Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge parcialmente los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Santiago,
ordenándose la entrega de la declaración del funcionario policial presente, de fecha 8 de
marzo de 2021 y; ii) El Memorándum N°1288, de fecha 5 de agosto de 2020, que consigna
los hechos presuntamente acaecidos, previa acreditación de su identidad y mandato de
representación. Se recomienda al órgano que aquella se realice por un medio alternativo a
la entrega personal.
Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, advirtiéndose,
adicionalmente, la calidad de interesado del peticionario en el procedimiento sancionatorio
incoado, no constando en esta sede su remisión efectiva a la parte activa.
Se rechaza los presentes amparos respecto a declaraciones testimoniales adicionales, debido
a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella
sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información distinta a
la ya proporcionada.
En sesión ordinaria Nº 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparos al derecho de acceso a la información Rol C8930-21 y
C8933-21.
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