Decisión ROL C414-13
Reclamante: PATRICIO DEL SANTE SCROGGIE; HERNÁN DE LAS HERAS MARÍN  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujeron tres amparos en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la respuesta a su solicitud sería parcial sobre i. Copia del acuerdo suscrito entre la Dirección de Obras Hidráulicas y la "Comunidad Valle Grande" y "Comunidad Santo Tomás", de 8 de octubre de 2007, por los proyectos ZDUC Valle Grande y ZDUC Santo Tomás, incluidos todos sus anexos. ii. Toda modificación, complementación, sustitución, etc., al Acuerdo o nuevos "Acuerdos" suscritos por las partes y/o por y para los mencionados proyectos, entre otras solicitudes. El Consejo señaló que se acoge parcialmente el amparo ya que las presentaciones analizadas no pueden estimarse constitutivas de una comunicación privada, toda vez que éstas: (a) han sido formuladas durante la sustanciación de un procedimiento administrativo reglado, a objeto de generar un dictamen o declaración del órgano, y no puede sino ser de conocimiento del particular el carácter público de dicho procedimiento; (b) en ellas no se expone antecedente alguno acerca de la intimidad o la vida privada del emisor del mensaje; y (c) versan, exclusivamente, sobre el ejercicio de facultades administrativas de la Dirección de Obras Hidráulicas. Consecuentemente, su divulgación no supone una afectación a los derechos del tercero involucrado, en los términos del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se acogerá también el presente amparo respecto de tales numerales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C412-13, C413-13 y C414-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 08.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 441 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C412-13, C413-13 y C414-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 1&ordm; de marzo de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n presentaron las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C412-13:</p> <p> i. Copia del acuerdo suscrito entre la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas y la &quot;Comunidad Valle Grande&quot; y &quot;Comunidad Santo Tom&aacute;s&quot;, de 8 de octubre de 2007, por los proyectos ZDUC Valle Grande y ZDUC Santo Tom&aacute;s, incluidos todos sus anexos.</p> <p> ii. Toda modificaci&oacute;n, complementaci&oacute;n, sustituci&oacute;n, etc., al Acuerdo o nuevos &quot;Acuerdos&quot; suscritos por las partes y/o por y para los mencionados proyectos.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C413-13 (documentaci&oacute;n en relaci&oacute;n con: &quot;Aprueba obras de aguas lluvias que permiten la recepci&oacute;n del 10% de las viviendas del Proyecto Inmobiliario Valle Grande, Novaterra&quot;):</p> <p> i. Oficio Ordinario S.D.C.D.U. DPALL N&ordm; 552 de 24.01.2007;</p> <p> ii. Carta Valle Grande de 16.01.2007;</p> <p> iii. Carta Valle Grande de 09.11.2006;</p> <p> iv. Carta Valle Grande de 03.10.2006;</p> <p> v. Carta Valle Grande de 19.10.2005;</p> <p> vi. Carta Valle Grande de 23.08.2005;</p> <p> vii. Oficio Ordinario DPALL DOH N&ordm; 5491, de 27.11.2006;</p> <p> viii. Oficio Ordinario DPALL DOH N&ordm; 4782, de 18.10.2006;</p> <p> ix. P&oacute;liza N&ordm; 01-20-057664 de 28.12.2006 de la Aseguradora Magallanes, seg&uacute;n Oficio Ordinario S.D.C.D.U. DPALL N&ordm; 552;</p> <p> x. P&oacute;liza N&ordm; 01-20-057665 de 28.12.2006 de la Aseguradora Magallanes, seg&uacute;n Oficio Ordinario S.D.C.D.U. DPALL N&ordm; 552;</p> <p> xi. P&oacute;liza N&ordm; 01-20-057666 de 28.12.2006 de la Aseguradora Magallanes, seg&uacute;n Oficio Ordinario S.D.C.D.U. DPALL N&ordm; 552;</p> <p> xii. Copia de los Endosos y/o P&oacute;lizas que sustituyeron a las anteriores arriba se&ntilde;aladas; y,</p> <p> xiii. Cualquier otra informaci&oacute;n y/o comunicaci&oacute;n interna de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, con el MOP, con otro organismo del Estado y con &quot;Valle Grande&quot; y terceros con motivo de la aprobaci&oacute;n de las obras de aguas lluvias que permiten la recepci&oacute;n del 10% de las viviendas del Proyecto Inmobiliario Valle Grande, Novaterra.