Decisión ROL C8994-21
Reclamante: PATRICIO ALVAREZ-SALAMANCA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Macul, ordenando la entrega de la información requerida, correspondiente a, respecto de funcionarios a honorarios, copia de los contratos, de los informes mensuales, boletas de honorarios firmadas y pagos; y, respecto a funcionarios a contrata, decretos de nombramiento y copias de pagos; vigentes entre enero de 2019 y la fecha de la solicitud. Lo anterior, por cuanto, la petición recae sobre antecedentes referidos a la contratación de personal y al manejo presupuestario y contable del municipio, información que debe encontrarse debidamente organizada, permitiendo acreditar el buen uso de los recursos públicos, desestimándose, por ello, la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano. Se ordena al municipio, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto de personas naturales que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Aplica criterio adoptado en decisión de amparo Rol C1364-21.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/24/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8994-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul</p> <p> Requirente: Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca</p> <p> Ingreso Consejo: 06.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Macul, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a, respecto de funcionarios a honorarios, copia de los contratos, de los informes mensuales, boletas de honorarios firmadas y pagos; y, respecto a funcionarios a contrata, decretos de nombramiento y copias de pagos; vigentes entre enero de 2019 y la fecha de la solicitud.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, la petici&oacute;n recae sobre antecedentes referidos a la contrataci&oacute;n de personal y al manejo presupuestario y contable del municipio, informaci&oacute;n que debe encontrarse debidamente organizada, permitiendo acreditar el buen uso de los recursos p&uacute;blicos, desestim&aacute;ndose, por ello, la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano.</p> <p> Se ordena al municipio, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto de personas naturales que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterio adoptado en decisi&oacute;n de amparo Rol C1364-21.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1264 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8994-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de noviembre de 2021, don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca solicit&oacute; a la Municipalidad de Macul la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;I. Respecto a funcionarios a honorarios</p> <p> a. Copia de los contratos de todo el personal vigente entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> b. Informes mensuales recepcionados por el municipio de todo el personal vigente entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> c. Boletas de honorarios firmadas e ingresadas al municipio por personal vigente entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> d. Remitir copia de todos los pagos (dep&oacute;sitos, cheque, etc.), al personal vigente entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> II. Respecto a funcionarios a contrata</p> <p> a. Decreto de nombramiento de todos los funcionarios a contrata vigentes entre enero 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> b. Remitir copia de los pagos (dep&oacute;sitos, cheque, etc.), de todos los funcionarios a contrata vigentes entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de noviembre de 2021, la Municipalidad de Macul respondi&oacute; al requerimiento, denegando el acceso a la informaci&oacute;n, por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por el desmedido contenido de la solicitud, la que, calculando, se refiere a contratos (mensuales, trimestrales y semestrales) informes de actividades mensuales, boletas mensuales y respaldos de los respectivos pagos relativos a al menos 320 honorarios (a veces m&aacute;s, dependiendo el mes), situaci&oacute;n que conllevar&iacute;a, recopilar, digitalizar, editar datos sensibles y hacer entrega en un formato que soporte al menos 40.000 documentos, conforme lo informado por la Tesorer&iacute;a Municipal.</p> <p> Lo anterior, se respalda en el pronunciamiento de la Unidad T&eacute;cnica a cargo del tratamiento del requerimiento, manifestando que el declarar admisible la solicitud, ameritar&iacute;a destinar a un n&uacute;mero importante de funcionarios a recabar la informaci&oacute;n que ya se encuentra archivada en sus respectivos legajos, los cuales ascienden a una cantidad elevada de documentos (al menos 40.000 documentos), distrayendo indebidamente la funci&oacute;n del personal que, adem&aacute;s, se encuentran cubriendo labores adicionales en atenci&oacute;n a la cantidad de funcionarios que se encuentran ejerciendo sus labores v&iacute;a remota, conforme a las medidas preventivas de contagio relativas al Covid-19.</p> <p> Por otro lado, tambi&eacute;n solicita que se le remita documentaci&oacute;n relativa al personal a contrata de la instituci&oacute;n, considerando el mismo margen de tiempo, situaci&oacute;n que, al igual que en la informaci&oacute;n correspondiente a los Prestadores de Servicios a Honorarios, genera un escenario complejo ante la canalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n y atenta en contra del funcionamiento regular de las Unidades T&eacute;cnicas a cargo de recopilar la informaci&oacute;n, para tales efectos, el Departamento de Recursos Humanos de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Servicios Generales y la Tesorer&iacute;a Municipal de la Direcci&oacute;n de Finanzas.