Decisión ROL C438-13
Reclamante: TERESA MORENO FERRADA  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del SEREMI de Bienes Nacionales Región de Coquimbo, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información sobre fotocopia del expediente administrativo Nº 041SA00001665. El Consejo señaló que el tercero interesado no ha fundamentado de qué manera el conocimiento de la información solicitada afectaría otros derechos, diversos a los involucrados en la aplicación de la Ley N° 19.628, no siendo posible observar tal afectación, razón por la cual deberá desestimarse su oposición a la entrega de la información, en consecuencia, se acogerá el amparo y se requerirá a la reclamada que entregue a la solicitante copia del expediente administrativo individualizado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/4/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C438-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo</p> <p> Requirente: Teresa Moreno Ferrada</p> <p> Ingreso Consejo: 12.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 438 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C438-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de marzo de 2013, Teresa Moreno Ferrada present&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, en adelante tambi&eacute;n SEREMI, la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &ldquo;fotocopia del expediente administrativo N&ordm; 041SA00001665, a nombre de do&ntilde;a Claudia Larrondo Rojas&rdquo;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO: A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 1.377, de 18 de marzo de 2013, la SEREMI notific&oacute; la solicitud de acceso se&ntilde;alada precedentemente a do&ntilde;a Claudia Larrondo Rojas, quien mediante carta de 22 de marzo de 2013, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Es due&ntilde;a de la propiedad sobre la cual versa el expediente administrativo solicitado, la cual adquiri&oacute; por Resoluci&oacute;n Administrativa N&deg; 2.454, de 20 de octubre de 2005, de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo. La propiedad est&aacute; inscrita a su nombre en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Coquimbo.</p> <p> b) Sobre esa propiedad ejerce el derecho que le confiere el art&iacute;culo 19 N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, &ldquo;por lo cual me opongo a que la informaci&oacute;n que contiene el expediente N&deg;041SA00001665, sea entregado a do&ntilde;a Teresa Moreno Ferrada, persona que no conozco y que no s&eacute; qu&eacute; intenciones tenga con la informaci&oacute;n que ah&iacute; aparece. Adem&aacute;s en dicho expediente mantengo informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal como por ejemplo mi certificado de matrimonio, C&eacute;dula de Identidad, documentos personales, los cuales no tienen por qu&eacute; ser de conocimiento de terceros y menos de do&ntilde;a Teresa Moreno Ferrada, si dicha informaci&oacute;n es de conocimiento de terceros se vulnera el N&deg; 4 del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica&rdquo;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 27 de marzo de 2013, la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.312, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida, por haberse formulado en tiempo y forma oposici&oacute;n de tercero.</p> <p> 4) AMPARO: El 12 de abril de 2013, do&ntilde;a Teresa Moreno Ferrada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Agreg&oacute; que solicita copia del expediente para estudio de t&iacute;tulo de una propiedad que indica.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y lo traslad&oacute; al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo mediante Oficio N&deg; 1.414, de 18 de abril de 2013. En dicho Oficio se solicit&oacute; especialmente que al formular los descargos se refiriese, espec&iacute;ficamente: (1&deg;) a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) acompa&ntilde;ase a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a la tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y del escrito de oposici&oacute;n presentado por &eacute;sta; y, (3&deg;) remitiese copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; el presente amparo.