Decisión ROL C9146-21
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Reclamante: GABRIELA CORTES VILLARROEL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Illapel, ordenándose la entrega de información sobre las subsanaciones de las observaciones realizadas en el informe final que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, el órgano no acompañó antecedentes suficientes que permitan acreditar la inexistencia de información adicional a la remitida y que permita satisfacer el requerimiento en los términos planteados, conforme lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, no habiéndose alegado, además, la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/24/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9146-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Illapel</p> <p> Requirente: Gabriela Cort&eacute;s Villarroel</p> <p> Ingreso Consejo: 10.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Illapel, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre las subsanaciones de las observaciones realizadas en el informe final que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, el &oacute;rgano no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que permitan acreditar la inexistencia de informaci&oacute;n adicional a la remitida y que permita satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados, conforme lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, no habi&eacute;ndose alegado, adem&aacute;s, la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1264 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9146-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de agosto de 2021, do&ntilde;a Gabriela Cort&eacute;s Villarroel solicit&oacute; a la Municipalidad de Illapel, lo siguiente:</p> <p> &quot;acceso y copia a las subsanaciones de las observaciones realizadas en el Informe Final N&deg; 41_2021 Municipalidad de Illapel auditor&iacute;a a la gesti&oacute;n municipal 2017-2019, Mar2021. Solicito que esta solicitud sea considerada en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, es decir, que se proporcione la mayor cantidad de informaci&oacute;n disponible al respecto, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 de la Ley 20.285. Solicito esta informaci&oacute;n de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el art&iacute;culo 11 de la Ley 20.285, que indica que, si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida, e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&quot;.</p> <p> Adicionalmente, en sus observaciones, adjunt&oacute; enlace web donde consta el Informe Final N&deg; 41_2021 Municipalidad de Illapel Auditor&iacute;a a la Gesti&oacute;n Municipal 2017-2019.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Oficio N&deg; 2022 de fecha 3 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de repuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia. Adicionalmente, mediante Oficio N&deg; 2079 de fecha 14 de septiembre de 2021, el municipio requerido comunic&oacute;, nuevamente, la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de diciembre de 2021, do&ntilde;a Gabriela Cort&eacute;s Villarroel dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Illapel, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> Revisado el Portal de Transparencia, consta que mediante Oficio N&deg; 2110 de fecha 28 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y explic&oacute; que el proceso de auditor&iacute;a y sus observaciones, corresponden a un per&iacute;odo alcaldicio anterior, no obstante, bajo el principio de continuidad del servicio, la nueva administraci&oacute;n ha incorporado a sus tareas de gesti&oacute;n desde el inicio la adopci&oacute;n de distintas medidas para subsanar las observaciones.</p> <p> As&iacute;, respecto al informe de auditor&iacute;a N&deg; 41-2021 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y ante la solicitud de informar sobre las subsanaciones de observaciones, indic&oacute; que se debe estar a las p&aacute;ginas 61 y siguientes del referido informe para la respuesta requerida. En este sentido, precis&oacute; que sobre la falta de supervisi&oacute;n y control del municipio en los aspectos de Control Interno numeral 1, se&ntilde;al&oacute; que se ha podido constatar que la Municipalidad de Illapel cuenta con manuales de confecci&oacute;n de presupuesto y programas comunitarios, manual de conciliaciones bancarias, manual de contrataci&oacute;n, y recientemente se ha aprobado un reglamento de proceso de reclutamiento. As&iacute;, indic&oacute; que el municipio cuenta con una nueva planta municipal, que permitir&aacute; contar con el personal id&oacute;neo para el desarrollo de sus distintas tareas. Refiri&oacute; que, como medida de subsanaci&oacute;n, las distintas unidades se encuentran aplicando los procedimientos administrativos internos.</p> <p> Sobre lo objetado en el ac&aacute;pite II, examen de la materia auditada, numeral 1, relativo a la ejecuci&oacute;n presupuestaria trienio 2017 a 2019 (C), y numeral 3, falta de modificaciones presupuestarias al subtitulo 12, recuperaci&oacute;n de pr&eacute;stamos (C), advirti&oacute; que la municipalidad cuenta con un manual de procedimientos para confecci&oacute;n de presupuesto -que adjunt&oacute;- y sus eventuales modificaciones. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que se ha promovido las reuniones del comit&eacute; asesor presupuestario. Agreg&oacute; que la municipalidad actualmente se encuentra en proceso de elaboraci&oacute;n del proyecto de presupuesto 2022.