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C414-13 (documentaci&oacute;n relativa a : &quot;Aprobaci&oacute;n Aguas Lluvias para 25% de la superficie del loteo ZDUC Valle Grande&quot;):</p> <p> i. Oficio Ordinario DOH N&ordm; 3614 de 01.08.2008 con sus adjuntos;</p> <p> ii. Carta Valle Grande de 24.07.2008;</p> <p> iii. Carta Valle Grande de 30.06.2008;</p> <p> iv. P&oacute;liza N&ordm; 01-20-072798, de 24.07.2008 de la Compa&ntilde;&iacute;a de Seguros Aseguradora Magallanes;</p> <p> v. Endoso N&ordm; 1 a la P&oacute;liza anterior, de 25.07.2008 de la Compa&ntilde;&iacute;a de Seguros Aseguradora Magallanes;</p> <p> vi. Carta ICC 491-289 de 13.05.2008;</p> <p> vii. Oficio Ordinario DPALL DOH N&ordm; 3478 de 25.07.2008;</p> <p> viii. Copia de los Endosos y/o P&oacute;lizas que sustituyeron a las anteriores arriba se&ntilde;aladas; y,</p> <p> ix. Cualquier otra informaci&oacute;n y/o comunicaci&oacute;n interna de la DOH, con el MOP, con otro organismo del estado y con &quot;Valle Grande&quot; y terceros con motivo de la aprobaci&oacute;n de la referencia.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 22 de marzo de 2013, la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; 1332, respondi&oacute; a cada uno de dichos requerimientos de informaci&oacute;n, a trav&eacute;s de la entrega de copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Acuerdo Individual - Plan de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y anexos, suscrito el 08.10.2007 entre la DOH, la Comunidad Valle Grande y la Comunidad Santo Tom&aacute;s;</p> <p> b) Oficio S.D.C.D.U. DPALL N&ordm; 552, de 24.01.2007;</p> <p> c) Oficio ORD. DPALL. DOH N&ordm; 5491, de 27.11.2006;</p> <p> d) Oficio ORD.DPALL. DOH N&ordm; 4782, de 18.10.2006;</p> <p> e) P&oacute;liza N&ordm; 01-20-057664 de 28.12.2006, Aseguradora Magallanes;</p> <p> f) P&oacute;liza N&ordm; 01-20-057665 de 28.12.2006, Aseguradora Magallanes;</p> <p> g) P&oacute;liza N&ordm; 01-20-057666 de 28.12.2006, Aseguradora Magallanes;</p> <p> h) Oficio ORD.DOH N&ordm; 3614, de 01.08.2008;</p> <p> i) P&oacute;liza N&ordm; 01-20-072798 de 24.07.2008, Aseguradora Magallanes;</p> <p> j) Endosos N&ordm; 001 a P&oacute;liza N&ordm; 0120072798; Aseguradora Magallanes;</p> <p> k) Oficio ORD. DPALL. DOH N&ordm; 3478, de 25.07.2008.</p> <p> Agrega que, debido a que no se encuentran disponibles en los sistemas de control de documentos, por su antigua data, no ha sido posible disponer de copias de las Cartas de Valle Grande de 16.01.2007; de 09.11.2006; de 03.10.2006; de 19.10.2005; de 23.08.2005; de 24.07.2008; de 30.06.2008; y, Carta ICC 491-289, de 13.05.2008.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de abril de 2013, los se&ntilde;ores Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n dedujeron sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta a su solicitud ser&iacute;a parcial. Al efecto, acompa&ntilde;an copia de las presentaciones que ingresaron con fecha 1&deg; de abril del a&ntilde;o en curso ante el &oacute;rgano reclamado, en las que detallan la informaci&oacute;n solicitada, aquella que se les entreg&oacute;, y la documentaci&oacute;n que no les habr&iacute;a sido remitida por la reclamada. En cuanto a aquella informaci&oacute;n faltante, indican lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C412-13:</p> <p> i. Faltan las p&aacute;ginas 6 o 7 del anexo N&deg; 2, entregado en respuesta a lo solicitado en el numeral i.</p> <p> ii. No se responde lo solicitado en el numeral ii.</p> <p> iii. En otro orden de consideraciones, formulan una nueva solicitud relativa a informar el nombre de la persona para coordinar la visita para la exhibici&oacute;n de documentaci&oacute;n que indican.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C413-13:</p> <p> i. Respecto de lo solicitado en los literales ii, iii, iv, v, y vi, todos relativos a &ldquo;Cartas Valle Grande&rdquo;, ante la respuesta del &oacute;rgano en el sentido de que &ldquo;no se encuentran disponibles en los sistemas de control de documentos&rdquo;, solicitan que el &oacute;rgano reclamado confirme por escrito que los se&ntilde;alados documentos no se encuentran registrados como ingresados a su Oficina de Partes.</p> <p> ii. Falta por entregar lo solicitado en los numerales xii y xiii.