</p> <p> Mediante el Ordinario N&deg; 2.625, de 14 de mayo de 2013, el Sr. Secretario Regional de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se estim&oacute; que la informaci&oacute;n o documentos solicitados conten&iacute;an informaci&oacute;n que pod&iacute;a afectar derechos de terceros, particularmente los derechos de do&ntilde;a Claudia Larrondo Rojas. Por tal motivo procedi&oacute; a aplicar el procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> a) En virtud de oposici&oacute;n de la Sra. Larrondo Rojas y del an&aacute;lisis del expediente de saneamiento N&deg; 041SA100001665 (objeto de la solicitud), consta que la persona antes referida, compr&oacute; derechos en la propiedad regularizada, por cesi&oacute;n de derechos efectuada por Fabi&aacute;n Radman, a trav&eacute;s de escritura p&uacute;blica de 2 de octubre de 1995, otorgada en la Notaria P&uacute;blica de Coquimbo de don Alberto Mozo Aguilar, ingresada al Protocolo de Instrumentos p&uacute;blicos 5&deg; Bimestre de a&ntilde;o 1995.</p> <p> b) Describe las acciones de impugnaci&oacute;n, de dominio y acciones de compensaci&oacute;n en dinero y la acci&oacute;n penal que contempla el D.L. N&deg; 2.695 de 1979, que fij&oacute; normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella.</p> <p> c) Teniendo presente estos antecedentes y siendo do&ntilde;a Claudia Larrondo Rojas, due&ntilde;a de la propiedad sobre la cual versa el expediente solicitado, la SEREMI, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.312 de 27 de marzo de 2013, resolvi&oacute; negar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, por oposici&oacute;n formulada por tercero interesado.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&ordm; 1.413, de 18 de abril de 2013 notific&oacute; el amparo en an&aacute;lisis a do&ntilde;a Claudia Larrondo Rojas, en su calidad de tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presentara sus descargos y observaciones al mismo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A trav&eacute;s de carta de 30 de abril de 2013, la Sra. Larrondo present&oacute; sus descargos, reiterando, en s&iacute;ntesis, id&eacute;nticos argumentos contenidos en su oposici&oacute;n, se&ntilde;alados en el numeral 2&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Agreg&oacute; que la informaci&oacute;n contenida en la carpeta administrativa solicitada no tiene ninguna relaci&oacute;n ni injerencia con el estudio de la propiedad que se indica en el amparo. Adem&aacute;s adjunt&oacute; un acopia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2.454 de 20 de octubre de 2005, que resolvi&oacute; la regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n del inmueble a su nombre.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En respuesta a correo electr&oacute;nico de 22 de mayo de 2013, enviado por la unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, el enlace de la SEREMI de Bienes Nacionales de Coquimbo remiti&oacute;, mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, una copia escaneada del expediente administrativo N&ordm; 041SA00001665.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que al tenor de lo se&ntilde;alado por la reclamada en sus descargos, la informaci&oacute;n solicitada, copia del expediente administrativo N&ordm; 041SA00001665, es un expediente originado en una solicitud de saneamiento presentada por do&ntilde;a Claudia Larrondo Rojas, en el marco del D.L. N&ordm; 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella. Dicho cuerpo legal otorga la posibilidad a los poseedores de bienes ra&iacute;ces que indica, obtengan, por parte del Ministerio de Bienes Nacionales el reconocimiento de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes, de acuerdo al procedimiento que all&iacute; se establece, a fin de que, en definitiva, puedan adquirir el dominio de los respectivos inmuebles.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que el formulario para la presentaci&oacute;n de solicitudes de regularizaci&oacute;n de predios, contenido en el link http://www.bienesnacionales.cl/wp-content/uploads/2011/05/Regularizaci%C3%B3n-de-T%C3%ADtulo-de-Dominio-en-Propiedad-Particular.pdf (Revisado el 24 de mayo de 2013), exige informar a la SEREMI respectiva los siguientes datos:</p> <p> a) Individualizaci&oacute;n del solicitante, su c&oacute;nyuge y representante.</p> <p> b) Datos socioecon&oacute;micos.