Decisión ROL C9070-21
Reclamante: JOSE LUIS MORA LOPEZ  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), ordenándose la entrega de información sobre los resultados o evaluación de la CORFO respecto de los usos que dio esta empresa al beneficio económico obtenido como consecuencia de los programas que se indican, así como sobre el proyecto en virtud del que se le otorgaron aquellos beneficios. Lo anterior, por tratarse de beneficios económicos y proyectos adjudicados con recursos fiscales, y que constituye fundamento de la resolución de adjudicación del órgano reclamado, y respecto de la cual, se desestimaron las causales de reserva y alegaciones esgrimidas. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto y sensibles, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se rechaza el amparo respecto de la información relativa al punto 10 (todos los subpuntos) y al anexo 1, mencionados en las bases del programa Capital Semilla, así como respecto de la información relativa al punto 10 (todos los subpuntos), al punto 16, y al anexo 1 mencionados en las bases del programa Semilla Expande, por cuanto dichas solicitudes excedieron el tenor original del requerimiento de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/11/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9070-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 09.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre los resultados o evaluaci&oacute;n de la CORFO respecto de los usos que dio esta empresa al beneficio econ&oacute;mico obtenido como consecuencia de los programas que se indican, as&iacute; como sobre el proyecto en virtud del que se le otorgaron aquellos beneficios.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de beneficios econ&oacute;micos y proyectos adjudicados con recursos fiscales, y que constituye fundamento de la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, y respecto de la cual, se desestimaron las causales de reserva y alegaciones esgrimidas.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto y sensibles, que all&iacute; se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n relativa al punto 10 (todos los subpuntos) y al anexo 1, mencionados en las bases del programa Capital Semilla, as&iacute; como respecto de la informaci&oacute;n relativa al punto 10 (todos los subpuntos), al punto 16, y al anexo 1 mencionados en las bases del programa Semilla Expande, por cuanto dichas solicitudes excedieron el tenor original del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1260 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9070-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de noviembre de 2021, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), lo siguiente: Informaci&oacute;n sobre los beneficios otorgados a la empresa ANT&Uuml;V SpA., espec&iacute;ficamente:</p> <p> 1. Detalle de todos los beneficios que ha recibido la empresa desde la CORFO (incluidos los referidos &quot;2 premios&quot;).</p> <p> 2. Respecto del mencionado &quot;Capital Semilla de CORFO 2017&quot;, requiere el siguiente detalle:</p> <p> a) bases del capital semilla referido</p> <p> b) proyecto presentado por la empresa para la postulaci&oacute;n a este beneficio. Adem&aacute;s de todos los antecedentes que, seg&uacute;n las bases, requer&iacute;a presentar la empresa para postular a este beneficio.</p> <p> c) Resultados o evaluaci&oacute;n de la CORFO, respecto de los usos que dio esta empresa a ese beneficio, sean informes o lo que corresponda.</p> <p> 3. si hubiera alg&uacute;n otro beneficio desde CORFO a esta empresa, tambi&eacute;n pido me de los mismos datos referidos en el punto anterior (a, b y c).</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio N&deg; Int. 1090, de 17 de noviembre de 2021, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que: &quot;En virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley N&deg; 20.285, ya citada, le comunicamos que se accede a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, seg&uacute;n el siguiente detalle:</p> <p> - Punto 1: El a&ntilde;o 2017, el beneficiario RUT N&deg; 76.720.147-8, se adjudic&oacute; $25.000.000.- a trav&eacute;s del Programa &quot;Capital Semilla&quot;. Posteriormente, el a&ntilde;o 2019, se adjudic&oacute; $25.000.000.- a trav&eacute;s del Programa &quot;Semilla Expande&quot;.</p> <p> - Punto 2: a) Se adjunta Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 1.332, de 2016, modificada mediante Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 511, de 2017, ambas de la Gerencia de Emprendimiento, que aprobaron el nuevo texto de las Bases y sus Anexos del Programa &quot;CAPITAL SEMILLA&quot;.