Decisión ROL C447-13
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Reclamante: JEANNETTE SCHIESS  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Tesorería General de la República, fundado en la denegación de la información solicitada sobre a) El impuesto a la renta por región, y según categoría de impuesto 1-7 (1: Impuesto a la renta, 2: impuesto al valor agregado, etc.); y, b) El impuesto a la renta por categoría de impuesto 1-7, y según actividad económica (A-R) siempre cuando aplica. El Consejo señaló que la reclamante no realizó presentación alguna ante este Consejo destinada a subsanar la reclamación interpuesta en los términos requeridos, encontrándose, además, vencido el plazo legal dispuesto para ello, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad de la presente reclamación.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 6/4/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C447-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Requirente: Jeannette Scheiss von Wolfersdorff.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.04.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 437 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C447-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 11 de enero de 2013, do&ntilde;a Jeannette Scheiss von Wolfersdorff realiz&oacute; una presentaci&oacute;n al Servicio de Impuestos Internos (SII), en la cual requiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El impuesto a la renta por regi&oacute;n, y seg&uacute;n categor&iacute;a de impuesto 1-7 (1: Impuesto a la renta, 2: impuesto al valor agregado, etc.); y,</p> <p> b) El impuesto a la renta por categor&iacute;a de impuesto 1-7, y seg&uacute;n actividad econ&oacute;mica (A-R) siempre cuando aplica.</p> <p> 2) Que, con fecha 05 de febrero de 2013, el SII le habr&iacute;a respondido a do&ntilde;a Jeannette Scheiss von Wolfersdorff, indicando que el Servicio de Tesorer&iacute;as no le informa sobre la recaudaci&oacute;n efectiva, seg&uacute;n clase de actividad econ&oacute;mica. A su vez, en esa misma fecha, el SII procedi&oacute; a derivar la solicitud de informaci&oacute;n a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a la Direcci&oacute;n de Presupuesto y al Banco Central, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el 06 de marzo de 2013 la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica le habr&iacute;a solicitado a la reclamante aclarar su petici&oacute;n en t&eacute;rminos desconocidos para este Consejo, y ante lo cual ella indic&oacute; que la informaci&oacute;n se refiere al &uacute;ltimo a&ntilde;o completo disponible, as&iacute; como los nueve a&ntilde;os anteriores a &eacute;ste. En detalle, requiri&oacute; saber:</p> <p> a) Ingresos Tributarios seg&uacute;n concepto y por regi&oacute;n; ejemplo:</p> <p> Regi&oacute;n 1: 1) Impuestos a la Renta; 2) Impuestos al Valor Agregado; 3) Impuesto a Productos Espec&iacute;ficos; 4) Impuesto a los Actos jur&iacute;dicos; 5) Impuesto al Comercio Exterior; 6) Impuestos varios; y, 7) Fluctuaci&oacute;n Deudores</p> <p> Regi&oacute;n 2: &iacute;dem, etc.</p> <p> b) Impuesto a la renta, seg&uacute;n clase de actividad econ&oacute;mica: Agropecuario-silv&iacute;cola; Pesca; Miner&iacute;a; Industria Manufacturera; Alimentos; Bebidas y tabaco; Textil, prendas de vestir y cuero; Maderas y muebles; Celulosa, papel e imprentas; Refinaci&oacute;n de petr&oacute;leo; Qu&iacute;mica, caucho y pl&aacute;stico; Minerales no met&aacute;licos y met&aacute;lica b&aacute;sica; Productos met&aacute;licos, maquinaria y equipos y otros n.c.p.; Electricidad, Gas y Agua; Construcci&oacute;n; Comercio; Restaurantes y Hoteles; Transporte; Comunicaciones; Servicios Financieros; Servicios Empresariales; Servicios de Vivienda; Servicios Personales; y, Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, con fecha 28 de marzo de 2013, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica dio respuesta a la solicitud de la Sra. Scheiss von Wolfersdorff y le indic&oacute; que, en cuanto a lo requerido en el literal b) de su solicitud, la materia requerida no es competencia del Servicio de Tesorer&iacute;as, raz&oacute;n por la cual, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, su solicitud fue derivada al SII, mediante Ord. N&deg; 1409 de fecha 27 de marzo de 2013.</p> <p> Respecto de lo requerido en el literal a), le inform&oacute; que lo relativo al a&ntilde;o 2011 y anteriores se encuentran en el sitio web de la Tesorer&iacute;a (www.tesoreria.cl). Sin embargo, le indica que la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2012, no se encuentra publicada en su sitio web, raz&oacute;n por la cual remiten los antecedentes en archivo adjunto.