Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones, ordenando la
entrega de información referida a la cantidad de días con licencias médicas que registró
en los años 2016, 2017, 2018 y 2019, el funcionario que indica.
Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública que obra en poder del órgano,
acerca del desempeño de un funcionario público y del cumplimiento de sus labores,
respecto de la cual no se acreditó que su divulgación afecte los derechos de las personas,
toda vez que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que
conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de
transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del
Estado ante la ciudadanía.
Se sigue lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos roles C808-15, C3292-
15, C2232-16, C1326-18 y C923-19, entre otras.
Hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de
rechazar el amparo en lo referido a la información sobre uso de licencias médicas, por
cuanto estima que respecto de los antecedentes referidos a aquellas concurre la causal de
reserva de afectación de derechos de terceros, ya que, por su carácter de datos sensibles,
su publicidad afecta el derecho a la protección de los datos personales y la vida privada,
conclusión que debe aplicarse sin distinguir entre funcionarios públicos y privados.
En sesión ordinaria Nº 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del amparo Rol C8936-21.
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