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al amparo Rol C414-13:</p> <p> i. Respecto de lo solicitado en los literales ii, iii y vi, ante la respuesta del &oacute;rgano en el sentido de que &ldquo;no se encuentran disponibles en los sistemas de control de documentos&rdquo;, solicitan que el &oacute;rgano reclamado confirme por escrito que los se&ntilde;alados documentos no se encuentran registrados como ingresados a su Oficina de Partes.</p> <p> ii. Falta por entregar lo requerido en el numeral viii.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; 1417, de 18 de abril de 2013. Dicha autoridad, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2.370, de 23 de mayo de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obra en poder del servicio, y que de ninguna manera pudiese afectar la entrega de informaci&oacute;n de terceros, dando cumplimiento al principio de facilitaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informa que, con posterioridad a la entrega de la informaci&oacute;n, recibi&oacute; el 1&deg; de abril del 2013, a trav&eacute;s de la Oficina de Partes de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, 4 cartas de denominaci&oacute;n DOH/04/01042013, DOH/05/01042013, DOH/06/01042013, y DOH/07/01042013, mediante las cuales los solicitantes nuevamente requieren en extenso una serie de documentos relacionados con los Proyectos Inmobiliarios ZDUC Valle Grande S.A. y Santo Tom&aacute;s.</p> <p> c) Habiendo tomado conocimiento de la oposici&oacute;n manifestada por la Inmobiliaria Valle Grande S.A., presentada ante la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, se procedi&oacute; a poner en su conocimiento el ingreso de estas nuevas solicitudes recibidas. En este contexto, el 11 de abril del a&ntilde;o 2013, se recibe carta de oposici&oacute;n N&deg; CVG-101/13 del Sr. Jaime del Valle Swinburn, en su cargo de Gerente General y Representante Legal de los Proyectos ZDUC Valle Grande S.A. y Santo Tom&aacute;s, presentaci&oacute;n en la cual ejerce su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de informaci&oacute;n invocando la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg;2, ambos de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Realizados los respectivos an&aacute;lisis de las solicitudes de informaci&oacute;n, ese servicio procede a entregar respuesta mediante la resoluci&oacute;n de denegaci&oacute;n parcial de Informaci&oacute;n DOH N&deg; 2950, de 26 de abril de 2013, cuya copia acompa&ntilde;a.</p> <p> Adem&aacute;s, el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos copia de la carta N&deg; CVG-101/13 del Sr. Jaime del Valle Swinburn, representante Legal de los Proyectos ZDUC Valle Grande S.A. y Santo Tom&aacute;s, que, en lo pertinente, se opone a la entrega de la informaci&oacute;n fundado en que podr&iacute;a afectar los derechos de su representada, y agrega que los solicitantes habr&iacute;an intentado &ldquo;paralizar y entorpecer todos los permisos y aprobaciones que los Proyectos Valle Grande y Santo Tom&aacute;s han obtenido o est&aacute; en proceso de obtener&rdquo;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 31 de mayo de 2013 se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado precisar si obraban en su poder las misivas requeridas por los solicitantes y, asimismo, remitir los antecedentes adjuntos al Oficio N&deg; 1332, de 22 de marzo de 2013, por el cual dio respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que motivaron los presentes amparos. Por la misma v&iacute;a, con fechas 10 y 11 de junio de 2013, la Jefa del Centro de Informaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas remiti&oacute; un archivo que contiene las cartas singularizadas en los numerales ii) y iii), de la solicitud que dio origen al amparo Rol C414-13 (&ldquo;Cartas Valle Grande&rdquo; de 30 de junio y 24 de julio, ambas de 2008). En cuanto a las dem&aacute;s cartas solicitadas, esto es, &ldquo;Cartas Valle Grande&rdquo; de 23 de agosto y 19 de octubre de 2005; 3 de octubre y 9 de noviembre de 2006; 16 de enero de 2007; y Carta ICC 491-289 de 13.05.2008, indic&oacute; que &ldquo;debido a su antig&uuml;edad a la fecha no obran en poder del servicio, encontr&aacute;ndose en el archivo nacional, que corresponde al dep&oacute;sito legal documental de los servicios p&uacute;blicos.