informa que, con posterioridad a la entrega de la información, recibió el 1° de abril del 2013, a través de la Oficina de Partes de la Dirección de Obras Hidráulicas, 4 cartas de denominación DOH/04/01042013, DOH/05/01042013, DOH/06/01042013, y DOH/07/01042013, mediante las cuales los solicitantes nuevamente requieren en extenso una serie de documentos relacionados con los Proyectos Inmobiliarios ZDUC Valle Grande S.A. y Santo Tomás.</p>
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c) Habiendo tomado conocimiento de la oposición manifestada por la Inmobiliaria Valle Grande S.A., presentada ante la Dirección General de Obras Públicas, se procedió a poner en su conocimiento el ingreso de estas nuevas solicitudes recibidas. En este contexto, el 11 de abril del año 2013, se recibe carta de oposición N° CVG-101/13 del Sr. Jaime del Valle Swinburn, en su cargo de Gerente General y Representante Legal de los Proyectos ZDUC Valle Grande S.A. y Santo Tomás, presentación en la cual ejerce su derecho de oposición a la entrega de información invocando la causal establecida en el artículo 21 N°2, ambos de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Realizados los respectivos análisis de las solicitudes de información, ese servicio procede a entregar respuesta mediante la resolución de denegación parcial de Información DOH N° 2950, de 26 de abril de 2013, cuya copia acompaña.</p>
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Además, el órgano reclamado acompañó a sus descargos copia de la carta N° CVG-101/13 del Sr. Jaime del Valle Swinburn, representante Legal de los Proyectos ZDUC Valle Grande S.A. y Santo Tomás, que, en lo pertinente, se opone a la entrega de la información fundado en que podría afectar los derechos de su representada, y agrega que los solicitantes habrían intentado “paralizar y entorpecer todos los permisos y aprobaciones que los Proyectos Valle Grande y Santo Tomás han obtenido o está en proceso de obtener”.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 31 de mayo de 2013 se solicitó al órgano reclamado precisar si obraban en su poder las misivas requeridas por los solicitantes y, asimismo, remitir los antecedentes adjuntos al Oficio N° 1332, de 22 de marzo de 2013, por el cual dio respuesta a las solicitudes de información que motivaron los presentes amparos. Por la misma vía, con fechas 10 y 11 de junio de 2013, la Jefa del Centro de Información de la Dirección de Obras Hidráulicas remitió un archivo que contiene las cartas singularizadas en los numerales ii) y iii), de la solicitud que dio origen al amparo Rol C414-13 (“Cartas Valle Grande” de 30 de junio y 24 de julio, ambas de 2008). En cuanto a las demás cartas solicitadas, esto es, “Cartas Valle Grande” de 23 de agosto y 19 de octubre de 2005; 3 de octubre y 9 de noviembre de 2006; 16 de enero de 2007; y Carta ICC 491-289 de 13.05.2008, indicó que “debido a su antigüedad a la fecha no obran en poder del servicio, encontrándose en el archivo nacional, que corresponde al depósito legal documental de los servicios públicos.” Asimismo, remitió a este Consejo la información entregada en su oportunidad a los solicitantes, junto con la respuesta evacuada mediante el citado Oficio N° 1332, de 22 de marzo de 2013.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el principio de economía procedimental, contemplado en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C412-13, C413-13, y C414-13, existe identidad respecto de los reclamantes y del órgano requerido, además de tratarse de solicitudes relativas a información de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que atendido el contenido de las presentaciones ingresadas por los solicitantes, el 1° de abril del año en curso, ante el órgano reclamado, acompañadas junto con su amparo (considerando 3° de lo expositivo), este Consejo procederá a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada, el cual se referirá únicamente a aquellos aspectos respecto de los cuales éstos manifestaron su falta de conformidad, dando por contestado conforme el resto de los numerales de las solicitudes. En el precitado análisis, no se incluirán aquellos aspectos indicados por los solicitantes que exceden el ámbito de sus solicitudes de acceso que dieron origen a los amparos en comento, o bien, representan nuevas solicitudes de acceso, como aquella parte en que a raíz de la información entregada por el órgano reclamado, solicitan que éste les proporcione el nombre del funcionario para coordinar la exhibición de la documentación y su posterior copia.</p>
