Decisión ROL C8887-21
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Reclamante: SOLEDAD LUTTINO  
Reclamado: CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA  
Resumen del caso:

Una persona dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. Consejo declara inadmisible el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 12/22/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C8887-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo para la Transparencia.</p> <p> Requirente: Soledad Luttino.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.11.2021.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1237 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C8887-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> Que, con fecha 30 de noviembre de 2021, do&ntilde;a Soledad Luttino dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra del Consejo para la Transparencia, a trav&eacute;s del cual, alega que no se encuentran publicadas las actas del Consejo Directivo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n se desprende de los art&iacute;culos 7&deg; y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 3&deg;, letra i), 6&deg;, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de los sitios electr&oacute;nicos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los antecedentes se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p> <p> 2) Que, la hip&oacute;tesis se&ntilde;alada en el considerando precedente, configura por tanto un elemento habilitante para hacer efectiva la observancia de las normas de transparencia activa ante este Consejo. De all&iacute; que el art&iacute;culo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes se&ntilde;alen &quot;...claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto a la circunstancia reclamada, el art&iacute;culo 17 del D.S N&deg; 20/2009 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, publicado en el Diario Oficial el 23 de mayo de 2009, en adelante, &quot;los Estatutos&quot;, establece, respecto de las actas de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, de su Consejo Directivo, lo siguiente: &quot;El Consejo Directivo elegir&aacute; un Secretario de entre las personas que presten servicios al Consejo. &Eacute;ste deber&aacute; levantar un acta de las materias tratadas, las opiniones vertidas y los acuerdos alcanzados y del o los votos disidentes que se hayan hecho valer, con la debida motivaci&oacute;n que los sustente. El acta ser&aacute; firmada por cada uno de los miembros del Consejo Directivo&quot;</p> <p> 4) Que, las alegaciones de la reclamante recaen espec&iacute;ficamente en que las Actas del Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n no se encuentran disponibles. En tal sentido, al ingresar al banner de Transparencia Activa disponible en el sitio web https://www.consejotransparencia.cl/, se advirti&oacute; que las actas se encuentran publicadas en el &iacute;tem &quot;Otros antecedentes&quot;.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, como se expuso en el considerando 3) precedente, el art&iacute;culo 17 de los Estatutos de este Consejo, establece el deber de confeccionar la informaci&oacute;n objeto de reclamo, la cual debe quedar revestida de las formalidades que se indican; sin embargo, dicha disposici&oacute;n no contempla la obligaci&oacute;n de publicar las aludidas actas a trav&eacute;s de sitios electr&oacute;nicos conforme los t&eacute;rminos prescritos en los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p> <p> 6) Que, en efecto, revisadas algunas de las actas disponibles, en &eacute;stas, en s&iacute;ntesis, y en concordancia a lo establecido en el art&iacute;culo 11 de los Estatutos de este Corporaci&oacute;n, se consignan acuerdos del Consejo Directivo relativos a diversas materias de su competencia, se da cuenta de requerimientos u oficios remitidos por diversas autoridades, se informan gestiones realizadas, entre otras. En este sentido, la informaci&oacute;n objeto del presente reclamo es homologable con las actas del Concejo Municipal, las cuales, conforme la reiterada jurisprudencia de este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el reclamo Rol C743- 11, no est&aacute;n incluidas en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, toda vez que, si bien, las aludidas actas contienen acuerdos del Concejo Municipal, ser&aacute; el acto de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo, el que, en principio y dependiendo de su naturaleza, deber&aacute; publicarse seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; aludido; criterio que es procedente aplicar en la especie.</p> <p> 7) Que, con el s&oacute;lo m&eacute;rito de lo anterior, este Consejo concluye que el reclamo interpuesto adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposici&oacute;n, por lo que se declarar&aacute; inadmisible.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Declarar inadmisible el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por do&ntilde;a Soledad Luttino en contra del Consejo para la Transparencia, por ausencia de infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y al art&iacute;culo 51 de su Reglamento.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Soledad Luttino, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>