Decisión ROL C461-13
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Reclamante: NATALIA GALLARDO VIDAL  
Reclamado: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud sobre saber si determinada persona ha sido beneficiario de proyectos de desarrollo de esa entidad, entre los años 2000 a 2008. Y si fuera posible, los nombres de los proyectos precisando el año. El Consejo señaló que la información relativa a beneficiarios de programas sociales otorgados por el INDAP, el legislador, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, efectuó una ponderación ex ante respecto del carácter público de la información consultada, y en virtud de ello estableció en el artículo 7° de la Ley de Transparencia la obligación de que la nómina de beneficiarios de dichos programas sociales en ejecución se encuentre permanentemente a disposición del público, como deber de transparencia activa. Por tanto, aplicando el mismo principio, y aunque la información solicitada comprende un periodo anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia –entre años 2000 a 2008–, la circunstancia de haber obtenido una determinada persona un beneficio con ocasión de la implementación de un programa social de desarrollo en el ámbito agropecuario, y la identificación del respectivo programa, constituye información de carácter manifiestamente público, en cuanto se trata de información que obra en poder del INDAP y se trata de beneficios financiados con presupuesto público.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/17/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C461-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) de la Regi&oacute;n de los Lagos</p> <p> Requirente: Natalia Gallardo Vidal</p> <p> Ingreso Consejo: 16.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 449 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C461-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de marzo de 2013, do&ntilde;a Natalia Gallardo Vidal solicit&oacute; al Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Regi&oacute;n de los Lagos, en adelante tambi&eacute;n INDAP, &ldquo;saber si Pedro &Aacute;lvaro Gallardo Vidal ha sido beneficiario de proyectos de desarrollo de esa entidad, entre los a&ntilde;os 2000 a 2008. Y si fuera posible, los nombres de los proyectos precisando el a&ntilde;o&rdquo; [sic].</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n Regional de la Regi&oacute;n de los Lagos de INDAP, por medio de Carta N&deg; 19.578, de 3 de abril de 2013, dio respuesta a la solicitud del requirente, negando el acceso a la informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior, en virtud de la oposici&oacute;n manifestada por don Pedro Gallardo Vidal.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de abril de 2013, do&ntilde;a Natalia Gallardo Vidal dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud por parte de la Direcci&oacute;n Regional de la Regi&oacute;n de los Lagos de INDAP. Dicha presentaci&oacute;n se efectu&oacute; a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Chilo&eacute; e ingres&oacute; a este Consejo el 16 de abril del a&ntilde;o en curso. Al respecto, la reclamante indic&oacute; que el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; la informaci&oacute;n en base a la oposici&oacute;n formulada por don Pedro Gallardo Vidal, acompa&ntilde;ando, al efecto, copia del certificado de posesi&oacute;n efectiva de 28 de abril de 2010, mediante el cual se reconoce la calidad de herederos, respecto de un mismo causante, tanto a la solicitante como al tercero involucrado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; 1.570, de 29 de abril de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Regi&oacute;n de los Lagos, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriera espec&iacute;ficamente a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) acompa&ntilde;ara a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al Sr. Pedro Gallardo Vidal, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n y de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n; y (3&deg;) proporcionara los datos de contacto, por ejemplo, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico, del Sr. Pedro Gallardo Vidal, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. El Director Regional de INDAP, mediante correo electr&oacute;nico de 8 de mayo de 2013, acompa&ntilde;&oacute; los antecedentes requeridos, conjuntamente con una copia del Oficio N&deg; 27.362, recepcionado en este Consejo con la misma fecha, mediante el cual evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Dado que la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a afectar los derechos de terceros, dio aplicaci&oacute;n al procedimiento dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, confiri&oacute; traslado a don Pedro Gallardo Vidal, mediante Oficio N&deg; 18.814, de 1&deg; de abril de 2013. El 2 de abril del presente a&ntilde;o, el referido tercero expres&oacute; su deseo de oponerse a la entrega de la n&oacute;mina solicitada.