</p> <p> Respecto a las observaciones de los numerales 2, 4 letra b), 5 letra a), 6, 7, 8, 9 y 11, 10, 12, 15.1, 15.2, 15.3, 16.1, 16.2, 16.4, 17.1, 17.2, indic&oacute; que se adjunta oficio N&deg; 1022, m&aacute;s material complementario sobre la respuesta a Contralor&iacute;a por parte de la Municipalidad.</p> <p> En lo concerniente al ac&aacute;pite III Examen de Cuentas, numeral 1.1., se adjunta Oficio N&deg; 1022 m&aacute;s material complementario. Sobre el numeral 2.1., indic&oacute; que se remite Decreto sobre instrucciones para la difusi&oacute;n y gasto en publicidad. En cuanto al numeral 2.2., refiri&oacute; que la nueva administraci&oacute;n se encuentra en proceso de la implementaci&oacute;n de un comit&eacute; de &eacute;tica.</p> <p> En relaci&oacute;n al ac&aacute;pite V, sobre exposici&oacute;n de la figura del Alcalde en redes sociales del municipio, inform&oacute; que la administraci&oacute;n har&aacute; uso de la instrucci&oacute;n incorporada a Decreto adjunto sobre difusi&oacute;n y gasto en publicidad, lo cual orienta en el sentido indicado por Contralor&iacute;a.</p> <p> Consta adem&aacute;s, que adjunt&oacute; manual para la formulaci&oacute;n de presupuesto municipal, manual de procedimiento de contrataci&oacute;n, Oficio N&deg; 263 de 25 de febrero de 2021 de respuesta al preinforme N&deg; 41/2021, Decretos Exentos N&deg; 136, N&deg; 137, N&deg; 138, N&deg; 139 y N&deg; 140, todos de 25 de febrero de 2021, que aclaran decretos que indica.</p> <p> 4) PROUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, por medio de Oficio N&deg; 34 de fecha 4 de enero de 2022, solicit&oacute; a la parte reclamante manifestar su conformidad o disconformidad con la respuesta otorgada por el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar que informaci&oacute;n de la pedida no le habr&iacute;a sido otorgada.</p> <p> Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 10 de enero de 2022, la peticionaria manifest&oacute; que desea continuar con la tramitaci&oacute;n. As&iacute;, indic&oacute; que &quot;el municipio me respondi&oacute; el 28 de septiembre del 2021 con documentos sueltos pero con uno en especial, que fue la respuesta a Contralor&iacute;a sobre las observaciones (con fecha 21 de febrero del 2021/adjunto archivo) de la cual me llama la atenci&oacute;n que responden haciendo una comparaci&oacute;n entre ellos y la Contralor&iacute;a (por hablar del jefe en sus propios medios de comunicaci&oacute;n). Estoy disconforme con la informaci&oacute;n entregada por la municipalidad de Illapel, ya que no responde a lo que sucedi&oacute; con el Informe Final N&deg; 41_2021 ni tampoco lo comunica a la comunidad ni a los concejales. De hecho, la misma contralor&iacute;a me mand&oacute; un documento el mismo 10 de diciembre 2021 (adjunto archivo) en el que a&uacute;n hay situaciones complejas y altamente complejas que no son aclaradas. Por otra parte, en el portal de la contralor&iacute;a (...) se public&oacute; un informe de seguimiento el d&iacute;a 22 de diciembre del 2021 (12 d&iacute;as despu&eacute;s de la respuesta que me entregaron) en la que, cito, &acute;Observaciones que se mantienen. En el informe objeto de este seguimiento, se determinaron las siguientes acciones correctivas que deb&iacute;a implementar el servicio auditado para subsanar las observaciones formuladas, sin embargo, &eacute;stas no se cumplieron&acute;, y le sigue el punteo de las observaciones que no tienen respuesta&quot;. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; copia de Oficio N&deg; E85121/2021, de fecha 12 de marzo de 2021, por medio del cual la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica remiti&oacute; copia del informe Final N&deg; 41 de 2021, as&iacute; como Oficios Nos. E115055, E125367, E149037 y 3155481, de fechas 16 de junio, 29 de julio, 21 de octubre y 12 de noviembre, todos de 2021, respectivamente, que reiteran observaciones pendientes en la acreditaci&oacute;n de las acciones correctivas a las observaciones realizadas al municipio.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Illapel, mediante Oficio N&deg; E1604 de fecha 21 de enero de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada, esto es, las subsanaciones de las observaciones realizadas por el informe de Contralor&iacute;a, obran en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la parte reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 4 de febrero de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Explic&oacute; que con fecha 2 de septiembre de 2021, el municipio inform&oacute; la decisi&oacute;n de acogerse a la prorroga de plazo para la respuesta, conforme al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, venciendo en definitiva el plazo con fecha 16 de septiembre de 2021. Agreg&oacute; que con fecha 14 de septiembre de 2021, el municipio inform&oacute; la necesidad de acogerse a la ampliaci&oacute;n extraordinaria del plazo, remitiendo, en definitiva, con fecha 28 de septiembre de 2021, todos los antecedentes aportados a la Contralor&iacute;a Regional de Coquimbo para el proceso de subsanaci&oacute;n de observaciones al Informe Final N&deg; 41-2021.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que, se respondi&oacute; dentro de plazo, y que los documentos informados son todos los antecedentes que fueron entregados a la Contralor&iacute;a para el proceso de subsanaci&oacute;n al Informe Final N&deg; 41-2021, sin que existan otros antecedentes a la fecha.