Decisión ROL C8891-21
Reclamante: PATRICIO LEPE-CARRIÓN  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ordenándose la entrega de diversa documentación -informes, consultorías, declaraciones de gastos, rendiciones, entre otros antecedentes- sobre el Programa de Desarrollo Integral de Comunidades Indígenas. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública que permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones públicas del órgano reclamado, y en particular, de una gestión eficiente de los recursos públicos. A su vez, se advierte que la divulgación de la información reviste un evidente interés público, resultando relevante que esté a disposición de la ciudadanía, por cuanto posibilita a que aquella pueda tomar noticia y ejercer control social respecto de las labores ejecutadas por la CONADI para promover coordinar y ejecutar la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional. A su vez, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. En sesión ordinaria Nº 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8891-21. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de Fondo C8713-21

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/2/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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