Decisión ROL C9096-21
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Reclamante: CRISTIAN GOMEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior en lo relativo a información sobre ley o acto administrativo sobre protección o rehabilitación para funcionarios que se hubiesen contagiado con covid-19 y quedaran con secuelas en su salud. Lo anterior, por cuanto no disponerse de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no obra en su poder información adicional a la entregada con ocasión de su respuesta al requerimiento. La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/8/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9096-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: Cristian G&oacute;mez</p> <p> Ingreso Consejo: 09.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior en lo relativo a informaci&oacute;n sobre ley o acto administrativo sobre protecci&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n para funcionarios que se hubiesen contagiado con covid-19 y quedaran con secuelas en su salud.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no disponerse de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no obra en su poder informaci&oacute;n adicional a la entregada con ocasi&oacute;n de su respuesta al requerimiento.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9096-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2021, don Cristian G&oacute;mez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Que debido a la pandemia que se vive en el pais, es de conocimiento que desde el comienzo de esta, los mas expuesto y afectados en los contagios son las fuerzas de Orden y Seguridad (Carabineros y Polic&iacute;a de Investigaciones), por tal motivo existen mas de mil Carabineros que se han contagiados seg&uacute;n lo manifestado por dicha instituci&oacute;n, de los cuales lamentablemente hay funcionarios fallecidos y otros con secuelas de covid, estos &uacute;ltimos no se mantiene un catastro seg&uacute;n la instituci&oacute;n y es lo que preocupa, ya que no existe ning&uacute;n protocolo por parte de carabineros y Hospital de Carabineros en la rehabilitaci&oacute;n o tratar de mejorar la calidad de vida de los funcionarios afectados, es de conocimiento que la Comisi&oacute;n Medica Central de Carabineros a dado de baja a Carabineros contagiados de Covid y a otros con secuelas, contra&iacute;dos en actos del servicio, sin ning&uacute;n beneficio y con total desconocimiento de lo que es el covid por parte de los m&eacute;dicos que integran dicha comisi&oacute;n, por lo que deja bastante que desear y entrever de como toman decisiones estos m&eacute;dicos, cuando son ignorantes en temas relacionado con covid y sus secuelas, vulnerando los derechos de los funcionarios enfermos, los que no han podido retomar su vida, no garantizando el derecho de la salud y rehabilitaci&oacute;n de los funcionarios de dichas instituciones, al igual que no se les a reembolsado los gastos m&eacute;dicos a pesar de que algunos mantienen resoluciones de que se contagiaron en actos del servicio, siendo nuevamente abandonados, que es lo que mas preocupa a sus familias, ya que se han endeudado, viendo m&eacute;dicos y comprando medicamentos, etc, ya que no se mantienen protocolos de atenci&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n, ni seguros, se consulto al Ministerio de Salud, Dipreca, Contralor&iacute;a General, Carabineros, Polic&iacute;a de investigaciones, Superintendencia de Salud, las cuales todas responden lo mismo, que el ministerio del interior no mantiene protocolos para estas personas afectadas y por ende se le vulneran sus derecho, ante tal situaci&oacute;n se solicita saber lo siguiente:</p> <p> 1) conocer cuantos carabineros y polic&iacute;as de investigaciones mantienen, (secuelas, covid persistente y covid prolongado).</p> <p> 2) cual son los protocolos de recuperaci&oacute;n que tiene cada instituci&oacute;n y del hospital de carabineros.</p> <p> 3) saber si existe alguna ley, dictamen, pronunciamiento por parte del ministerio del interior, que proteja al funcionario que se contagian de covid y a los que quedan con secuelas, donde esta establecido y desde cuando.</p> <p> 4) saber si existe alg&uacute;n seguro que ayude a los funcionarios enfermos de estas instituciones y si es que hubiere, donde esta establecido. es de importancia saber cuales son las leyes que protegen a los funcionarios enfermos, sobre todo los que se enfermaron trabajando, ya que no se le esta considerando, como enfermedad laboral y no se esta prestando la ayuda necesaria, tanto econ&oacute;mica, medicamentos, equipamiento para su tratamiento y otorgamiento de horas medicas, siendo que les corresponde por derecho. El Ministerio de Salud, reconoce el covid persistente y el long covid, pero es muy b&aacute;sico lo que mantiene, se hace presente que la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud, reconoce el Long Covid, como enfermedad y solicita a los gobiernos del mundo, a que realicen, protocolos de ayuda para estas personas, que sufren de esta enfermedad, la cual en Chile se desconoce si hay alg&uacute;n protocolo de atenci&oacute;n, por lo que se solicita respetuosamente y humildemente, que tomen en cuenta lo manifestado por los directivos de la OMS, y ayuden a los afectados como lo esta realizando otros paises, ejemplo Estados Unidos, Francia, Alemania, Holanda, Espa&ntilde;a, los cuales est&aacute;n creando cl&iacute;nicas en apoyo a los afectados de LongCovid y los han protegido con leyes, hasta determinar su recuperabilidad&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de noviembre de 2021, la Subsecretar&iacute;a del Interior respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en s&iacute;ntesis, que de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se deriva la solicitud a Carabineros de Chile.</p> <p> Sin embargo, respecto al punto 3 del requerimiento, se adjunta copia de la Resoluci&oacute;n Exenta DGP N&deg; 1152 de 2020, que aprueba protocolo de reincorporaci&oacute;n laboral &quot;Paso a paso&quot; para centros de trabajo pertenecientes a la Subsecretar&iacute;a del Interior y Servicio de Gobierno Interior, las que contemplan todas las medidas preventivas que han implementado, acciones a seguir en caso de que exista un caso confirmado o sospechoso de Covid-19 y sus contactos estrechos y b&uacute;squeda activa de casos mediante ex&aacute;menes de PCR, entre todos.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de diciembre de 2021, don Cristian G&oacute;mez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto, se&ntilde;ala &quot;se solicit&oacute; informaci&oacute;n de alguna ley o algo similar en la protecci&oacute;n de los derechos de salud para los funcionarios de carabineros que se contagiaron de covid y quedaron con secuelas o desarrollaron covid prolongado, que ley los protege hasta su rehabilitaci&oacute;n y no sean despedidos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio E420, de 7 de enero de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida en el numeral 3 de la solicitud de informaci&oacute;n obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 1946, de fecha 24 de enero de 2022, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en esta sede se&ntilde;alando, en resumen, que la informaci&oacute;n proporcionada en la respuesta al requerimiento corresponde a toda aquella que obra en su poder sobre la materia consultada, dando cumplimiento al est&aacute;ndar exigido por el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y de lo se&ntilde;alado por el reclamante en el numeral 3) de lo expositivo, se desprende que el amparo se encuentra circunscrito a lo pedido en el numeral 3 del requerimiento, este es, conocer la ley, dictamen, pronunciamiento por parte del Ministerio del Interior, que proteja al funcionario que se contagian de Covid y a los que quedan con secuelas. Luego, el reclamado se funda en que la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano no corresponde a la solicitada.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado sostuvo que no obra en su poder informaci&oacute;n adicional a la entregada en la respuesta al requerimiento, resultando, por tanto, inexistente.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo, por la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Cristian G&oacute;mez en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristian G&oacute;mez y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>