Decisión ROL C9289-21
Reclamante: OSCAR GAMONAL RUZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Illapel, ordenándose la entrega de copia de los informes de actividades de prestación de servicios, en relación a los decretos de pago que se señalan. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida esgrimida por el órgano. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/3/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9289-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Illapel</p> <p> Requirente: Oscar Gamonal Ruz</p> <p> Ingreso Consejo: 20.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Illapel, orden&aacute;ndose la entrega de copia de los informes de actividades de prestaci&oacute;n de servicios, en relaci&oacute;n a los decretos de pago que se se&ntilde;alan.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se desestim&oacute; la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida esgrimida por el &oacute;rgano.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9289-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de noviembre de 2021, don Oscar Gamonal Ruz solicit&oacute; a la Municipalidad de Illapel, lo siguiente:</p> <p> &quot;En el informe 684/2019 anexo 2 se se&ntilde;ala que:</p> <p> A) Don (...), tiene un decreto de pago el n&deg;215 de fecha 31-01-2017, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 745 de fecha 30-01-2017, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que existe informe de actividades, emitido por el Sr (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades, que corresponde al decreto de pago n&deg;215.</p> <p> B) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 420 de fecha 01-03-2017, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 748 de fecha 01-03-2017, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que existe informe de actividades, emitido por el Sr (...) Jefe de Gabinete. En este punto se solicita copia del informe de actividades. que corresponde al decreto de pago n&deg; 420.</p> <p> C) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 714 de fecha 03-04-2017, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 758 de fecha 03-04-2017, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que existe informe de actividades, emitido por el Sr (...) Jefe de Gabinete. En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 714.</p> <p> D) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 1.043 de fecha 02-05-2017, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 772 de fecha 02-05-2017, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que existe informe de actividades, emitido por el Sr (...) Jefe de Gabinete. En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 1.043.</p> <p> E) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 1.384 de fecha 01-06-2017, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 777 de fecha 01-06-2017, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que existe informe de actividades, emitido por el Sr (...) Jefe de Gabinete. En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 1.384.</p> <p> F) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 1.797 de fecha 03-07-2017, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 787 de fecha 01-07-2017, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que no existe informe de actividades. Pero se&ntilde;ala que fue emitido por el Sr (...) Jefe de Gabinete. En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 1.797.</p> <p> G) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 2.208 de fecha 01-08-2017, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 795 de fecha 01-08-2017, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que existe informe de actividades, emitido por la Sra (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 2.208.</p> <p> H) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 2.595 de fecha 01-09-2017, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 800 de fecha 01-09-2017, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que existe informe de actividades, emitido por la Sra (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 2.595.</p> <p> I) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 2.971 de fecha 01-10-2017, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 804 de fecha 01-10-2017. y adem&aacute;s se&ntilde;ala que no existe informe de actividades. Pero se&ntilde;ala que fue emitido por el Sr (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 2.971.</p> <p> J) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 3.329 de fecha 01-11-2017, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 808 de fecha 02-11-2017, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que no existe informe de actividades. Pero se&ntilde;ala que fue emitido por el Sr (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 3.329.</p> <p> K) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 3.723 de fecha 01-12-2017, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 813 de fecha 02-12-2017, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que no existe informe de actividades. Pero se&ntilde;ala que fue emitido por la Sra. (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 3.723.</p> <p> L) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 4.078 de fecha 28-12-2017, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 818 de fecha 28-12-2017, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que no existe informe de actividades. Pero se&ntilde;ala que fue emitido por la Sra. (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 4.078.</p> <p> M) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 303 de fecha 05-02-2018, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 820 de fecha 01-02-2018, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que no existe informe de actividades. Pero se&ntilde;ala que fue emitido por la Sra. (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 303.</p> <p> N) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 856 de fecha 02-04-2018, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 826 de fecha 02-04-2018, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que SI existe informe de actividades, que fue emitido por El Sr. (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 856.</p> <p> &Ntilde;) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 1.482 de fecha 29-05-2018, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 837 de fecha 29-05-2018, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que SI existe informe de actividades, que fue emitido por el Sr. (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 1.482.</p> <p> O) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 1.875 de fecha 27-06-2018, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 841 de fecha 27-06-2018, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que SI existe informe de actividades, que fue emitido por el Sr. (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 1.875.</p> <p> P) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 2.276 de fecha 27-07-2018, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 845 de fecha 26-07-2018, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que SI existe informe de actividades, que fue emitido por el Sr. (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 2.276.</p> <p> Q) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 2.579 de fecha 20-08-2018, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 70.000, bajo la boleta de honorario n&deg; 847 de fecha 13-08-2018, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que NO existe informe de actividades, pero que fue emitido por Do&ntilde;a (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 2.579.</p> <p> R) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 2.699 de fecha 28-08-2018, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 852 de fecha 27-08-2018, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que si existe informe de actividades, que fue emitido por Don (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 2.699.</p> <p> S) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 2.932 de fecha 20-09-2018, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 370.000, bajo la boleta de honorario n&deg; 857 de fecha 20-08-2018, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que NO existe informe de actividades, pero que fue emitido por Do&ntilde;a (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 2.932.