Decisión ROL C8910-21
Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, referido al detalle de las transferencias efectuadas al Gobierno regional del Biobío el año 2020 por concepto del FNDR 2020. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información en los términos requeridos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8910-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 30.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, referido al detalle de las transferencias efectuadas al Gobierno regional del Biob&iacute;o el a&ntilde;o 2020 por concepto del FNDR 2020.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8910-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de noviembre de 2021, don Jorge Condeza Neuber solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Detalle de las transferencias efectuadas al Gobierno regional del Biob&iacute;o el a&ntilde;o 2020 por concepto del FNDR 2020.</p> <p> Se debe informar la fecha de la transferencia y el monto se solicita detalle de las transferencias efectuadas al Gobierno regional de &Ntilde;uble el a&ntilde;o 2020 por concepto del FNDR 2020. Se debe informar la fecha de la transferencia y el monto&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 22248-DJ, de 30 de noviembre de 2021, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que remite en archivo adjunto, las transferencias efectuadas a los Gobiernos Regionales para el a&ntilde;o 2020. No obstante lo anterior, se indica que:</p> <p> El Presupuesto del Tesoro P&uacute;blico 2020 incluy&oacute; el Programa 13 Financiamientos de Gobiernos Regionales. Este programa considera montos totales a los GORES en las partidas presupuestarias de funcionamiento e inversi&oacute;n.</p> <p> - PROGRAMA INVERSI&Oacute;N REGIONAL REGI&Oacute;N DEL BIOB&Iacute;O - INVERSI&Oacute;N</p> <p> (Transferencias de Capital y Corrientes) 50.01.13.33.02.208.00 y 50.01.13.24.02.208.00</p> <p> - PROGRAMA INVERSI&Oacute;N REGIONAL REGI&Oacute;N DE &Ntilde;UBLE - INVERSI&Oacute;N</p> <p> (Transferencias de Capital y Corrientes) 50.01.13.24.02.216.00 y 50.01.13.33.02.216.00</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de noviembre de 2021, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Cada a&ntilde;o la ley de presupuestos asigna cantidades especificas a los fondos que se distribuyen a las regiones. Por ejemplo, el FNDR, el FAR, el fondo de convergencia etc. En este caso se pidi&oacute; el monto espec&iacute;fico entregado a las regiones de Bio Bio y &Ntilde;uble del FNDR pero Tesorer&iacute;a env&iacute;a un agregado que se informa como Programa Inversi&oacute;n regional y eso no es lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Tesorera General de la Rep&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; E26995, de 31 de diciembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante OFICIO ORDINARIO N&deg; 404-TG, de 7 de enero de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que entreg&oacute; al interesado toda la informaci&oacute;n disponible en Tesorer&iacute;as, correspondiente a la ejecuci&oacute;n presupuestaria de caja 2020, seg&uacute;n lo programado por la Direcci&oacute;n de Presupuestos en el &quot;Programa Financiamiento Gobiernos Regionales&quot; de gasto del Tesoro P&uacute;blico, especificando las fechas de transferencia, tal como se hab&iacute;a solicitado; de modo que, a su juicio, se dio &iacute;ntegra satisfacci&oacute;n al inter&eacute;s del se&ntilde;or Condeza, ya que, como se indic&oacute; previamente, el Servicio de Tesorer&iacute;as s&oacute;lo cuenta con informaci&oacute;n referida a los montos globales transferidos a los GORES.</p> <p> Hizo presente que el &quot;Fondo Nacional de Desarrollo Regional&quot; (FNDR), es un &quot;Programa de Inversiones P&uacute;blicas&quot;, a trav&eacute;s del cual, el Gobierno Central transfiere recursos a regiones para el desarrollo de acciones en los distintos &aacute;mbitos de desarrollo social, econ&oacute;mico y cultural de la respectiva Regi&oacute;n, con el objeto de obtener un desarrollo territorial arm&oacute;nico y equitativo. Hechas las transferencias, estos recursos se asignan a iniciativas que cuentan con aprobaci&oacute;n t&eacute;cnica previa y los fondos deben ser previamente priorizados y presentados por el Intendente al Consejo Regional y b&aacute;sicamente se destinan a Estudios de Inter&eacute;s Regional; Planes y Pol&iacute;ticas Regionales; Planes Reguladores y, en la Regi&oacute;n Metropolitana, al Programa de Lavado y Aspirado de Calles.