Decisión ROL C8984-21
Reclamante: ALEJANDRO OSSES YÁÑEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Cisterna, referido a la entrega de información sobre el alcalde del municipio y su relación con organizaciones sociales, según indica. Lo anterior, por cuanto la respuesta entregada por la reclamada permite satisfacer el requerimiento planteado. Se rechaza el amparo referido a la promesa de campaña que indica, por inexistencia de la información en manos de la reclamada y por exceder su esfera de control.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/4/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8984-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de la Cisterna</p> <p> Requirente: Alejandro Osses Y&aacute;&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 06.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Cisterna, referido a la entrega de informaci&oacute;n sobre el alcalde del municipio y su relaci&oacute;n con organizaciones sociales, seg&uacute;n indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la respuesta entregada por la reclamada permite satisfacer el requerimiento planteado.</p> <p> Se rechaza el amparo referido a la promesa de campa&ntilde;a que indica, por inexistencia de la informaci&oacute;n en manos de la reclamada y por exceder su esfera de control.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8984-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de noviembre de 2021, don Alejandro Osses Y&aacute;&ntilde;ez solicit&oacute; a la Municipalidad de la Cisterna la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Por oficio Nro. 325 de fecha 27 de octubre se me dio respuesta a mi solicitud de Informaci&oacute;n P&uacute;blica (Ley 20.285) acerca de las siguientes preguntas.</p> <p> 1.- &iquest;Qu&eacute; cargo ten&iacute;a el se&ntilde;or Alcalde, hasta antes de asumir como Jefe Comunal de La Cisterna, en la fundaci&oacute;n Eco Activa y cu&aacute;l es su vinculaci&oacute;n actual con dicha entidad, sea directiva o de simple socio?</p> <p> 2.- En su campa&ntilde;a electoral el alcalde public&oacute; su compromiso de percibir solamente el 50 % de su remuneraci&oacute;n para ceder o donar el 50% restante. &iquest;Qu&eacute; organizaciones sociales o personas naturales han recibido este beneficio, montos y certificaciones de sus respectivas entregas?</p> <p> A estas preguntas, me permito agregar una tercera:</p> <p> 3.- &iquest;Con qu&eacute; fecha se concret&oacute; la desvinculaci&oacute;n del alcalde con la Fundaci&oacute;n Eco Activa, de acuerdo a lo manifestado en su Memorandum 399 de 27 de octubre &uacute;ltimo?</p> <p> Conforme a lo expuesto, me permito reiterar, respetuosamente, las dos preguntas originales m&aacute;s la tercera que precede&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 380, de 1&deg; de diciembre de 2021, la Municipalidad de la Cisterna respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, indicando que, luego de aplicar el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el tercero se opuso a su entrega, a trav&eacute;s de memo N&deg; 372, de 26 de noviembre de 2021. En dicho documento, el tercero se&ntilde;ala, respecto de la consulta 1.- que su participaci&oacute;n en la Fundaci&oacute;n Ecoactiva consta en su declaraci&oacute;n de inter&eacute;s, la cual es de acceso p&uacute;blico, sin perjuicio de lo cual, se&ntilde;ala que cumpl&iacute;a funciones Directivas.</p> <p> Respecto de la consulta 2.- se&ntilde;al&oacute; que la Ley de Transparencia no es la v&iacute;a id&oacute;nea y no aplica respecto al ingreso que percibe por sus funciones.</p> <p> En cuanto a la consulta 3.- informa que se encuentra gestionando su desvinculaci&oacute;n a la empresa referida.</p> <p> No obstante lo se&ntilde;alado, se informa que las pregunta 1 y 2 constan en la declaraci&oacute;n de intereses a disposici&oacute;n del solicitante.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de diciembre de 2021, don Alejandro Osses Y&aacute;&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n por oposici&oacute;n de tercero.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Cisterna, mediante Oficio N&deg; E25373, de 15 de diciembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 399, de 20 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que, respecto de lo solicitado, aplic&oacute; la causal de reserva de la informaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por considerar que con su entrega se vulnera el derecho a la intimidad de las personas.