Decisión ROL C9305-21
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Reclamante: PAOLA PINZON YONDA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando la entrega de información sobre el estado de la solicitud de condición de refugiada de la hija de la reclamante, y en el caso de que se le haya otorgado visa, la fecha y lugar donde se deberá ir a retirar, así como el expediente migratorio completo de la misma. Lo anterior, por cuanto, se trata de información asociada a un procedimiento administrativo de regularización migratoria iniciado en favor de una menor, hija de la solicitante. La información deberá ser proporcionada en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, acreditándose, además, la relación de parentesco invocada por la solicitante respecto de la menor en cuyo favor se inició el procedimiento administrativo. Se hace presente al organismo que la información deberá ser proporcionada de manera presencial, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Sin perjuicio de lo cual, atendidas las dificultades que dicha situación pueda generar, se recomienda que realice aquella por un medio alternativo al presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad del titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9305-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Migraciones</p> <p> Requirente: Paola Pinzon Yonda</p> <p> Ingreso Consejo: 20.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando la entrega de informaci&oacute;n sobre el estado de la solicitud de condici&oacute;n de refugiada de la hija de la reclamante, y en el caso de que se le haya otorgado visa, la fecha y lugar donde se deber&aacute; ir a retirar, as&iacute; como el expediente migratorio completo de la misma.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de informaci&oacute;n asociada a un procedimiento administrativo de regularizaci&oacute;n migratoria iniciado en favor de una menor, hija de la solicitante.</p> <p> La informaci&oacute;n deber&aacute; ser proporcionada en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, acredit&aacute;ndose, adem&aacute;s, la relaci&oacute;n de parentesco invocada por la solicitante respecto de la menor en cuyo favor se inici&oacute; el procedimiento administrativo.</p> <p> Se hace presente al organismo que la informaci&oacute;n deber&aacute; ser proporcionada de manera presencial, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. Sin perjuicio de lo cual, atendidas las dificultades que dicha situaci&oacute;n pueda generar, se recomienda que realice aquella por un medio alternativo al presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electr&oacute;nico o la que estime pertinente, previa acreditaci&oacute;n de la identidad del titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;ticos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1265 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9305-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2021, do&ntilde;a Paola Pinzon Yonda solicit&oacute; al Servicio Nacional de Migraciones la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> (1) &quot;Que se informe el estado de su solicitud de desarchivo y en caso de que se me haya otorgado, el estado de su visa y cuando podr&aacute; ser retirada.</p> <p> (2) Que se informe el estado de la solicitud de condici&oacute;n de refugiada de su hija, y en el caso de que se le haya otorgado visa, la fecha y lugar donde se deber&aacute; ir a retirar.</p> <p> (3) Los expedientes migratorios completos de su hija y su persona.</p> <p> Requiere que los antecedentes se remitan a su casilla electr&oacute;nica o bien se permita retirarlos en la Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Curic&oacute;&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 6 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 53346, de 15 de diciembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que en atenci&oacute;n a lo dispuesto en la Ley N&deg; 20.430, que establece disposiciones sobre Protecci&oacute;n de Refugiados, teniendo en especial consideraci&oacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 7 de esa norma, que se&ntilde;ala como principios esenciales tanto la confidencialidad como tambi&eacute;n la protecci&oacute;n de los datos personales de los solicitantes de refugio, todo requerimiento relativo a asuntos de refugio, debe ser realizado personalmente o debidamente representado, previa acreditaci&oacute;n del mandato correspondiente, para lo cual deber&aacute; dirigirse a la Secci&oacute;n de Refugio y Reasentamiento ubicada en calle Chacabuco N&deg;1216, comuna de Santiago, en el horario de lunes a viernes, de 8:30 a 12,30 horas.</p> <p> 4) AMPARO: El 20 de diciembre de 2021, do&ntilde;a Paola Pinzon Yonda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Buenos d&iacute;as, primero, quiero mencionar que respecto de mi situaci&oacute;n ya he tenido respuesta y felizmente ya pude conseguir mi estampado y me entregar&aacute;n el carnet de identidad el 10 de enero de 2022, pero es sobre la situaci&oacute;n de (...) que necesito informaci&oacute;n, pues ella actualmente no tiene documentos de identidad y necesito que me den respuesta para saber si ya est&aacute; todo listo, para as&iacute; poder continuar con la tramitaci&oacute;n de sus documentos como solicitante de refugio.</p> <p> Adem&aacute;s, quiero agregar, tal como se&ntilde;ale en las observaciones de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, que yo soy de la comuna de Molina en la Regi&oacute;n del Maule, por lo que asistir a la Secci&oacute;n de Refugio y Reasentamiento en Santiago para m&iacute; ser&iacute;a extremadamente dif&iacute;cil, por eso ped&iacute; que me env&iacute;en la informaci&oacute;n a mi correo electr&oacute;nico (Lo indica), y si esto no fuera posible, que me dejar&aacute;n retirar el expediente migratorio completo de los datos de mi hija (...) en la Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Curic&oacute;&quot;.