Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maullín, ordenándose la
entrega de información relativa al reintegro de las diferencias por el pago de las licencias
médicas referidas al reclamante recibidas por la Municipalidad de Maullín
Lo anterior, por cuanto el peticionario ha hecho uso del denominado “habeas data
impropio” a efectos de acceder a sus propios datos de carácter personal y sensibles que
obran en poder de un tercero, en este caso, de la Municipalidad reclamada. Tal derecho,
puede ejercerse a través del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia
mediante el ejercicio del derecho de acceso a información pública, según ha sido resuelto
anteriormente por este Consejo, por ejemplo, en las decisiones de amparos roles C134-10,
C178-10, C432-13, entre otras.
En sesión ordinaria Nº 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8915-21.
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