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3) Que, en cuanto a los numerales i) y ii) de las solicitudes de información que motivaron el amparo Rol C412-13, sobre “Copia del acuerdo suscrito entre la Dirección de Obras Hidráulicas y la Comunidad Valle Grande y Comunidad Santo Tomás (…) incluidos todos sus anexos”, y “Toda modificación, complementación, sustitución, etc., al Acuerdo o nuevos "Acuerdos" suscritos por las partes y/o por y para los mencionados proyectos”, cabe hacer presente que sólo mediante resolución N° 2950, de 26 de abril de 2013, la reclamada informó a los solicitantes que, respecto del numeral i) “la información entregada por este servicio corresponde a la información y formato disponible”, mientras que, en lo relativo al numeral ii), precisó que “no existe el documento mencionado por los solicitantes, siendo entregada en primera instancia la información disponible.” En tal contexto, no siendo posible a este Consejo ordenar la entrega de información inexistente, se rechazará el amparo en comento, sin perjuicio de representar al órgano el haber explicitado dicha circunstancia solo con ocasión de sus descargos.</p>
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4) Que, en lo que incumbe a los numerales ii, iii, iv, v, y vi, de la solicitud que dio origen al amparo Rol C413-12, todos relativos a “Cartas Valle Grande”, de distintas fechas, en su respuesta el órgano manifestó que “no se encuentran disponibles en los sistemas de control de documentos, por su antigua data”, sin embargo, sólo con ocasión de la gestión oficiosa aclaró que “debido a su antigüedad no obran en poder del servicio, encontrándose en el archivo nacional, que corresponde al depósito legal documental de los servicios públicos.” Sobre el particular, y atendida la data de la documentación solicitada en tales numerales, resulta verosímil lo señalado por el órgano reclamado en orden a que ésta había sido remitida al Archivo Nacional, por cuanto, según dispone el artículo 14, letra a) del Decreto Ley N° 5.200, “Ingresarán anualmente al Archivo Nacional: a) Los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco años de antigüedad”. Sin embargo, dicha información resulta insuficiente para dar por cumplido lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, señalando la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, y el estándar sobre la materia establecido en el acápite 3.1 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, por cuanto no ha informado los campos exactos que permitan al solicitante efectuar una búsqueda directa de dicha información en el Archivo Nacional. Por lo tanto, se acogerá el amparo sobre este punto, y se ordenará al órgano informar al solicitante los datos que le permitan acceder a los documentos solicitados ante el Archivo Nacional.</p>
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5) Que, en cuanto a los numerales xii y xiii, del precitado amparo, relativos a “copia de los endosos y/o pólizas que sustituyeron a las anteriores”, y “cualquier otra información y/o comunicación interna de la Dirección de Obras Hidráulicas, con el MOP, con otro organismo del Estado y con "Valle Grande" y terceros”, el órgano reclamado no se ha pronunciado directamente sobre la existencia de dicha información. Por lo anterior, se acogerá también el amparo en este punto, requiriendo al órgano que entregue derechamente a los solicitantes toda aquella información que obre en su poder comprendida en dichos numerales, y en caso de no contar con ésta, comunicar expresa y fundadamente dicha circunstancia a los solicitantes.</p>
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6) Que, en lo que atañe a los numerales ii) y iii), de la solicitud que motivó la interposición del amparo Rol C414-13, relativas a “Cartas Valle Grande” de 30 de junio y 24 de julio, ambas de 2008, la reclamada, con ocasión de la gestión oficiosa llevada a cabo por este Consejo, remitió copia de tales documentos. Al respecto, se constata que, a través de la primera, se remite plano a fin de que la Dirección de Obras Hidráulicas conceda cupos de aguas lluvias “para proseguir con los trámites de recepción de viviendas por parte de la I. Municipalidad de Lampa”, mientras que, en la segunda carta, se solicita al mencionado organismo autorización para que los macrolotes individualizados en la misiva anterior puedan descargar sus aguas lluvias al sistema general de drenaje existente en el Loteo Valle Grande. Ahora bien, atendido el tenor de tales documentos, se advierte que dichas presentaciones tuvieron por objeto formular ciertas solicitudes a la autoridad, en procedimientos administrativos ante la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. En efecto, ambas misivas se encuentran señaladas en los antecedentes del Oficio Ord. DOH, N° 3.614, de 1° de agosto de 2008, mediante el cual el Director Nacional de Obras Hidráulicas comunica al Gerente General de la empresa Valle Grande S.A., que a la fecha se han cumplido los requisitos que permiten la aprobación del 25 % de la superficie total del loteo de la ZDUC Valle Grande. En consecuencia, dichas presentaciones poseen carácter público, por cuanto constituyen complemento directo y esencial del mencionado acto administrativo que se pronunció sobre dichos requerimientos, en los términos de los artículos 5 de la Ley de Transparencia y 3°, letras g) y h), de su Reglamento.</p>
