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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C447-13</strong></p>
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Entidad pública: Tesorería General de la República.</p>
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Requirente: Jeannette Scheiss von Wolfersdorff.</p>
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Ingreso Consejo: 15.04.2013.</p>
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En sesión ordinaria N° 437 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C447-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 11 de enero de 2013, doña Jeannette Scheiss von Wolfersdorff realizó una presentación al Servicio de Impuestos Internos (SII), en la cual requirió lo siguiente:</p>
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a) El impuesto a la renta por región, y según categoría de impuesto 1-7 (1: Impuesto a la renta, 2: impuesto al valor agregado, etc.); y,</p>
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b) El impuesto a la renta por categoría de impuesto 1-7, y según actividad económica (A-R) siempre cuando aplica.</p>
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2) Que, con fecha 05 de febrero de 2013, el SII le habría respondido a doña Jeannette Scheiss von Wolfersdorff, indicando que el Servicio de Tesorerías no le informa sobre la recaudación efectiva, según clase de actividad económica. A su vez, en esa misma fecha, el SII procedió a derivar la solicitud de información a la Tesorería General de la República, a la Dirección de Presupuesto y al Banco Central, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, el 06 de marzo de 2013 la Tesorería General de la República le habría solicitado a la reclamante aclarar su petición en términos desconocidos para este Consejo, y ante lo cual ella indicó que la información se refiere al último año completo disponible, así como los nueve años anteriores a éste. En detalle, requirió saber:</p>
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a) Ingresos Tributarios según concepto y por región; ejemplo:</p>
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Región 1: 1) Impuestos a la Renta; 2) Impuestos al Valor Agregado; 3) Impuesto a Productos Específicos; 4) Impuesto a los Actos jurídicos; 5) Impuesto al Comercio Exterior; 6) Impuestos varios; y, 7) Fluctuación Deudores</p>
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Región 2: ídem, etc.</p>
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b) Impuesto a la renta, según clase de actividad económica: Agropecuario-silvícola; Pesca; Minería; Industria Manufacturera; Alimentos; Bebidas y tabaco; Textil, prendas de vestir y cuero; Maderas y muebles; Celulosa, papel e imprentas; Refinación de petróleo; Química, caucho y plástico; Minerales no metálicos y metálica básica; Productos metálicos, maquinaria y equipos y otros n.c.p.; Electricidad, Gas y Agua; Construcción; Comercio; Restaurantes y Hoteles; Transporte; Comunicaciones; Servicios Financieros; Servicios Empresariales; Servicios de Vivienda; Servicios Personales; y, Administración Pública.</p>
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4) Que, con fecha 28 de marzo de 2013, la Tesorería General de la República dio respuesta a la solicitud de la Sra. Scheiss von Wolfersdorff y le indicó que, en cuanto a lo requerido en el literal b) de su solicitud, la materia requerida no es competencia del Servicio de Tesorerías, razón por la cual, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, su solicitud fue derivada al SII, mediante Ord. N° 1409 de fecha 27 de marzo de 2013.</p>
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Respecto de lo requerido en el literal a), le informó que lo relativo al año 2011 y anteriores se encuentran en el sitio web de la Tesorería (www.tesoreria.cl). Sin embargo, le indica que la información del año 2012, no se encuentra publicada en su sitio web, razón por la cual remiten los antecedentes en archivo adjunto.</p>
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5) Que, con fecha 15 de abril de 2013, doña Jeannette Scheiss von Wolfersdorff dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Tesorería General de la República, fundado en la denegación de la información solicitada, por encontrarse ésta en posesión de otro órgano o servicio. Indicó que la Tesorería General de la República respondió satisfactoriamente lo requerido en el literal a) de su solicitud. Señaló además, que ella piensa que debería ser el SII quien tiene la información de recaudación según sector económico.</p>
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6) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que posteriormente, con fecha 26 de abril pasado, la reclamante interpuso un amparo en contra del SII, caratulado bajo el Rol C545-13. Dicho amparo se fundamentó en la denegación de la información solicitada respecto de la derivación realizada por la Tesorería General de la República de la solicitud objeto del presente amparo, mediante Ord. N° 1409 de fecha 27 de marzo de 2013. Luego de revisada por este Consejo la presente reclamación, los antecedentes adjuntos a ésta, y además los antecedentes acompañados al amparo Rol C545-13, no se advirtió claramente la infracción cometida por el órgano reclamado en el presente amparo.</p>
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7) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo en su sesión ordinaria N° 431, de 03 de mayo de 2013, dispuso solicitar a la reclamante se sirviera subsanar su amparo aclarando la infracción cometida por el órgano reclamado, especificando las razones por las cuales ella estima que aquella parte de su solicitud que fue derivada al Servicio de Impuestos Internos, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, se encontraría en poder de la Tesorería General de la República.</p>
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8) Que, dicha solicitud de subsanación se materializó mediante oficio Nº 1761, de 06 de mayo de 2013, y en el que se le advirtió, expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados precedentemente, éste se declararía inadmisible.</p>
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9) Que, a la fecha del presente acuerdo, este Consejo no ha recibido presentación alguna de la reclamante destinada a subsanar el presente amparo en los términos ya referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, en efecto, el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia previene que la reclamación “deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso”. Por su parte, el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que “Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposición, el Consejo Directivo podrá ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciere, se declarará inadmisible”.</p>
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4) Que, como se desprende de la parte expositiva de esta decisión, al momento de realizar el análisis de admisibilidad este Consejo, a la luz de los antecedentes acompañados al posterior reclamo interpuesto por la reclamante, Rol C545-13, no advirtió claramente la infracción cometida por el órgano reclamado en el presente amparo.</p>
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5) Que, por lo anterior, este Consejo ejerció la facultad prevista en el citado artículo 46 del Reglamento, requiriendo a la Sra. Scheiss von Wolfersdorff -mediante el oficio individualizado en el numeral 8° de la parte expositiva de esta decisión-, subsanar el amparo deducido en los términos ya referidos.</p>
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6) Que, la reclamante no realizó presentación alguna ante este Consejo destinada a subsanar la reclamación interpuesta en los términos requeridos, encontrándose, además, vencido el plazo legal dispuesto para ello.</p>
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7) Que, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad de la presente reclamación al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Declarar inadmisible, por las razones indicadas precedentemente, la reclamación deducida por doña Jeannette Scheiss von Wolfersdorff en contra de la Tesorería General de la República.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Jeannette Scheiss von Wolfersdorff y al Sr. Tesorero General de la República, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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