Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile,
ordenándose la entrega de informe psicológico que le fuere realizado al solicitante en el
proceso de admisión que se indica.
Lo anterior, por por tratarse el informe de evaluación psicolaboral de un instrumento que
contiene la apreciación de un experto respecto de los rasgos psicológicos del requirente,
cuyos datos personales y sensibles están contenidos en dicha evaluación, constituyendo la
solicitud una manifestación del derecho de acceso a sus propios datos personales que obran
en poder de un tercero, prerrogativa que reconoce expresamente la Ley N° 19.628, sobre
Protección de la Vida Privada. Aplica criterio establecido en las decisiones de amparos Roles
C2809-17, C4336-18, C5474-19 y C7831-20, entre otras.
Hay voto concurrente del Consejero don Francisco Leturia Infante, relativo a la naturaleza
de los informes psicolaborales, toda vez que, la opinión del evaluador no es por sí mismo
un dato personal, pero puede contener información íntima, cuyo conocimiento, por parte
de terceros, podría generar múltiples consecuencias indeseadas. Así, ante la disyuntiva de
privilegiar una situación u otra, debe ser protegida la reserva, salvo en lo que respecta al
informe del propio solicitante, circunstancia que ocurre en la especie.
En sesión ordinaria Nº 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8945-21.
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