</p> <p> - Punto 3: Se adjunta Resoluci&oacute;n N&deg; 226, de 2019, de la Gerencia de Emprendimiento, que aprueba bases del Programa &quot;Semilla Expande&quot; y su anexo.</p> <p> Respecto de los puntos 2. b) y c), le informamos que en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n est&aacute; impedida de proporcionar la documentaci&oacute;n solicitada, por haberse deducido oposici&oacute;n de los terceros, en tiempo y forma.&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de diciembre de 2021, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta incompleta a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Revisada la solicitud de transparencia AH004T0004106 y la respuesta parcial dada, veo que faltan por entregar para satisfacer este amparo lo se&ntilde;alado en el punto 2b y 2c. Tambi&eacute;n falta lo sugerido en el punto 3b y 3c dado que como respuesta al punto 1 se se&ntilde;al&oacute; que hab&iacute;a &quot;otro beneficio&quot; (Semilla exprende): el punto 3a se respondi&oacute; con la Resoluci&oacute;n 226 de 2019 adjunta. Para mayor claridad listo los documentos que pido para satisfacer este amparo, rectificando los puntos iniciales pedidos en la solicitud de Transparencia*: 2. Respecto del mencionado &quot;Capital Semilla de CORFO 2017&quot; (cuyas bases &quot;Bases_Capital_Semilla__2do_Concurso_2016_.pdf&quot; fueron entregadas) solicito pueda darme detalle de: b) proyecto presentado por la empresa para la postulaci&oacute;n a este beneficio. Adem&aacute;s de todos los antecedentes que seg&uacute;n las bases requer&iacute;a presentar la empresa para postular a este beneficio. (esto es lo se&ntilde;alado en punto 9 de las bases: &quot;formulario de postulaci&oacute;n en l&iacute;nea&quot; + video all&iacute; referido) c) Resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo respecto de los usos que dio esta empresa a ese beneficio, sean informes o lo que corresponda. (Para esto aplica todo documento en poder de Corfo respecto de este Programa Semilla, que incluya cada uno de los puntos siguientes, mencionados en las bases, es decir: 10 (todos los sub puntos) y 11, adem&aacute;s de los Anexos 1 y 2 mencionados en este mismo pdf de las bases). 3. Respecto del beneficio -que ahora sabemos el nombre- &quot;Semilla Expande CORFO 2019&quot; otorgado a esta empresa, cuyas bases est&aacute;n ya en mi poder (Bases_Semilla_Expande.pdf), solicito pueda darme detalle de: b) proyecto presentado por la empresa para la postulaci&oacute;n a este beneficio. Adem&aacute;s de todos los antecedentes que seg&uacute;n las bases requer&iacute;a presentar la empresa para postular a este beneficio (Es decir: &quot;Formulario de postulaci&oacute;n en l&iacute;nea disponible y incluir la informaci&oacute;n solicitada durante el periodo en que est&eacute; abierta cada convocatoria&quot; + video, ambos aspectos se&ntilde;alados en punto 9 de las bases) c) Resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo respecto de los usos que dio esta empresa a ese beneficio, sean informes o lo que corresponda. (Para esto aplica todo documento en poder de Corfo respecto de este Programa Semilla Expande, que incluya cada uno de los puntos siguientes, mencionados en las bases, es decir: 10 (todos los sub puntos), 11, 12, 13 y 16, adem&aacute;s del Anexo 1 mencionado all&iacute;). *Por favor t&eacute;ngase presente que NO se est&aacute; pidiendo a trav&eacute;s de este amparo informaci&oacute;n ADICIONAL a la pedida en la solicitud de Transparencia, sino que solo se han modificado los puntos en relaci&oacute;n a dar m&aacute;s detalles de lo que se estaba pidiendo en el principio. Eso puede hacerse gracias a la parcial respuesta de este &oacute;rgano, ya que las Bases entregadas de ambos Programas Corfo permiten tener m&aacute;s claridad, por ejemplo, de cuales eran esos &quot;todos los antecedentes&quot; o especificaci&oacute;n de los &quot;resultados&quot;, siempre en relaci&oacute;n a los 2 proyectos mediante los cuales se benefici&oacute; a esta empresa (...) Respecto de las razones para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n dada por el tercero ante CORFO, espero pueda tenerse presente el contenido de la p&aacute;gina 21 de este archivo &quot;Bases_Capital_Semilla__2do_Concurso_2016_.pdf&quot; entregado como parte de la respuesta parcial que dio el &oacute;rgano&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), mediante el oficio N&deg; E503, de 10 de enero de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, en consideraci&oacute;n que no se habr&iacute;a referido a