</p> <p> Destac&oacute; asimismo, que el FNDR es el instrumento de inversi&oacute;n p&uacute;blica m&aacute;s descentralizado del Gobierno Central para transferir recursos fiscales a cada una de las Regiones, porque conforme a la normativa vigente, el Ejecutivo no tiene competencia en las decisiones de inversi&oacute;n que priorizan y sancionan las autoridades Regionales, teniendo por objeto fortalecer la capacidad de gesti&oacute;n de los Gobiernos Regionales en materias de inversi&oacute;n p&uacute;blica regional. Conforme al art&iacute;culo 69 letra f), de la ley N&deg; 19.175, los recursos que le correspondan en la distribuci&oacute;n del FNDR forman parte del patrimonio del respectivo Gobierno Regional, de modo que la ejecuci&oacute;n presupuestaria corresponde a cada ente regional, siendo informada p&uacute;blicamente por la SUBDERE en su p&aacute;gina web. Para el a&ntilde;o 2020 el informe de seguimiento puede ser consultado en el link http://www.subdere.gov.cl/documentacion_fndr/2020, donde tambi&eacute;n se observa informaci&oacute;n de car&aacute;cter global o general.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, conforme al art&iacute;culo 2&deg; del decreto N&deg; 132, de 2007, del Ministerio del Interior, que &quot;Aprueba Procedimientos de Operaci&oacute;n y Distribuci&oacute;n del Fondo Nacional de Desarrollo Regional&quot;, corresponde a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, conjuntamente con la Direcci&oacute;n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, desarrollar las operaciones de c&aacute;lculo para la distribuci&oacute;n de los recursos que a cada Regi&oacute;n le corresponden del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los montos a distribuir son aquellos que establezca la Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o para dicho Fondo. En lo que toca al Servicio de Tesorer&iacute;as, s&oacute;lo le corresponde efectuar, seg&uacute;n las instrucciones que imparta la Direcci&oacute;n de Presupuestos, las transferencias del &quot;Programa de Inversi&oacute;n Regional&quot;, en el que se incluyen los recursos del FNDR que le corresponda a cada GORE, seg&uacute;n lo dispuesto en la letra b) del art&iacute;culo 73 de la ley N&deg; 19.175; transferencias que, como ya se indic&oacute;, se hacen en montos globales.</p> <p> Indic&oacute;, que al igual que en otras solicitudes similares, entreg&oacute; al requirente los antecedentes referidos a las transferencias por &quot;Programas de Inversi&oacute;n Regional&quot;, con se&ntilde;alamiento de los montos y fechas en que se efectuaron para las Regiones que se indicaron por el solicitante, por lo que a juicio del Servicio de Tesorer&iacute;as, se satisfizo &iacute;ntegramente el requerimiento del se&ntilde;or Jorge Condeza Neuber al proporcionarle toda la informaci&oacute;n que obra en nuestro poder y que se adjunta al presente oficio.</p> <p> Dado entonces que no existe otra informaci&oacute;n que proporcionar al requirente, ya que no obra en su poder de la forma solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, referida al detalle de las transferencias efectuadas al Gobierno regional del Biob&iacute;o el a&ntilde;o 2020 por concepto del FNDR 2020. Al respecto el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; la informaci&oacute;n correspondiente alPresupuestos en el &quot;Programa Financiamiento Gobiernos Regionales&quot; de gasto del Tesoro P&uacute;blico, especificando las fechas de transferencia.</p> <p> 2) Que, posteriormente, en los descargos evacuados ante esta sede aleg&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos por el solicitante.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que entreg&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n solicitada, a saber: ejecuci&oacute;n presupuestaria de caja 2020, seg&uacute;n lo programado por la Direcci&oacute;n de Presupuestos en el &quot;Programa Financiamiento Gobiernos Regionales&quot; de gasto del Tesoro P&uacute;blico, con especificaci&oacute;n de las fechas de transferencias y sus montos, ya que la Servicio de Tesorer&iacute;as s&oacute;lo cuenta con informaci&oacute;n referida a los montos globales transferidos a los GORES.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no resulta cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber, en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber y a la Sra. Tesorera General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>