</p> <p> 5) Que, con fecha 15 de abril de 2013, do&ntilde;a Jeannette Scheiss von Wolfersdorff dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por encontrarse &eacute;sta en posesi&oacute;n de otro &oacute;rgano o servicio. Indic&oacute; que la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica respondi&oacute; satisfactoriamente lo requerido en el literal a) de su solicitud. Se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s, que ella piensa que deber&iacute;a ser el SII quien tiene la informaci&oacute;n de recaudaci&oacute;n seg&uacute;n sector econ&oacute;mico.</p> <p> 6) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamaci&oacute;n, se advirti&oacute; que posteriormente, con fecha 26 de abril pasado, la reclamante interpuso un amparo en contra del SII, caratulado bajo el Rol C545-13. Dicho amparo se fundament&oacute; en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada respecto de la derivaci&oacute;n realizada por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de la solicitud objeto del presente amparo, mediante Ord. N&deg; 1409 de fecha 27 de marzo de 2013. Luego de revisada por este Consejo la presente reclamaci&oacute;n, los antecedentes adjuntos a &eacute;sta, y adem&aacute;s los antecedentes acompa&ntilde;ados al amparo Rol C545-13, no se advirti&oacute; claramente la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado en el presente amparo.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, y de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 431, de 03 de mayo de 2013, dispuso solicitar a la reclamante se sirviera subsanar su amparo aclarando la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, especificando las razones por las cuales ella estima que aquella parte de su solicitud que fue derivada al Servicio de Impuestos Internos, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se encontrar&iacute;a en poder de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, dicha solicitud de subsanaci&oacute;n se materializ&oacute; mediante oficio N&ordm; 1761, de 06 de mayo de 2013, y en el que se le advirti&oacute;, expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles en los t&eacute;rminos indicados precedentemente, &eacute;ste se declarar&iacute;a inadmisible.</p> <p> 9) Que, a la fecha del presente acuerdo, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna de la reclamante destinada a subsanar el presente amparo en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, en efecto, el art&iacute;culo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia previene que la reclamaci&oacute;n &ldquo;deber&aacute; se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, y deber&aacute; acompa&ntilde;arse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que &ldquo;Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposici&oacute;n, el Consejo Directivo podr&aacute; ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco d&iacute;as h&aacute;biles, indic&aacute;ndole que, si as&iacute; no lo hiciere, se declarar&aacute; inadmisible&rdquo;.</p> <p> 4) Que, como se desprende de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, al momento de realizar el an&aacute;lisis de admisibilidad este Consejo, a la luz de los antecedentes acompa&ntilde;ados al posterior reclamo interpuesto por la reclamante, Rol C545-13, no advirti&oacute; claramente la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado en el presente amparo.</p> <p> 5) Que, por lo anterior, este Consejo ejerci&oacute; la facultad prevista en el citado art&iacute;culo 46 del Reglamento, requiriendo a la Sra. Scheiss von Wolfersdorff -mediante el oficio individualizado en el numeral 8&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n-, subsanar el amparo deducido en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> 6) Que, la reclamante no realiz&oacute; presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo destinada a subsanar la reclamaci&oacute;n interpuesta en los t&eacute;rminos requeridos, encontr&aacute;ndose, adem&aacute;s, vencido el plazo legal dispuesto para ello.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad de la presente reclamaci&oacute;n al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 46 de su Reglamento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible, por las razones indicadas precedentemente, la reclamaci&oacute;n deducida por do&ntilde;a Jeannette Scheiss von Wolfersdorff en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Jeannette Scheiss von Wolfersdorff y al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>