los puntos 3b y 3c de la solicitud; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida en los puntos 2b y 3c de la solicitud; (4&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (5&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de enero del 2022, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; presentaci&oacute;n por medio de la cual evacu&oacute; sus descargos, indicando en lo que interesa lo siguiente:</p> <p> i. &quot;Sobre el numeral 1&deg; y 2&deg; se&ntilde;alados en el Oficio N&deg; E503 del CPLT, Como cuesti&oacute;n previa, cabe se&ntilde;alar que CORFO por carta N&deg; 26.724, de fecha 17 de noviembre de 2021, inform&oacute; al Reclamante que el beneficiario &quot;ANT&Uuml;V SPA&quot; RUT N&deg; 76.720.147-8, ha sido beneficiario de dos subsidios, uno por $25.000.000.- a trav&eacute;s del Programa &quot;Capital Semilla&quot;, del a&ntilde;o 2017, y posteriormente, el a&ntilde;o 2019, otro por $25.000.000.- a trav&eacute;s de un subsidio del Programa &quot;Semilla Expande&quot;, dando con ello cumplimiento al primer punto del requerimiento./ Respecto al punto 2 y 3, se entreg&oacute; al Reclamante copia de las bases de los referidos programas. Sin embargo, CORFO, estaba impedida de entregar lo solicitado en las letras b) y c), de los puntos 2 y 3 del requerimiento, lo anterior por existir oposici&oacute;n del tercero. Ahora bien, por un error administrativo, se omiti&oacute; en la carta de respuesta hacer presente la oposici&oacute;n del tercero al punto 3 b) y c)./ Cabe se&ntilde;alar que la Corporaci&oacute;n posee materialmente los proyectos postulados a los referidos programas y con los informes finales que dan cuenta de la ejecuci&oacute;n de estos, sin perjuicio de lo anterior, no fueron remitidos al solicitante por la oposici&oacute;n realizada por el tercero en tiempo y forma, y por estimar esta Corporaci&oacute;n que se configuran las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> ii. &quot;Sobre el numeral 3&deg; y 4&deg; se&ntilde;alados en el Oficio N&deg; E503 del CPLT, Al respecto, se debe precisar que la empresa ANT&Uuml;V SPA, postul&oacute; el a&ntilde;o 2017, a trav&eacute;s del patrocinador CITY GLOBAL GROUP SPA. con el proyecto denominado &quot;ANT&Uuml;V 2.0&quot;, al instrumento Capital Semilla. El instrumento referido, tiene como objetivo general &quot;apoyar a emprendedores(as) en el desarrollo de sus proyectos de negocios de alto potencial de crecimiento, mediante el cofinanciamiento de actividades para la creaci&oacute;n y puesta en marcha de sus emprendimientos&quot;./ Conforme lo dispuesto en las Bases T&eacute;cnicas del &quot;Programa Capital Semilla&quot;, los postulantes deb&iacute;an ingresar informaci&oacute;n referente a la necesidad u oportunidad de negocio, identificaci&oacute;n del mercado, cliente y/o usuario y descripci&oacute;n del producto o servicio, sus atributos y razones que hacen del producto o servicio algo &uacute;nico./ Luego, el a&ntilde;o 2019, la empresa postul&oacute; a trav&eacute;s del patrocinador SOCIALAB SPA al programa Semilla Expande, con el proyecto denominado &quot;ANTUV EXPANDE&quot;. El instrumento tiene por objetivo general &quot;Apoyar a emprendedores(as) que cuenten con proyectos de negocios de alto potencial de crecimiento y que se encuentren validados comercialmente, mediante el cofinanciamiento de actividades para el crecimiento inicial y despegue comercial del emprendimiento, adem&aacute;s de dar acceso a servicios de apoyo para la implementaci&oacute;n y crecimiento del negocio. El Programa est&aacute; orientado a emprendimientos innovadores y que la soluci&oacute;n propuesta tenga un alcance nacional y un potencial de internacionalizaci&oacute;n.&quot;./ Las Bases T&eacute;cnicas del &quot;Programa Semilla Expande&quot;, a su vez, establecen que los postulantes en sus proyectos deben entregar informaci&oacute;n sobre los siguientes puntos: la necesidad u oportunidad del negocio; identificaci&oacute;n del mercado; descripci&oacute;n del producto o servicio y su diferenciaci&oacute;n en. comparaci&oacute;n a alternativas similares en el mercado; y escalabilidad y estrategia de crecimiento del negocio./ Por lo expuesto, CORFO estim&oacute; que no resulta posible entregar informaci&oacute;n concerniente a los &quot;proyectos&quot; y los informes finales de los mismos, atendido que con su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectarse los derechos comerciales y econ&oacute;micos del beneficiario, toda vez que dichos antecedentes tienen que ver con la competitividad de este. Asimismo, no era posible divulgar los datos personales