Decisión ROL C9368-21
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Reclamante: JUAN JORGE FAUNDES MERINO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Providencia, referente a la entrega de los actos administrativos vinculados al proyecto para la transformación y regeneración de la calle Inés Matte Urrejola en una calle viva. Lo anterior, por cuanto este Consejo advierte que la divulgación de los documentos solicitados, pertenecientes a un procedimiento en análisis y revisión, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, por cuanto lo pedido se circunscribe a antecedentes preliminares que están siendo ponderados por la autoridad. En efecto, aquellos forman parte de un proyecto en pleno desarrollo, que se encuentra en proceso de estudio y revisión, cuya determinación final se encuentra pendiente por parte de la Entidad Edilicia. Por consiguiente, su develación afectaría -de manera presente o probable y con suficiente especificidad- el proceso deliberativo interno de la reclamada. Se recomienda al Servicio entregue lo solicitado cuando el proceso deliberativo se encuentre terminado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/3/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9368-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Providencia</p> <p> Requirente: Juan Jorge Faundes Merino</p> <p> Ingreso Consejo: 22.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Providencia, referente a la entrega de los actos administrativos vinculados al proyecto para la transformaci&oacute;n y regeneraci&oacute;n de la calle In&eacute;s Matte Urrejola en una calle viva.</p> <p> Lo anterior, por cuanto este Consejo advierte que la divulgaci&oacute;n de los documentos solicitados, pertenecientes a un procedimiento en an&aacute;lisis y revisi&oacute;n, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por cuanto lo pedido se circunscribe a antecedentes preliminares que est&aacute;n siendo ponderados por la autoridad. En efecto, aquellos forman parte de un proyecto en pleno desarrollo, que se encuentra en proceso de estudio y revisi&oacute;n, cuya determinaci&oacute;n final se encuentra pendiente por parte de la Entidad Edilicia. Por consiguiente, su develaci&oacute;n afectar&iacute;a -de manera presente o probable y con suficiente especificidad- el proceso deliberativo interno de la reclamada.</p> <p> Se recomienda al Servicio entregue lo solicitado cuando el proceso deliberativo se encuentre terminado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9368-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2021, don Juan Jorge Faundes Merino solicit&oacute; a la Municipalidad de Providencia lo siguiente: (...) &laquo;copia de todos los actos administrativos, en tr&aacute;mite o definitivos, referidos a la autorizaci&oacute;n a la Inmobiliario IMU Bellavista para ejecutar el proyecto de renta residencial Nomad IMU Bellavista y el Paseo Parque Bellavista, aquello en los terrenos de ex Chilevisi&oacute;n y ex Fabrica de Zapatos Mingo, que incluye la transformaci&oacute;n y regeneraci&oacute;n de la calle In&eacute;s Matte Urrejola en una Calle Viva, la que se propone conectar con el Parque Metropolitano a trav&eacute;s de un espacio de uso p&uacute;blico que cruzar&iacute;a peatonalmente el predio del proyecto Nomad IMU Bellavista. Del mismo modo, los actos administrativos, en tr&aacute;mite o definitivos, en relaci&oacute;n con la petici&oacute;n de los vecinos de que los camiones y veh&iacute;culos de la inmobiliaria puedan acceder a la obra a trav&eacute;s de la calle Carlos Reed, a lo que se ha negado el Parque Metropolitano de Santiago (...)&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 7118, de fecha 17 de diciembre de 2021, la Entidad Edilicia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, accediendo parcialmente.</p> <p> Se opuso a la entrega de aquellos actos administrativos vinculados a &laquo;que incluye la transformaci&oacute;n y regeneraci&oacute;n de la calle In&eacute;s Matte Urrejola en una Calle Viva&raquo;, por configurarse en la especie la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Hizo presente que, el proyecto es desarrollado por la inmobiliaria y se encuentra actualmente en desarrollo.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de diciembre de 2021, don Juan Jorge Faundes Merino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Cuestion&oacute; la aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, con respecto a la divulgaci&oacute;n de aquellos actos administrativos referidos al proyecto Calle Viva en In&eacute;s Matte Urrejola.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, mediante Oficio N&deg; E1623, de fecha 21 de enero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 631, de fecha 2 de febrero de 2022, la Entidad Edilicia evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, los argumentos expuestos en su respuesta.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, el proyecto es elaborado por una Inmobiliaria y se encuentra actualmente en desarrollo, previo a una determinaci&oacute;n final por parte de la Municipalidad.