Decisión ROL C9004-21
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Reclamante: LUIS SANCHEZ  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Valparaíso, referido a información sobre funcionario que indica, sin perjuicio de tenerla por entregada de manera extemporánea, habiéndose descartado la causal de reserva de distracción indebida alegada por la reclamada. Se rechaza el amparo en cuanto a las calificaciones, superior jerárquico, participación en los cursos consultados y fechas y horarios del desempeño de las funciones del funcionario que indica. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/23/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9004-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Luis Sanchez</p> <p> Ingreso Consejo: 03.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Valpara&iacute;so, referido a informaci&oacute;n sobre funcionario que indica, sin perjuicio de tenerla por entregada de manera extempor&aacute;nea, habi&eacute;ndose descartado la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida alegada por la reclamada.</p> <p> Se rechaza el amparo en cuanto a las calificaciones, superior jer&aacute;rquico, participaci&oacute;n en los cursos consultados y fechas y horarios del desempe&ntilde;o de las funciones del funcionario que indica.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1264 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9004-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de noviembre de 2021, don Luis Sanchez solicit&oacute; a la Universidad de Valpara&iacute;so la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Desde su ingreso a la Universidad de Valpara&iacute;so, quiero recibir copia de todos los documentos referidos a contratos laborales de Osvaldo Corrales Jorquera con la Universidad de Valpara&iacute;so, incluyendo los actualmente vigentes.</p> <p> b) Copia de las 4 &uacute;ltimas evaluaciones de desempe&ntilde;o de Osvaldo Corrales Jorquera, incluyendo anotaciones de m&eacute;rito y dem&eacute;rito.</p> <p> c) Nombre del superior jer&aacute;rquico directo de Osvaldo Corrales Jorquera.</p> <p> d) Participaci&oacute;n (en su calidad de funcionario de la Universidad de Valpara&iacute;so) en cursos como funcionario referidos a no discriminaci&oacute;n y derechos humanos; si participo deseo conocer fecha, tema y organizaci&oacute;n &oacute; instituci&oacute;n donde se dictaron esos cursos.</p> <p> e) Participaci&oacute;n (en su calidad de funcionario de la Universidad de Valpara&iacute;so) en cursos referidos a probidad y transparencia; si participo deseo conocer fecha, tema y organizaci&oacute;n &oacute; instituci&oacute;n donde se dictaron esos cursos.</p> <p> f) Copia de las 4 &uacute;ltimas liquidaciones de sueldos de Osvaldo Corrales Jorquera, tarjando datos personales como RUT, domicilio particular.</p> <p> g) Fechas y Horarios de desempe&ntilde;o de sus funciones</p> <p> h) Detalle de bienes propiedad de la Universidad de Valpara&iacute;so incluidos en el inventario de ella y que han sido asignados o se encuentran bajo la responsabilidad de Osvaldo Corrales Jorquera en el desempe&ntilde;o de sus funciones.</p> <p> i) Curriculum.</p> <p> j) Declaraci&oacute;n de Patrimonio e Intereses&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4969, de 26 de noviembre de 2021, la Universidad de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que deniega lo requerido de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de diciembre de 2021, don Luis Sanchez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, el reclamante acompa&ntilde;&oacute; presentaci&oacute;n, donde, en s&iacute;ntesis, solicita al Consejo Para la Transparencia que: 1.- Ordene la entrega de la informaci&oacute;n solicitada acerca de Osvaldo Corrales Jorquera, tarjando la informaci&oacute;n privada como rut, fecha de nacimiento, domicilio y tel&eacute;fono particular. 2.- Dada la gravedad que reviste la denegaci&oacute;n (que en la misma respuesta confirma que es reiterada) de entrega de informaci&oacute;n que es claramente p&uacute;blica, el Consejo para la Transparencia inicie directamente un sumario contra los responsables de la Universidad de Valpara&iacute;so 3.- Tome las medidas que estime conveniente para que los directamente involucrados y las m&aacute;ximas autoridades de la Universidad de Valpara&iacute;so reciban capacitaci&oacute;n en cuanto a la aplicaci&oacute;n correcta de la Ley de Transparencia de manera que desempe&ntilde;en su trabajo de acuerdo al ordenamiento legal y no de forma abusiva. De esa manera har&aacute; que cumplan las funciones por las que reciben remuneraci&oacute;n y no hagan perder tiempo a quienes no recibimos dineros del Estado y s&iacute; los aportamos, incluso cuando vamos a comprar un kilo de pan.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; E419, de 7 de enero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de enero de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar a este Consejo, copia del oficio N&deg; 7, de 27 de enero de 2022, remitido al reclamante, en que dio respuesta a lo solicitado. Al respecto, adjunt&acute;&acute;o los siguientes documentos:</p> <p> a) Contratos laborales y pr&oacute;rrogas desde 1997 a 2020, con excepci&oacute;n de las pr&oacute;rrogas correspondientes a 1999 y 2005 que no fueron habidas.</p> <p> b) Liquidaciones de sueldo de agosto a noviembre de 2021.</p> <p> c) Detalle de los bienes a su cargo en la instituci&oacute;n.</p> <p> d) Curriculum Vitae.</p> <p> e) Copia de su Declaraci&oacute;n de Intereses y Patrimonio. (Disponible al p&uacute;blico en el sitio web www.infoprobidad.cl).