de los postulantes y sus equipos de trabajos, en virtud de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. / Al respecto la empresa, ANT&Uuml;V SPA, manifiesto lo siguiente: &quot;ANT&Uuml;VSPA ejerce su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de los antecedentes solicitados en base a lo establecido en el art&iacute;culo 20 Ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica. Lo anterior, fundado en que los antecedentes solicitados contienen informaci&oacute;n del proyecto</p> <p> iii. presentado por la empresa que comprometen el secreto industrial de la formulaci&oacute;n de nuestros productos. / Siendo clara la expresi&oacute;n de causa, y habiendo sido deducida la oposici&oacute;n en tiempo y forma, esta Corporaci&oacute;n estuvo impedida de proporcionar los antecedentes requeridos, por expreso mandato de la Ley N&deg; 20.285./ A mayor abundamiento, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, del Consejo para la Transparencia, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, se&ntilde;ala expresamente que no corresponde analizar la pertinencia o calidad de la fundamentaci&oacute;n de la negativa del tercero, situaci&oacute;n que fue debidamente comunicada al requirente, acompa&ntilde;ando copia de la oposici&oacute;n./ Cabe se&ntilde;alar que los argumentos se&ntilde;alados precedentemente, permiten concluir que resulta aplicable en la especie la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285, que faculta a CORFO para denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n en caso que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente, y en lo que interesa, los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico, m&aacute;xime si se considera que confluyen en este caso todos los criterios que el Consejo, ha definido para calificar cuando la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n empresarial supone una afectaci&oacute;n a dichos derechos, cuales son: a) Que la informaci&oacute;n requerida, sea secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n. b) Que la informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto. c) Que la informaci&oacute;n tenga un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y, por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo)./ Adem&aacute;s, esta Corporaci&oacute;n entiende que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afecta tambi&eacute;n el debido cumplimiento de las funciones de CORFO, pues, por un lado, al existir una posibilidad real y cierta que su divulgaci&oacute;n menoscabe la competitividad de los proyectos, o implique un impacto negativo en sus desarrollos, el aporte estatal brindado podr&iacute;a resultar ineficaz, y por otro, se contravienen las obligaciones de confidencialidad que impuso CORFO al definir las reglas que regularon el otorgamiento del subsidio a los respectivos proyectos, lo que debilitar&iacute;a la confianza no s&oacute;lo de estos postulantes, sino que de todos aquellos que para obtener apoyo estatal han entregado a la Administraci&oacute;n informaci&oacute;n que afecta sus derechos comerciales o econ&oacute;micos, lo que a la postre podr&iacute;a implicar un desinter&eacute;s en lo instrumentos de financiamiento por parte del p&uacute;blico objetivo./ Por lo expuesto, se estima que la entrega de los proyectos presentados a CORFO afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, ya que inhibir&iacute;a la presentaci&oacute;n de postulaciones. ante la eventualidad de que dicha informaci&oacute;n de sus proyectos y empresas sea puesta a disposici&oacute;n del p&uacute;blico&quot;.</p> <p> Se hace presente, que, el &oacute;rgano reclamado adicionalmente acompa&ntilde;o lo siguiente:</p> <p> i. El oficio N&deg; Int.: 1038, de 4 de noviembre de 2021, por medio del cual se comunica a AntUV Expande su derecho de oposici&oacute;n en conformidad al art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> ii. Presentaci&oacute;n de ANT&Uuml;VSPA, de 06 de noviembre del 2021, por medio de la cual se opone a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada indicando al respecto: &quot;ANT&Uuml;VSPA ejercer su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de los antecedentes solicitados en base a lo establecido en el art&iacute;culo 20 Ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica. Lo anterior, fundado en que los antecedentes solicitados contienen informaci&oacute;n del proyecto presentado por la empresa que comprometen el secreto industrial de la formulaci&oacute;n de nuestros productos.