</p> <p> Indic&oacute; que, resulta imposible entregar antecedentes de la propuesta referida al proyecto de la Inmobiliaria para la transformaci&oacute;n y regeneraci&oacute;n de la calle In&eacute;s Matte Urrejola en una calle viva, en el estado actual en que se encuentra, pues generar&iacute;a falsas expectativas y confusi&oacute;n, debido a que su an&aacute;lisis reviste complejidades que a&uacute;n no est&aacute;n resueltas, ya que es un proyecto que est&aacute; en pleno desarrollo y supervisado por el Municipio, para luego, en la eventualidad que se otorgue el visto bueno, someterse a la evaluaci&oacute;n de otros organismos estatales -como por ejemplo el SERVIU-, toda vez que requiere de una coordinaci&oacute;n entre diversos &oacute;rganos que intervienen en ella, por lo que adelantar y/o entregar antecedentes de un proyecto que a&uacute;n no posee una mirada integral atenta contra el resultado final.</p> <p> Hizo presente que, no existe una fecha de t&eacute;rmino estimativa, ya que los tr&aacute;mites afines al desarrollo e implementaci&oacute;n del proyecto en estudio no s&oacute;lo dependen del Municipio.</p> <p> En tal orden de ideas, argument&oacute; que, la informaci&oacute;n requerida constituye antecedentes o deliberaciones que est&aacute;n en pleno proceso de estudio y revisi&oacute;n, a fin de adoptar una resoluci&oacute;n al respecto, lo que se ver&iacute;a perjudicado al publicitar o poner en conocimiento su contenido, previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n definitiva.</p> <p> Por tales motivos, esgrimi&oacute; en la especie la concurrencia de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de la reclamaci&oacute;n a la entrega de los actos administrativos vinculados al proyecto para la transformaci&oacute;n y regeneraci&oacute;n de la calle In&eacute;s Matte Urrejola en una calle viva. Al respecto, el organismo deneg&oacute; su entrega, en aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, con respecto a la causal de secreto o reserva que fuere alegada por el organismo, cabe hacer presente que &eacute;sta contempla que, se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente &laquo;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&raquo;. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes &laquo;todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&raquo;. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la verificaci&oacute;n del primer requisito, este Consejo ha sostenido que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa y la resoluci&oacute;n, debiendo dicho v&iacute;nculo ser claro y evidente. En la especie, esta Corporaci&oacute;n advierte que, los antecedentes consultados contienen informaci&oacute;n de naturaleza preliminar de un proyecto en estudio y revisi&oacute;n, en el marco de la propuesta para la transformaci&oacute;n y regeneraci&oacute;n de la calle In&eacute;s Matte Urrejola en una calle viva. En consecuencia, aquellos servir&aacute;n de antecedentes para la dictaci&oacute;n o emisi&oacute;n de la eventual resoluci&oacute;n aprobatoria por parte de la autoridad reclamada para la implementaci&oacute;n del proyecto. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en cuanto a la concurrencia del segundo requisito, este Consejo advierte que la divulgaci&oacute;n de los documentos solicitados, pertenecientes a un procedimiento en an&aacute;lisis y revisi&oacute;n, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por cuanto lo pedido se circunscribe a antecedentes preliminares que est&aacute;n siendo ponderados por la autoridad. En efecto, aquellos forman parte de un proyecto en pleno desarrollo, que se encuentra en proceso de estudio y revisi&oacute;n, cuya determinaci&oacute;n final se encuentra pendiente por parte de la Entidad Edilicia. Por consiguiente, este Consejo estima que, trat&aacute;ndose de instrumentos no definitivos, respecto de los cuales a&uacute;n no se ha adoptado la respectiva resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n, y consecuencialmente, implementaci&oacute;n del proyecto, la divulgaci&oacute;n de aquellos afectar&iacute;a -de manera presente o probable y con suficiente especificidad- el proceso deliberativo interno de la reclamada, toda vez que supone una interferencia en una decisi&oacute;n que se encuentra dentro del &aacute;mbito de la competencia del &oacute;rgano, como lo es la supervisi&oacute;n y aprobaci&oacute;n final del proyecto en an&aacute;lisis. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse respecto de la informaci&oacute;n solicitada, la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo resuelto, en virtud de los principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano recurrido, entregar al solicitante copia de los antecedentes requeridos, una vez dictada la resoluci&oacute;n final sobre el proyecto consultado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Jorge Faundes Merino, en contra de la Municipalidad de Providencia, por configurarse la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Jorge Faundes Merino; y, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>