Decisión ROL C9010-21
Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional Región de Valparaíso, ordenándose la entrega del detalle de los 20 fondos que se indica, recibidos el año 2020. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado otorgó una respuesta que carece de exactitud y suficiencia para tener por cumplida su obligación de informar, sin alegar la concurrencia de causales de reserva o secreto, ni la verificación de circunstancias de hecho, que ponderar. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/3/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9010-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 06.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, orden&aacute;ndose la entrega del detalle de los 20 fondos que se indica, recibidos el a&ntilde;o 2020.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado otorg&oacute; una respuesta que carece de exactitud y suficiencia para tener por cumplida su obligaci&oacute;n de informar, sin alegar la concurrencia de causales de reserva o secreto, ni la verificaci&oacute;n de circunstancias de hecho, que ponderar.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9010-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de noviembre de 2021, don Jorge Condeza Neuber solicit&oacute; al Gobierno Regional Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so la siguiente informaci&oacute;n: &laquo;Considerando el a&ntilde;o 2020 se solicita el detalle de los siguientes fondos recibidos ese a&ntilde;o considerando los siguientes programas:</p> <p> Convergencia</p> <p> Fondo regiones extremas</p> <p> Fondo Territorios rezagados</p> <p> Fondo de desarrollo local</p> <p> Transferencia a Gobiernos Regionales</p> <p> Energizaci&oacute;n</p> <p> Infraestructura Rural</p> <p> Residuos s&oacute;lidos</p> <p> Saneamiento Sanitario</p> <p> Emergencia</p> <p> Art. 5&deg; ley 20378</p> <p> Puesta en valor patrimonial</p> <p> Programa de apoyo al empleo</p> <p> Mayores ingresos propios</p> <p> Apoyo gesti&oacute;n subnacional</p> <p> FNDR 90%</p> <p> FNDR 5% eficiencia</p> <p> Fondo apoyo regional (FAR)</p> <p> FIC</p> <p> Otros ingresos</p> <p> Se puede entregar en planilla Excel&raquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante resoluci&oacute;n exenta n&deg;1658, de 30 de noviembre de 2021, el Gobierno Regional Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n, remitiendo copia del estado de ejecuci&oacute;n presupuestaria de 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre del 2020, como se contabilizaron los ingresos en el a&ntilde;o 2020 del programa 2, planilla Excel del programa presupuestario 2021 y su ejecuci&oacute;n a la fecha.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de diciembre de 2021, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. A este respecto, el reclamante indic&oacute; lo siguiente: &laquo;Se solicit&oacute; lo recibido el a&ntilde;o 2020 en diferentes cuentas y se entreg&oacute; un dato a nivel agregado. Solo uno o dos &iacute;tems est&aacute;n correctos y asignados&raquo;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Mediante correos electr&oacute;nicos de 3 de enero del 2022 el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; que efectuada una b&uacute;squeda exhaustiva no obra informaci&oacute;n adicional a la ya remitida, luego, mediante correo electr&oacute;nico de 04 de enero del mismo a&ntilde;o indic&oacute; que: &laquo;Este Gobierno Regional no tiene m&aacute;s informaci&oacute;n que la ya entregada con respectos a los ingresos recibidos y lo que confiere a la ley de presupuesto, que se adjunta&raquo;, al efecto acompa&ntilde;o la ley de presupuestos a&ntilde;o 2020, Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, Gobierno Regional Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so. Posteriormente, por medio de correo electr&oacute;nico de 04 de enero del mismo a&ntilde;o acompa&ntilde;&oacute; una planilla de decretos por programa periodo 2020 e indic&oacute; mediante otro correo de igual fecha que &laquo;Si bien aparecen los ingresos para m&aacute;s detalles deber&iacute;amos ratificar con SUBDERE, lo cual tomar&iacute;a aproximadamente una semana&raquo;. Sin perjuicio de lo anterior, mediante una serie de correos electr&oacute;nicos de 04 de enero del mismo a&ntilde;o, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n que se le remiti&oacute;. En consecuencia, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Gobernador de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, mediante el oficio N&deg; E966, de 13 de enero de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) aclare si lo solicitado, obra en su poder constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) refi&eacute;rase a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) de no ser competente para pronunciarse respecto de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;ale las razones por las cu&aacute;les no se deriv&oacute; de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber realizado la derivaci&oacute;n, remita copia de esta comunicaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> Mediante oficio ordinario N&deg; 31/1/2/319, de 04 de febrero de 2022, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos indicando que: &laquo;Se comunica que seg&uacute;n lo requerido, se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que posee esta instituci&oacute;n al respecto, validada por el Departamento de Finanzas e Inversiones, se facilitaron las planillas con el detalle de todos los ingresos recibidos ./ Se recalca que los antecedentes entregados son los &uacute;nicos con los que cuenta la instituci&oacute;n./ Finalmente, la solicitud no fue derivada a Dipres, ya que la informaci&oacute;n de los ingresos recibidos son de competencia de esta instituci&oacute;n&raquo;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada mediante el requerimiento, por el cual se solicit&oacute; el detalle de los 20 fondos que se indica, recibidos el a&ntilde;o 2020.