&quot;</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interviniente, mediante el oficio N&deg; E2805, de 10 de febrero de 2022, solicit&aacute;ndole que presente sus descargos haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten, y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Es menester se&ntilde;alar, que, a la fecha de este acuerdo, el tercero no ha efectuado ninguna presentaci&oacute;n en orden a evacuar sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n mediante la que se requiri&oacute; informaci&oacute;n sobre los resultados o evaluaci&oacute;n de la CORFO respecto de los usos que dio esta empresa al beneficio econ&oacute;mico obtenido como consecuencia de los programas que se indican, as&iacute; como sobre el proyecto en virtud del que se le otorgaron aquellos beneficios.</p> <p> 2) Que, atendido el tenor del amparo, el presente an&aacute;lisis se circunscribir&aacute; a analizar la falta de conformidad del reclamante con lo solicitado en los numerales 2 b), 2 c), 3 b) y 3 c). Al respecto, se hace presente que CORFO deneg&oacute; el acceso a lo solicitado alegando la concurrencia de las causales de reserva del art. 21 N&deg; 1 y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, sobre lo requerido en los numerales 2 b) y 3 b), se debe hacer presente que, atendido el tenor del amparo, y de la informaci&oacute;n remitida por CORFO, lo solicitado corresponde a los proyectos presentados por la empresa para la postulaci&oacute;n a los beneficios otorgados por los programas Capital Semilla y Semilla Expande, as&iacute; como todos los antecedentes que seg&uacute;n las bases requer&iacute;a presentar la empresa para postular a este beneficio, esto es, el &quot;formulario de postulaci&oacute;n en l&iacute;nea&quot;, la informaci&oacute;n solicitada por CORFO durante el per&iacute;odo en que estuvo abierta cada convocatoria y el video de m&aacute;ximo 1 minuto, en el que se abordaron: Necesidad u oportunidad del negocio; Identificaci&oacute;n del mercado; Descripci&oacute;n del producto o servicio y su diferenciaci&oacute;n en comparaci&oacute;n a alternativas similares en el mercado; y, Escalabilidad y estrategia de crecimiento del negocio. Luego, analizados los antecedentes aportados por CORFO este Consejo constat&oacute; que la documentaci&oacute;n antes mencionada no fue entregada al reclamante.</p> <p> 4) Que, sobre lo requerido en los numerales 2 c) y 3 c), se hace presente que el requerimiento de informaci&oacute;n inicial dice relaci&oacute;n con los resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo respecto de los usos que dio esta empresa a ese beneficio, sean informes o lo que corresponda. Al respecto, el reclamante con ocasi&oacute;n de su amparo excedi&oacute; el tenor inicial del requerimiento, por cuanto, solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. Respecto del punto 2 c), a saber, &quot;los resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo respecto de los usos que dio esta empresa al beneficio econ&oacute;mico obtenido como consecuencia del programa Capital Semilla&quot;: Se&ntilde;al&oacute; requerir en espec&iacute;fico la informaci&oacute;n relativa al punto10 (todos los subpuntos) y 11, adem&aacute;s de los Anexos 1 y 2 mencionados en las bases del programa en comento. Por lo anterior, este Consejo procedi&oacute; a analizar las bases, constatando lo siguiente:</p> <p> a) En el punto 10 de las bases, se establecen las etapas de evaluaci&oacute;n y criterios de selecci&oacute;n de los proyectos. A juicio de este Consejo, lo anterior, no se condice con lo solicitado inicialmente, excediendo el tenor del requerimiento originario, por tanto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> b) En el punto 11 de las bases, se establece la obligaci&oacute;n de emitir un informe de avance en un plazo m&aacute;ximo de 6 meses contados desde la total tramitaci&oacute;n del acto o del &uacute;ltimo acto administrativo que apruebe el Convenio de Subsidio celebrado entre Corlo y el Beneficiario, seg&uacute;n la naturaleza jur&iacute;dica de la Entidad Patrocinadora. Al efecto, se indic&oacute; que este Informe deber&aacute; contener aspectos t&eacute;cnicos y financieros del proyecto, de hasta el mes anterior a la fecha de presentaci&oacute;n. A juicio de este Consejo, lo anterior, se condice con lo requerido inicialmente, y ser&aacute; objeto del presente amparo.