Decisión ROL C554-09
Reclamante: CRISTOBAL GUERRA ARAYA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la I. Municipalidad de Quilpué, fundado en el hecho que la Oficina de Rentas Municipales exige para enviar la información de las patentes de establecimientos comerciales, industriales y profesionales de la Comuna de Quilpué, en formato Excel, el pago de 5% UTM, por cada Rol de la información requerida, monto que no está en condiciones de pagar. El Consejo estimó que la patente municipal contiene información pública, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante una acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate, por lo que debe acogerse el amparo, además el municipio reclamado deberá entregar la información en los términos señalados, y deberá sólo cobrar los costos directos de reproducción de la misma.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C554-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;&nbsp;I. Municipalidad de Quilpu&eacute;</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Crist&oacute;bal Guerra Araya</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 02.12.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 142 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C554-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575 y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2009, don Crist&oacute;bal Guerra Araya, solicit&oacute; a la Jefa de la Oficina de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Quilpu&eacute;, do&ntilde;a Susana Pozo Aguirre, las patentes de establecimientos comerciales, industriales y profesionales de la Comuna de Quilpu&eacute;, en formato Excel.</p> <p> Se&ntilde;ala que requiere, particularmente, los datos de direcci&oacute;n y tipo de establecimiento comercial, para el desarrollo de su tesis de Mag&iacute;ster en Urbanismo de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 697/2009, de 13 de noviembre de 2009, la Jefa de Rentas Municipales respondi&oacute; a la solicitud de acceso se&ntilde;alando que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales, el valor de la Informaci&oacute;n por rol es de 5% de la UTM, y ser&iacute;a &eacute;sta la &uacute;nica forma de entregar la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de diciembre de 2009, don Crist&oacute;bal Guerra Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la I. Municipalidad de Quilpu&eacute;, fundado en el hecho que la Oficina de Rentas Municipales exige el pago de 5% UTM, por cada Rol de la informaci&oacute;n requerida, monto que no est&aacute; en condiciones de pagar.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 0251, de 12 de febrero de 2010, al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Quilpu&eacute;, quien, mediante Oficio N&deg; 128, de 4 de marzo de 2010, evacu&oacute; sus observaciones y descargos se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Que remite al Consejo para la Transparencia el Oficio Ordinario N&deg; 044/2010, de la Sra. Jefa de Rentas Municipales, dirigido al Sr. Director (s) de Administraci&oacute;n y Finanzas, el que hace suyo en todas sus partes. Dicho ordinario se&ntilde;ala que la Ordenanza N&deg;1/2008, letra c), N&deg; 7, considera un 2% del valor de la UTM y que se produjo un error al informar al reclamante, en respuesta a su solicitud, el porcentaje de 5%.</p> <p> b) Que adjunta copia de la Ordenanza Municipal de Derechos en el cual consta el derecho a cobrar por la Municipalidad, ante las solicitudes como la del recurrente, el que asciende a un 2% de una UTM, por cada Rol solicitado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en relaci&oacute;n al objeto de la solicitud de informaci&oacute;n, si bien del tenor de la respuesta entregada por la reclamada, no se advierte inconveniente alguno en la inteligencia de la misma, este Consejo estima necesario determinar el objeto de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, por cuanto, por una parte, el reclamante se refiere a &ldquo;las patentes de establecimientos comerciales, industriales y profesionales&rdquo;, y por otra manifiesta su inter&eacute;s en trabajar con datos espec&iacute;ficos de la misma. Adem&aacute;s, solicita la informaci&oacute;n preferiblemente en formato Excel.</p> <p> 2) Que, la patente municipal est&aacute; regulada en los art&iacute;culos 23 y siguientes, del t&iacute;tulo III, del D.L. N&deg; 3063/1979, sobre Rentas Municipales y se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria.</p> <p> 3) Que, a juicio de este Consejo, la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante una acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.