</p> <p> Asimismo, indic&oacute; que al analizar la solicitud concluy&oacute; que la informaci&oacute;n no se encuentra en su poder, no consta en actos o resoluciones o en alg&uacute;n soporte electr&oacute;nico ni es elaborada con presupuesto p&uacute;blico, sin embargo, para ser m&aacute;s transparente, aplic&oacute; el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E26786, de 27 de diciembre de 2021.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de enero de 2022, el tercero interesado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que su remuneraci&oacute;n y el destino de la misma no tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica, por lo tanto, no tiene deber legal de rendir la utilizaci&oacute;n de la misma y menos de utilizar medios institucionales para rendir compromisos de campa&ntilde;a.</p> <p> En cuanto a su vinculaci&oacute;n con la fundaci&oacute;n Eco Activa, la misma consta en su declaraci&oacute;n de intereses la cual es p&uacute;blica, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 6 de la ya mencionada ley de transparencia. De todas maneras, adjunta al presente acto su declaraci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, respecto de los derechos que son afectados, solo por mencionar algunos: indic&oacute; el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la vida privada, el derecho a la propiedad, el derecho al proyecto de vida, el derecho al desarrollo, entre otros.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n sobre el alcalde del municipio y su relaci&oacute;n con organizaciones sociales, seg&uacute;n indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, luego de haber dado traslado al tercero interesado quien se opuso a la entrega de parte de la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto de las consultas contenidas en los numerales 1 y 2 de la solicitud, referidos al cargo que ten&iacute;a el Alcalde antes de asumir como tal en la comuna de La Cisterna, en la Fundaci&oacute;n Eco Activa y su v&iacute;nculo actual con tal entidad, el &oacute;rgano reclamado adjunt&oacute; a su respuesta lo se&ntilde;alado por el tercero interesado, el que expres&oacute; que en dicho organismo cumpl&iacute;a funciones directivas. Asimismo, respecto de la consulta referida a la fecha en que se concret&oacute; la desvinculaci&oacute;n del alcalde con la Fundaci&oacute;n Eco Activa, inform&oacute; acorde lo se&ntilde;alado por el Alcalde, que se encuentra gestionando la desvinculaci&oacute;n consultada, las que a juicio de esta Corporaci&oacute;n, permite satisfacer los requerimientos se&ntilde;alados, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en cuanto a este punto.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la solicitud referida a la promesa de campa&ntilde;a del Sr. Alcalde, de percibir solamente el 50 % de su remuneraci&oacute;n para ceder o donar el 50% restante, en que se requiere informaci&oacute;n sobre las organizaciones sociales o personas naturales han recibido este beneficio, montos y certificaciones de sus respectivas entregas, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 4) Que, respecto a la inexistencia de la informaci&oacute;n, alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que la informaci&oacute;n no se encuentra en su poder, no consta en actos o resoluciones o en alg&uacute;n soporte electr&oacute;nico ni es elaborada con presupuesto p&uacute;blico. A mayor abundamiento, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la informaci&oacute;n referida al destino de los dineros percibidos por concepto de remuneraciones, tanto de autoridades como de funcionarios p&uacute;blicos, escapa a la esfera de control de la reclamada, ya que, si bien es cierto, son pagados con fondos p&uacute;blicos, se convierten en privados al entrar al patrimonio de los destinatarios.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no resulta cuenta con la informaci&oacute;n requerida, teniendo en consideraci&oacute;n que lo solicitado excede la esfera de control de la reclamada, se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Alejandro Osses Y&aacute;&ntilde;ez, en contra de la Municipalidad de la Cisterna, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alejandro Osses Y&aacute;&ntilde;ez, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Cisterna y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p>