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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C438-13</strong></p>
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Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales Región de Coquimbo</p>
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Requirente: Teresa Moreno Ferrada</p>
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Ingreso Consejo: 12.04.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 438 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C438-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de marzo de 2013, Teresa Moreno Ferrada presentó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, en adelante también SEREMI, la siguiente solicitud de información: “fotocopia del expediente administrativo Nº 041SA00001665, a nombre de doña Claudia Larrondo Rojas”.</p>
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2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: A través de Ordinario N° 1.377, de 18 de marzo de 2013, la SEREMI notificó la solicitud de acceso señalada precedentemente a doña Claudia Larrondo Rojas, quien mediante carta de 22 de marzo de 2013, se opuso a la entrega de la información solicitada, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Es dueña de la propiedad sobre la cual versa el expediente administrativo solicitado, la cual adquirió por Resolución Administrativa N° 2.454, de 20 de octubre de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo. La propiedad está inscrita a su nombre en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo.</p>
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b) Sobre esa propiedad ejerce el derecho que le confiere el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, “por lo cual me opongo a que la información que contiene el expediente N°041SA00001665, sea entregado a doña Teresa Moreno Ferrada, persona que no conozco y que no sé qué intenciones tenga con la información que ahí aparece. Además en dicho expediente mantengo información de carácter personal como por ejemplo mi certificado de matrimonio, Cédula de Identidad, documentos personales, los cuales no tienen por qué ser de conocimiento de terceros y menos de doña Teresa Moreno Ferrada, si dicha información es de conocimiento de terceros se vulnera el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.</p>
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3) RESPUESTA: El 27 de marzo de 2013, la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 1.312, señalando, en síntesis, que denegó el acceso a la información requerida, por haberse formulado en tiempo y forma oposición de tercero.</p>
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4) AMPARO: El 12 de abril de 2013, doña Teresa Moreno Ferrada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. Agregó que solicita copia del expediente para estudio de título de una propiedad que indica.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y lo trasladó al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo mediante Oficio N° 1.414, de 18 de abril de 2013. En dicho Oficio se solicitó especialmente que al formular los descargos se refiriese, específicamente: (1°) a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) acompañase a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a la tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación y del escrito de oposición presentado por ésta; y, (3°) remitiese copia íntegra de la solicitud de información que originó el presente amparo.</p>
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Mediante el Ordinario N° 2.625, de 14 de mayo de 2013, el Sr. Secretario Regional de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Se estimó que la información o documentos solicitados contenían información que podía afectar derechos de terceros, particularmente los derechos de doña Claudia Larrondo Rojas. Por tal motivo procedió a aplicar el procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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a) En virtud de oposición de la Sra. Larrondo Rojas y del análisis del expediente de saneamiento N° 041SA100001665 (objeto de la solicitud), consta que la persona antes referida, compró derechos en la propiedad regularizada, por cesión de derechos efectuada por Fabián Radman, a través de escritura pública de 2 de octubre de 1995, otorgada en la Notaria Pública de Coquimbo de don Alberto Mozo Aguilar, ingresada al Protocolo de Instrumentos públicos 5° Bimestre de año 1995.</p>
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b) Describe las acciones de impugnación, de dominio y acciones de compensación en dinero y la acción penal que contempla el D.L. N° 2.695 de 1979, que fijó normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.</p>
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c) Teniendo presente estos antecedentes y siendo doña Claudia Larrondo Rojas, dueña de la propiedad sobre la cual versa el expediente solicitado, la SEREMI, a través de la Resolución Exenta N° 1.312 de 27 de marzo de 2013, resolvió negar el acceso a la información solicitada, por oposición formulada por tercero interesado.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio Nº 1.413, de 18 de abril de 2013 notificó el amparo en análisis a doña Claudia Larrondo Rojas, en su calidad de tercero a quien se refiere la información solicitada, a fin de que presentara sus descargos y observaciones al mismo, haciendo mención expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.</p>
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A través de carta de 30 de abril de 2013, la Sra. Larrondo presentó sus descargos, reiterando, en síntesis, idénticos argumentos contenidos en su oposición, señalados en el numeral 2° de lo expositivo de la presente decisión. Agregó que la información contenida en la carpeta administrativa solicitada no tiene ninguna relación ni injerencia con el estudio de la propiedad que se indica en el amparo. Además adjuntó un acopia de la Resolución N° 2.454 de 20 de octubre de 2005, que resolvió la regularización de posesión del inmueble a su nombre.</p>