</p> <p> 4) Que, del tenor de la solicitud, de informaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que puede satisfacerse de dos modos:</p> <p> a) Entrega de la informaci&oacute;n en tabla de Excel, que incluya los datos de direcci&oacute;n y tipo de establecimiento.</p> <p> b) Entrega de, al menos, datos relativos al N&deg; de patente, tipo de establecimiento y direcci&oacute;n del mismo.</p> <p> 5) Que, como consecuencia de lo precedentemente expuesto y con el fin de resolver acertadamente el presente amparo y dar cumplimiento cabal a la solicitud de acceso que lo motiva, este Consejo requerir&aacute; al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Quilpu&eacute; la entrega de la informaci&oacute;n, de modo que indique si existe y obra en su poder una tabla de Excel con los datos solicitados en la especie, y en la afirmativa, haga entrega de la misma al reclamante, en los t&eacute;rminos que se&ntilde;alados en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 6) Que, en caso de no obrar en poder del municipio la lista tabla en formato Excel con la informaci&oacute;n solicitada, se requerir&aacute; entregar al reclamante los datos se&ntilde;alados en el literal b) del considerando precedente.</p> <p> 7) Que, establecido lo anterior, cabe abordar la respuesta del municipio, por cuanto, si bien no se opone a la entrega de la informaci&oacute;n, indica al reclamante que &ldquo;de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales, la informaci&oacute;n por cada rol es de 5% de la UTM, y ser&iacute;a la &uacute;nica forma de entregar esta informaci&oacute;n.&rdquo;</p> <p> 8) Que, sobre esta materia, el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, dispone que el &oacute;rgano requerido, en la especie la I. Municipalidad de Quilpu&eacute;, &ldquo;s&oacute;lo podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.&rdquo;</p> <p> 9) Que, el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Quilpu&eacute;, en virtud del art&iacute;culo 40 del D.L. N&deg; 3.063/1979, Sobre Rentas Municipales, en adelante Ley de Rentas Municipales, que regula los derechos municipales que han de pagarse el municipio de que se trate por la obtenci&oacute;n de una concesi&oacute;n o permiso, o un servicio de las mismas, dict&oacute; la Ordenanza Local de Derechos Municipales, en cuyo art&iacute;culo 5&deg;, letra c), N&deg; 04, establece el derecho de 2% UTM, por copia autorizada o fotocopia de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Derechos Municipales, por hoja.</p> <p> 10) Que, sobre el cobro de dinero por la entrega de informaci&oacute;n, en primer lugar, cabe se&ntilde;alar que en caso que la informaci&oacute;n obre en poder del municipio en formato electr&oacute;nico &mdash;tabla de Excel en la especie&mdash;, su remisi&oacute;n podr&aacute; efectuarse telem&aacute;ticamente, por lo que no proceder&iacute;a el cobro de costo alguno, seg&uacute;n lo dispuesto en el p&aacute;rrafo 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n (publicada en el D.O. de 30.03.2010) &mdash;en adelante, I.G. N&deg; 6&mdash;.</p> <p> 11) Que de no obrar en poder del municipio reclamado la informaci&oacute;n en formato electr&oacute;nico deber&aacute; entregarse en soporte f&iacute;sico corresponde, a juicio de este Consejo, cobrar s&oacute;lo los costos directos de reproducci&oacute;n por cuanto se estima que el art&iacute;culo 40 de la Ley de Rentas Municipales no se trata de un caso en ley que autoriza expresamente a cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, en efecto, el art&iacute;culo 40 de la Ley de Rentas Municipales se&ntilde;alado, no se refiere a la entrega de informaci&oacute;n efectuada por los municipios en virtud de la Ley de Transparencia, por cuanto &eacute;sta no se subsume a ninguna de sus hip&oacute;tesis &ndash;concesi&oacute;n, permiso o servicios a las personas por parte del mismo-. En consecuencia, dicha norma no habilita al municipio para el cobro de un monto diferente a los costos directos de reproducci&oacute;n indicados en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, por lo que, el art&iacute;culo 5&deg;, letra c), N&deg; 04 de la Ordenanza Local de Derechos Municipales, no ser&iacute;a aplicable al caso de la especie.</p> <p> 13) Que, establecido lo anterior, resulta necesario determinar qu&eacute; se entiende por &ldquo;costos directos de reproducci&oacute;n&rdquo;, t&eacute;rmino que ha sido abordado por este Consejo, primeramente, en la decisi&oacute;n del amparo A125-09 y luego, en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, sobre Costo Directo de Reproducci&oacute;n.