Decisión ROL C9098-21
Reclamante: JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MUÑOZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Derechos Humanos, relativa a la entrega del contenido de las actas emanadas de las reuniones de la "Mesa de Trabajo Monumento Histórico Sitio de Memoria Centro de Detención denominado "Venda Sexy- Discotheque". Lo anterior, debido a que la entrega de dicha información podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, y de los demás órganos públicos involucrados. En efecto, divulgar información de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporación supone inmiscuirse en el ámbito de decisión del organismo en forma previa a la adopción de las medidas que adopte sobre la materia, afectando con ello el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Asimismo, por cuanto de conocerse el contenido de las actas, y, eventualmente difundirse, podría perjudicar el resultado de las acciones y/o negociaciones que se determine seguir respecto del inmueble en cuestión. Por tanto, se trata de antecedentes que de divulgarse tienen una entidad suficiente para producir una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al debido funcionamiento de los organismos involucrados en esta Mesa de Trabajo. Aplica criterio establecido en la decisión de amparo Rol C514-21 suscitado entre las mismas partes y misma información reclamada. Sin perjuicio a lo resuelto, se recomienda entregar al solicitante copia de la documentación requerida una vez que los acuerdos de la Mesa de Trabajo en cuestión se hayan implementado; ello, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/3/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9098-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Ignacio V&aacute;squez Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 10.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos, relativa a la entrega del contenido de las actas emanadas de las reuniones de la &quot;Mesa de Trabajo Monumento Hist&oacute;rico Sitio de Memoria Centro de Detenci&oacute;n denominado &quot;Venda Sexy- Discotheque&quot;.</p> <p> Lo anterior, debido a que la entrega de dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, y de los dem&aacute;s &oacute;rganos p&uacute;blicos involucrados.</p> <p> En efecto, divulgar informaci&oacute;n de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporaci&oacute;n supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del organismo en forma previa a la adopci&oacute;n de las medidas que adopte sobre la materia, afectando con ello el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Asimismo, por cuanto de conocerse el contenido de las actas, y, eventualmente difundirse, podr&iacute;a perjudicar el resultado de las acciones y/o negociaciones que se determine seguir respecto del inmueble en cuesti&oacute;n. Por tanto, se trata de antecedentes que de divulgarse tienen una entidad suficiente para producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido funcionamiento de los organismos involucrados en esta Mesa de Trabajo.</p> <p> Aplica criterio establecido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C514-21 suscitado entre las mismas partes y misma informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Sin perjuicio a lo resuelto, se recomienda entregar al solicitante copia de la documentaci&oacute;n requerida una vez que los acuerdos de la Mesa de Trabajo en cuesti&oacute;n se hayan implementado; ello, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9098-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de noviembre de 2021, don Jos&eacute; Ignacio V&aacute;squez Mu&ntilde;oz solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;En virtud de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, solicito a este organismo dar copia y acceso a los siguientes oficios ordinarios y adem&aacute;s entregar las actas de la Reuni&oacute;n por Sitio de Memoria Venda Sexy, del cual emerge una Mesa de Trabajo coordinada por el Jefe de Gabinete de este organismo. Esta mesa de trabajo ha sesionado en reiteradas oportunidades, solicito entregar las actas y registros de asistencia por favor, muchas gracias de antemano.</p> <p> Tambi&eacute;n solicito informar sobre la recepci&oacute;n del oficio municipal que correspond&iacute;a a la Ilustre Municipalidad de Macul sobre la actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal y rectificar la informaci&oacute;n correspondiente. Muchas gracias (...)