Decisión ROL C556-09
Reclamante: VICTOR ARAYA ANCHIA  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra del Consejo de Defensa del Estado, por no dar respuesta a la solicitud consistente en una serie de antecedentes referidas a las acciones deducidas por el Estado de Chile en contra del Banco de Chile, tanto en tribunales de Justicia de Estados Unidos como en la Corte de Apelaciones de Santiago. El Consejo, al analizar los antecedentes, concluye que debe declararse inadmisible el amparo por extemporáneo, pues fue presentado cuando aun no vencía el plazo que tenía el Órgano para emitir respuesta al requerimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 2/22/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Relaciones exteriores; Justicia  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C556-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Consejo de Defensa del Estado</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;V&iacute;ctor Araya Anch&iacute;a</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 04.12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 111 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C556-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que con fecha 6 de noviembre de 2009, don V&iacute;ctor Araya Anch&iacute;a solicit&oacute; al Consejo de Defensa del Estado que le entregara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copias fotost&aacute;ticas de los antecedentes preliminares de un contrato de transacci&oacute;n aprobado por el &oacute;rgano reclamado, y que se refiere a las acciones ejercidas por el Estado de Chile en contra del Banco de Chile, tanto en Tribunales de Justicia de Estados Unidos como en la Corte de Apelaciones de Santiago;</p> <p> b) Texto de la demanda y acciones judiciales ejercidas por el Estado de Chile en contra del Banco de Chile en Tribunales de Justicia de Estados Unidos, las cuales el reclamante individualiza;</p> <p> c) Todos los documentos que obren en poder del &oacute;rgano reclamado y que hayan servido de antecedente para el contrato de transacci&oacute;n y acciones indicadas precedentemente.</p> <p> 2) Que con fecha 4 de diciembre de 2009 el requirente dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado mencionado, por falta de respuesta a su solicitud.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 2) Que de los antecedentes adjuntos al presente reclamo, consta que &eacute;ste fue interpuesto el 4 de diciembre pasado, en forma previa a que venciera el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles de que dispon&iacute;a la reclamada para pronunciarse sobre la solicitud presentada por el requirente, plazo que expiraba precisamente el mismo d&iacute;a.</p> <p> 3) Que por lo expresado en el considerando anterior, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don V&iacute;ctor Araya Anch&iacute;a no puede admitirse a tramitaci&oacute;n por resultar &eacute;ste extempor&aacute;neo, sin perjuicio de la eventual presentaci&oacute;n de un nuevo amparo ante este Consejo por parte del mismo requirente, dentro del plazo de 15 d&iacute;as contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida o una vez vencido que fuere el plazo para su entrega, de conformidad con el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por don V&iacute;ctor Araya Anch&iacute;a, de 4 de diciembre de 2009, en contra del Consejo de Defensa del Estado, por supuesta falta de respuesta a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don V&iacute;ctor Araya Anch&iacute;a y al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>