Decisión ROL C9301-21
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Reclamante: PATRICIO ALVAREZ-SALAMANCA  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MACUL  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Macul, ordenando la entrega de todos los contratos, antecedentes de pagos e informes, del personal vigente a honorarios, contrata y planta de la Corporación Municipal de Macul, entre enero del año 2019 y la fecha de esta presentación, en los términos que se señala en el requerimiento. Lo anterior, debido a que se desestimó que otorgar la información reclamada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales; y en atención al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, quienes están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Previo a su entrega se deberán tarjar los datos relativos a descuentos voluntarios, individualización de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en la documentación que se ordena entregar; como asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia. En sesión ordinaria Nº 1261 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9301-21. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de Fondo C9301-21

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/14/2023  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9301-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Macul</p> <p> Requirente: Patricio Alvarez-Salamanca</p> <p> Ingreso Consejo: 20.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, ordenando la entrega de todos los contratos, antecedentes de pagos e informes, del personal vigente a honorarios, contrata y planta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, entre enero del a&ntilde;o 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos que se se&ntilde;ala en el requerimiento.</p> <p> Lo anterior, debido a que se desestim&oacute; que otorgar la informaci&oacute;n reclamada signifique una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales; y en atenci&oacute;n al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, quienes est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales.</p> <p> Previo a su entrega se deber&aacute;n tarjar los datos relativos a descuentos voluntarios, individualizaci&oacute;n de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar; como asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1261 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9301-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de noviembre de 2021, don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> I. Respecto al personal a honorarios</p> <p> a) Copia de los contratos de todo el personal vigente entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> b) Informes mensuales recepcionados por la Corporaci&oacute;n de todo el personal vigente entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> c) Boletas de honorarios firmadas e ingresadas a la Corporaci&oacute;n por personal vigente entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> d) Remitir copia de todos los pagos (dep&oacute;sitos, cheque, etc.), al personal vigente entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> II. Respecto al personal a contrata</p> <p> a) Copia de los contratos de todo el personal vigente entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> b) Remitir copia de los pagos (dep&oacute;sitos, cheque, etc.), de todo el personal vigente entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> III. Respecto a personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo</p> <p> a) Copia de los contratos de trabajo de todo el personal vigente entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> b) Remitir copia de los pagos (dep&oacute;sitos, cheque, etc.), de todo el personal vigente entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por escrito de fecha 30 de noviembre de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 17 de diciembre de 2021, la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario, de esa fecha, indicando que se deniega la informaci&oacute;n de conformidad al art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que en el sitio web corpomunimacul.cl, secci&oacute;n TA, se contiene el punto 04. &quot;Personal y sus remuneraciones&quot; con el detalle mensual de las personas contratadas a honorarios, contrata y c&oacute;digo del trabajo de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 20 de diciembre de 2021, don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E540, de 10 de enero de 2022 confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 25 de enero de 2022, el &oacute;rgano remiti&oacute; escrito con sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n solicitada es un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico cuya entrega distraer&iacute;a a los funcionarios en su labores habituales conforme al art&iacute;culo 21, numeral 1 letra c), de la Ley de Transparencia, por las siguientes razones:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada excede la capacidad para entregar dicha documentaci&oacute;n tomando en consideraci&oacute;n la cantidad de trabajadores existentes en la Corporaci&oacute;n, entre 800 y 1000 funcionarios, informaci&oacute;n que se encuentra disponible el sitio web de Transparencia Activa de la Instituci&oacute;n; y para dar cumplimiento a dicho requerimiento tendr&iacute;a que poner a disposici&oacute;n a la mayor&iacute;a de la dotaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n y Desarrollo, situaci&oacute;n que no resulta factible para poder dar continuidad al servicio enfocado en administrar la salud de la comuna de Macul.