</p> <p> c) El anexo 1 de las bases indica los aspectos esenciales del contrato entre el (la) beneficiario(a) (entidad patrocinadora) y el (la) beneficiario(a) atendido(a), A juicio de este Consejo, lo anterior, no se condice con lo solicitado inicialmente, excediendo el tenor del requerimiento originario, por tanto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> d) El anexo 2 de las bases, corresponde a un formulario en que se deben indicar las actividades y resultados del proyecto. A juicio de este Consejo, lo anterior, se condice con lo requerido inicialmente, y ser&aacute; objeto del presente amparo.</p> <p> ii. Respecto del punto 3 c), a saber, &quot;los resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo respecto de los usos que dio esta empresa al beneficio econ&oacute;mico obtenido como consecuencia del programa Semilla Expande&quot;: Se&ntilde;al&oacute; requerir en espec&iacute;fico la informaci&oacute;n relativa al punto 10 (todos los subpuntos), 11, 12, 13 y 16, adem&aacute;s del Anexo 1 mencionados en las bases del programa en comento. Por lo anterior, este Consejo procedi&oacute; a analizar las bases, constatando lo siguiente:</p> <p> a) En el punto 10 de las bases, se establecen las etapas de evaluaci&oacute;n de los proyectos. A juicio de este Consejo, lo anterior, no se condice con lo solicitado inicialmente, excediendo el tenor del requerimiento originario, por tanto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> b) En el punto 11 de las bases, se establece la obligaci&oacute;n de entregar un informe de avance en un plazo m&aacute;ximo de 5 meses contados desde la total tramitaci&oacute;n del acto o del &uacute;ltimo acto administrativo que apruebe el Convenio de Subsidio celebrado entre Corfo y el Beneficiario, seg&uacute;n la naturaleza jur&iacute;dica de la Entidad Patrocinadora para Semilla Expande. Este informe corresponder&aacute; a un informe de gesti&oacute;n. El informe deber&aacute; contener las actividades desarrolladas durante el mismo per&iacute;odo y la obtenci&oacute;n o estado de avance de los resultados propuestos, con foco en la validaci&oacute;n comercial del producto o servicio, crecimiento en ventas y/o levantamiento de capital, como tambi&eacute;n el plan de actividades a desarrollar en el periodo de ejecuci&oacute;n siguiente. A juicio de este Consejo, lo anterior, se condice con lo requerido inicialmente, y ser&aacute; objeto del presente amparo.</p> <p> c) En el punto 12 de las bases, se establece que el beneficiario atendido que demuestre altas posibilidades de crecimiento y realice una correcta ejecuci&oacute;n del plan de actividades durante la primera etapa, al s&eacute;ptimo mes de ejecuci&oacute;n podr&aacute; solicitar la extensi&oacute;n de su proyecto por hasta 6 (seis) meses adicionales y acceder a un aumento del subsidio de hasta $20.000.000.- (veinte millones de pesos) adicionales, presentando un informe t&eacute;cnico que d&eacute; cuenta de lo siguiente: - Estado de avance del proyecto, conforme a las actividades y resultados obtenidos durante la ejecuci&oacute;n del proyecto. - Ventas obtenidas durante los &uacute;ltimos 6 meses (Formularios N&deg; 29 del Servicio de Impuestos Internos y libro auxiliar de compra y venta). - Composici&oacute;n del equipo, funciones a desarrollar en el negocio; mentores y redes estrat&eacute;gicas del emprendimiento. - Tracci&oacute;n del emprendimiento, tomando en consideraci&oacute;n aspectos como n&uacute;mero de clientes y/o usuarios, alianzas comerciales relevantes para el emprendimiento, levantamiento de capital, internacionalizaci&oacute;n u otros elementos que permitan observar el potencial de crecimiento del negocio. A juicio de este Consejo, lo anterior, se condice con lo requerido inicialmente, y ser&aacute; objeto del presente amparo.</p> <p> d) En el punto 13 de las bases, se establece la obligaci&oacute;n de efectuar un informe final, el que deber&aacute; contener aspectos t&eacute;cnicos y financieros del proyecto hasta el final de la ejecuci&oacute;n que le corresponda. A juicio de este Consejo, lo anterior, se condice con lo requerido inicialmente, y ser&aacute; objeto del presente amparo.</p> <p> e) En el punto 16, se establecen los an&aacute;lisis de admisibilidad de los proyectos, debiendo efectuarse un&quot;an&aacute;lisis de antecedentes legales&quot; y &quot;an&aacute;lisis de pertinencia&quot;. A juicio de este Consejo, lo anterior, no se condice con lo solicitado inicialmente, excediendo el tenor del requerimiento originario, por tanto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> f) El anexo 1 de las bases indica los aspectos esenciales del contrato entre el (la) beneficiario(a) (entidad patrocinadora para Semilla Expande) y el (la) beneficiario(a) atendido(a), A juicio de este Consejo, lo anterior, no se condice con lo solicitado inicialmente, excediendo el tenor del requerimiento originario, por tanto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 6) Que, sobre la causal de reserva del art. 