Decisión ROL C9164-21
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Reclamante: LEO OLIVARES RIOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL MONTE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de El Monte, referido a la entrega de los antecedentes sobre la reunión sostenida por la Directora de Obras Municipales con el Presidente del gremio de áridos de la comuna, con el detalle que se indica. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información requerida no obra en su poder

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/14/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9164-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Monte</p> <p> Requirente: Leo Olivares R&iacute;os</p> <p> Ingreso Consejo: 13.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de El Monte, referido a la entrega de los antecedentes sobre la reuni&oacute;n sostenida por la Directora de Obras Municipales con el Presidente del gremio de &aacute;ridos de la comuna, con el detalle que se indica.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1260 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9164-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de octubre de 2021, don Leo Olivares R&iacute;os solicit&oacute; a la Municipalidad de el Monte la siguiente informaci&oacute;n: &laquo;En relaci&oacute;n a la reuni&oacute;n sostenida por la Directora de Obras Municipales Roc&iacute;o Araya con el Presidente del gremio de &aacute;ridos de la comuna, dicha reuni&oacute;n fue mencionada por esta funcionaria en la Sesi&oacute;n Honorable Concejo Municipal del d&iacute;a 27 de octubre de 2021 solicito lo siguiente:</p> <p> 1)Copia integra, fidedigna, formal y legible del Acta y Acuerdos emanados de dicha reuni&oacute;n</p> <p> 2)Lugar, fecha, hora, origen de la reuni&oacute;n, quien la gestion&oacute; y n&oacute;mina de asistentes a cualquier t&iacute;tulo a dicha reuni&oacute;n&raquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ordinario N&deg; 641, de 29 de noviembre de 2021, la Municipalidad de el Monte respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que no existen registros respecto de la reuni&oacute;n consultada, por lo que, la informaci&oacute;n no obra en poder del municipio.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de diciembre de 2021, don Leo Olivares R&iacute;os dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una Respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &laquo;La informaci&oacute;n solicitada fue expuesta por la Directora De obras Srta. Roc&iacute;o Araya en la transmisi&oacute;n en vivo del Honorable Concejo Municipal del d&iacute;a 27 de octubre de 2021 en la plataforma audiovisual de la Municipalidad de El Monte, se especific&oacute; en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n detalladamente lo requerido y en conversaci&oacute;n con el encargado de transparencia de dicha entidad se le comunico donde exist&iacute;a la informaci&oacute;n y en el momento exacto de la exposici&oacute;n del tema por parte de La Directora de Obras. Esta informaci&oacute;n solicitada debe estar en acta de ese concejo que a&uacute;n no se actualiza en la p&aacute;gina de transparencia activa y tampoco est&aacute; registrada dicha reuni&oacute;n de la directora de DOM en calidad de funcionaria con la agrupaci&oacute;n por audiencia de lobby. Toda actividad de un funcionario p&uacute;blico en temas relevantes para la comunidad debe quedar registrado, sobre todo si se toman acuerdos y acciones que competen a la comuna y a sus habitantes. Como esta plataforma no permite subir video para respaldar lo expuesto anteriormente, har&eacute; llegar el video para que tomen conocimiento o el link donde a las 2:42:22 de la transmisi&oacute;n se demuestra que si existe tal reuni&oacute;n por parte de la Directora de DOM con el Presidente de la Agrupaci&oacute;n de &aacute;ridos El Monte, adem&aacute;s es un tema mencionado en Concejo, por lo tanto, adquiere car&aacute;cter de oficial y de conocimiento p&uacute;blico&raquo;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de el Monte, mediante el oficio N&deg; E736, de 12 de enero de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 49, de 17 de enero de 2022, la Municipalidad present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en lo que interesa que: &laquo;(...) la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n obedece a la inexistencia de registros de la reuni&oacute;n consultada. Sin embargo, hasta ahora, desconoc&iacute;amos las razones de la carencia de estos antecedentes, circunstancia que ha sido aclarada seg&uacute;n se indica a continuaci&oacute;n. En efecto, en la I. Municipalidad de El Monte el Alcalde suele recibir en audiencias populares a los vecinos de la comuna los d&iacute;as Lunes, Mi&eacute;rcoles y Viernes. La atenci&oacute;n es por orden de llegada y la secretaria del Alcalde anota en un libro la lista de las personas que ser&aacute;n recibidas por el Edil durante la jornada. Pues bien, en uno de estos d&iacute;as, cuya fecha exacta no se encuentra registrada, ingres&oacute; un vecino de la comuna quien, una vez iniciada la audiencia se identific&oacute; como dirigente gremial de los &aacute;ridos de la comuna. El motivo de la audiencia era, &uacute;nicamente, preguntar si exist&iacute;a alg&uacute;n proyecto de extracci&oacute;n de &aacute;ridos en curso, pues estaba comprando en Melipilla lo que encarec&iacute;a el precio. Como el asunto consultado era una materia de competencia de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, el Alcalde requiri&oacute; la