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7) GESTIÓN OFICIOSA: En respuesta a correo electrónico de 22 de mayo de 2013, enviado por la unidad de Análisis de Fondo de este Consejo, el enlace de la SEREMI de Bienes Nacionales de Coquimbo remitió, mediante correo electrónico de la misma fecha, una copia escaneada del expediente administrativo Nº 041SA00001665.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que al tenor de lo señalado por la reclamada en sus descargos, la información solicitada, copia del expediente administrativo Nº 041SA00001665, es un expediente originado en una solicitud de saneamiento presentada por doña Claudia Larrondo Rojas, en el marco del D.L. Nº 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella. Dicho cuerpo legal otorga la posibilidad a los poseedores de bienes raíces que indica, obtengan, por parte del Ministerio de Bienes Nacionales el reconocimiento de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes, de acuerdo al procedimiento que allí se establece, a fin de que, en definitiva, puedan adquirir el dominio de los respectivos inmuebles.</p>
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2) Que, sobre el particular, cabe señalar que el formulario para la presentación de solicitudes de regularización de predios, contenido en el link http://www.bienesnacionales.cl/wp-content/uploads/2011/05/Regularizaci%C3%B3n-de-T%C3%ADtulo-de-Dominio-en-Propiedad-Particular.pdf (Revisado el 24 de mayo de 2013), exige informar a la SEREMI respectiva los siguientes datos:</p>
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a) Individualización del solicitante, su cónyuge y representante.</p>
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b) Datos socioeconómicos.</p>
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c) Antecedentes de la propiedad: ubicación, inscripción, datos de la posesión y mejoras incorporadas al inmueble.</p>
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d) Propósito de la regulación.</p>
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e) Modalidad de financiamiento del trámite.</p>
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3) Que, de conformidad a lo señalado en la página Chile Atiende, sitio electrónico desarrollado por la Unidad de Modernización y Gobierno Digital</p>
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del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: http://www.chileatiende.cl/fichas/ver/4938 (Revisado el 24 de mayo de 2013) tratándose de solicitudes presentadas por personas naturales, los documentos que deben acompañarse obligatoriamente a la solicitud de regularización son los siguientes:</p>
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a) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.</p>
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b) Certificado de nacimiento.</p>
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c) Declaración jurada que describa cómo se originó la posesión material de la propiedad.</p>
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d) Declaración de los vecinos colindantes o testigos que certifique al beneficiario como poseedor del inmueble.</p>
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e) Declaración jurada de domicilio (firmada ante notario) que acredite la posesión de la propiedad por un período mínimo de cinco años.</p>
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f) Croquis de la ubicación del inmueble.</p>
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g) Certificado de numeración domiciliaria emitido por la Dirección de Obras Municipales, en caso de que el inmueble sea urbano.</p>
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h) Poder o mandato, si el trámite es realizado por un tercero. (En este caso, debe adjuntar también la fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados).</p>
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i) Rol de avalúo que indique la superficie y describa cómo adquirió la propiedad.</p>
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j) Formulario de regularización de título de dominio.</p>
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4) Que atendido el tenor literal del requerimiento de la especie, ha de concluirse que este importa el acceso a la totalidad del expediente de saneamiento indicado. Revisado dicho expediente por este Consejo, el cual fue remitido por la SEREMI reclamada con ocasión de la gestión oficiosa consignada en el numeral 7) de lo expositivo, se ha podido constatar que éste contiene los siguientes antecedentes:</p>
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a) Comprobante de ingreso, solicitud de regularización de posesión de inmueble y declaración jurada.</p>
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b) Certificado de nacimiento, certificado de matrimonio y copia de cédula de identidad de doña Claudia Larrondo Rojas.</p>
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c) Certificado de residencia otorgado por Junta de Vecinos.</p>
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d) Certificado de Avalúo Fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos.</p>
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e) Certificado de la Dirección de Obras Municipalidad de Coquimbo.</p>
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f) Escritura Pública de Cesión de Derechos.</p>
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g) Plano de subdivisión del inmueble y Promesa de comparecientes para la subdivisión del inmueble.</p>