&rdquo; Asimismo, remiti&oacute; a este Consejo la informaci&oacute;n entregada en su oportunidad a los solicitantes, junto con la respuesta evacuada mediante el citado Oficio N&deg; 1332, de 22 de marzo de 2013.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, contemplado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C412-13, C413-13, y C414-13, existe identidad respecto de los reclamantes y del &oacute;rgano requerido, adem&aacute;s de tratarse de solicitudes relativas a informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que atendido el contenido de las presentaciones ingresadas por los solicitantes, el 1&deg; de abril del a&ntilde;o en curso, ante el &oacute;rgano reclamado, acompa&ntilde;adas junto con su amparo (considerando 3&deg; de lo expositivo), este Consejo proceder&aacute; a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada, el cual se referir&aacute; &uacute;nicamente a aquellos aspectos respecto de los cuales &eacute;stos manifestaron su falta de conformidad, dando por contestado conforme el resto de los numerales de las solicitudes. En el precitado an&aacute;lisis, no se incluir&aacute;n aquellos aspectos indicados por los solicitantes que exceden el &aacute;mbito de sus solicitudes de acceso que dieron origen a los amparos en comento, o bien, representan nuevas solicitudes de acceso, como aquella parte en que a ra&iacute;z de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, solicitan que &eacute;ste les proporcione el nombre del funcionario para coordinar la exhibici&oacute;n de la documentaci&oacute;n y su posterior copia.</p> <p> 3) Que, en cuanto a los numerales i) y ii) de las solicitudes de informaci&oacute;n que motivaron el amparo Rol C412-13, sobre &ldquo;Copia del acuerdo suscrito entre la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas y la Comunidad Valle Grande y Comunidad Santo Tom&aacute;s (&hellip;) incluidos todos sus anexos&rdquo;, y &ldquo;Toda modificaci&oacute;n, complementaci&oacute;n, sustituci&oacute;n, etc., al Acuerdo o nuevos &quot;Acuerdos&quot; suscritos por las partes y/o por y para los mencionados proyectos&rdquo;, cabe hacer presente que s&oacute;lo mediante resoluci&oacute;n N&deg; 2950, de 26 de abril de 2013, la reclamada inform&oacute; a los solicitantes que, respecto del numeral i) &ldquo;la informaci&oacute;n entregada por este servicio corresponde a la informaci&oacute;n y formato disponible&rdquo;, mientras que, en lo relativo al numeral ii), precis&oacute; que &ldquo;no existe el documento mencionado por los solicitantes, siendo entregada en primera instancia la informaci&oacute;n disponible.&rdquo; En tal contexto, no siendo posible a este Consejo ordenar la entrega de informaci&oacute;n inexistente, se rechazar&aacute; el amparo en comento, sin perjuicio de representar al &oacute;rgano el haber explicitado dicha circunstancia solo con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> 4) Que, en lo que incumbe a los numerales ii, iii, iv, v, y vi, de la solicitud que dio origen al amparo Rol C413-12, todos relativos a &ldquo;Cartas Valle Grande&rdquo;, de distintas fechas, en su respuesta el &oacute;rgano manifest&oacute; que &ldquo;no se encuentran disponibles en los sistemas de control de documentos, por su antigua data&rdquo;, sin embargo, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa aclar&oacute; que &ldquo;debido a su antig&uuml;edad no obran en poder del servicio, encontr&aacute;ndose en el archivo nacional, que corresponde al dep&oacute;sito legal documental de los servicios p&uacute;blicos.&rdquo; Sobre el particular, y atendida la data de la documentaci&oacute;n solicitada en tales numerales, resulta veros&iacute;mil lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en orden a que &eacute;sta hab&iacute;a sido remitida al Archivo Nacional, por cuanto, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 14, letra a) del Decreto Ley N&deg; 5.200, &ldquo;Ingresar&aacute;n anualmente al Archivo Nacional: a) Los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco a&ntilde;os de antig&uuml;edad&rdquo;. Sin embargo, dicha informaci&oacute;n resulta insuficiente para dar por cumplido lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, y el est&aacute;ndar sobre la materia establecido en el ac&aacute;pite 3.