presencia de su Directora (S) quien le inform&oacute; verbalmente que no hab&iacute;a proyectos de extracci&oacute;n vigente. Luego, por un error de la Directora de Obras (S), esta inform&oacute; en la sesi&oacute;n del H. Concejo Municipal de fecha 27 de octubre de 2021, que habr&iacute;a tenido una reuni&oacute;n con el Presidente de la Agrupaci&oacute;n de &aacute;ridos de El Monte, lo que no es efectivo en los t&eacute;rminos de constituir una reuni&oacute;n de lobby que deba ser registrada En efecto, el art&iacute;culo 6 de la Ley 20.730 que regula el Lobby &quot;no est&aacute;n regulados por esta ley: 1) Los planteamientos y las peticiones realizados con ocasi&oacute;n de una reuni&oacute;n, actividad o asamblea de car&aacute;cter p&uacute;blico y aquellos que tengan estricta relaci&oacute;n con el trabajo en terreno propio de las tareas de representaci&oacute;n realizadas por un sujeto pasivo en el ejercicio de las funciones (...)Ahora bien, al no encontrase reguladas las conductas descritas precedentemente, por la ley de Lobby, no existe respecto de ellas la obligaci&oacute;n de consignarlas en los registros p&uacute;blicos que la misma ley se&ntilde;ala. Por esta raz&oacute;n, no existen copias de acta ni de acuerdos adoptados, toda vez que el vecino que asisti&oacute; a la audiencia con el Alcalde no se identific&oacute; previamente como dirigente gremial ni tampoco efectu&oacute; peticiones que persiguieran promover, defender o representar alg&uacute;n inter&eacute;s particular para influir en alguna decisi&oacute;n administrativa de la Municipalidad de El Monte. &Uacute;nicamente solicit&oacute; una informaci&oacute;n, que, por lo dem&aacute;s es p&uacute;blica. En consecuencia, la respuesta de este municipio de fecha 29 de noviembre de 2021 que inform&oacute; al solicitante y recurrente de amparo, don Leo Olivares R&iacute;os, que la municipalidad se encuentra impedida de efectuar la entrega de la documentaci&oacute;n solicitada, por inexistencia de la misma, se ajusta a derecho&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> Asimismo, se acompa&ntilde;&oacute; correo electr&oacute;nico de 17 de enero del 2022, en el que la Directoria de Obras Municipales confirm&oacute; lo indicado por la Municipalidad con ocasi&oacute;n de sus descargos</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E3124, de 16 de febrero de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 21 de febrero del 2022, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n que se le remiti&oacute;, indicando en lo que interesa que: &laquo;debo decir que pese a recibir la respuesta por parte del &oacute;rgano requerido, manifiesto mi disconformidad absoluta por lo siguiente; es un hecho verificable que hubo una clara y activa decisi&oacute;n de no entregar oportunamente la informaci&oacute;n requerida, es evidente que la Municipalidad de El Monte desconoci&oacute; en primera instancia que efectivamente hubo una reuni&oacute;n de Lobby tal y como lo expres&oacute; la Directora de la DOM(s), tambi&eacute;n me parece ins&oacute;lito y poco serio que argumente ahora que hubo un error u olvido al momento de negar tal acto en la respuesta de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, entonces como es normal y en su oportunidad debieron haber solicitado pr&oacute;rroga como lo estipula la ley para otorgar la respuesta adecuada y no responder que tal reuni&oacute;n no hab&iacute;a registro ni conocimiento de su existencia.(...) en cuanto al tema de que no hubo registro ni acta de la reuni&oacute;n con el Gremio de los Comercializadores de &aacute;ridos es nuevamente otra forma de eludir el cumplimiento de la Ley, porque sin lugar a dudas que esta reuni&oacute;n efectivamente aplica para Ley de Lobby y el art&iacute;culo o argumento citado que alude el encargado de Transparencia del Municipio Sr. Cristian D&iacute;az no aplica en ning&uacute;n caso, porque en una audiencia solicitada por dos personas identific&aacute;ndose como representantes de una agrupaci&oacute;n o gremio de &aacute;ridos de la comuna(sic) abordan tales temas para tomar claro y preciso conocimiento de planes y proyectos a ejecutar en la comuna y por cierto, hay una clara intenci&oacute;n de influir en las decisiones futuras que tome la I. Municipalidad de El Monte con el tema de Extracci&oacute;n Industrial de &Aacute;ridos (...)&raquo;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa otorgada a la solicitud de informaci&oacute;n mediante la que se requiri&oacute; informaci&oacute;n sobre reuni&oacute;n sostenida por la Directora de Obras Municipales con el Presidente del gremio de &aacute;ridos de la comuna</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la Municipalidad de El Monte explic&oacute; pormenorizadamente las razones por las cuales no se tiene acceso a la informaci&oacute;n solicitada, indicando en s&iacute;ntesis que la Directora de Obras Municipales no sostuvo una reuni&oacute;n con el Presidente del gremio de &aacute;ridos de la comuna, y que en definitiva lo sostenido por dicha autoridad en la sesi&oacute;n honorable concejo municipal del d&iacute;a 27 de octubre de 2021, obedeci&oacute; a un error. En consecuencia, lo requerido no obra en poder del municipio.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&quot;.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Leo Olivares R&iacute;os, en contra de la Municipalidad de el Monte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Leo Olivares R&iacute;os y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de el Monte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>