</p> <p> T) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 3.047 de fecha 26-09-2018, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 858 de fecha 25-09-2018, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que SI existe informe de actividades, que fue emitido por Don (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 3.047.</p> <p> U) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 3.430 de fecha 30-10-2018, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo la boleta de honorario n&deg; 862 de fecha 20-10-2018, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que SI existe informe de actividades, que fue emitido por Don (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 3.430.</p> <p> V) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 3.821 de fecha 27-11-2018, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 214.862, bajo boleta de honorario n&deg; 868 de fecha 26-11-2018, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que NO existe informe de actividades, pero que fue emitido por Don (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 3.821.</p> <p> W) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 3.674 de fecha 19.11-2018, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 140.000, bajo la boleta de honorario n&deg; 866 de fecha 19-11-2018, y adem&aacute;s se&ntilde;ala que NO existe informe de actividades, pero que fue emitido por Do&ntilde;a (...). En este punto se solicita copia del informe de actividades que corresponde al decreto de pago n&deg; 3.674.</p> <p> X) Don (...), tiene un decreto de pago bajo el n&deg; 3.831 de fecha 28-11-2018, por un monto de l&iacute;quido a pago de $ 80.000, bajo a boleta de honorario n&deg; 869 de fecha 26-11-2018, se solicita informe del d. 3674&quot;.</p> <p> Adicionalmente, adjunt&oacute; copia de listado de decretos de pago.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 2517 de fecha 14 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y esgrimi&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. As&iacute;, indic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra digitalizada y debiese estar con los respectivos decretos de pago los que debido a la fata se encuentran en bodegas, y realizar la b&uacute;squeda exhaustiva de cada uno de los informes implica destinar recurso humano especialmente para aquello, lo que no es posible de realizar, por cuanto el departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas se encuentra con poco personal, que est&aacute; destinado exclusivamente a realizar las obligaciones que demanda el cierre de a&ntilde;o y todo lo que conlleva, el destinar personal para su b&uacute;squeda, significar&iacute;a entorpecer el cumplimiento regular de las labores del organismo.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de diciembre de 2021, don Oscar Gamonal Ruz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que lo que se solicita &quot;no son documentos gen&eacute;ricos, sino m&aacute;s bien determinados, y concisos, adem&aacute;s que estos mismos documentos su Municipio, los entreg&oacute; al ente contralor seg&uacute;n consta del informe N&deg; 648-2918, por ende, no caben en la excusa legal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la ley 20.285, y tampoco constituye una distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, ya que su planta consta con personal encargado de transparencia&quot;. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que &quot;todo funcionario p&uacute;blico previo a recibir remuneraci&oacute;n de cualquier tipo debe justificar su horario como la funci&oacute;n que desempe&ntilde;&oacute; y si est&aacute; se ajusta al contrato suscrito&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Illapel, mediante Oficio N&deg; E780 de fecha 12 de enero de 2022, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 4 de febrero de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y reiter&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que la causal de reserva se encuentra plenamente justificada, considerado que lo requerido comprende varios legajos de decretos de pago entre los a&ntilde;os 2017 y 2018, los cuales por su volumen archivados con hilo, y por encontrarse en la bodega de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, no ha sido posible su digitalizaci&oacute;n. Agreg&oacute; que se trata de un requerimiento gen&eacute;rico, relativo a un alto volumen de actos administrativos, lo que implica no solo distraer al personal, sino que tambi&eacute;n el desarchivo de los documentos, lo que podr&iacute;a significar perdida de los documentos contenidos en los legajos de cientos de hojas. Adem&aacute;s, indic&oacute; que la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, se encuentra en proceso de cierre de a&ntilde;o contable.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento relativo a la copia de los informes de actividades que se indican, respecto de lo cual, el &oacute;rgano esgrimi&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, primeramente, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, alegada por la reclamada, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&raquo;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &laquo;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, sobre la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, en la especie, este Consejo advierte que la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acrediten la distracci&oacute;n indebida que fuere alegada. En efecto, no se&ntilde;al&oacute; de manera espec&iacute;fica el tiempo total que implicar&iacute;a atender la solicitud de informaci&oacute;n requerida, con indicaci&oacute;n de las horas hombre- que debiera destinar para su recopilaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n-, as&iacute; como tampoco el volumen total de lo requerido. De esta forma, la sola invocaci&oacute;n de la causal en comento, fundada en que la informaci&oacute;n no se encuentra digitalizada, sino que se encuentra f&iacute;sicamente en bodegas, cuya b&uacute;squeda y desarchivo distraer&iacute;a indebidamente a sus funcionarios de sus labores habituales, no permite, por s&iacute; misma, justificar la configuraci&oacute;n de la causal invocada.</p> <p> 7) Que, mayor abundamiento, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, por tratarse lo solicitado de antecedentes referidos a los informes de actividades de prestaci&oacute;n de servicios, el hecho de mantener sistematizada y digitalizada la informaci&oacute;n requerida, m&aacute;s que provocar una distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, es de aquellas actividades que -precisamente- permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos fiscales, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3 de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado. En efecto, la falta de digitalizaci&oacute;n de los documentos pedidos, no permite justificar la denegaci&oacute;n del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, circunstancia que no se aviene, adem&aacute;s, con el estado actual de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n. Asimismo, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, deben ser interpretadas restrictivamente. Razones por las cuales, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n respecto de la cual, este Consejo en los amparos roles C5918-19, C5697-21 y C6217-21 ha razonado sobre su publicidad, sobre la cual, se desestim&oacute; la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida advertida por el &oacute;rgano, se acoger&aacute; el presente amparo y, conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, en conformidad al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg; letras f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano reclamado, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Oscar Gamonal Ruz en contra de la Municipalidad de Illapel, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Illapel, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en la solicitud consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre informes de actividades de prestaci&oacute;n de servicios, en relaci&oacute;n a los decretos de pago que se se&ntilde;alan.</p> <p> Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg; letras f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano reclamado, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Oscar Gamonal Ruz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Illapel.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>