</p> <p> 5) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E2112, de 28 de enero de 2022, solicit&oacute; a la reclamante que: si su hija (.....) corresponde a una persona mayor de edad debe acompa&ntilde;ar poder firmado ante Notario, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 22 de la Ley 19.880, donde conste que la titular de la informaci&oacute;n le otorga mandato para actuar en su representaci&oacute;n; en caso de ser una menor de edad, remita documento donde acredite que es la madre de la menor, por ejemplo un certificado de nacimiento. Por correo electr&oacute;nico de 2 de febrero de 2022, la reclamante subsan&oacute; su amparo, se&ntilde;alando que la persona consultada es su hija, acompa&ntilde;ando certificado de nacimiento al respecto, el que da cuenta que se trata de una persona menor de edad.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio N&deg; E3299, de 21 de febrero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> A la fecha, y vencido el t&eacute;rmino legal establecido en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido sus descargos ante esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe, de acuerdo con lo expresado por la reclamante de informaci&oacute;n, a conocer el estado de la solicitud de condici&oacute;n de refugiada de su hija, y en el caso de que se le haya otorgado visa, la fecha y lugar donde se deber&aacute; ir a retirar, as&iacute; como el expediente migratorio completo de la misma. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de la respuesta entregada a la solicitante, se&ntilde;al&oacute; que todo requerimiento relativo a asuntos de refugio debe ser realizado personalmente o debidamente representado, previa acreditaci&oacute;n del mandato correspondiente, para lo cual deber&aacute; dirigirse a la Secci&oacute;n de Refugio y Reasentamiento.</p> <p> 2) Que, en cuanto a lo solicitado, cabe hacer presente que la peticionaria tiene la calidad de interesada en el procedimiento consultado -como madre de la menor solicitante en el procedimiento migratorio-, lo que fue acreditado con el respectivo certificado de nacimiento de la menor, circunstancia que no ha sido desvirtuada por el &oacute;rgano reclamado, por lo que resulta aplicable lo previsto en el art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del estado, el cual dispone que: &quot;Las personas, en sus relaciones con la Administraci&oacute;n, tienen derecho a: a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci&oacute;n de los procedimientos en los que tengan la condici&oacute;n de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devoluci&oacute;n de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario &eacute;stos deban ser acompa&ntilde;ados a los autos, a su costa; d) acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los t&eacute;rminos previstos en la ley&quot;.</p> <p> 3) Que, asimismo, atendida la materia sobre la que versa el expediente solicitado y sus antecedentes, se advierte que el mismo contiene datos personales y sensibles de la parte solicitante, menor de edad, referidos a hechos o circunstancias de su vida privada, seg&uacute;n la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2, letras f) y g), de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Al respecto, el art&iacute;culo 12 del mismo cuerpo legal, reconoce que &quot;toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma p&uacute;blica o privada al tratamiento de datos personales, informaci&oacute;n sobre datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el prop&oacute;sito del almacenamiento y la individualizaci&oacute;n de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente&quot;. De esta forma, en la especie, la peticionaria ha hecho uso del denominado &quot;habeas data impropio&quot; a efectos de acceder a los datos de car&aacute;cter personal y sensibles de su hija, que obra en poder de un tercero, en este caso, del Servicio Nacional de Migraciones. Tal derecho, puede ejercerse a trav&eacute;s del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia mediante el ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n ha sido resuelto anteriormente por esta Corporaci&oacute;n, por ejemplo, en las decisiones de amparos roles C134-10, C178-10, C432-13, entre otras.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n referida al expediente administrativo iniciados en favor de la hija de la propia solicitante, que obran en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de los cuales no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega presencial de lo solicitado, previa acreditaci&oacute;n de identidad de la requirente o de su apoderado, y del parentesco con la menor a la que se refiere el expediente requerido, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. Sin perjuicio de lo cual, atendidas las dificultades que dicha situaci&oacute;n pueda generar, se recomienda que realice aquella por un medio alternativo al presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electr&oacute;nico o la que estime pertinente, previa acreditaci&oacute;n de la identidad de su titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;ticos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Paola Pinzon Yonda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante informaci&oacute;n sobre el estado de la solicitud de condici&oacute;n de refugiada de su hija, y en el caso de que se le haya otorgado visa, la fecha y lugar donde se deber&aacute; ir a retirar, as&iacute; como el expediente migratorio completo de la misma. Lo anterior, en forma presencial, previa acreditaci&oacute;n de su identidad en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. Sin perjuicio de lo cual, atendidas las dificultades que dicha situaci&oacute;n pueda generar, se recomienda que realice aquella por un medio alternativo al presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electr&oacute;nico o la que estime pertinente, previa acreditaci&oacute;n de la identidad de su titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;ticos.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paola Pinzon Yonda y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>