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h) Certificados y boletas (servicios sanitarios, junta de vecinos) que certifican que la solicitante ocupa hace más de 10 años el inmueble en cuestión.</p>
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i) Planos sobre la ubicación del inmueble.</p>
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j) Minuta de deslindes.</p>
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k) Informes Técnico y Jurídico D.L. Nº 2.695.</p>
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l) Resolución que ordena publicar, y extracto de publicación, en conformidad con el artículo 11 del citado Decreto Ley, y certificado de no haberse formulado oposición a la tramitación del expediente administrativo.</p>
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m) Resolución que regulariza la posesión del inmueble y ordena su inscripción.</p>
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n) Ordinario dirigido al Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo solicitando la inscripción del respectivo inmueble, con copia de la respectiva inscripción.</p>
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o) Copia de inscripción de dominio y de inscripción de prohibición de gravar y enajenar.</p>
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5) Que de acuerdo a lo señalado, es posible concluir que la información requerida, al tratarse de un expediente administrativo que obra en poder del organismo reclamado, y que sirvió de fundamento para la dictación de un acto administrativo, por el cual se materializó el procedimiento para el saneamiento de un determinado bien raíz, el cual terminó con un acto administrativo formal, se trata de información pública, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8° la Constitución Política y al artículo 5º, inciso 2º de la Ley de Transparencia, salvo que se encuentre sujeta a alguna causal de secreto o reserva de aquellas establecidas en el artículo 21 de la ley de Transparencia, que impida la entrega de la misma.</p>
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6) Que, según lo indicado por el tercero interesado, tanto en su oposición como en los descargos evacuados en esta sede, se opuso a la entrega de la información solicitada, toda vez que señaló ser dueña de la propiedad sobre la cual versa el expediente administrativo solicitado, la cual adquirió por Resolución Administrativa N° 2.454, de 20 de octubre de 2005, agregando que la entrega de copia del expediente solicitado afectaría la esfera de sus derechos personales, atendido que dicha información contiene datos de carácter personal, tales como certificado de matrimonio, cédula de identidad y otros documentos personales.</p>
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7) Que, sobre el particular, cabe tener presente que de conformidad el artículo 2°, letra f), de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, la información solicitada contiene una serie de datos personales del tercero, tales como el domicilio, el estado civil o la condición de pertenencia a una junta vecinal, por parte de una persona. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, 7º y 20 de la Ley Nº 19.628, dichos datos, en principio, sólo podrán tratarse cuando la ley lo autorice, el titular consienta expresamente en ello o hayan sido recolectados de fuentes accesibles al público, ninguna de cuyas hipótesis ocurre en la especie. No obstante lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el considerando 3° de este acuerdo, aquella información dice relación con antecedentes que fueron aportados obligatoriamente por la solicitante a objeto de obtener un determinado pronunciamiento en el procedimiento administrativo regulado en el D.L N° 2.695, y que fueron tenidos a la vista por un órgano de la Administración del Estado, en la especie, la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, a efectos de pronunciarse sobre una solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz, que concluyó con la dictación de la Resolución N° 2.454, de 20 de octubre de 2005, que resolvió la regularización de posesión del inmueble a nombre de doña Claudia Larrondo Rojas. En ese contexto, según indicó este Consejo en los amparos roles C396-12 y C1196-12, ambos referidos a solicitudes idénticas a la que dio origen al presente amparo, “no obstante el resguardo que la citada ley le otorga a dichos datos, su conocimiento e información involucra un interés público que justifica su comunicación, dado que ésta posibilita a la ciudadanía conocer los fundamentos de la decisión de la autoridad”.</p>
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8) Que, a mayor abundamiento, el tercero interesado no ha fundamentado de qué manera el conocimiento de la información solicitada afectaría otros derechos, diversos a los involucrados en la aplicación de la Ley N° 19.628, no siendo posible observar tal afectación, razón por la cual deberá desestimarse su oposición a la entrega de la información.</p>
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9) Que, en consecuencia, se acogerá el amparo y se requerirá a la reclamada que entregue a la solicitante copia del expediente administrativo individualizado en el N° 1 de lo expositivo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por Teresa Moreno Ferrada, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo que:</p>
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a) Entregue a la solicitante la información requerida, consistente en copia íntegra del expediente administrativo Nº 041SA00001665.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Teresa Moreno Ferrada, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo y a doña Claudia Larrondo Rojas.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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