Decisión ROL C432-13
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Reclamante: ESTEBAN QUEZADA HENRÍQUEZ  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre copia de la denuncia por él formulada en contra de determinados funcionarios de dicha institución, por supuestos actos de corrupción y tortura. El Consejo señaló que el peticionario ha hecho uso del denominado “habeas data impropio” a efectos de acceder a sus propios datos de carácter personal que obran en poder de un tercero, en este caso, de la Policía de Investigaciones de Chile. Tal derecho, puede ejercerse a través del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública,

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/3/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C432-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Esteban Quezada Henr&iacute;quez</p> <p> Ingreso Consejo: 11.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 437 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C432-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Esteban Quezada Henr&iacute;quez, el 21 de febrero de 2013, solicit&oacute; ante este Consejo, que la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile le proporcionara copia de la denuncia por &eacute;l formulada en contra de determinados funcionarios de dicha instituci&oacute;n, por supuestos actos de corrupci&oacute;n y tortura.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N DE LA SOLICITUD: Por el Oficio N&deg; 756, de 22 de febrero de 2013, este Consejo procedi&oacute; a derivar la solicitud de acceso indicada, al Sr. Director General de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 11 de abril de 2013, don Esteban Quezada Henr&iacute;quez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud, encontr&aacute;ndose vencido el plazo legal otorgado para ello.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1412, de 18 de abril de 2013, al Sr. Director General de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, quien a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 221, de 26 de abril de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud de acceso de que se trata fue recepcionada e ingresada al Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes, el 27 de febrero de 2013, asign&aacute;ndole el Folio N&deg; AB010C-0000082. Efectuadas las diligencias con la finalidad de ubicar la dependencia en que se hab&iacute;a efectuado la denuncia por parte del peticionario, determinaron que &eacute;sta correspond&iacute;a al Departamento V &quot;Asuntos Internos&quot; de esa Instituci&oacute;n, repartici&oacute;n a la que se le solicitaron los antecedentes requeridos.</p> <p> b) Habi&eacute;ndose cumplido el plazo para evacuar la respuesta, el 27 de marzo de 2013, informaron al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se prorrogaba dicho plazo por otros 10 d&iacute;as, puesto que se estaba recabando la informaci&oacute;n por &eacute;l solicitada.</p> <p> c) Posteriormente, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 03, de 10 de abril de 2013, cuya copia se acompa&ntilde;a, dieron respuesta al solicitante, denegando la informaci&oacute;n requerida. Al efecto manifest&oacute; la reclamada que la investigaci&oacute;n administrativa ordenada realizar en virtud a la denuncia efectuada por el peticionario, se encuentra vigente, sin que se hubiere adoptado una decisi&oacute;n definitiva sobre los hechos investigados, encontr&aacute;ndose entonces pendiente la adopci&oacute;n de alguna resoluci&oacute;n al respecto.</p> <p> d) Dicha respuesta fue remitida al correo electr&oacute;nico indicado por el solicitante en su solicitud; sin embargo, dado que el sistema indic&oacute; que la comunicaci&oacute;n no fue recibida, procedieron a remitir por carta certificada la repuesta, lo que se materializ&oacute; el 11 de abril de 2013, por intermedio de la Secretar&iacute;a General de la Instituci&oacute;n, al domicilio del peticionario.</p> <p> e) A su juicio han dado total cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Transparencia, por cuanto sus actuaciones se ajustan a los plazos legales establecidos en la citada norma, habi&eacute;ndose dado cumplimiento a todas las etapas se&ntilde;aladas en la ley, por lo que solicitan se rechace el presente amparo.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido el m&eacute;rito de las alegaciones efectuadas por el organismo reclamado, por correo electr&oacute;nico de 23 de mayo de 2013 se solicit&oacute; al enlace correspondiente complementar sus descargos, en el sentido de acompa&ntilde;ar copia del documento por el que conste la fecha de recepci&oacute;n de la solicitud de acceso del peticionario, as&iacute; como de la resoluci&oacute;n por la cual se acredite el inicio de la investigaci&oacute;n que se realiza con ocasi&oacute;n de la denuncia presentada por el Sr. Quezada, y los antecedentes que demuestren el estado actual de tramitaci&oacute;n de la misma. Sin embargo, hasta la fecha el citado funcionario no ha remitido documento alguno a este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el fundamento del presente amparo consiste en la falta de respuesta oportuna por parte de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, cuesti&oacute;n que pudo verificar este Consejo con el informe de Chilexpress, seg&uacute;n el cual, la solicitud de acceso fue entregada al organismo reclamado el 25 de febrero de 2013 -sin perjuicio de que el &oacute;rgano lo haya ingresado a su sistema interno el 27 del mismo mes, como lo se&ntilde;ala en sus descargos- de modo que el plazo que dispon&iacute;a para dar respuesta venci&oacute; el 25 de marzo pasado. Tal situaci&oacute;n, constituye una transgresi&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) de dicho cuerpo legal, lo que ser&aacute; representada al Sr. Director General de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que el organismo reclamado deneg&oacute; la entrega de la denuncia efectuada por el propio solicitante, atendido que la misma habr&iacute;a dado lugar a una investigaci&oacute;n administrativa que, seg&uacute;n indica, se encontrar&iacute;a en actual tramitaci&oacute;n. Con ello impl&iacute;citamente alega la procedencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, para negar acceso a lo pedido. Sin embargo el organismo reclamado no ha acompa&ntilde;ado antecedente alguno en que conste la existencia de una investigaci&oacute;n pendiente, generada con ocasi&oacute;n de la denuncia requerida, no obstante las gestiones realizadas por este Consejo con tal objeto. Tampoco la PDI ha siquiera indicado de qu&eacute; forma la publicidad de la denuncia puede afectar el debido cumplimiento de sus funciones. Por todo lo anterior se desestima la alegaci&oacute;n planteada por el SII.</p> <p> 3) Que, no obstante lo anterior, y a&uacute;n cuando se hubiere acreditado la existencia de una investigaci&oacute;n en curso, la denuncia objeto de la solicitud del Sr. Quezada, por su propia naturaleza, dice relaci&oacute;n &uacute;nicamente con antecedentes vinculados al propio solicitante, en tanto se trata de informaci&oacute;n que &eacute;l mismo puso en conocimiento del organismo reclamado. Conforme a ello, lo requerido corresponde a datos personales del requirente, seg&uacute;n la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Al respecto, el art&iacute;culo 12 del mismo cuerpo legal, reconoce que &ldquo;toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma p&uacute;blica o privada al tratamiento de datos personales, informaci&oacute;n sobre datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el prop&oacute;sito del almacenamiento y la individualizaci&oacute;n de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente&rdquo;. De esta forma el peticionario ha hecho uso del denominado &ldquo;habeas data impropio&rdquo; a efectos de acceder a sus propios datos de car&aacute;cter personal que obran en poder de un tercero, en este caso, de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. Tal derecho, puede ejercerse a trav&eacute;s del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n ha sido resuelto anteriormente por este Consejo, por ejemplo, en las decisiones a los amparos Roles C134-10 y C178-10, entre otras. En raz&oacute;n de ello, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la denuncia requerida.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Esteban Quezada Henr&iacute;quez, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de la denuncia solicitada en su presentaci&oacute;n de 21 de febrero de 2013, e ingresada al organismo reclamado el 25 del mismo mes y a&ntilde;o.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director General de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, que al no dar respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en la Ley, ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad establecido en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Esteban Quezada Henr&iacute;quez y al Sr. Director General de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>