</p> <p> En complemento de lo se&ntilde;alado, informa que el profesor Corrales, en su calidad de secretario general de la Universidad e integrante de la Junta Calificadora Central, no se encontraba sujeto a calificaciones en el periodo consultado, seg&uacute;n los establecido en el art. 5&deg; del Decreto 1825 de 1998. En su rol de rector de la Universidad de Valpara&iacute;so tampoco est&aacute; sujeto a calificaci&oacute;n.</p> <p> Pone en su conocimiento que, el DFL 147, de 1982, define a la Universidad de Valpara&iacute;so como una corporaci&oacute;n aut&oacute;noma de educaci&oacute;n superior, raz&oacute;n por la cual el Sr. Rector no tiene superior jer&aacute;rquico.</p> <p> Por otra parte, tambi&eacute;n informa que el profesor Corrales no registra participaci&oacute;n en cursos referidos a discriminaci&oacute;n, derechos humanos, probidad, ni transparencia en su calidad de funcionario de la Universidad.</p> <p> Por &uacute;ltimo, respecto de fechas y horarios del desempe&ntilde;o de sus funciones, informa que, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en el art. 18 del decreto exento N&deg; 6458, de 2011, los acad&eacute;micos que cumplen funciones directivas no tienen sujeci&oacute;n horaria.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n del funcionario del &oacute;rgano reclamado, con el detalle que se indica, respecto de lo cual, el &oacute;rgano deneg&oacute; lo solicitado, fundado en la causal de reserva de la informaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el art&iacute;culo 7 numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, su concurrencia supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que significan tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales.&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 5) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado solo hizo una referencia a la causal de reserva de la informaci&oacute;n, sin entregar mayores antecedentes al respecto que faciliten la ponderaci&oacute;n de la referida causal. De esta forma, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no se estima que la informaci&oacute;n solicitada, sea de una envergadura tal que importe una afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones, m&aacute;s a&uacute;n, considerando que las obligaciones de transparencia forman parte de las tareas que la reclamada debe satisfacer, por lo que se descartar&aacute;n sus alegaciones al respecto.</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos, respecto de las calificaciones, superior jer&aacute;rquico, participaci&oacute;n en los cursos consultados y fechas y horarios del desempe&ntilde;o de sus funciones, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 8) Que, en la especie, la reclamada sostuvo, respecto de las calificaciones, que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5 del decreto N&deg; 1825, de 1998, que Aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, que el funcionario consultado, en su calidad de secretario general de la Universidad e integrante de la Junta Calificadora Central no ser&aacute; calificado y que en su rol de rector de la Universidad de Valpara&iacute;so tampoco est&aacute; sujeto a calificaci&oacute;n; en cuanto a su superior jer&aacute;rquico, se&ntilde;al&oacute; que el Sr. Rector no tiene superior jer&aacute;rquico, en raz&oacute;n de lo dispuesto en el DFL 147, de 1982, que define a la Universidad de Valpara&iacute;so como una corporaci&oacute;n aut&oacute;noma de educaci&oacute;n superior, en cuanto a su participaci&oacute;n en los cursos consultados, indic&oacute; que el funcionario consultado no particip&oacute; de dichas capacitaciones y, finalmente, en cuanto a las fechas y horarios del desempe&ntilde;o de sus funciones, indic&oacute; que de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 18 del decreto exento N&deg; 6458, de 2011, los acad&eacute;micos que cumplen funciones directivas no tienen sujeci&oacute;n horaria, como ocurre con el cargo desempe&ntilde;ado por el funcionario consultado.</p> <p> 9) Que, esta Corporaci&oacute;n verific&oacute; que la normativa se&ntilde;alada aplica en el caso en comento, al tratarse el funcionario consultado, del rector de la Universidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no resulta cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo, en cuanto a dichos puntos.</p> <p> 11) Que, respecto de los contratos consultados y sus pr&oacute;rrogas; liquidaciones de sueldo; bienes a su cargo en la instituci&oacute;n; curriculum vitae y Declaraci&oacute;n de Intereses y Patrimonio, el &oacute;rgano reclamado se allan&oacute; a su entrega, remitiendo copia al reclamante. Al respecto, de la revisi&oacute;n de los antecedentes acompa&ntilde;ados, este Consejo pudo verificar que los mismos revisten la suficiencia necesaria para dar respuesta a la solicitud en los t&eacute;rminos planteados, no obstante al haberse entregado en forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n que permite satisfacer plenamente el requerimiento, se acoger&aacute; el presente amparo, en cuanto a estos puntos, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Luis Sanchez, en contra de la Universidad de Valpara&iacute;so, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo en cuanto a las calificaciones, superior jer&aacute;rquico, participaci&oacute;n en los cursos consultados y fechas y horarios del desempe&ntilde;o de las funciones, del funcionario que indica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Sanchez y al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>