</p> <p> c) Antecedentes de la propiedad: ubicaci&oacute;n, inscripci&oacute;n, datos de la posesi&oacute;n y mejoras incorporadas al inmueble.</p> <p> d) Prop&oacute;sito de la regulaci&oacute;n.</p> <p> e) Modalidad de financiamiento del tr&aacute;mite.</p> <p> 3) Que, de conformidad a lo se&ntilde;alado en la p&aacute;gina Chile Atiende, sitio electr&oacute;nico desarrollado por la Unidad de Modernizaci&oacute;n y Gobierno Digital</p> <p> del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia: http://www.chileatiende.cl/fichas/ver/4938 (Revisado el 24 de mayo de 2013) trat&aacute;ndose de solicitudes presentadas por personas naturales, los documentos que deben acompa&ntilde;arse obligatoriamente a la solicitud de regularizaci&oacute;n son los siguientes:</p> <p> a) Fotocopia de la c&eacute;dula de identidad por ambos lados.</p> <p> b) Certificado de nacimiento.</p> <p> c) Declaraci&oacute;n jurada que describa c&oacute;mo se origin&oacute; la posesi&oacute;n material de la propiedad.</p> <p> d) Declaraci&oacute;n de los vecinos colindantes o testigos que certifique al beneficiario como poseedor del inmueble.</p> <p> e) Declaraci&oacute;n jurada de domicilio (firmada ante notario) que acredite la posesi&oacute;n de la propiedad por un per&iacute;odo m&iacute;nimo de cinco a&ntilde;os.</p> <p> f) Croquis de la ubicaci&oacute;n del inmueble.</p> <p> g) Certificado de numeraci&oacute;n domiciliaria emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en caso de que el inmueble sea urbano.</p> <p> h) Poder o mandato, si el tr&aacute;mite es realizado por un tercero. (En este caso, debe adjuntar tambi&eacute;n la fotocopia de su c&eacute;dula de identidad por ambos lados).</p> <p> i) Rol de aval&uacute;o que indique la superficie y describa c&oacute;mo adquiri&oacute; la propiedad.</p> <p> j) Formulario de regularizaci&oacute;n de t&iacute;tulo de dominio.</p> <p> 4) Que atendido el tenor literal del requerimiento de la especie, ha de concluirse que este importa el acceso a la totalidad del expediente de saneamiento indicado. Revisado dicho expediente por este Consejo, el cual fue remitido por la SEREMI reclamada con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 7) de lo expositivo, se ha podido constatar que &eacute;ste contiene los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Comprobante de ingreso, solicitud de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de inmueble y declaraci&oacute;n jurada.</p> <p> b) Certificado de nacimiento, certificado de matrimonio y copia de c&eacute;dula de identidad de do&ntilde;a Claudia Larrondo Rojas.</p> <p> c) Certificado de residencia otorgado por Junta de Vecinos.</p> <p> d) Certificado de Aval&uacute;o Fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> e) Certificado de la Direcci&oacute;n de Obras Municipalidad de Coquimbo.</p> <p> f) Escritura P&uacute;blica de Cesi&oacute;n de Derechos.</p> <p> g) Plano de subdivisi&oacute;n del inmueble y Promesa de comparecientes para la subdivisi&oacute;n del inmueble.</p> <p> h) Certificados y boletas (servicios sanitarios, junta de vecinos) que certifican que la solicitante ocupa hace m&aacute;s de 10 a&ntilde;os el inmueble en cuesti&oacute;n.</p> <p> i) Planos sobre la ubicaci&oacute;n del inmueble.</p> <p> j) Minuta de deslindes.</p> <p> k) Informes T&eacute;cnico y Jur&iacute;dico D.L. N&ordm; 2.695.</p> <p> l) Resoluci&oacute;n que ordena publicar, y extracto de publicaci&oacute;n, en conformidad con el art&iacute;culo 11 del citado Decreto Ley, y certificado de no haberse formulado oposici&oacute;n a la tramitaci&oacute;n del expediente administrativo.</p> <p> m) Resoluci&oacute;n que regulariza la posesi&oacute;n del inmueble y ordena su inscripci&oacute;n.</p> <p> n) Ordinario dirigido al Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Coquimbo solicitando la inscripci&oacute;n del respectivo inmueble, con copia de la respectiva inscripci&oacute;n.</p> <p> o) Copia de inscripci&oacute;n de dominio y de inscripci&oacute;n de prohibici&oacute;n de gravar y enajenar.