Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenándose la entrega de
las hojas de vida de los funcionarios consultados.
Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia,
lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de
transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del
Estado ante la ciudadanía.
Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-
17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C16-19; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre
otras.
En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos
datos personales y sensibles de contexto, así como las sanciones efectivamente cumplidas o
prescritas, que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en
conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.
En sesión ordinaria Nº 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8960-21.
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