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DECISIÓN RECLAMO ROL C9050-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Guaitecas.</p>
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Requirente: NN. NN.</p>
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Ingreso Consejo: 07.12.2021.</p>
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En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C9050-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 7 de diciembre de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Guaitecas, fundado en que la información sobre "Organigrama", "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros" y "Mecanismos de participación ciudadana" está desactualizada. En este sentido, agregó lo siguiente: "un número significativo de secciones se encuentran sin actualizar desde hace meses. ejemplo, organigrama, datos concejales, actas de concejo, nóminas de beneficiarios.".</p>
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2) Que, con fecha 22 de diciembre de 2021, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, específicamente los ítem "Organigrama", "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Programas de subsidios y otros beneficios" y "Mecanismos de participación ciudadana", constatando lo siguiente:</p>
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a) No existe suficiente información para determinar si existe infracción en los siguientes ítem:</p>
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i. En "Organigrama", se dispone un Decreto aprobado el 18 de junio de 2018, desconociéndose si existe información más actualizada;</p>
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ii. En el ítem "Mecanismos de participación ciudadana", la Ordenanza de Participación Ciudadana data de 2011 y los cuatro Consejos Consultivos están actualizados a 2018; por tanto, se desconoce si existen normas más actuales y/o consejos constituidos con posterioridad a 2018;</p>
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b) No se constató la infracción alegada en los ítems que a continuación se detallan:</p>
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i. "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas";</p>
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ii. "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", toda vez que sus categorías están actualizadas a octubre de 2021; y,</p>
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iii. "Programas de subsidios y otros beneficios", pues el municipio mantiene información disponible hasta el mes de octubre de 2021.</p>
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3) Que, atendido lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E1761, de 25 de enero de 2022, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Guaitecas, en los siguientes términos: (1°) se refiera a las medidas que está implementando, o que implementará, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; (2°) en el evento, que haya subsanado las omisiones detectadas, acredite dicha circunstancia ante este Consejo; (3°) señale si se ha emitido algún organigrama más actualizado que el ya publicado; (4°) señale si en el mes de noviembre de 2021 se otorgaron beneficios sociales; (5°) señale si existe una ordenanza posterior a la publicada (ordenanza de participación ciudadana) y, (6°) en cuanto al ítem "Mecanismos de participación ciudadana", indique si existe alguna ordenanza posterior a la publicada, o si se han constituido nuevos mecanismos de participación o nuevos consejos consultivos posterior a julio de 2018.</p>
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4) Que, el 15 de febrero de 2022, mediante Oficio ORD. N° 133, de 14 de febrero del corriente, el municipio reclamado remitió sus descargos, indicando, en síntesis, que actualmente se está trabajando en un nuevo organigrama; que no existe una nueva ordenanza municipal de participación ciudadana ni se han constituido nuevos mecanismos de participación o nuevos consejos consultivos; y, que la información de los ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros" y "Programas de subsidios y otros beneficios", correspondiente a noviembre de 2021, ya fue publicada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establecen la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos. Asimismo, la Instrucción General N° 11, dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, particularmente, la Instrucción General N° 11, en su N° 3, establece lo siguiente: "La información anterior deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes." (énfasis agregado).</p>
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3) Que, con relación a las alegaciones de la parte reclamante referidas a la desactualización de la información correspondiente a los ítem "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros" y "Programas de subsidios y otros beneficios", no se constató un incumplimiento a las normas de transparencia activa. En relación con estos dos últimos ítem, si bien el Informe de Fiscalización indicó que, respecto del mes de noviembre de 2021, no existía información disponible, la publicación de estos antecedentes, a la fecha del reclamo -esto es, al 7 de diciembre de 2021-, aún no era exigible, ya que al órgano le correspondía mantener disponible en su banner de transparencia activa, la información del mes de octubre de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 3 de la Instrucción General N° 11 sobre Transparencia Activa de este Consejo.</p>
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4) Que, respecto de los ítem "Organigrama" y "Mecanismos de Participación Ciudadana", se concluye que, en la especie, no existe una infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, toda vez que la Dirección de Fiscalización no constató infracciones a su respecto; y, el órgano reclamado, en sus descargos, manifestó que la información publicada en ambos ítem aún está vigente.</p>
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5) Que, en cuanto a la falta de publicación de las Actas del Concejo Municipal, es preciso tener presente que el artículo 84, inciso 5°, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que "Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad".</p>
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6) Que, como se ha indicado, la publicación de las actas de los Concejos Municipales no está incluida en la enumeración de materias del artículo 7° de la Ley de Transparencia, por lo que, en principio, este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N° 18.695. Sobre el particular, cabe señalar que tales actas no pueden subsumirse en dicho artículo porque, si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde- el que debiera ser objeto de publicación en el sitio web del municipio. En efecto, el inciso séptimo del artículo 3° de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que "Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente". Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a propósito del reclamo Rol C743-11.</p>
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7) Que, finalmente, respecto de la alegación por la falta de actualización de los datos de concejales, es menester señalar que dicha desactualización no constituye una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Ello, por cuanto, la publicación de los datos de los concejales no está incluida en la enumeración de materias del artículo 7° de la Ley de Transparencia.</p>
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8) Que, en consecuencia, el presente reclamo debe ser rechazado, toda vez que no pudo constatarse infracción alguna.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por NN. NN. en contra de la Municipalidad de Guaitecas, atendido que no se constató un incumplimiento al artículo 7° de la Ley de Transparencia, su reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a NN. NN. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Guaitecas, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>