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<strong>DECISIÓN AMPARO C556-09</strong></div>
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Entidad Publica: Consejo de Defensa del Estado</div>
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Requirente: Víctor Araya Anchía</div>
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Ingreso Consejo: 04.12.2009</div>
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En sesión ordinaria N° 111 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C556-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que con fecha 6 de noviembre de 2009, don Víctor Araya Anchía solicitó al Consejo de Defensa del Estado que le entregara la siguiente información:</p>
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a) Copias fotostáticas de los antecedentes preliminares de un contrato de transacción aprobado por el órgano reclamado, y que se refiere a las acciones ejercidas por el Estado de Chile en contra del Banco de Chile, tanto en Tribunales de Justicia de Estados Unidos como en la Corte de Apelaciones de Santiago;</p>
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b) Texto de la demanda y acciones judiciales ejercidas por el Estado de Chile en contra del Banco de Chile en Tribunales de Justicia de Estados Unidos, las cuales el reclamante individualiza;</p>
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c) Todos los documentos que obren en poder del órgano reclamado y que hayan servido de antecedente para el contrato de transacción y acciones indicadas precedentemente.</p>
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2) Que con fecha 4 de diciembre de 2009 el requirente dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del órgano de la Administración del Estado mencionado, por falta de respuesta a su solicitud.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de 20 días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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2) Que de los antecedentes adjuntos al presente reclamo, consta que éste fue interpuesto el 4 de diciembre pasado, en forma previa a que venciera el plazo de 20 días hábiles de que disponía la reclamada para pronunciarse sobre la solicitud presentada por el requirente, plazo que expiraba precisamente el mismo día.</p>
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3) Que por lo expresado en el considerando anterior, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Víctor Araya Anchía no puede admitirse a tramitación por resultar éste extemporáneo, sin perjuicio de la eventual presentación de un nuevo amparo ante este Consejo por parte del mismo requirente, dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la denegación de la información pedida o una vez vencido que fuere el plazo para su entrega, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo interpuesto por don Víctor Araya Anchía, de 4 de diciembre de 2009, en contra del Consejo de Defensa del Estado, por supuesta falta de respuesta a la información solicitada.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Víctor Araya Anchía y al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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