</p> <p> b) Mediante carta de 3 de abril de 2013, inform&oacute; a la solicitante que, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, dicho &oacute;rgano se encontraba impedido de acceder a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, atendida la oposici&oacute;n de don Pedro Gallardo Vidal.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&ordm; 1.831, de 13 de mayo de 2013, notific&oacute; a don Pedro Gallardo Vidal, a fin de que presentara sus descargos y observaciones, dentro del plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles contados desde su notificaci&oacute;n. En virtud de lo anterior, y mediante correo electr&oacute;nico de 27 de junio del presente a&ntilde;o, el tercero indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La solicitante inici&oacute; un juicio de partici&oacute;n mediante el cual pretende lesionar sus derechos como heredero leg&iacute;timo, &ldquo;obrando de manera mal intencionada e ileg&iacute;tima&rdquo;.</p> <p> b) De divulgarse los antecedentes consultados, correspondientes a incentivos y cr&eacute;ditos otorgados por el INDAP, se devengar&iacute;a un perjuicio a su persona. Lo anterior, por cuanto teme el mal uso que la solicitante puede hacer de &eacute;stos, agregando otras consideraciones al efecto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, y a modo de contexto, cabe tener presente algunos aspectos del marco jur&iacute;dico que regula al Instituto de Desarrollo Agropecuario:</p> <p> a) El art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg;18.910, de 3 de febrero de 1990, que modific&oacute; la Ley Org&aacute;nica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, dispone que dicho &oacute;rgano tiene por finalidad promover el desarrollo econ&oacute;mico, social y tecnol&oacute;gico de sus beneficiarios, que son los peque&ntilde;os productores agr&iacute;colas y los campesinos, con el fin de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integraci&oacute;n al proceso de desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos en el sector agr&iacute;cola.</p> <p> b) A su turno, el art&iacute;culo 3&deg; del referido cuerpo legal, reviste al referido &oacute;rgano de diversas facultades tales como otorgar asistencia crediticia a sus beneficiarios, pudiendo &eacute;sta extenderse al financiamiento del enlace necesario, en coordinaci&oacute;n con los organismos p&uacute;blicos competentes, para la construcci&oacute;n y mejoramiento de la vivienda rural y sus servicios b&aacute;sicos. Asimismo, est&aacute; facultado para brindar asistencia crediticia a las organizaciones de sus beneficiarios, con personalidad jur&iacute;dica, que desarrollen programas o actividades productivas que impliquen beneficio directo a los sectores rurales. Adem&aacute;s, podr&aacute; proporcionar asistencia t&eacute;cnica y capacitaci&oacute;n a sus beneficiarios, tanto en los aspectos productivos como en todos los que constituyen sus objetivos propios. Para este efecto, administrar&aacute; subsidios o l&iacute;neas de cr&eacute;dito destinados a contratar directamente estos servicios en el sector privado, pudiendo otorgarlos el Instituto, en forma subsidiaria, a t&iacute;tulo gratuito u oneroso, como tambi&eacute;n entregar los subsidios que la ley disponga para fines productivos, obras de desarrollo rural o para atender situaciones de emergencia en el sector rural.</p> <p> 2) Que el INDAP, a fin de cumplir con los objetivos ya rese&ntilde;ados en el considerando precedente, otorga, a trav&eacute;s de diversos programas, tales como el programa de riego, mejoramiento gen&eacute;tico, desarrollo e inversiones para la sustentabilidad del suelo, entre otros, asesor&iacute;a t&eacute;cnica y financiamiento a sus beneficiarios. Al respecto, puede consultarse el link http://www.indap.gob.cl/programas/asesoria.</p> <p> 3) Que teniendo ello presente, cabe anotar que la solicitud en an&aacute;lisis tiene por objeto que el INDAP informe si don Pedro Gallardo Lagos ha sido beneficiario de alguno de los proyectos desarrollados por el referido &oacute;rgano entre los a&ntilde;os 2000 y 2008, y en caso afirmativo, la indicaci&oacute;n del nombre del respectivo proyecto y el a&ntilde;o a que &eacute;ste corresponde. Dicha informaci&oacute;n fue denegada por el INDAP, atendida la oposici&oacute;n del referido tercero de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que al respecto, cabe tener presente que el legislador, en el art&iacute;culo 7&deg; literal i) de la Ley de Transparencia, dispuso que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nico &ldquo;el dise&ntilde;o, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n&rdquo; [lo destacado es nuestro]. Lo anterior, trae consigo en la especie, que el INDAP se encuentre obligado a mantener publicada en su sitio electr&oacute;nico la informaci&oacute;n referida a los programas sociales que actualmente ejecuta, en el marco de sus atribuciones y competencias, con indicaci&oacute;n del nombre completo de los respectivos beneficiarios, la fecha de otorgamiento del beneficio y la identificaci&oacute;n del acto por el cual se le otorg&oacute;. as&iacute; como del programa de que se trata. Todo ello, de conformidad con el el numeral 1.9 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, de este Consejo.