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DECISIÓN AMPARO ROL C9301-21</p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de Macul</p>
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Requirente: Patricio Alvarez-Salamanca</p>
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Ingreso Consejo: 20.12.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Macul, ordenando la entrega de todos los contratos, antecedentes de pagos e informes, del personal vigente a honorarios, contrata y planta de la Corporación Municipal de Macul, entre enero del año 2019 y la fecha de esta presentación, en los términos que se señala en el requerimiento.</p>
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Lo anterior, debido a que se desestimó que otorgar la información reclamada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales; y en atención al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, quienes están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales.</p>
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Previo a su entrega se deberán tarjar los datos relativos a descuentos voluntarios, individualización de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en la documentación que se ordena entregar; como asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1261 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9301-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de noviembre de 2021, don Patricio Álvarez-Salamanca solicitó a la Corporación Municipal de Macul la siguiente información:</p>
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I. Respecto al personal a honorarios</p>
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a) Copia de los contratos de todo el personal vigente entre el período enero 2019 y la fecha de esta presentación.</p>
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b) Informes mensuales recepcionados por la Corporación de todo el personal vigente entre el período enero 2019 y la fecha de esta presentación.</p>
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c) Boletas de honorarios firmadas e ingresadas a la Corporación por personal vigente entre el período enero 2019 y la fecha de esta presentación.</p>
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d) Remitir copia de todos los pagos (depósitos, cheque, etc.), al personal vigente entre el período enero 2019 y la fecha de esta presentación.</p>
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II. Respecto al personal a contrata</p>
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a) Copia de los contratos de todo el personal vigente entre el período enero 2019 y la fecha de esta presentación.</p>
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b) Remitir copia de los pagos (depósitos, cheque, etc.), de todo el personal vigente entre el período enero 2019 y la fecha de esta presentación.</p>
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III. Respecto a personal sujeto al Código del Trabajo</p>
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a) Copia de los contratos de trabajo de todo el personal vigente entre el período enero 2019 y la fecha de esta presentación.</p>
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b) Remitir copia de los pagos (depósitos, cheque, etc.), de todo el personal vigente entre el período enero 2019 y la fecha de esta presentación.</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por escrito de fecha 30 de noviembre de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 17 de diciembre de 2021, la Corporación Municipal de Macul respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario, de esa fecha, indicando que se deniega la información de conformidad al artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que en el sitio web corpomunimacul.cl, sección TA, se contiene el punto 04. "Personal y sus remuneraciones" con el detalle mensual de las personas contratadas a honorarios, contrata y código del trabajo de la Corporación.</p>
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4) AMPARO: El 20 de diciembre de 2021, don Patricio Álvarez-Salamanca dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E540, de 10 de enero de 2022 confirió traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Macul, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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Por correo electrónico de fecha 25 de enero de 2022, el órgano remitió escrito con sus descargos señalando, en síntesis, que la información solicitada es un requerimiento de carácter genérico cuya entrega distraería a los funcionarios en su labores habituales conforme al artículo 21, numeral 1 letra c), de la Ley de Transparencia, por las siguientes razones:</p>
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a) La información solicitada excede la capacidad para entregar dicha documentación tomando en consideración la cantidad de trabajadores existentes en la Corporación, entre 800 y 1000 funcionarios, información que se encuentra disponible el sitio web de Transparencia Activa de la Institución; y para dar cumplimiento a dicho requerimiento tendría que poner a disposición a la mayoría de la dotación de la Dirección de Gestión y Desarrollo, situación que no resulta factible para poder dar continuidad al servicio enfocado en administrar la salud de la comuna de Macul.</p>
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b) En cuanto a las copias de pagos y boletas de honorarios del personal consultado igualmente se trata de un requerimiento de carácter genérico que distraería indebidamente en sus servicios habituales a los funcionarios de la Dirección de Administración y Finanzas debiendo destinar una gran cantidad de recursos humanos para dar cumplimiento a dicho requerimiento, al existir más de 1.000 pagos, una gran cantidad de personas a honorarios y más de 300 personas con código del trabajo, siendo imposible de cumplir por la cantidad de trabajo que llevaría recopilar la información, sumado a la merma de funcionarios como consecuencia de la pandemia. Dicha información se puede corroborar ingresando al sitio web ya indicado.</p>
