Decisión ROL C8954-21
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Reclamante: ROBERTO ARMANDO CISTERNAS CONTRERAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

Una persona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Consejo declara inadmisible el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 12/28/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8954-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Iquique.</p> <p> Requirente: Roberto Armando Cisternas Contreras.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.12.2021.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C8954-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 01 de diciembre de 2021, don Roberto Armando Cisternas Contreras, ingres&oacute; una reclamaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a Regional de Tarapac&aacute;, mediante referencia W031634/2021, donde se&ntilde;al&oacute; no haber recibido respuesta a su solicitud, por medio de la cual requiri&oacute; informaci&oacute;n sobre el estado administrativo actual de la &quot;Solicitud para Unidad Jur&iacute;dica Municipal&quot;, de fecha 27 de octubre de 2021.</p> <p> 2) Que, con fecha 01 de diciembre de 2021, la Contralor&iacute;a Regional de Tarapac&aacute; remiti&oacute; la presentaci&oacute;n de don Roberto Armando Cisternas Contreras a este Consejo, mediante Oficio N&deg; E161156 / 2021.</p> <p> 3) Que, en el marco del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirti&oacute; que no se acompa&ntilde;&oacute; copia &iacute;ntegra del requerimiento, por lo que no fue posible constatar el canal ni la fecha por medio del cual, &eacute;ste ingres&oacute; a la Municipalidad de Iquique. En raz&oacute;n de ello, y conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N&deg; E25511 - 2021, de 17 de diciembre de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando copia del requerimiento objeto de amparo.</p> <p> 4) Que, con fecha 17 de diciembre de 2021, don Roberto Armando Cisternas Contreras subsan&oacute; su reclamaci&oacute;n y acompa&ntilde;&oacute; antecedentes de respuesta a un amparo previamente ingresado ante este Consejo, rol C6494-21. En atenci&oacute;n a ello, no qued&oacute; claridad con el objeto de su presentaci&oacute;n, por lo que con fecha 20 de diciembre de 2021, se solicit&oacute; complementar su subsanaci&oacute;n, explicando el fundamento de &eacute;sta.</p> <p> 5) Que, con fecha 20 de diciembre de 2021, don Roberto Cisternas Contreras complement&oacute; su subsanaci&oacute;n, indicando: &quot;Hago saber mi disconformidad con el amparo Rol C6494-21. A objeto que la Municipalidad de Iquique, otorgue en favor de mi persona, la informaci&oacute;n digital en copia simple del expediente administrativo del proyecto denominado &quot;Parque Municipal Punta Gruesa&quot; o &quot;Parque Hist&oacute;rico Cultural Punta Gruesa&quot;, con Rol de Aval&uacute;o Nro. 2819-1&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente es necesario determinar si &eacute;ste cumpli&oacute; con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, es preciso se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la informaci&oacute;n dispone: &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&quot;.</p> <p> 3) Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos por la parte reclamante, se concluye que su comparecencia en esta instancia no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella informaci&oacute;n contenida en alguno de los soportes que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10 precitado. Ello, por cuanto, lo pretendido por la parte recurrente es manifestar su disconformidad con el cumplimiento de la decisi&oacute;n acordada en el marco del amparo Rol C6494-21, lo que no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, raz&oacute;n por la que no cabe pronunciarse respecto de ello en esta sede.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose ejercido el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 5) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente, no obsta a que la parte recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica al &oacute;rgano reclamado o cualquier otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, a trav&eacute;s de los canales que correspondan, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del &oacute;rgano. As&iacute; como tambi&eacute;n, podr&aacute; recurrir ante este Consejo, interponiendo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en los casos que se cumplan los presupuestos del art&iacute;culo 24, esto es, dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la solicitud de informaci&oacute;n; o bien, una vez terminado el plazo de 20 d&iacute;as que dispone el &oacute;rgano requerido para dar respuesta.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido que el objeto de la presentaci&oacute;n es reclamar por el incumplimiento de la decisi&oacute;n amparo Rol C6494-21 por parte de la Municipalidad de Iquique, los antecedentes de la misma ser&aacute;n derivados a la Unidad de Seguimiento de Decisiones de esta Corporaci&oacute;n, para los fines correspondientes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Roberto Armando Cisternas Contreras en contra de la Municipalidad de Iquique, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Derivar a la Unidad de Seguimiento de Decisiones de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia la denuncia de incumplimiento de la decisi&oacute;n del amparo Rol C6494-21 de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 6&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Armando Cisternas Contreras y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se hace presente que el Consejero don Francisco Leturia Infante no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>