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7) Que en cuanto a los argumentos del tercero involucrado invocados ante el órgano, cabe indicar que éstos se basan en especulaciones relativas a acciones que supuestamente habrían llevado a cabo los solicitantes, que no permiten identificar una afectación o daño presente, probable y específico al derecho invocado, conforme lo exige el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazarán tales alegaciones en el presente caso.</p>
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8) Que, a mayor abundamiento, conforme con el criterio contenido en la decisión Rol C253-10, de este Consejo, las presentaciones analizadas no pueden estimarse constitutivas de una comunicación privada, toda vez que éstas: (a) han sido formuladas durante la sustanciación de un procedimiento administrativo reglado, a objeto de generar un dictamen o declaración del órgano, y no puede sino ser de conocimiento del particular el carácter público de dicho procedimiento; (b) en ellas no se expone antecedente alguno acerca de la intimidad o la vida privada del emisor del mensaje; y (c) versan, exclusivamente, sobre el ejercicio de facultades administrativas de la Dirección de Obras Hidráulicas. Consecuentemente, su divulgación no supone una afectación a los derechos del tercero involucrado, en los términos del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se acogerá también el presente amparo respecto de tales numerales, y se requerirá al órgano reclamado que entregue al solicitante las cartas analizadas precedentemente.</p>
<p>
9) Que, respecto del numeral vi del amparo de que se trata, por el cual se solicitó “Carta ICC 491-289 de 13.05.2008”, atendido lo señalado por el órgano reclamado en orden a que, por su fecha, ésta había sido remitida al Archivo Nacional, habrá de seguirse lo razonado en el considerando 4° del presente acuerdo, acogiendo el presente amparo en este punto.</p>
<p>
10) Que, en lo relativo al numeral viii del amparo en análisis, relativo a “copia de los Endosos y/o Pólizas que sustituyeron a las anteriores arriba señaladas”, el órgano reclamado no se ha pronunciado directamente sobre la existencia de dicha información. Por lo anterior, se acogerá también el amparo en este punto, requiriendo al órgano que entregue derechamente a los solicitantes toda aquella información que obre en su poder comprendida en dicho numeral, y en caso de no contar con ésta, comunicar expresa y fundadamente dicha circunstancia a los solicitantes.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo Rol C412-13, deducido por los señores Patricio del Sante Scroggie y Hernán de Las Heras Marín, en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, conforme con lo razonado en el considerando 3° de la presente decisión</p>
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II. Acoger los amparos Roles C413-13, y C414-13, deducidos por los señores Patricio del Sante Scroggie y Hernán de Las Heras Marín, todos en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
III. Requerir al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas :</p>
<p>
a) Dar respuesta directa a los solicitantes acerca de lo requerido en los numerales xii y xiii de la solicitud que motivó el amparo Rol C413-13, y numeral viii, de la solicitud que dio origen al amparo Rol C414-13, y en caso de no contar con lo que ahí se solicita, comunicar expresamente dicha circunstancia a los solicitantes.</p>
<p>
b) Entregar a los solicitantes la documentación solicitada en los numerales ii) y iii), de la solicitud que motivó la interposición del amparo Rol C414-13, relativas a “Cartas Valle Grande” de 30 de junio y 24 de julio, ambas de 2008.</p>
<p>
c) Informar al solicitante los datos que le permitan acceder a los documentos solicitados ante el Archivo Nacional, de conformidad con lo razonado en los considerandos 4° y 9° del presente acuerdo.</p>
<p>
d) Cumplir dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
e) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
IV. Representar al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas la infracción a lo prescrito en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, particularmente en relación a las solicitudes de acceso de los numerales ii, iii, iv, v, y vi, que dieron origen al amparo Rol C413-13, y del numeral vi de la solicitud de acceso que motivó el amparo Rol C414-13, razón por la cual, deberá adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, dé cumplimiento a lo preceptuado en la citada disposición.</p>
<p>
V. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, a los reclamantes, don Patricio del Sante Scroggie y don Hernán de Las Heras Marín, y al gerente general de los “Proyectos ZDUC Valle Grande S.A. y Santo Tomás” en su calidad de tercero involucrado.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia de que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi se abstuvo de participar en la discusión y resolución de este caso por ser director de CORPVIDA, compañía de seguros que es propietaria de Valle Grande, con lo que estima que se configura la hipótesis prevista en el punto 2 del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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