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, cabe hacer presente que revisados los antecedentes del presente procedimiento, consta que el requerimiento objeto de reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, establecido para ello -20 d&iacute;as h&aacute;biles-. As&iacute;, se advierte que el plazo para dar respuesta venci&oacute; el d&iacute;a 2 de septiembre de 2021, habi&eacute;ndose prorrogado por el &oacute;rgano -seg&uacute;n consta en el numeral 2&deg; de lo expositivo-, con fecha 3 de septiembre de 2021, esto es, luego de vencido el plazo de respuesta, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, no obstante lo anterior, con posterioridad a la interposici&oacute;n del amparo, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento en los t&eacute;rminos y con los antecedentes consignados en el numeral 3&deg; de lo expositivo, respecto de lo cual, a su vez, la reclamante en su pronunciamiento manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, en la medida que, a su juicio, no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n objeto del presente amparo, esto es, las subsanaciones a las observaciones del Informe Final N&deg; 41_2021, por parte de la Municipalidad de Illapel.</p> <p> 3) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano inform&oacute; que la informaci&oacute;n remitida es toda la que obra en su poder sobre lo consultado. Al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado)&quot;.</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, en la especie, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. En particular, la reclamada no ha otorgado antecedentes suficientes que den cuenta de gestiones de b&uacute;squeda espec&iacute;ficas, as&iacute; como tampoco otorg&oacute; razones suficientes que justifiquen que no obra informaci&oacute;n adicional a la remitida de forma extempor&aacute;nea, teniendo en consideraci&oacute;n que, entre los antecedentes que fueren emitidos, se advierte el oficio de respuesta del &oacute;rgano al preinforme de auditor&iacute;a N&deg; 41/2021 de fecha 25 de febrero de 2021, emitido con anterioridad a la remisi&oacute;n del informe final N&deg; 41_2021 de fecha 12 de marzo de 2021-. A su vez, en relaci&oacute;n a este &uacute;ltimo oficio, a modo meramente ejemplar, sin perjuicio de que el &oacute;rgano en su oficio de respuesta extempor&aacute;nea, respecto de uno de los puntos a subsanar por el informe consultado indic&oacute; que se han promovido, como medidas de correcci&oacute;n, reuniones del comit&eacute; asesor presupuestario y que se encuentra, adem&aacute;s, en proceso de implementaci&oacute;n de un comit&eacute; de &eacute;tica, no adjunt&oacute; antecedentes que permitan dar cuenta de las referidas circunstancias, teniendo en consideraci&oacute;n que la solicitud debe ser entendida en conformidad al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11 letra d) de la Ley de Transparencia conforme al cual el &oacute;rgano debe proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles. Adem&aacute;s, sumado a lo anterior, la reclamante con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento, adjunt&oacute; oficios de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica -consignados en el numeral 4&deg; de lo expositivo-, por medio de los cuales el &oacute;rgano contralor advierte sobre la subsistencia de acreditaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano de medidas de subsanaci&oacute;n a las observaciones realizadas en el informe que se consulta, respecto de lo cual, no consta que el &oacute;rgano se hubiere pronunciado espec&iacute;ficamente en sus descargos respecto a dicha circunstancia. En este sentido, los antecedentes remitidos por la reclamada, no permiten satisfacer de forma &iacute;ntegra el requerimiento, en adecuaci&oacute;n a los t&eacute;rminos en que fuere planteado.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que permite dar cuenta del cumplimiento por parte del municipio reclamado de las observaciones realizadas en el contexto de un proceso de auditor&iacute;a llevado a cabo por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria que regula el proceso de ejecuci&oacute;n y control presupuestario de la gesti&oacute;n municipal, respecto de lo cual, no constan en el presente procedimiento antecedentes suficientes que permitan acreditar la inexistencia de informaci&oacute;n adicional sobre la materia consultada, no habi&eacute;ndose alegado, a su vez, la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) Que, asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, no obstante, en el evento de que la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano fuere efectivamente toda la que obra en su poder, existiendo informaci&oacute;n adicional sobre la materia, el &oacute;rgano deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Gabriela Cort&eacute;s Villarroel en contra de la Municipalidad de Illapel, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Illapel, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia a las subsanaciones de las observaciones realizadas en el &quot;Informe Final N&deg; 41_2021 Municipalidad de Illapel Auditor&iacute;a a la Gesti&oacute;n Municipal 2017-2019. Mar2021&quot;.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano fuere efectivamente toda la que obra en su poder, existiendo informaci&oacute;n adicional sobre la materia, el &oacute;rgano deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Gabriela Cort&eacute;s Villarroel y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Illapel.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>