&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de noviembre de 2021, por medio de Oficio Ordinario N&deg; 924, la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en s&iacute;ntesis, que a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 0218, de fecha 17 de enero de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos colaboraci&oacute;n para la coordinaci&oacute;n de una Mesa de trabajo interinstitucional para evaluar alternativas de adquisici&oacute;n par el Fisco, del Monumento Hist&oacute;rico-Sitio de Memoria Centro de Detenci&oacute;n denominado &quot;Venda Sexy Discoteque&quot;.</p> <p> El objetivo de la solicitud consisti&oacute; en abordar la situaci&oacute;n de la venta del inmueble denominado Venda Sexy, en mayo del 2019, desde Aluminios Centauro Ltda. a la Sociedad de Inversiones Arriagui, y la eventual infracci&oacute;n a la Ley N&deg; 17.288 de Monumentos Nacionales y Normas Relacionadas, por llevarlo a cabo sin haber sido informado el Estado de Chile.</p> <p> Desde la Subsecretaria de Derechos Humanos se acogi&oacute; y dio respuesta a dicha solicitud a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 147, del 25 de febrero de 2020, con lo cual posteriormente, se realiz&oacute; una convocatoria a fin de tratar el asunto con las siguientes Instituciones: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, Secretar&iacute;a T&eacute;cnica CMN, Ministerio de Bienes Nacionales, Subsecretaria de las Culturas y las Artes, Ministerio de la Mujer y Equidad de G&eacute;nero y Subsecretaria de Derechos Humanos.</p> <p> De acuerdo a lo se&ntilde;alado, se adjunta a esta respuesta ORD N 218, de 17 de enero de 2020, enviado por don Erwin Brevis, Secretario T&eacute;cnico del Consejo de Monumentos Nacionales a do&ntilde;a Lorena Recabarren Silva, Subsecretaria de Derechos Humanos; y ORD. N&deg; 147, del 25 de febrero de 2020, enviado por do&ntilde;a Lorena Recabarren Silva, Subsecretaria de Derechos Humanos, a don Emillo De La Cerda Err&aacute;zuriz, Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales.</p> <p> Asimismo, informa que durante el a&ntilde;o 2020 se realizaron cinco reuniones al efecto, cuyas fechas son las siguientes 11 de jun10, 18 de jun10, 23 de junio, 28 de septiembre y 14 de octubre. Por su parte, agregar que durante el a&ntilde;o 2021 no se han realizado nuevas sesiones.</p> <p> El detalle de los temas tratados en cada una de las reuniones, corresponde a gestiones de estamentos p&uacute;blicos que contin&uacute;an en desarrollo; por tanto, solo se pueden entregar actas en lo relativo al registro de asistentes, pero no el contenido de las mismas, puesto que, de hacerlo, se podr&iacute;a perjudicar el buen resultado de las acciones, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal de denegaci&oacute;n contenida en el Art&iacute;culo N&deg; 21 n&uacute;mero 1 letra b) de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Anteriormente, la misma informaci&oacute;n fue objeto de una solicitud de acceso que dio origen al amparo Rol C514-21, el cual fue rechazado por el Consejo para la Transparencia por la causal de reserva invocada.</p> <p> Por su parte, en relaci&oacute;n con la &quot;recepci&oacute;n del oficio municipal que corresponda a la Municipalidad de Macul sobre la actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal y rectificar la informaci&oacute;n correspondiente&quot;, informa que la Subsecretaria de Derechos Humanos no ha recepcionado dicho oficio.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de diciembre de 2021, don Jos&eacute; Ignacio V&aacute;squez Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos, mediante Oficio E325, 2022 de 7 de enero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo; y, (4&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n reclamada, haciendo presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 53, de 20 de enero de 2022, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en esta sede insistiendo, en resumen, que la reserva de informaci&oacute;n se fundamenta en el art&iacute;culo 21 n&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, debido a que actualmente las gestiones de la Mesa se encuentran en desarrollo, y de entregarse el contenido de las actas, y, eventualmente difundirse, podr&iacute;a perjudicar el resultado de la Mesa y de las negociaciones. Refiere que ello, en ning&uacute;n caso implicar&aacute; que el contenido no sea entregado una vez que las acciones de la Mesa sean ejecutadas.