</p> <p> 14) Que, se entiende por costo directo de reproducci&oacute;n &ldquo;todos los costos asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado&rdquo; (P&aacute;rrafo 4, I.G. N&deg; 6).</p> <p> 15) Que, como consecuencia de lo anterior, el municipio reclamado deber&aacute; entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la parte resolutiva del presente acuerdo, y deber&aacute; cobrar los costos directos de reproducci&oacute;n de la misma seg&uacute;n los siguientes criterios generales definidos en la I.G. N&deg; 6, del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa:</p> <p> a) Si el &oacute;rgano o servicio se encuentra sometido a un convenio marco para la provisi&oacute;n de este servicio:</p> <p> i) Deber&aacute; cobrar por concepto de costos directos de reproducci&oacute;n el precio que establece dicho convenio, esto es, el valor de referencia.</p> <p> ii) Sin embargo, si el &oacute;rgano o servicio ha contratado el servicio de reproducci&oacute;n a un precio inferior al valor de referencia (sea mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica, licitaci&oacute;n privada o trato directo) primar&aacute; dicho precio aplicando un criterio de realidad.</p> <p> b) Si el &oacute;rgano no puede acceder a un convenio marco y ha contratado el servicio de reproducci&oacute;n v&iacute;a licitaci&oacute;n p&uacute;blica, licitaci&oacute;n privada o trato directo, primar&aacute; el costo real que debe asumir el organismo para efectuar la reproducci&oacute;n, es decir, podr&aacute; exigir el pago del valor que le corresponder&aacute; pagar por dicho motivo en virtud del contrato, a&uacute;n cuando este precio sea superior al valor de referencia. Lo anterior no obsta a que el &oacute;rgano opte por ajustarse a este &uacute;ltimo valor o uno menor.</p> <p> c) Si el &oacute;rgano no tiene contratado el servicio de reproducci&oacute;n v&iacute;a convenio marco, licitaci&oacute;n p&uacute;blica, privada o trato directo (por ejemplo, lo presta directamente a trav&eacute;s de una m&aacute;quina de su propiedad o arrendada) podr&aacute;:</p> <p> i) Estimar suficiente el valor de referencia se&ntilde;alado, esto es, el precio establecido en el convenio marco de referencia exigiendo su pago al solicitante de informaci&oacute;n, o uno menor, o</p> <p> ii) Estimar que dicho valor de referencia es insuficiente para costear los costos directos de reproducci&oacute;n en que efectivamente incurre, caso en que deber&aacute; establecer en el acto administrativo que fije aqu&eacute;llos, en forma desglosada y conforme al criterio de realidad, el valor de cada uno de los insumos que conformen el costo total directo de reproducci&oacute;n del producto se&ntilde;alado y acreditarlo fehacientemente de ser requerido por este Consejo.</p> <p> d) En las hip&oacute;tesis de los literales a), b) y c), punto ii), el &oacute;rgano deber&aacute; dejar constancia, en el acto administrativo correspondiente, de los datos de identificaci&oacute;n de la contrataci&oacute;n. Adem&aacute;s, deber&aacute; acreditar que se ajusta al precio establecido en el convenio marco &mdash;o al que est&aacute; por debajo de &eacute;ste&mdash; o en el contrato respectivo de ser requerido por este Consejo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el amparo interpuesto por Don Crist&oacute;bal Guerra Araya, en contra de la I. Municipalidad de Quilpu&eacute;, por las razones indicadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> 2) Requerir al Sr. Alcalde de Quilpu&eacute; que entregue la informaci&oacute;n solicitada, seg&uacute;n se indica a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Que indique si obra en su poder la informaci&oacute;n sobre las patentes municipales de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, con los datos de direcci&oacute;n y tipo de establecimiento, en formato Excel. En la afirmativa, deber&aacute; hacer entrega de la misma dentro de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, sin que proceda cobro alguno por la entrega de dicha informaci&oacute;n en formato electr&oacute;nico.</p> <p> b) Que, en caso que la informaci&oacute;n no obre en su poder en formato Excel, deber&aacute; entregar el la siguiente informaci&oacute;n sobre las patentes otorgadas por su representada: N&deg; de patente, tipo de establecimiento y direcci&oacute;n.</p> <p> 3) Requerir a la reclamada a que de cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste dicho cumplimiento o entrega de informaci&oacute;n a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Crist&oacute;bal Guerra Araya, y al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Quilpu&eacute;, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>