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DECISIÓN AMPARO ROL C8910-21</p>
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Entidad pública: Tesorería General de la República</p>
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Requirente: Jorge Condeza Neuber</p>
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Ingreso Consejo: 30.11.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, referido al detalle de las transferencias efectuadas al Gobierno regional del Biobío el año 2020 por concepto del FNDR 2020.</p>
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Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información en los términos requeridos.</p>
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En sesión ordinaria N° 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8910-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de noviembre de 2021, don Jorge Condeza Neuber solicitó a la Tesorería General de la República la siguiente información:</p>
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"Detalle de las transferencias efectuadas al Gobierno regional del Biobío el año 2020 por concepto del FNDR 2020.</p>
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Se debe informar la fecha de la transferencia y el monto se solicita detalle de las transferencias efectuadas al Gobierno regional de Ñuble el año 2020 por concepto del FNDR 2020. Se debe informar la fecha de la transferencia y el monto".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N° 22248-DJ, de 30 de noviembre de 2021, la Tesorería General de la República respondió a dicho requerimiento de información indicando que remite en archivo adjunto, las transferencias efectuadas a los Gobiernos Regionales para el año 2020. No obstante lo anterior, se indica que:</p>
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El Presupuesto del Tesoro Público 2020 incluyó el Programa 13 Financiamientos de Gobiernos Regionales. Este programa considera montos totales a los GORES en las partidas presupuestarias de funcionamiento e inversión.</p>
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- PROGRAMA INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN DEL BIOBÍO - INVERSIÓN</p>
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(Transferencias de Capital y Corrientes) 50.01.13.33.02.208.00 y 50.01.13.24.02.208.00</p>
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- PROGRAMA INVERSIÓN REGIONAL REGIÓN DE ÑUBLE - INVERSIÓN</p>
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(Transferencias de Capital y Corrientes) 50.01.13.24.02.216.00 y 50.01.13.33.02.216.00</p>
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3) AMPARO: El 30 de noviembre de 2021, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que: "Cada año la ley de presupuestos asigna cantidades especificas a los fondos que se distribuyen a las regiones. Por ejemplo, el FNDR, el FAR, el fondo de convergencia etc. En este caso se pidió el monto específico entregado a las regiones de Bio Bio y Ñuble del FNDR pero Tesorería envía un agregado que se informa como Programa Inversión regional y eso no es lo solicitado".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Tesorera General de la República, mediante Oficio N° E26995, de 31 de diciembre de 2021, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Mediante OFICIO ORDINARIO N° 404-TG, de 7 de enero de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que entregó al interesado toda la información disponible en Tesorerías, correspondiente a la ejecución presupuestaria de caja 2020, según lo programado por la Dirección de Presupuestos en el "Programa Financiamiento Gobiernos Regionales" de gasto del Tesoro Público, especificando las fechas de transferencia, tal como se había solicitado; de modo que, a su juicio, se dio íntegra satisfacción al interés del señor Condeza, ya que, como se indicó previamente, el Servicio de Tesorerías sólo cuenta con información referida a los montos globales transferidos a los GORES.</p>
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Hizo presente que el "Fondo Nacional de Desarrollo Regional" (FNDR), es un "Programa de Inversiones Públicas", a través del cual, el Gobierno Central transfiere recursos a regiones para el desarrollo de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la respectiva Región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo. Hechas las transferencias, estos recursos se asignan a iniciativas que cuentan con aprobación técnica previa y los fondos deben ser previamente priorizados y presentados por el Intendente al Consejo Regional y básicamente se destinan a Estudios de Interés Regional; Planes y Políticas Regionales; Planes Reguladores y, en la Región Metropolitana, al Programa de Lavado y Aspirado de Calles.</p>
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Destacó asimismo, que el FNDR es el instrumento de inversión pública más descentralizado del Gobierno Central para transferir recursos fiscales a cada una de las Regiones, porque conforme a la normativa vigente, el Ejecutivo no tiene competencia en las decisiones de inversión que priorizan y sancionan las autoridades Regionales, teniendo por objeto fortalecer la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales en materias de inversión pública regional. Conforme al artículo 69 letra f), de la ley N° 19.175, los recursos que le correspondan en la distribución del FNDR forman parte del patrimonio del respectivo Gobierno Regional, de modo que la ejecución presupuestaria corresponde a cada ente regional, siendo informada públicamente por la SUBDERE en su página web. Para el año 2020 el informe de seguimiento puede ser consultado en el link http://www.subdere.gov.cl/documentacion_fndr/2020, donde también se observa información de carácter global o general.</p>
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Señaló que, conforme al artículo 2° del decreto N° 132, de 2007, del Ministerio del Interior, que "Aprueba Procedimientos de Operación y Distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional", corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, conjuntamente con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, desarrollar las operaciones de cálculo para la distribución de los recursos que a cada Región le corresponden del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los montos a distribuir son aquellos que establezca la Ley de Presupuestos de cada año para dicho Fondo. En lo que toca al Servicio de Tesorerías, sólo le corresponde efectuar, según las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos, las transferencias del "Programa de Inversión Regional", en el que se incluyen los recursos del FNDR que le corresponda a cada GORE, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 73 de la ley N° 19.175; transferencias que, como ya se indicó, se hacen en montos globales.</p>
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Indicó, que al igual que en otras solicitudes similares, entregó al requirente los antecedentes referidos a las transferencias por "Programas de Inversión Regional", con señalamiento de los montos y fechas en que se efectuaron para las Regiones que se indicaron por el solicitante, por lo que a juicio del Servicio de Tesorerías, se satisfizo íntegramente el requerimiento del señor Jorge Condeza Neuber al proporcionarle toda la información que obra en nuestro poder y que se adjunta al presente oficio.</p>
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Dado entonces que no existe otra información que proporcionar al requirente, ya que no obra en su poder de la forma solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la información entregada no corresponde a la solicitada, referida al detalle de las transferencias efectuadas al Gobierno regional del Biobío el año 2020 por concepto del FNDR 2020. Al respecto el órgano reclamado entregó la información correspondiente alPresupuestos en el "Programa Financiamiento Gobiernos Regionales" de gasto del Tesoro Público, especificando las fechas de transferencia.</p>
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2) Que, posteriormente, en los descargos evacuados ante esta sede alegó la inexistencia de la información en los términos requeridos por el solicitante.</p>
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3) Que, en cuanto a la inexistencia de la información alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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4) Que, en la especie, el órgano reclamado sostuvo que entregó al reclamante la información solicitada, a saber: ejecución presupuestaria de caja 2020, según lo programado por la Dirección de Presupuestos en el "Programa Financiamiento Gobiernos Regionales" de gasto del Tesoro Público, con especificación de las fechas de transferencias y sus montos, ya que la Servicio de Tesorerías sólo cuenta con información referida a los montos globales transferidos a los GORES.</p>
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5) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de información inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no resulta cuenta con la información requerida, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber, en contra de la Tesorería General de la República, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Condeza Neuber y a la Sra. Tesorera General de la República.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>