Decisión ROL C9244-21
Reclamante: JAZMÍN ALEJANDRA MEDINA ZAMBRANO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Específicamente, señaló lo siguiente: "Durante el año recién pasado elevé un reclamo solicitando un amparo ante la no respuesta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales con Rol C8075-21. No obstante, si bien tras esto si obtuve respuesta del organismo, esta no se correspondía con la información solicitada por lo que, por desconocimiento en ese momento elevé un segundo reclamo con Rol C9244-21 asociado a la misma solicitud de información. En virtud de lo anterior, es que desisto del amparo Rol C9244-21 interpuesto ante la subsecretaría de redes asistenciales, sin ir en desmedro del amparo Rol C8075-21 que se encuentra en una etapa más avanzada del proceso" (sic) El Consejo aprubea el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 1/21/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9244-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales.</p> <p> Requirente: Jazm&iacute;n Alejandra Medina Zambrano.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.12.2021.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C9244-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> Que, mediante correo electr&oacute;nico de 12 de enero de 2022, do&ntilde;a Jazm&iacute;n Alejandra Medina Zambrano manifest&oacute; su voluntad de no perseverar en el amparo que dedujo en contra de de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales. Espec&iacute;ficamente, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &quot;Durante el a&ntilde;o reci&eacute;n pasado elev&eacute; un reclamo solicitando un amparo ante la no respuesta de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales con Rol C8075-21. No obstante, si bien tras esto si obtuve respuesta del organismo, esta no se correspond&iacute;a con la informaci&oacute;n solicitada por lo que, por desconocimiento en ese momento elev&eacute; un segundo reclamo con Rol C9244-21 asociado a la misma solicitud de informaci&oacute;n. En virtud de lo anterior, es que desisto del amparo Rol C9244-21 interpuesto ante la subsecretar&iacute;a de redes asistenciales, sin ir en desmedro del amparo Rol C8075-21 que se encuentra en una etapa m&aacute;s avanzada del proceso&quot; (sic)</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el presente amparo, toda vez que indic&oacute; su conformidad con la respuesta otorgada; y la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C9244-21.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con el pronunciamiento que hizo llegar do&ntilde;a Jazm&iacute;n Alejandra Medina Zambrano, a trav&eacute;s del presente amparo, se hace presente que &eacute;ste ha sido incorporado al expediente de tramitaci&oacute;n del Amparo Rol C8075-21, el que ser&aacute; resuelto conforme al m&eacute;rito de sus antecedentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Aprobar el desistimiento de do&ntilde;a Jazm&iacute;n Alejandra Medina Zambrano, en el amparo Rol C9244-21, deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Jazm&iacute;n Alejandra Medina Zambrano y al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>