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c) Actualmente producto de la pandemia se ha decidido propiciar el teletrabajo tomando en especial consideración la nueva variante de nombre OMICRON que hizo retroceder a la región Metropolitana a fase de preparación por lo que dispone de menos personal presencial para dar cumplimiento al requerimiento cumpliendo con nuestra obligación de resguardar la salud de nuestros trabajadores.</p>
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d) Finalmente agrega que la mayoría de la dotación está enfocada en trabajar para gestionar de mejor forma los servicios de atención primaria de salud de la comuna, por lo que de gestionar sus recursos humanos para recabar información a esta solicitud de carácter genérico se podría afectar el normal funcionamiento de dichos servicios de salud.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de todos los contratos, antecedentes de pagos e informes, según corresponda, del personal vigente a honorarios, contrata y planta de la Corporación Municipal de Macul, entre enero del año 2019 y la fecha de esta presentación. Al efecto el órgano tanto en su respuesta como en los descargos evacuados en esta sede denegó esta información por configurarse la causal de reserva del artículo 21, N° 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendida la naturaleza de los antecedentes solicitados, se debe tener presente que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, este Consejo ha sostenido que en atención al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de nombramiento, medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.</p>
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4) Que, en cuanto a la hipótesis de reserva establecida en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cabe señalar que se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genéricos, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7° N° 1, literal c), inciso tercero, que «se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales».</p>
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5) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p>
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6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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7) Que, en la especie, el órgano no cumple con el estándar exigido por este Consejo para probar fehacientemente de qué manera se configura la concurrencia de la causal alegada, toda vez que sólo se limitó a invocar la cantidad de funcionarios que forman parte de la Corporación, los documentos de pagos que se han extendido en el período consultados, la alerta sanitaria que vive el país, y que destinar sus recursos humanos para recabar información a esta solicitud de carácter genérico podría afectar el normal funcionamiento del Servicio; sin referirse al volumen total de información, la relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, ni explicar pormenorizadamente y probar de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud podría afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Corporación, sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales; y sin que se advierta que se trate de un requerimiento de carácter genérico.</p>
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8) Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto se desestimarán las alegaciones invocadas por el órgano recurrido en la especie, y se acogerá el presente amparo, requiriendo la entrega de la información requerida en el periodo consultado. Lo anterior, tarjando los datos relativos a descuentos voluntarios, individualización de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en la documentación que se ordena entregar; ello en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, fundado en que estos antecedentes no guardan relación con el desempeño de las funciones del organismo, ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo más bien una materia propia de la esfera de la vida privada del personal que labora en la Corporación. Aplica criterio contenido en las decisiones amparos roles C211-10, C3183-17 y C3184-17, C4153-18 entre otros.</p>
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9) Que, finalmente, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar en el presente amparo; por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Álvarez-Salamanca en contra de la Corporación Municipal de Macul en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Macul, lo siguiente;</p>
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a) Hacer entrega al reclamante respecto de todo el personal vigente, entre el período enero 2019 y la fecha de la solicitud:</p>
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- Del personal a honorarios:</p>
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i. Copia de los contratos de todo el personal vigente.</p>
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ii. Informes mensuales recepcionados por la Corporación de todo el personal vigente.</p>
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iii. Boletas de honorarios firmadas e ingresadas a la Corporación por personal vigente.</p>
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iv. Copia de todos los pagos (depósitos, cheque, etc.), al personal.</p>
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- Del personal a contrata:</p>
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i. Copia de los contratos de todo el personal vigente.</p>
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ii. Copia de los pagos (depósitos, cheque, etc.), de todo el personal vigente.</p>
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- Del personal sujeto al Código del Trabajo:</p>
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i. Copia de los contratos de trabajo de todo el personal vigente .</p>
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ii. Copia de los pagos (depósitos, cheque, etc.), de todo el personal vigente.</p>
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Previo a su entrega deberá tarjar los datos relativos a descuentos voluntarios, individualización de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en la documentación que se ordena entregar; como asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Patricio Álvarez-Salamanca y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Macul.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>