</p> <p> 5) Que en virtud de lo se&ntilde;alado, este Consejo &ndash;el 12 de julio de 2013&ndash; revis&oacute; la informaci&oacute;n disponible en el portal electr&oacute;nico del Instituto de Desarrollo Agropecuario, http://desarrolloweb.indap.cl/BeneficioInstrumento/BuscarInfBen.asp-, constatando que actualmente se encuentra disponible informaci&oacute;n sobre tres programas en ejecuci&oacute;n en los que don Pedro Gallardo Vidal ha sido beneficiario, correspondientes a los a&ntilde;os 2011 y 2012.</p> <p> 6) Que lo expuesto permite a este Consejo concluir, por una parte, que en lo referido al objeto del presente amparo, esto es, informaci&oacute;n relativa a beneficiarios de programas sociales otorgados por el INDAP, el legislador, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, efectu&oacute; una ponderaci&oacute;n ex ante respecto del car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n consultada, y en virtud de ello estableci&oacute; en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia la obligaci&oacute;n de que la n&oacute;mina de beneficiarios de dichos programas sociales en ejecuci&oacute;n se encuentre permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, como deber de transparencia activa. Por tanto, aplicando el mismo principio, y aunque la informaci&oacute;n solicitada comprende un periodo anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia &ndash;entre a&ntilde;os 2000 a 2008&ndash;, la circunstancia de haber obtenido una determinada persona un beneficio con ocasi&oacute;n de la implementaci&oacute;n de un programa social de desarrollo en el &aacute;mbito agropecuario, y la identificaci&oacute;n del respectivo programa, constituye informaci&oacute;n de car&aacute;cter manifiestamente p&uacute;blico, no s&oacute;lo en virtud de lo indicado en el art&iacute;culo 7&deg; de dicho cuerpo legal, sino en virtud de los previsto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg;, en cuanto se trata de informaci&oacute;n que obra en poder del INDAP y se trata de beneficios financiados con presupuesto p&uacute;blico.</p> <p> 7) Que, a partir del razonamiento expresado en el considerando anterior, puede tambi&eacute;n concluirse que la comunicaci&oacute;n de la solicitud efectuada por INDAP a don Pedro Gallardo Vidal, conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en su calidad de tercero interesado, result&oacute; del todo improcedente, pues no se advierte que con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n referida al hecho de haber sido o no beneficiario de un determinado programa social de desarrollo otorgado por el INDAP se produzca una afectaci&oacute;n cierta y determinada de alg&uacute;n derecho que pueda asistirle a dicho tercero, debiendo tenerse en especial consideraci&oacute;n, adem&aacute;s, el manifiesto inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste dicha informaci&oacute;n, pues su conocimiento permite un adecuado control social respecto a los beneficios otorgados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. En consecuencia, se representar&aacute; a la reclamada en lo resolutivo del presente acuerdo la aplicaci&oacute;n del procedimiento dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; al Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Regi&oacute;n de Los Lagos que informe al reclamante si don Pedro Gallardo Lagos ha sido beneficiario de proyectos otorgados por dicho &oacute;rgano durante el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2000 y 2008, y en caso de ser ello efectivo, indique, tambi&eacute;n, el nombre de &eacute;stos y el a&ntilde;o a que corresponden.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Natalia Gallardo Vidal, en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir a la Sr. Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Regi&oacute;n de los Lagos que:</p> <p> a) Informe a la reclamante si don Pedro Gallardo Lagos ha sido beneficiario de proyectos o programas sociales de desarrollo otorgados por dicho &oacute;rgano durante el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2000 y 2008, y en caso afirmativo, la indicaci&oacute;n del nombre de &eacute;stos y el a&ntilde;o al que corresponden.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Director del Instituto de Desarrollo Agropecuario la aplicaci&oacute;n, en el presente caso, del procedimiento dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por resultar ello improcedente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sr. Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Regi&oacute;n de los Lagos, a do&ntilde;a Natalia Gallardo Vidal y a don Pedro Gallardo Lagos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>