Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena, ordenándose la entrega de diversa documentación -informes, consultorías,
declaraciones de gastos, rendiciones, entre otros antecedentes- sobre el Programa de
Desarrollo Integral de Comunidades Indígenas.
Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública que permiten rendir cuenta
del correcto ejercicio de las funciones públicas del órgano reclamado, y en particular, de
una gestión eficiente de los recursos públicos. A su vez, se advierte que la divulgación de
la información reviste un evidente interés público, resultando relevante que esté a
disposición de la ciudadanía, por cuanto posibilita a que aquella pueda tomar noticia y
ejercer control social respecto de las labores ejecutadas por la CONADI para promover
coordinar y ejecutar la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y
comunidades indígenas, en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación
en la vida nacional.
A su vez, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción
indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera
debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado
para su configuración.
En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que
pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado
en la Ley de Transparencia.
En sesión ordinaria Nº 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8891-21. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2
Unidad de Análisis de Fondo C8713-21
|
|