Decisión ROL C9156-21
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Reclamante: MONICA CACERES SILVA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Estrella, referido al audio completo del concejo municipal que se indica. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información requerida no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/3/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9156-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de la Estrella</p> <p> Requirente: M&oacute;nica C&aacute;ceres Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 13.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Estrella, referido al audio completo del concejo municipal que se indica.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9156-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de diciembre de 2021, do&ntilde;a M&oacute;nica C&aacute;ceres Silva solicit&oacute; a la Municipalidad de la Estrella lo siguiente: &quot;Audio completo de concejo municipal celebrado el d&iacute;a mi&eacute;rcoles 01 de diciembre de 2021 y acta de concejo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n de 06 de diciembre de 2021, la Municipalidad de la Estrella respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que: &quot;Al respecto, puedo se&ntilde;alar que el acta y audio de la sesi&oacute;n que est&aacute; solicitando quedar&aacute;n a disposici&oacute;n de ser solicitados una vez que dicha acta sea aprobada por el Concejo Municipal. Las actas son sometidas a votaci&oacute;n en la sesi&oacute;n siguiente; es decir, el acta de la sesi&oacute;n celebrada el 1 de diciembre se someter&aacute; a votaci&oacute;n en la pr&oacute;xima sesi&oacute;n, 15 de diciembre del presente. Una vez aprobada, se subir&aacute; a la p&aacute;gina de transparencia, &iacute;tem 7. /Si no es mucha la molestia, se sugiere pedir el audio de la sesi&oacute;n del 1 de diciembre, a partir del 15 de diciembre pr&oacute;ximo&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de diciembre de 2021, do&ntilde;a M&oacute;nica C&aacute;ceres Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta incompleta a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Se solicit&oacute; audio del concejo y la respuesta fue que se solicitara nuevamente vulnerando con ello el principio consagrado en la ley de transparencia de facilitaci&oacute;n&quot;</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por lo anterior, mediante correo electr&oacute;nico de 22 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano remiti&oacute; a la reclamante, con copia a este Consejo, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;(...) informo a usted que el acta de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 18 solicitada, fue aprobada en la sesi&oacute;n ordinaria celebrada el 15 de diciembre del a&ntilde;o en curso. Ya se encuentra disponible en la p&aacute;gina web del municipio, transparencia activa; en el siguiente link: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismosregulados/?org=MU119 (...) Respecto del audio, se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1dw0VbhlrH91WEAY150qS0KYfHMh5 ughJ?usp=sharingSecretaria Municipal Si, por el contrario, desea retirar personalmente el archivo audio, tiene que acercarse a Secretar&iacute;a Municipal, con un pendrive para que se le puedan copiar los archivos (...)&quot;, asimismo se acompa&ntilde;&oacute; el oficio ordinario conductor N&deg; 418/564, de 22 de diciembre de 2021.</p> <p> Consecuencialmente, este Consejo, mediante el oficio E26904, de 30 de diciembre de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada. Al respecto, la reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de 07 de enero del 2022, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n que le fue remitida, indicando al efecto que: &quot;Con fecha 22 de diciembre recepcione en mi correo electr&oacute;nico informaci&oacute;n respecto a lo solicitado informando donde podr&iacute;a obtener el acta de concejo municipal en la p&aacute;gina web del municipio en transparencia activa./ En cuanto al audio solicita se remiti&oacute; la siguiente respuesta &quot;Respecto del audio, se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1dw0VbhlrH91WEAY150qS0KYfHMh5ughJ? usp= sharingSecretaria Municipal. Que revisado el enlace remitido mediante formato drive, se comparti&oacute; con