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, por cuanto no ha informado los campos exactos que permitan al solicitante efectuar una b&uacute;squeda directa de dicha informaci&oacute;n en el Archivo Nacional. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo sobre este punto, y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano informar al solicitante los datos que le permitan acceder a los documentos solicitados ante el Archivo Nacional.</p> <p> 5) Que, en cuanto a los numerales xii y xiii, del precitado amparo, relativos a &ldquo;copia de los endosos y/o p&oacute;lizas que sustituyeron a las anteriores&rdquo;, y &ldquo;cualquier otra informaci&oacute;n y/o comunicaci&oacute;n interna de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, con el MOP, con otro organismo del Estado y con &quot;Valle Grande&quot; y terceros&rdquo;, el &oacute;rgano reclamado no se ha pronunciado directamente sobre la existencia de dicha informaci&oacute;n. Por lo anterior, se acoger&aacute; tambi&eacute;n el amparo en este punto, requiriendo al &oacute;rgano que entregue derechamente a los solicitantes toda aquella informaci&oacute;n que obre en su poder comprendida en dichos numerales, y en caso de no contar con &eacute;sta, comunicar expresa y fundadamente dicha circunstancia a los solicitantes.</p> <p> 6) Que, en lo que ata&ntilde;e a los numerales ii) y iii), de la solicitud que motiv&oacute; la interposici&oacute;n del amparo Rol C414-13, relativas a &ldquo;Cartas Valle Grande&rdquo; de 30 de junio y 24 de julio, ambas de 2008, la reclamada, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa llevada a cabo por este Consejo, remiti&oacute; copia de tales documentos. Al respecto, se constata que, a trav&eacute;s de la primera, se remite plano a fin de que la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas conceda cupos de aguas lluvias &ldquo;para proseguir con los tr&aacute;mites de recepci&oacute;n de viviendas por parte de la I. Municipalidad de Lampa&rdquo;, mientras que, en la segunda carta, se solicita al mencionado organismo autorizaci&oacute;n para que los macrolotes individualizados en la misiva anterior puedan descargar sus aguas lluvias al sistema general de drenaje existente en el Loteo Valle Grande. Ahora bien, atendido el tenor de tales documentos, se advierte que dichas presentaciones tuvieron por objeto formular ciertas solicitudes a la autoridad, en procedimientos administrativos ante la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas. En efecto, ambas misivas se encuentran se&ntilde;aladas en los antecedentes del Oficio Ord. DOH, N&deg; 3.614, de 1&deg; de agosto de 2008, mediante el cual el Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas comunica al Gerente General de la empresa Valle Grande S.A., que a la fecha se han cumplido los requisitos que permiten la aprobaci&oacute;n del 25 % de la superficie total del loteo de la ZDUC Valle Grande. En consecuencia, dichas presentaciones poseen car&aacute;cter p&uacute;blico, por cuanto constituyen complemento directo y esencial del mencionado acto administrativo que se pronunci&oacute; sobre dichos requerimientos, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5 de la Ley de Transparencia y 3&deg;, letras g) y h), de su Reglamento.</p> <p> 7) Que en cuanto a los argumentos del tercero involucrado invocados ante el &oacute;rgano, cabe indicar que &eacute;stos se basan en especulaciones relativas a acciones que supuestamente habr&iacute;an llevado a cabo los solicitantes, que no permiten identificar una afectaci&oacute;n o da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico al derecho invocado, conforme lo exige el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazar&aacute;n tales alegaciones en el presente caso.