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, lo requerido corresponde en t&eacute;rminos generales a informaci&oacute;n presupuestaria. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que, la publicidad de la informaci&oacute;n consultada permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 4) Que, en conformidad con el art&iacute;culo 16 de la ley N&deg; 19.175, del 2005, sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional: &laquo;Ser&aacute;n funciones generales del gobierno regional:</p> <p> d) Elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto, ajust&aacute;ndose a las orientaciones que se emitan para la formulaci&oacute;n del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico, de conformidad al art&iacute;culo 15 del decreto ley N&deg; 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, org&aacute;nico de Administraci&oacute;n Financiera del Estado, sin perjuicio de las facultades que asisten al gobernador regional de conformidad al art&iacute;culo 78 de la presente ley;</p> <p> e) Administrar fondos y programas de aplicaci&oacute;n regional;</p> <p> f) Resolver la inversi&oacute;n de los recursos que a la regi&oacute;n correspondan en la distribuci&oacute;n del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aqu&eacute;llos que procedan de acuerdo al art&iacute;culo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable;</p> <p> g) Decidir la destinaci&oacute;n a proyectos espec&iacute;ficos de los recursos de los programas de inversi&oacute;n sectorial de asignaci&oacute;n regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Naci&oacute;n;(...)&raquo;</p> <p> 5) Que, analizada la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de su respuesta, este Consejo constat&oacute; que, de los antecedentes proporcionados, es efectivo que no logra deducirse la informaci&oacute;n respecto de los programas expresamente consultados.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de que el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos indic&oacute; que se entreg&oacute; la totalidad de la informaci&oacute;n que posee la instituci&oacute;n. Lo anterior, no es concordante con lo se&ntilde;alado por el Gobierno Regional a lo largo del procedimiento SARC. En efecto, luego de que el &oacute;rgano mediante correo electr&oacute;nico de 04 de enero del 2022 remitiera al reclamante una planilla de decretos por programa per&iacute;odo 2020, y de que el requirente manifestar&aacute; por correos electr&oacute;nicos de misma fecha su disconformidad manifestando que revis&oacute; la informaci&oacute;n contenida en la planilla, &laquo;pero no aparecen antecedentes de varias cuentas, por ej. FAR y FNDR&raquo;, y que consecuencialmente el &oacute;rgano respondiera &laquo;Si bien aparecen los ingresos para m&aacute;s detalles deber&iacute;amos ratificar con SUBDERE, lo cual tomar&iacute;a aproximadamente una semana&raquo;.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, se hace presente que, seg&uacute;n el criterio sostenido por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C457-10, el alcance de la expresi&oacute;n &quot;obrar en poder&quot; no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que &eacute;ste mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n, en virtud de sus facultades fiscalizadoras. As&iacute;, tras el an&aacute;lisis de los antecedentes, especialmente, lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n del procedimiento SARC, se concluye que, los antecedentes consultados obran dentro de su esfera de control, por cuanto el &oacute;rgano podr&iacute;a recabar mayores antecedentes ratificando la informaci&oacute;n remitida con la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo - SUBDERE-.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano recurrido deber&aacute; tarjar previamente todos los datos personales y sensibles de contexto, como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber, en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Gobernador de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante en formato Excel, el detalle de los siguientes fondos recibidos el a&ntilde;o 2020 considerando los siguientes programas:</p> <p> Convergencia</p> <p> Fondo regiones extremas</p> <p> Fondo Territorios rezagados</p> <p> Fondo de desarrollo local</p> <p> Transferencia a Gobiernos Regionales</p> <p> Energizaci&oacute;n</p> <p> Infraestructura Rural</p> <p> Residuos s&oacute;lidos</p> <p> Saneamiento Sanitario</p> <p> Emergencia</p> <p> Art. 5&deg; ley 20378</p> <p> Puesta en valor patrimonial</p> <p> Programa de apoyo al empleo</p> <p> Mayores ingresos propios</p> <p> Apoyo gesti&oacute;n subnacional</p> <p> FNDR 90%</p> <p> FNDR 5% eficiencia</p> <p> Fondo apoyo regional (FAR)</p> <p> FIC</p> <p> Otros ingresos.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano recurrido deber&aacute; tarjar previamente todos los datos personales y sensibles de contexto, como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Gobernador de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>