</p> <p> 5) Que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, es posible concluir que la informaci&oacute;n requerida, al tratarse de un expediente administrativo que obra en poder del organismo reclamado, y que sirvi&oacute; de fundamento para la dictaci&oacute;n de un acto administrativo, por el cual se materializ&oacute; el procedimiento para el saneamiento de un determinado bien ra&iacute;z, el cual termin&oacute; con un acto administrativo formal, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8&deg; la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y al art&iacute;culo 5&ordm;, inciso 2&ordm; de la Ley de Transparencia, salvo que se encuentre sujeta a alguna causal de secreto o reserva de aquellas establecidas en el art&iacute;culo 21 de la ley de Transparencia, que impida la entrega de la misma.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n lo indicado por el tercero interesado, tanto en su oposici&oacute;n como en los descargos evacuados en esta sede, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que se&ntilde;al&oacute; ser due&ntilde;a de la propiedad sobre la cual versa el expediente administrativo solicitado, la cual adquiri&oacute; por Resoluci&oacute;n Administrativa N&deg; 2.454, de 20 de octubre de 2005, agregando que la entrega de copia del expediente solicitado afectar&iacute;a la esfera de sus derechos personales, atendido que dicha informaci&oacute;n contiene datos de car&aacute;cter personal, tales como certificado de matrimonio, c&eacute;dula de identidad y otros documentos personales.</p> <p> 7) Que, sobre el particular, cabe tener presente que de conformidad el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, la informaci&oacute;n solicitada contiene una serie de datos personales del tercero, tales como el domicilio, el estado civil o la condici&oacute;n de pertenencia a una junta vecinal, por parte de una persona. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 4&ordm;, 7&ordm; y 20 de la Ley N&ordm; 19.628, dichos datos, en principio, s&oacute;lo podr&aacute;n tratarse cuando la ley lo autorice, el titular consienta expresamente en ello o hayan sido recolectados de fuentes accesibles al p&uacute;blico, ninguna de cuyas hip&oacute;tesis ocurre en la especie. No obstante lo anterior, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 3&deg; de este acuerdo, aquella informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con antecedentes que fueron aportados obligatoriamente por la solicitante a objeto de obtener un determinado pronunciamiento en el procedimiento administrativo regulado en el D.L N&deg; 2.695, y que fueron tenidos a la vista por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en la especie, la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, a efectos de pronunciarse sobre una solicitud de regularizaci&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z, que concluy&oacute; con la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2.454, de 20 de octubre de 2005, que resolvi&oacute; la regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n del inmueble a nombre de do&ntilde;a Claudia Larrondo Rojas. En ese contexto, seg&uacute;n indic&oacute; este Consejo en los amparos roles C396-12 y C1196-12, ambos referidos a solicitudes id&eacute;nticas a la que dio origen al presente amparo, &ldquo;no obstante el resguardo que la citada ley le otorga a dichos datos, su conocimiento e informaci&oacute;n involucra un inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su comunicaci&oacute;n, dado que &eacute;sta posibilita a la ciudadan&iacute;a conocer los fundamentos de la decisi&oacute;n de la autoridad&rdquo;.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, el tercero interesado no ha fundamentado de qu&eacute; manera el conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a otros derechos, diversos a los involucrados en la aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.628, no siendo posible observar tal afectaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; desestimarse su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue a la solicitante copia del expediente administrativo individualizado en el N&deg; 1 de lo expositivo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Teresa Moreno Ferrada, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante la informaci&oacute;n requerida, consistente en copia &iacute;ntegra del expediente administrativo N&ordm; 041SA00001665.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Teresa Moreno Ferrada, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo y a do&ntilde;a Claudia Larrondo Rojas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>