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia alegada por el &oacute;rgano, fundada en que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afecta el debido cumplimiento de las funciones de CORFO, pues, por un lado, existe una posibilidad real y cierta que su divulgaci&oacute;n menoscabe la competitividad de los proyectos, o implique un impacto negativo en sus desarrollos, el aporte estatal brindado podr&iacute;a resultar ineficaz, y por otro, se contravienen las obligaciones de confidencialidad que impuso el &oacute;rgano al definir las reglas que regularon el otorgamiento del subsidio a los respectivos proyectos, lo que debilitar&iacute;a la confianza no s&oacute;lo de estos postulantes, sino que de todos aquellos que para obtener apoyo estatal han entregado a la Administraci&oacute;n informaci&oacute;n que afecta sus derechos comerciales o econ&oacute;micos. Se debe hacer presente que, sobre la interpretaci&oacute;n de la causal esgrimida, la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &laquo;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&raquo; (&eacute;nfasis agregado); as&iacute; como lo resuelto en la sentencia sobre Recurso de Queja Rol N&deg; 8452-2018, en la cual dicha magistratura sostuvo que frente a la regla fundamental de publicidad, la sola consideraci&oacute;n de la naturaleza excepcional que sirve de fundamento a la reserva, no es per se suficiente para excluir el principio general b&aacute;sico de publicidad y libre acceso a la informaci&oacute;n, puesto que adem&aacute;s es indispensable que mediante dicho acceso se produzca una efectiva afectaci&oacute;n a algunos de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n (Considerando 8&deg;). (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, a juicio de este Consejo, este no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado, toda vez que no se ha acreditado detalladamente la afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano, pues sus argumentaciones se sustentan en situaciones hipot&eacute;ticas o meras apreciaciones subjetivas, respecto a eventuales consecuencias que podr&iacute;an afectar el funcionamiento del &oacute;rgano. Asimismo, no ha acompa&ntilde;ado antecedentes suficientes que permitan acreditar como la divulgaci&oacute;n de los proyectos consultados, producir&iacute;a una afectaci&oacute;n sobre la competitividad de los proyectos, o un impacto negativo en el desarrollo de aquellos. Sobre este punto, este Consejo ha establecido como criterio, que para verificar la procedencia de una causal de reserva, se debe determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo, en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se ha verificado en la especie, teniendo presente, adem&aacute;s que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n de la reclamada en este punto.</p> <p> 8) Que, en cuanto al deber de confidencialidad sobre el contenido de la propuesta, esgrimido por el &oacute;rgano requerido -con ocasi&oacute;n de sus descargos-, este Consejo advierte que, dicho deber es establecido por una resoluci&oacute;n administrativa, la cual detenta un rango jer&aacute;rquico menor a la Ley de Transparencia. Por lo anterior, dicho instrumento no puede superponerse al Principio de Publicidad y al Derecho de Acceso a la Informaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y los art&iacute;culos 4&deg;, 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, sobre la causal de reserva del art. 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, fundada en la oposici&oacute;n del tercero interviniente, por la afectaci&oacute;n de sus derechos econ&oacute;micos o comerciales. Es menester se&ntilde;alar que, el fundamento sostenido por el tercero, en el cual se basa su negativa a entregar la informaci&oacute;n pedida, a juicio de este Consejo no resulta suficiente para acreditar una afectaci&oacute;n a un derecho espec&iacute;fico y determinado, de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que la oponente solo se limita a invocar un mero inter&eacute;s, al pretender con su denegaci&oacute;n que se evite la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que comprometa el secreto industrial de la formulaci&oacute;n de sus productos. De este modo, en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 del Reglamento del cuerpo legal citado-ratificado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n en su punto 2.4-, el cual excluye del &aacute;mbito de la causal de reserva invocada la alegaci&oacute;n de un simple inter&eacute;s, como ha sucedido en la especie.