</p> <p> b) En cuanto a las copias de pagos y boletas de honorarios del personal consultado igualmente se trata de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico que distraer&iacute;a indebidamente en sus servicios habituales a los funcionarios de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas debiendo destinar una gran cantidad de recursos humanos para dar cumplimiento a dicho requerimiento, al existir m&aacute;s de 1.000 pagos, una gran cantidad de personas a honorarios y m&aacute;s de 300 personas con c&oacute;digo del trabajo, siendo imposible de cumplir por la cantidad de trabajo que llevar&iacute;a recopilar la informaci&oacute;n, sumado a la merma de funcionarios como consecuencia de la pandemia. Dicha informaci&oacute;n se puede corroborar ingresando al sitio web ya indicado.</p> <p> c) Actualmente producto de la pandemia se ha decidido propiciar el teletrabajo tomando en especial consideraci&oacute;n la nueva variante de nombre OMICRON que hizo retroceder a la regi&oacute;n Metropolitana a fase de preparaci&oacute;n por lo que dispone de menos personal presencial para dar cumplimiento al requerimiento cumpliendo con nuestra obligaci&oacute;n de resguardar la salud de nuestros trabajadores.</p> <p> d) Finalmente agrega que la mayor&iacute;a de la dotaci&oacute;n est&aacute; enfocada en trabajar para gestionar de mejor forma los servicios de atenci&oacute;n primaria de salud de la comuna, por lo que de gestionar sus recursos humanos para recabar informaci&oacute;n a esta solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rico se podr&iacute;a afectar el normal funcionamiento de dichos servicios de salud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de todos los contratos, antecedentes de pagos e informes, seg&uacute;n corresponda, del personal vigente a honorarios, contrata y planta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, entre enero del a&ntilde;o 2019 y la fecha de esta presentaci&oacute;n. Al efecto el &oacute;rgano tanto en su respuesta como en los descargos evacuados en esta sede deneg&oacute; esta informaci&oacute;n por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendida la naturaleza de los antecedentes solicitados, se debe tener presente que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, este Consejo ha sostenido que en atenci&oacute;n al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de nombramiento, medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &laquo;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, en la especie, el &oacute;rgano no cumple con el est&aacute;ndar exigido por este Consejo para probar fehacientemente de qu&eacute; manera se configura la concurrencia de la causal alegada, toda vez que s&oacute;lo se limit&oacute; a invocar la cantidad de funcionarios que forman parte de la Corporaci&oacute;n, los documentos de pagos que se han extendido en el per&iacute;odo consultados, la alerta sanitaria que vive el pa&iacute;s, y que destinar sus recursos humanos para recabar informaci&oacute;n a esta solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rico podr&iacute;a afectar el normal funcionamiento del Servicio; sin referirse al volumen total de informaci&oacute;n, la relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, ni explicar pormenorizadamente y probar de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Corporaci&oacute;n, sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales; y sin que se advierta que se trate de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto se desestimar&aacute;n las alegaciones invocadas por el &oacute;rgano recurrido en la especie, y se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n requerida en el periodo consultado. Lo anterior, tarjando los datos relativos a descuentos voluntarios, individualizaci&oacute;n de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar; ello en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, fundado en que estos antecedentes no guardan relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de las funciones del organismo, ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de la vida privada del personal que labora en la Corporaci&oacute;n. Aplica criterio contenido en las decisiones amparos roles C211-10, C3183-17 y C3184-17, C4153-18 entre otros.</p> <p> 9) Que, finalmente, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar en el presente amparo; por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante respecto de todo el personal vigente, entre el per&iacute;odo enero 2019 y la fecha de la solicitud:</p> <p> - Del personal a honorarios:</p> <p> i. Copia de los contratos de todo el personal vigente.</p> <p> ii. Informes mensuales recepcionados por la Corporaci&oacute;n de todo el personal vigente.</p> <p> iii. Boletas de honorarios firmadas e ingresadas a la Corporaci&oacute;n por personal vigente.</p> <p> iv. Copia de todos los pagos (dep&oacute;sitos, cheque, etc.), al personal.</p> <p> - Del personal a contrata:</p> <p> i. Copia de los contratos de todo el personal vigente.</p> <p> ii. Copia de los pagos (dep&oacute;sitos, cheque, etc.), de todo el personal vigente.</p> <p> - Del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo:</p> <p> i. Copia de los contratos de trabajo de todo el personal vigente .</p> <p> ii. Copia de los pagos (dep&oacute;sitos, cheque, etc.), de todo el personal vigente.</p> <p> Previo a su entrega deber&aacute; tarjar los datos relativos a descuentos voluntarios, individualizaci&oacute;n de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar; como asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio &Aacute;lvarez-Salamanca y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>