<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C9368-21</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Providencia</p>
<p>
Requirente: Juan Jorge Faundes Merino</p>
<p>
Ingreso Consejo: 22.12.2021</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Providencia, referente a la entrega de los actos administrativos vinculados al proyecto para la transformación y regeneración de la calle Inés Matte Urrejola en una calle viva.</p>
<p>
Lo anterior, por cuanto este Consejo advierte que la divulgación de los documentos solicitados, pertenecientes a un procedimiento en análisis y revisión, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, por cuanto lo pedido se circunscribe a antecedentes preliminares que están siendo ponderados por la autoridad. En efecto, aquellos forman parte de un proyecto en pleno desarrollo, que se encuentra en proceso de estudio y revisión, cuya determinación final se encuentra pendiente por parte de la Entidad Edilicia. Por consiguiente, su develación afectaría -de manera presente o probable y con suficiente especificidad- el proceso deliberativo interno de la reclamada.</p>
<p>
Se recomienda al Servicio entregue lo solicitado cuando el proceso deliberativo se encuentre terminado.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9368-21.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2021, don Juan Jorge Faundes Merino solicitó a la Municipalidad de Providencia lo siguiente: (...) «copia de todos los actos administrativos, en trámite o definitivos, referidos a la autorización a la Inmobiliario IMU Bellavista para ejecutar el proyecto de renta residencial Nomad IMU Bellavista y el Paseo Parque Bellavista, aquello en los terrenos de ex Chilevisión y ex Fabrica de Zapatos Mingo, que incluye la transformación y regeneración de la calle Inés Matte Urrejola en una Calle Viva, la que se propone conectar con el Parque Metropolitano a través de un espacio de uso público que cruzaría peatonalmente el predio del proyecto Nomad IMU Bellavista. Del mismo modo, los actos administrativos, en trámite o definitivos, en relación con la petición de los vecinos de que los camiones y vehículos de la inmobiliaria puedan acceder a la obra a través de la calle Carlos Reed, a lo que se ha negado el Parque Metropolitano de Santiago (...)».</p>
<p>
2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 7118, de fecha 17 de diciembre de 2021, la Entidad Edilicia respondió a dicho requerimiento de información, accediendo parcialmente.</p>
<p>
Se opuso a la entrega de aquellos actos administrativos vinculados a «que incluye la transformación y regeneración de la calle Inés Matte Urrejola en una Calle Viva», por configurarse en la especie la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Hizo presente que, el proyecto es desarrollado por la inmobiliaria y se encuentra actualmente en desarrollo.</p>
<p>
3) AMPARO: El 22 de diciembre de 2021, don Juan Jorge Faundes Merino dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada sería parcial.</p>
<p>
Cuestionó la aplicación de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, con respecto a la divulgación de aquellos actos administrativos referidos al proyecto Calle Viva en Inés Matte Urrejola.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, mediante Oficio N° E1623, de fecha 21 de enero de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando, en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; y, (3°) informe el estado del proceso sobre el que recae la información denegada y fecha aproximada del término del mismo.</p>
<p>
Mediante Oficio N° 631, de fecha 2 de febrero de 2022, la Entidad Edilicia evacuó sus descargos y observaciones, reiterando, en síntesis, los argumentos expuestos en su respuesta.</p>
<p>
Señaló que, el proyecto es elaborado por una Inmobiliaria y se encuentra actualmente en desarrollo, previo a una determinación final por parte de la Municipalidad.</p>
<p>
Indicó que, resulta imposible entregar antecedentes de la propuesta referida al proyecto de la Inmobiliaria para la transformación y regeneración de la calle Inés Matte Urrejola en una calle viva, en el estado actual en que se encuentra, pues generaría falsas expectativas y confusión, debido a que su análisis reviste complejidades que aún no están resueltas, ya que es un proyecto que está en pleno desarrollo y supervisado por el Municipio, para luego, en la eventualidad que se otorgue el visto bueno, someterse a la evaluación de otros organismos estatales -como por ejemplo el SERVIU-, toda vez que requiere de una coordinación entre diversos órganos que intervienen en ella, por lo que adelantar y/o entregar antecedentes de un proyecto que aún no posee una mirada integral atenta contra el resultado final.</p>
<p>
Hizo presente que, no existe una fecha de término estimativa, ya que los trámites afines al desarrollo e implementación del proyecto en estudio no sólo dependen del Municipio.</p>
<p>
En tal orden de ideas, argumentó que, la información requerida constituye antecedentes o deliberaciones que están en pleno proceso de estudio y revisión, a fin de adoptar una resolución al respecto, lo que se vería perjudicado al publicitar o poner en conocimiento su contenido, previo a la adopción de una resolución definitiva.</p>
<p>
Por tales motivos, esgrimió en la especie la concurrencia de la causal de reserva prevista en el artículo 21° N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada sería parcial, circunscribiéndose el objeto de la reclamación a la entrega de los actos administrativos vinculados al proyecto para la transformación y regeneración de la calle Inés Matte Urrejola en una calle viva. Al respecto, el organismo denegó su entrega, en aplicación de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
2) Que, con respecto a la causal de secreto o reserva que fuere alegada por el organismo, cabe hacer presente que ésta contempla que, se podrá denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgación de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente «tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas». Además, según lo previsto en el artículo 7 N° 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes «todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopción de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios». Así, según lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
<p>
3) Que, en cuanto a la verificación del primer requisito, este Consejo ha sostenido que debe existir un vínculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberación previa y la resolución, debiendo dicho vínculo ser claro y evidente. En la especie, esta Corporación advierte que, los antecedentes consultados contienen información de naturaleza preliminar de un proyecto en estudio y revisión, en el marco de la propuesta para la transformación y regeneración de la calle Inés Matte Urrejola en una calle viva. En consecuencia, aquellos servirán de antecedentes para la dictación o emisión de la eventual resolución aprobatoria por parte de la autoridad reclamada para la implementación del proyecto. (Énfasis agregado).</p>
<p>
4) Que, en cuanto a la concurrencia del segundo requisito, este Consejo advierte que la divulgación de los documentos solicitados, pertenecientes a un procedimiento en análisis y revisión, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, por cuanto lo pedido se circunscribe a antecedentes preliminares que están siendo ponderados por la autoridad. En efecto, aquellos forman parte de un proyecto en pleno desarrollo, que se encuentra en proceso de estudio y revisión, cuya determinación final se encuentra pendiente por parte de la Entidad Edilicia. Por consiguiente, este Consejo estima que, tratándose de instrumentos no definitivos, respecto de los cuales aún no se ha adoptado la respectiva resolución de aprobación, y consecuencialmente, implementación del proyecto, la divulgación de aquellos afectaría -de manera presente o probable y con suficiente especificidad- el proceso deliberativo interno de la reclamada, toda vez que supone una interferencia en una decisión que se encuentra dentro del ámbito de la competencia del órgano, como lo es la supervisión y aprobación final del proyecto en análisis. (Énfasis agregado).</p>
<p>
5) Que, por lo expuesto, se rechazará el presente amparo, por configurarse respecto de la información solicitada, la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia</p>
<p>
6) Que, sin perjuicio de lo resuelto, en virtud de los principios de Máxima Divulgación y Facilitación, reconocidos en el artículo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará al órgano recurrido, entregar al solicitante copia de los antecedentes requeridos, una vez dictada la resolución final sobre el proyecto consultado.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Jorge Faundes Merino, en contra de la Municipalidad de Providencia, por configurarse la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Jorge Faundes Merino; y, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>