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en el mismo sentido, indica que las actas contienen la transcripci&oacute;n de intervenciones de diferentes &Oacute;rganos y Servicios que participan en la Mesa, por lo cual, con mayor raz&oacute;n, su publicidad podr&iacute;a perjudicar el resultado de las gestiones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del contenido de las actas emanadas de las reuniones de la &quot;Mesa de Trabajo Monumento Hist&oacute;rico Sitio de Memoria Centro de Detenci&oacute;n denominado &quot;Venda Sexy- Discoteque&quot;, particularmente, las correspondientes a las reuniones efectuadas los d&iacute;as 11 de jun10, 18 de jun10, 23 de junio, 28 de septiembre y 14 de octubre de 2020. En tal sentido, la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo N&deg; 21, N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en el procedimiento de amparo Rol C514-21 suscitado entre las mismas partes y la misma informaci&oacute;n reclamada, este Consejo resolvi&oacute; su rechazo por concurrir en la especie la causal de reserva de privilegio deliberativo. En tal contexto, atendido que en el presente caso se mantienen id&eacute;nticas circunstancias de hecho y fundamentos de derecho invocados, procede aplicar el mismo criterio adoptado en el mentado pronunciamiento.</p> <p> 3) Que, la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, permite denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n pedida, cuando su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, &quot;se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&quot;. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, en lo que ata&ntilde;e al requisito anotado en la letra a), precedente, &eacute;ste indudablemente se configura en la medida que a la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n, la &quot;Mesa de Trabajo Monumento Hist&oacute;rico Sitio de Memoria Centro de Detenci&oacute;n denominado &quot;Venda Sexy- Discoteque&quot;, a&uacute;n se encontraba deliberando sobre las acciones a seguir respecto de la situaci&oacute;n de venta del inmueble Venda Sexy. Por tanto, las actas pedidas servir&aacute;n de fundamento o de base para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica espec&iacute;fica a implementar respecto del inmueble en cuesti&oacute;n.</p> <p> 5) Que, respecto del segundo de los requisitos antes se&ntilde;alado, habiendo revisado este Consejo las actas requeridas, se constata que en &eacute;stas se transcriben diversas intervenciones de los funcionarios designados para representar a los distintos estamentos p&uacute;blicos involucrados en la Mesa de Trabajo analizada; como asimismo, el an&aacute;lisis de alternativas en base a diversos informes que se estar&iacute;an evaluando respecto de la situaci&oacute;n de venta del inmueble Venda Sexy; las cuales corresponden a opiniones, juicios y deliberaciones de car&aacute;cter previo que los distintos &oacute;rganos involucrados deber&aacute;n considerar y evaluar al momento de adoptar su decisi&oacute;n final, respecto de dicho inmueble. En este sentido, este Consejo estima que divulgar informaci&oacute;n de naturaleza preliminar, supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n de los distintos &oacute;rganos involucrados, en forma previa a la adopci&oacute;n de una medida en particular sobre la materia, afectando con ello claramente el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el literal b) del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Asimismo, y como se&ntilde;ala la reclamada, acceder a la divulgaci&oacute;n de dichos antecedentes supondr&iacute;a afectar el normal desarrollo de la Mesa de Trabajo, por cuanto de conocerse el contenido de las actas, y, eventualmente difundirse, podr&iacute;a perjudicar el resultado de las acciones y/o negociaciones que se determine seguir respecto del inmueble en cuesti&oacute;n. Por tanto, se trata de antecedentes que, de divulgarse, tienen una entidad suficiente para producir una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido funcionamiento de los organismos involucrados en esta Mesa de Trabajo</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto, la publicidad o divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que servir&aacute; de fundamento o de base para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica espec&iacute;fica a implementar, dentro de las competencias del &oacute;rgano reclamado, en forma previa, generar&aacute; la afectaci&oacute;n alegada en relaci&oacute;n con el debido cumplimiento de sus funciones, debiendo adoptarse los resguardos necesarios para evitar que dichos antecedentes sean divulgados en forma previa, motivo por el cual el presente amparo ser&aacute; rechazado.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto en los considerandos precedentes, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, se recomendar&aacute; a la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos, entregar al solicitante copia de los antecedentes requeridos, una vez que los acuerdos de la Mesa de Trabajo se hayan implementado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jos&eacute; Ignacio V&aacute;squez Mu&ntilde;oz en contra de la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Ignacio V&aacute;squez Mu&ntilde;oz y a la Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>