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;ala que, en paralelo al requerimiento, existen otras 35 solicitudes a nombre de otros interesados, por lo que, privilegiar este requerimiento dificultar&iacute;a atender las dem&aacute;s solicitudes, incidiendo en el principio de no discriminaci&oacute;n, expuesto en el art&iacute;culo 11, letra g), de la Ley 20.285.</p> <p> Finalmente, indica que la Oficina de Transparencia en conocimiento de los puntos expuestos por las Unidades afectadas, razon&oacute; que, efectivamente, los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, posterior sistematizaci&oacute;n, edici&oacute;n de datos sensibles y entrega de lo pedido, demandan esfuerzos desproporcionados que atentan en contra de las funciones permanentes del organismo.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de diciembre de 2021, don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;No se trata de una solicitud desmedida, sino que, todo lo contrario, bien definida en cuanto al objeto y al espacio de tiempo. Respecto del trabajo v&iacute;a remota, el estado de excepci&oacute;n constitucional de cat&aacute;strofe, por calamidad p&uacute;blica por el brote de COVID 19, termin&oacute; el 30 de septiembre de 2021, y la comuna de Macul desde hace ya m&aacute;s de cuatro meses que se encuentra en fases superiores a la fase de transici&oacute;n. Respecto a la satisfacci&oacute;n a mi derecho constitucional al acceso a la informaci&oacute;n, excusa su cumplimiento en atenci&oacute;n a que existen otras 35 solicitudes. La municipalidad debe satisfacer mi derecho y de los dem&aacute;s ciudadanos. La denegaci&oacute;n es la excepci&oacute;n en la realizaci&oacute;n de este derecho, y en este caso pueden hasta prorrogar la respuesta, no denegarla&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, mediante Oficio E27004, de 31 de diciembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa.</p> <p> Mediante Ord. A.M. 05, de fecha 14 de enero de 2022, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 10 y 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, la Direcci&oacute;n de Finanzas del municipio, Unidad T&eacute;cnica que, conforme sus atribuciones, es la encargada de canalizar los informes mensualmente elaborados por los prestadores de servicios, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 29 de noviembre de 2021, inform&oacute; a la Oficina de Transparencia que atender el requerimiento dar&iacute;a lugar a esfuerzos desproporcionados por parte de la Direcci&oacute;n de Finanzas, por cuanto, versa sobre un elevado n&uacute;mero de informes (40.000 documentos aproximadamente) respecto de los cuales su recopilaci&oacute;n, clasificaci&oacute;n, depuraci&oacute;n y reproducci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones habituales de los funcionarios que trabajan en la Direcci&oacute;n afectada.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;ala que el tratamiento de los informes requeridos es mediante formato f&iacute;sico, dado que deben ser firmados por el prestador, visados por la jefatura directa y aprobados por la Unidad T&eacute;cnica para proceder con el documento de pago. Por tanto, dado que el procedimiento administrativo no amerita la digitalizaci&oacute;n de los documentos, los informes son archivados en formato f&iacute;sico, situaci&oacute;n que entorpece el acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Por otro lado, en lo que respecta a &quot;(sobre personal honorario) a. Copia de los contratos de todo el personal vigente entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n&quot; y &quot;(sobre personal a contrata) a. Decreto de nombramiento de todos los funcionarios a contrata vigentes entre enero 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n&quot;, la Directora de Administraci&oacute;n y Servicios Generales (DASG), se&ntilde;ala que no es posible acceder a dicha informaci&oacute;n, aludiendo a que &quot;esta unidad (DASG) no tiene sistema donde se encuentren almacenados y/o digitalizados de forma electr&oacute;nica los antecedentes, menos de forma sistematizada. Cabe indicar que la solicitud tiene como requerimiento informaci&oacute;n que comprende los a&ntilde;os 2020 a la fecha, los cuales nos demandan destinar personal administrativo exclusivo para su b&uacute;squeda y digitalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n de dichos a&ntilde;os, situaci&oacute;n que es imposible cubrir con la actual dotaci&oacute;n de personal municipal, sin mencionar el costo en el pago de trabajos extraordinarios en el cual deber&iacute;amos incurrir para su respuesta&quot;.</p> <p> Finalmente, informa que el municipio se ajust&oacute; a derecho al invocar causal de reserva conforme lo dispone el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que, la informaci&oacute;n que pide el reclamante da lugar a esfuerzos desproporcionados que, dada la cantidad de informaci&oacute;n, imposibilita el c&aacute;lculo de la hora hombre que se destinar&iacute;a para satisfacer lo reclamado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a, respecto de funcionarios a honorarios, copia de los contratos, de los informes mensuales, boletas de honorarios firmadas y pagos; y, respecto a funcionarios a contrata, decretos de nombramiento y copias de pagos; vigentes entre enero de 2019 y la fecha de la solicitud. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado invoca la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que, la informaci&oacute;n que pide el reclamante da lugar a esfuerzos desproporcionados que, dada la cantidad de antecedentes, distraer&iacute;an indebidamente a sus funcionarios de sus labores habituales.