Decisión ROL C9311-21
Reclamante: MAURICIO CABALLERO AYALA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE O'HIGGINS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de O´higgins, ordenándose la entrega de información relativa al año del PCV, el tipo de pago -cuota o completa-, el monto total y del código SII en relación a las placas patentes que hubieren pagado permisos de circulación, desde el año 2010 a la fecha de la solicitud de información. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C442-15, C6743-21 y C8335-21.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9311-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de O&acute;higgins</p> <p> Requirente: Mauricio Caballero Ayala</p> <p> Ingreso Consejo: 20.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de O&acute;higgins, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n relativa al a&ntilde;o del PCV, el tipo de pago -cuota o completa-, el monto total y del c&oacute;digo SII en relaci&oacute;n a las placas patentes que hubieren pagado permisos de circulaci&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n al solicitante, no habi&eacute;ndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo requerido.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C442-15, C6743-21 y C8335-21.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1265 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9311-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 18 de octubre de 2021, don Mauricio Caballero Ayala solicit&oacute; a la Municipalidad de O&acute;higgins, lo siguiente:</p> <p> &quot;Base de datos en formato excel de las placas patente que han cancelado el permiso de circulaci&oacute;n en la municipalidad indicando: fecha de pago, placa patente, marca, modelo, color, a&ntilde;o, tipo pago (cuota o completa), a&ntilde;o PCV, monto, c&oacute;digo sii ... informaci&oacute;n a contar del a&ntilde;o 2010 a la fecha&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por medio de Oficio N&deg; 1067 de fecha 25 de noviembre de 2021, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 1128, remitido por comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica de fecha 20 de diciembre de 2021, el municipio respondi&oacute; el requerimiento y accedi&oacute; a la entrega de lo solicitado, y remiti&oacute; archivo excel con lo consultado.</p> <p> 4) AMPARO: El 20 de diciembre de 2021, don Mauricio Caballero Ayala dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su requerimiento.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;la respuesta no contiene los datos que fueron solicitados: PPU - a&ntilde;o del PCV - tipo de pago - valor total - Cod. SII&quot;.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de O&acute;higgins mediante Oficio N&deg; E499 de fecha 10 de enero de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 17 de enero de 2022, se le concedi&oacute; a la reclamada un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para que evacuara sus descargos u observaciones. No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el organismo reclamado haya presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido a los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta al requerimiento, debido a la falta de entrega de los datos sobre la Placa Patente &Uacute;nica -PPU-, a&ntilde;o del PCV, tipo de pago, valor total e indicaci&oacute;n del c&oacute;digo SII, en relaci&oacute;n a las placas patente que han pagado el permiso de circulaci&oacute;n en el municipio requerido desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha.</p> <p> 2) Que, primeramente, en relaci&oacute;n a lo alegado por el requirente respecto a la falta de entrega de informaci&oacute;n sobre la PPU de los permisos consultados, cabe se&ntilde;alar que en el archivo excel adjuntado por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta -seg&uacute;n consta en el numeral 3&deg; de lo expositivo-, consta informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero de la placa patente, tipo de veh&iacute;culo, marca, modelo, a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n, capacidad de carga, tipo de motor, indicaci&oacute;n sobre si es catal&iacute;tico, direcci&oacute;n, comuna, cilindrada del veh&iacute;culo y mes de otorgamiento, lo que, a juicio de este Consejo, permite satisfacer el requerimiento en este punto, en los t&eacute;rminos consultados, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 3) Que, por otra parte, no consta que, en su respuesta, el &oacute;rgano hubiere entregado informaci&oacute;n sobre el a&ntilde;o del PCV, el tipo de pago, el valor total y del c&oacute;digo SII en relaci&oacute;n a las placas patentes que hubieren pagado permisos de circulaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, cabe tener presente que art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 2006, del Ministerio del Interior, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades - en adelante D.F.L. N&deg; 1/2006-, dispone que &quot;Corresponder&aacute; a las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: (...) d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tr&aacute;nsito p&uacute;blicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas t&eacute;cnicas de car&aacute;cter general que dicte el ministerio respectivo&quot;. As&iacute; para el cumplimiento de sus funciones, entre otras, tendr&aacute; la siguiente atribuci&oacute;n: &quot;e) Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen&quot;. (Art&iacute;culo 5 D.F.L. N&deg; 1/2006) Por su parte, el art&iacute;culo 13 del cuerpo normativo se&ntilde;alado, establece que &quot;El patrimonio de las municipalidades estar&aacute; constituido por: (...) d) Los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; (...) f) Los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley se&ntilde;ale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificaci&oacute;n local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposici&oacute;n sexta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, comprendi&eacute;ndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulaci&oacute;n de veh&iacute;culos consagrado en la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los art&iacute;culos 23 y 32 de dicha ley y 3&deg; de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcoh&oacute;licas&quot;.</p> <p> 5) Que, por su parte, el art&iacute;culo 12 del Decreto Supremo N&deg; 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N&deg; 3.063, sobre Rentas Municipales, dispone que: &quot;Los veh&iacute;culos que transitan por las calles, caminos y v&iacute;as p&uacute;blicas en general, estar&aacute;n gravados con un impuesto anual por permiso de circulaci&oacute;n, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas...&quot;.</p> <p> 6) Que, en este sentido, lo solicitado dice relaci&oacute;n con el cumplimiento de las funciones de la reclamada. A su vez, resulta atingente tener presente lo previsto en el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 7) Que, a su vez, cabe tener presente lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C442-15, por la que se dio acceso a la informaci&oacute;n sobre placas patentes, referida a permisos de circulaci&oacute;n, indicando al efecto que: &quot;estima que no se ha acreditado el da&ntilde;o que se podr&iacute;a ocasionar con la publicidad de la placa patente, que permita justificar la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en mayor medida si se tiene en cuenta que es informaci&oacute;n que debe ser visible en cada veh&iacute;culo y consta en un registro p&uacute;blico. En ese mismo sentido, el inter&eacute;s de divulgar dicha informaci&oacute;n supera a la de mantener su reserva, teniendo en consideraci&oacute;n que el permiso de circulaci&oacute;n es el impuesto que deben pagar anualmente todos los due&ntilde;os de veh&iacute;culos motorizados y permite que &eacute;stos puedan circular por las calles del pa&iacute;s en forma legal&quot;. Asimismo, en la decisi&oacute;n de amparo rol C8335-21, ante solicitud de id&eacute;ntica naturaleza, presentado por el mismo requirente, este Consejo orden&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n sobre permisos de circulaci&oacute;n y placas patente, comprendi&eacute;ndose las variables de a&ntilde;o PCV, monto y tipo de pago, c&oacute;digo SII, entre otros. (En este mismo sentido, la decisi&oacute;n de amparo rol C6743-21).</p> <p> 8) Que, en virtud de lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual no se ha acreditado su entrega, as&iacute; como tampoco se ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, requiriendo se otorgue acceso a lo solicitado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mauricio Caballero Ayala en contra de la Municipalidad de O&acute;higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de O&acute;higgins, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante informaci&oacute;n sobre la base de datos en formato excel, sobre el a&ntilde;o del PCV, el tipo de pago -cuota o completa-, el monto total y del c&oacute;digo SII en relaci&oacute;n a las placas patentes que hubieren pagado permisos de circulaci&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg;360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a la entrega de informaci&oacute;n sobre las placas patentes &uacute;nicas, toda vez que, en su repuesta, el &oacute;rgano inform&oacute; en los t&eacute;rminos consultados.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Caballero Ayala y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de O&acute;higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>