</p> <p> 10) Que, lo anterior permite a este Consejo concluir, tal como se sostuvo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C216-12, que un mero inter&eacute;s no es suficiente para justificar la reserva de la informaci&oacute;n, no reuni&eacute;ndose, por ende, los elementos constitutivos de la afectaci&oacute;n invocada esto es: ser una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a un derecho determinado, por tal raz&oacute;n la oposici&oacute;n en an&aacute;lisis deber&aacute; ser desestimada.</p> <p> 11) Que, a mayor abundamiento, ante solicitudes de similar naturaleza, esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparos roles C2110-17 y C4456-18 ha resuelto la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, al tratarse de proyectos adjudicados con recursos fiscales, con el fin de incentivar el desarrollo y promoci&oacute;n de la investigaci&oacute;n en el pa&iacute;s, que implica la necesidad de un mayor control social y escrutinio de la ciudadan&iacute;a respecto de la asignaci&oacute;n de dichos recursos por parte del Estado, y, asimismo, toda vez que, corresponde a informaci&oacute;n que sirvi&oacute; de sustento a la respectiva resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n dictada por el &oacute;rgano requerido, constituyendo parte de los fundamentos que tuvo la autoridad para adoptar la decisi&oacute;n de adjudicaci&oacute;n del concurso al investigador consultado. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 12) Que, en el mismo orden de ideas, esta Corporaci&oacute;n estima que existe un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente en la entrega de la informaci&oacute;n requerida, toda vez que da cuenta de una gesti&oacute;n eficiente en la asignaci&oacute;n de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 13) Que, en virtud de lo razonado precedentemente; habi&eacute;ndose desestimado las causales de reserva esgrimidas; advirti&eacute;ndose la naturaleza p&uacute;blica de los antecedentes requeridos; y, teniendo en consideraci&oacute;n la importancia que la divulgaci&oacute;n de lo requerido reviste para un adecuado control social sobre la materia consultada, se acoger&aacute; el presente amparo exclusivamente respecto de las materias objeto del presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger Parcialmente el amparo deducido por don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez, en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante:</p> <p> i. Los proyectos presentados por la empresa ANT&Uuml;V SpA. para la postulaci&oacute;n a los beneficios otorgados por los programas Capital Semilla y Semilla Expande, as&iacute; como todos los antecedentes que seg&uacute;n las bases requer&iacute;a presentar la empresa para postular a este beneficio, en particular: los &quot;formulario de postulaci&oacute;n en l&iacute;nea&quot;, las informaciones solicitadas por CORFO durante el per&iacute;odo en que estuvo abierta cada convocatoria y los video de m&aacute;ximo 1 minuto, en el que se abordaron: Necesidad u oportunidad del negocio; Identificaci&oacute;n del mercado; Descripci&oacute;n del producto o servicio y su diferenciaci&oacute;n en comparaci&oacute;n a alternativas similares en el mercado; y, Escalabilidad y estrategia de crecimiento del negocio.</p> <p> ii. Los resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo respecto de los usos que dio esta empresa al beneficio econ&oacute;mico obtenido como consecuencia del programa Capital Semilla, en particular, la informaci&oacute;n relativa al punto 11 y el Anexo 2 mencionados en las bases del programa en comento.</p> <p> iii. Los resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo respecto de los usos que dio esta empresa al beneficio econ&oacute;mico obtenido como consecuencia del programa Semilla Expande, en particular la informaci&oacute;n relativa a los puntos 11, 12 y 13 mencionados en las bases del programa en comento.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la informaci&oacute;n relativa al punto 10 (todos los subpuntos) y al anexo 1, mencionados en las bases del programa Capital Semilla, as&iacute; como respecto de la informaci&oacute;n relativa al punto 10 (todos los subpuntos), al punto 16, y al anexo 1 mencionados en las bases del programa Semilla Expande, por cuanto dichas solicitudes excedieron el tenor original del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez, al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO) y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>