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, citada por el &oacute;rgano, razon&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, como se enunci&oacute;, la solicitud de informaci&oacute;n recae sobre documentos asociados a la contrataci&oacute;n, desempe&ntilde;o y pagos de funcionarios bajo las modalidades de contrata y honorarios por parte del municipio. En este sentido, y dentro de otras alegaciones, el &oacute;rgano reclamado ha manifestado que la informaci&oacute;n requerida se encontrar&iacute;a en formato f&iacute;sico, alcanzando un total aproximado de 40.000 documentos, respecto de los cuales, las tareas de recopilaci&oacute;n, clasificaci&oacute;n, depuraci&oacute;n y reproducci&oacute;n, distraer&iacute;an indebidamente a los funcionarios, afectando el debido cumplimiento de sus labores habituales.</p> <p> 6) Que, de esta manera, proyectado el volumen y naturaleza de la informaci&oacute;n a todo el periodo consultado, en principio, resultar&iacute;a pertinente concluir que la ubicaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n para su entrega, en los t&eacute;rminos requeridos por el solicitante, podr&iacute;an distraer indebidamente a los funcionarios del &oacute;rgano, sin embargo, se debe hacer presente que los antecedentes requeridos dicen relaci&oacute;n con instrumentos en los que constan tanto la contrataci&oacute;n de personas como el pago por sus servicios, lo que, en definitiva, involucra el uso de recursos p&uacute;blicos, por lo que, resulta esperable que dicha informaci&oacute;n deba permanecer identificable y con un adecuado grado de sistematizaci&oacute;n, que permita su correcta gesti&oacute;n, ya que, ello puede redundar en un uso eficiente del presupuesto municipal. En efecto, al tratarse de informaci&oacute;n que incide en el manejo presupuestario y contable, recae sobre el &oacute;rgano la obligaci&oacute;n de tenerla organizada, lo que permite acreditar el buen uso de recursos p&uacute;blicos. A su vez, se debe considerar que la circunstancia de no contar el municipio con un sistema organizado de la informaci&oacute;n contable, que le permita identificar y extraer los antecedentes solicitados sin distraer indebidamente a sus funcionarios, en ning&uacute;n caso puede erigirse en un obst&aacute;culo al acceso a la informaci&oacute;n o constituir una justificaci&oacute;n v&aacute;lida para negarse a su entrega.</p> <p> 7) Que, as&iacute; ha sido resuelto, por ejemplo, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1364-21, en la que se argument&oacute; que, al recaer la solicitud sobre antecedentes referidos al manejo presupuestario y contable del municipio reclamado en dicho amparo, se trata de informaci&oacute;n que debe encontrarse debidamente organizada, permitiendo acreditar el buen uso de los recursos p&uacute;blicos, orden&aacute;ndose su entrega, pese a abarcar un n&uacute;mero elevado de documentos.</p> <p> 8) Que, de esta manera, al tratarse de informaci&oacute;n que debe encontrarse debidamente identificada y organizada, su entrega no deber&iacute;a exigir al &oacute;rgano la realizaci&oacute;n de esfuerzos desproporcionados, ni distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores, debiendo, en consecuencia, desestimarse la verificaci&oacute;n de la afectaci&oacute;n alegada por el municipio, la cual es esencial para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. El criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad, hip&oacute;tesis que no se verifica en el presente caso. Al respecto, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, dichas normas deben ser interpretadas restrictivamente. Razones por las cuales, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada.</p> <p> 9) Que, en consideraci&oacute;n de lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, al alero de lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, que obra en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, no es posible estimar configurada la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, confiri&eacute;ndose un plazo adicional extraordinario para ello. Previa entrega, y en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano requerido deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como, por ejemplo, c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieran estar contenidos en los documentos cuya entrega se ordena. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca en contra de la Municipalidad de Macul, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante:</p> <p> I. Respecto a funcionarios a honorarios:</p> <p> a. Copia de los contratos de todo el personal vigente entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de la solicitud.</p> <p> b. Informes mensuales recepcionados por el municipio de todo el personal vigente entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de la solicitud.</p> <p> c. Boletas de honorarios firmadas e ingresadas al municipio por personal vigente entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de la solicitud.</p> <p> d. Remitir copia de todos los pagos (dep&oacute;sitos, cheque, etc.), al personal vigente entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de la solicitud.</p> <p> II. Respecto a funcionarios a contrata:</p> <p> a. Decreto de nombramiento de todos los funcionarios a contrata vigentes entre enero 2019 y la fecha de la solicitud.</p> <p> b. Remitir copia de los pagos (dep&oacute;sitos, cheque, etc.), de todos los funcionarios a contrata vigentes entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de la solicitud.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>