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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C421-13</strong></p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Miguel Almonacid Silva</p>
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Ingreso Consejo: 09.04.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 438 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C421-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de febrero de 2013, Miguel Almonacid Silva, mediante requerimiento de acceso formulado por vía electrónica, solicitó a Carabineros de Chile “copia íntegra del Sumario Administrativo tramitado por la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros Malleco Nº 21, por hechos en los cuales el suscrito ha tenido implicancia y que originaron la Resolución Exenta Nº 3, de fecha 29 de julio de 2012, en que se le sanciona con la baja de las filas de la institución”.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 28 de marzo de 2013, el abogado Jorge Jorquera Astete, en representación debidamente acreditada de don Miguel Almonacid Silva, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Acompañó copia de la solicitud de información y de mandato suscrito ante Notario Público, por el cual el solicitante otorgó poder amplio al abogado Jorge Jorquera Astete, para que lo represente ante diversos organismos, incluyendo expresamente el Consejo para la Transparencia. El amparo fue presentado en la Gobernación Provincial Cordillera e ingresó a este Consejo el 9 de abril del presente año.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y lo trasladó al Sr. General Director de Carabineros de Chile mediante Oficio N° 1.458, de 19 de abril de 2013. En dicho Oficio se solicitó especialmente que al formular los descargos indicase las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente y además informase a este Consejo el estado de tramitación del sumario aludido por el solicitante en su requerimiento. Mediante Oficio N° 184, de 25 de abril de 2013, el Jefe del Departamento de Información Pública de Carabineros de Chile presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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a) El 7 de marzo de 2013 remitió correo electrónico a la dirección electrónica registrada por el solicitante en su requerimiento, adjuntando copia de 3 archivos en formato PDF, denominados “pdf1; “pdf2 y “pdf3”. Los archivos en formato PDF contienen la copia íntegra del sumario administrativo, el cual terminó con aplicación de una sanción, mediante Resolución N° 3 de julio de 2012. No obstante, debido al peso del archivo “pdf1”, todos los antecedentes adjuntos no se enviaron, permaneciendo en la bandeja de salida del correo.</p>
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b) Constatado lo anterior, el 25 de abril de 2013 se procedió a responder la solicitud de acceso, mediante carta certificada dirigida al abogado del solicitante, acompañada de un disco compacto, dentro del cual hay tres archivos en formato PDF, que contienen copia íntegra del sumario solicitado.</p>
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c) Se acompaña copia de la respuesta y del comprobante de correo certificado de Correos de Chile que da cuenta de la remisión de la respuesta el 25 de abril de 2013 y un disco compacto con la información remitida al solicitante.</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA: El 27 de mayo de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo revisó el sitio web de la empresa de Correos de Chile www.correos.cl, a través del número de envío 3068141345678 –correspondiente al despacho por carta certificada de la respuesta de Carabineros de Chile - constatando que ésta fue entregada el 29 de abril del presente año.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, el organismo reclamado dispone de veinte días hábiles para dar respuesta a la solicitud de acceso. Atendido que la solicitud de información que dio origen a este amparo se presentó el 15 de febrero de 2013, el plazo para pronunciarse sobre este requerimiento, sea entregando la información o negándose a ello, venció el 15 de marzo de este año. No obstante que Carabineros señaló haber remitido respuesta mediante correo electrónico de 7 de marzo de 2013, el propio órgano reclamado reconoció en sus descargos que la remisión de ese correo electrónico falló debido al peso de uno de los archivos adjuntos. Atendido lo anterior, Carabineros remitió respuesta por carta certificada, el 25 de abril de 2013, esto es, una vez vencido el plazo legal dispuesto para estos efectos, razón por la cual se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es, la ausencia de respuesta dentro de plazo legal. Lo anterior constituye una infracción al deber legal descrito en el artículo 14 ya citado, así como el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representará a Carabineros de Chile la referida infracción en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que, lo solicitado es copia íntegra de un sumario administrativo instruido contra el solicitante de acceso, tramitado por la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros de Malleco. Según lo indicado por el solicitante en su requerimiento y lo señalado por el órgano en sus descargos, dicho sumario administrativo, a la fecha de la solicitud, se encontraba afinado, mediante Resolución Exenta N° 3, de julio de 2012, la que dispuso la aplicación de una medida disciplinaria en contra del requirente de información. Con ocasión de los descargos, Carabineros señaló haber remitido copia íntegra del sumario al solicitante, lo cual fue constatado por este Consejo, de conformidad el resultado de la gestión oficiosa señalada en el numeral 4) de lo expositivo. Asimismo, el órgano reclamado adjuntó a este Consejo un disco compacto, el cual fue revisado por este Consejo, advirtiendo que éste contiene copia íntegra digitalizada del sumario administrativo requerido y que dicho procedimiento concluyó mediante el acto administrativo ya citado.</p>
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3) Que, sobre la materia, cabe tener presente que los sumarios tramitados por Carabineros de Chile deben observar las normas del Reglamento de Sumarios Administrativos Nº 15 de Carabineros de Chile. De los artículos 27 y 78 del referido reglamento puede desprenderse la naturaleza reservada de los procedimientos sumariales, sin perjuicio que se autorice al inculpado para que tome conocimiento de algunas diligencias a efectos que ejerza sus derechos. De esta forma, se ha dispuesto expresamente el carácter secreto del expediente sumarial hasta el cierre del procedimiento, que anticipadamente se levantará sólo respecto del inculpado a partir de la notificación de la vista del fiscal, entendiéndose que conserva su carácter secreto respecto de terceros. Sobre el particular este Consejo ha resuelto en las decisiones de amparo Roles C1538-11 y C903-12, que sin perjuicio que las normas citadas del referido decreto supremo, no cumplen con el requisito formal del artículo 8° inciso 2° de la Constitución Política para erigirse en causales de secreto o reserva, es decir, que la reserva esté dispuesta por una ley de quórum calificado, igualmente resulta plenamente aplicable en lo pertinente, el criterio desarrollado por el Consejo en relación al secreto de los sumarios contenido en el artículo 137 del Estatuto Administrativo. Esa norma dispone que tal reserva, tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigación que son previos a la adopción de una resolución, medida o política respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado artículo 21.</p>
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4) Que, en ese sentido, en las decisiones de los amparos roles Nos. A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, este Consejo ha sostenido que el carácter secreto del expediente sumarial, se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado – como ocurre en la especie- el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, en dictamen N° 11.341, de 2012, entre otros, al señalar que la reserva que establece el artículo 137, inciso 2°, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar “...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado...”.</p>
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5) Que, en consecuencia, atendido que la solicitud versa sobre copia de un expediente de un sumario administrativo que se encuentra afinado y habiendo acreditado Carabineros de Chile haber remitido copia íntegra de la información solicitada al requirente, se acogerá el amparo materia del presente análisis, no obstante tener por entregada la información solicitada, aunque extemporáneamente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por Miguel Almonacid Silva, en contra de Carabineros de Chile, no obstante tener por entregada la información solicitada, aunque extemporáneamente.</p>
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II. Representar al Sr. General Director de Carabineros de Chile no haber dado respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello infringió lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del artículo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerirá que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se reitere este hecho.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. General Director de Carabineros de Chile, a don Miguel Almonacid Silva y a su apoderado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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