la suscrita tres archivos de audios y no un solo audio como deb&iacute;a haber sido. / Conforme lo se&ntilde;alado la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado no satisface la solicitud efectuada su solicitud, por cuanto se solicit&oacute; un audio completo de concejo municipal de fecha 01 de diciembre de 2021 y lo compartido fue tres audios, por un formato que permite la remisi&oacute;n de archivos de gran peso. Que al ser intervenido el audio y fraccionado en tres partes, afecta la integridad de la informaci&oacute;n proporcionada, ya que el archivo se encuentra manipulado y a esta parte no le consta que efectivamente se haya remitido el audio que contiene la sesi&oacute;n ordinaria completa del concejo municipal de la comuna de La Estrella de la fecha antes se&ntilde;alada (...)&quot; (&eacute;nfasis agregado). Por lo anterior, mediante correo electr&oacute;nico de 14 de enero del mismo a&ntilde;o, el &oacute;rgano indic&oacute; sobre el particular que: &quot;(...) respecto de la grabaci&oacute;n: No es que nosotros hayamos dividido el audio en 3, son tres archivos diferentes, de la misma sesi&oacute;n grabados uno despu&eacute;s del otro. Los 3 archivos, pertenecen a la misma sesi&oacute;n. No se grab&oacute; de corrido. O sea, no dej&eacute; la grabadora encendida desde el principio a fin porque solo la utilizo como apoyo para las actas, ya que no est&aacute; normado ni es obligaci&oacute;n grabar las sesiones de concejo. El instrumento v&aacute;lido es el acta Hay sesiones que son m&aacute;s breves y solo tienen 1 audio. He tenido sesiones donde hay 4 o 5 audios, pero son de la misma reuni&oacute;n&quot;. En virtud de lo se&ntilde;alado por la Municipalidad, este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de 14 de enero del mismo a&ntilde;o consulto a dicho organismo indique si podr&aacute; entregar el audio en un solo archivo como lo pide la reclamante. Posteriormente, mediante correo de electr&oacute;nico de 17 de enero del mismo a&ntilde;o, la Municipalidad manifest&oacute; su imposibilidad t&eacute;cnica de remitir el audio en un solo archivo. Por lo anterior, se tuvo por fracasado el procedimiento SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de la Estrella, mediante el oficio E2226, de 28 de enero de 2022 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en la forma requerida espec&iacute;ficamente solicitada por la parte reclamante; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante el oficio ordinario N&deg; 088, de 08 de febrero de 2022, la Municipalidad evacu&oacute; sus descargos indicando en s&iacute;ntesis que las grabaciones de sesiones de concejo municipal corresponden solo a un medio tecnol&oacute;gico de apoyo para la Secretar&iacute;a Municipal, para efectos de transcripci&oacute;n de las actas. Precisando luego que, no es posible entregar la informaci&oacute;n requerida en la forma indicada por la reclamante, pues el audio &iacute;ntegro es inexistente, acompa&ntilde;ando al efecto en el contenido de la presentaci&oacute;n, capturas de pantalla en que se acredita lo indicado por el &oacute;rgano.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta otorgada al requerimiento de informaci&oacute;n, por cuanto no se entreg&oacute; el audio de acta de concejo municipal que se indica.</p> <p> 2) Que, atendido el tenor del amparo y del pronunciamiento de la reclamante a lo largo del procedimiento SARC. El presente an&aacute;lisis se circunscribir&aacute; a analizar la falta de conformidad de la reclamante con la forma de entrega del aludido audio del concejo municipal. En efecto, la Municipalidad hizo entrega fraccionada de 3 audios que se grabaron el mi&eacute;rcoles 01 de diciembre de 2021, alegando a lo largo del procedimiento SARC y en sus descargos, que no es posible entregar la informaci&oacute;n requerida en la forma indicada por la reclamante, pues el audio &iacute;ntegro es inexistente, lo cual fue acreditado detalladamente por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&quot;.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a M&oacute;nica C&aacute;ceres Silva, en contra de la Municipalidad de la Estrella, en virtud de la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a M&oacute;nica C&aacute;ceres Silva y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de la Estrella.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>