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, conforme con el criterio contenido en la decisi&oacute;n Rol C253-10, de este Consejo, las presentaciones analizadas no pueden estimarse constitutivas de una comunicaci&oacute;n privada, toda vez que &eacute;stas: (a) han sido formuladas durante la sustanciaci&oacute;n de un procedimiento administrativo reglado, a objeto de generar un dictamen o declaraci&oacute;n del &oacute;rgano, y no puede sino ser de conocimiento del particular el car&aacute;cter p&uacute;blico de dicho procedimiento; (b) en ellas no se expone antecedente alguno acerca de la intimidad o la vida privada del emisor del mensaje; y (c) versan, exclusivamente, sobre el ejercicio de facultades administrativas de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas. Consecuentemente, su divulgaci&oacute;n no supone una afectaci&oacute;n a los derechos del tercero involucrado, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se acoger&aacute; tambi&eacute;n el presente amparo respecto de tales numerales, y se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado que entregue al solicitante las cartas analizadas precedentemente.</p> <p> 9) Que, respecto del numeral vi del amparo de que se trata, por el cual se solicit&oacute; &ldquo;Carta ICC 491-289 de 13.05.2008&rdquo;, atendido lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en orden a que, por su fecha, &eacute;sta hab&iacute;a sido remitida al Archivo Nacional, habr&aacute; de seguirse lo razonado en el considerando 4&deg; del presente acuerdo, acogiendo el presente amparo en este punto.</p> <p> 10) Que, en lo relativo al numeral viii del amparo en an&aacute;lisis, relativo a &ldquo;copia de los Endosos y/o P&oacute;lizas que sustituyeron a las anteriores arriba se&ntilde;aladas&rdquo;, el &oacute;rgano reclamado no se ha pronunciado directamente sobre la existencia de dicha informaci&oacute;n. Por lo anterior, se acoger&aacute; tambi&eacute;n el amparo en este punto, requiriendo al &oacute;rgano que entregue derechamente a los solicitantes toda aquella informaci&oacute;n que obre en su poder comprendida en dicho numeral, y en caso de no contar con &eacute;sta, comunicar expresa y fundadamente dicha circunstancia a los solicitantes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo Rol C412-13, deducido por los se&ntilde;ores Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n, en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, conforme con lo razonado en el considerando 3&deg; de la presente decisi&oacute;n</p> <p> II. Acoger los amparos Roles C413-13, y C414-13, deducidos por los se&ntilde;ores Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n, todos en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Requerir al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas :</p> <p> a) Dar respuesta directa a los solicitantes acerca de lo requerido en los numerales xii y xiii de la solicitud que motiv&oacute; el amparo Rol C413-13, y numeral viii, de la solicitud que dio origen al amparo Rol C414-13, y en caso de no contar con lo que ah&iacute; se solicita, comunicar expresamente dicha circunstancia a los solicitantes.</p> <p> b) Entregar a los solicitantes la documentaci&oacute;n solicitada en los numerales ii) y iii), de la solicitud que motiv&oacute; la interposici&oacute;n del amparo Rol C414-13, relativas a &ldquo;Cartas Valle Grande&rdquo; de 30 de junio y 24 de julio, ambas de 2008.</p> <p> c) Informar al solicitante los datos que le permitan acceder a los documentos solicitados ante el Archivo Nacional, de conformidad con lo razonado en los considerandos 4&deg; y 9&deg; del presente acuerdo.</p> <p> d) Cumplir dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Representar al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas la infracci&oacute;n a lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, particularmente en relaci&oacute;n a las solicitudes de acceso de los numerales ii, iii, iv, v, y vi, que dieron origen al amparo Rol C413-13, y del numeral vi de la solicitud de acceso que motiv&oacute; el amparo Rol C414-13, raz&oacute;n por la cual, deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; cumplimiento a lo preceptuado en la citada disposici&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, a los reclamantes, don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n, y al gerente general de los &ldquo;Proyectos ZDUC Valle Grande S.A. y Santo Tom&aacute;s&rdquo; en su calidad de tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi se abstuvo de participar en la discusi&oacute;n y resoluci&oacute;n de este caso por ser director de CORPVIDA, compa&ntilde;&iacute;a de seguros que es propietaria de Valle Grande, con lo que estima que se configura la hip&oacute;tesis prevista en el punto 2 del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>