Decisión ROL C9373-21
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Reclamante: EDUARDO DEL RÍO LLANOS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Transportes, referente a la entrega de la Red Saturn de la situación actual. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con información distinta y adicional a la ya proporcionada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/3/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Certificación de entrega >> Otros
 
Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9373-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes</p> <p> Requirente: Eduardo del R&iacute;o Llanos</p> <p> Ingreso Consejo: 23.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, referente a la entrega de la Red Saturn de la situaci&oacute;n actual.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuentan con informaci&oacute;n distinta y adicional a la ya proporcionada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9373-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de noviembre de 2021, don Eduardo del R&iacute;o Llanos solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Transportes lo siguiente: &quot;Para el desarrollo de un IMIV Mayor en la comuna de La Serena, se solicita: Red Saturn de la situaci&oacute;n actual. Red Saturn del Proyecto de Mejoramiento Avda. Cuatro Esquinas e informe asociado.</p> <p> - Red Saturn de la situaci&oacute;n actual; y</p> <p> - Red Saturn del Proyecto de Mejoramiento Avda. Cuatro Esquinas e informe asociado.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 30902, de fecha 20 de diciembre de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Transportes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Inform&oacute; que, el Programa de Vialidad y Transporte Urbano - SECTRA-, ha preparado una carpeta comprimida con diversos archivos digitales, en los formatos que se disponen, y que contiene los informes y red Saturn del estudio &quot;Mejoramiento Avenida Cuatro Esquinas, La Serena&quot;, informaci&oacute;n que se encuentra disponible en enlace electr&oacute;nico que acompa&ntilde;&oacute;.</p> <p> Asimismo, hizo presente que, de acuerdo a lo manifestado por el Programa de Vialidad y Transporte Urbano - SECTRA-, no es posible entregar el detalle asociado a la red Saturn de la situaci&oacute;n actual, ya que &eacute;sta se encuentra en desarrollo por parte del referido Programa.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de diciembre de 2021, don Eduardo del R&iacute;o Llanos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Manifest&oacute; que, &quot;se solicit&oacute; red Saturn de la situaci&oacute;n actual, la cual es requisito crucial para desarrollar IMIV Mayor y sus modelaciones. En su respuesta debiese indicarse fecha en que la informaci&oacute;n estuviese disponible, o en su defecto, enviar red Saturn anterior que no sea cuestionable por los &oacute;rganos revisores del estudio, ya que el no env&iacute;o de informaci&oacute;n o posible soluci&oacute;n, no permite desarrollar el proyecto&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Transporte, mediante Oficio N&deg; E1624, de fecha 21 de enero de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Por medio de Oficio N&deg; 2943, de fecha 3 de febrero de 2022, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, lo expuesto en su respuesta.</p> <p> Ilustr&oacute; que, los &uacute;nicos antecedentes que se tienen sobre la materia consultada son los que se entregaron al recurrente, toda vez que la &quot;Red Saturn de la situaci&oacute;n actual&quot;, en el marco del estudio indicado, a&uacute;n se encuentra en desarrollo, tal como se inform&oacute; en la respuesta original; lo que adem&aacute;s fue confirmado nuevamente por SECTRA a prop&oacute;sito de una consulta que se le efectu&oacute; en el marco de la preparaci&oacute;n de los descargos para el presente Amparo.</p> <p> Hizo presente que, la informaci&oacute;n proporcionada es la &uacute;nica disponible referida a la materia objeto de la solicitud, no existiendo otra informaci&oacute;n adicional al respecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial a la solicitud de acceso, circunscribi&eacute;ndose el objeto de la reclamaci&oacute;n a la entrega de la Red Saturn de la situaci&oacute;n actual. Al respecto, la Subsecretar&iacute;a esgrimi&oacute; la inexistencia de dichos antecedentes.</p> <p> 2) Que, sobre la materia consultada, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 3) Que, en la especie, el &oacute;rgano recurrido explic&oacute; las razones por las cuales los antecedentes peticionados no obran en su poder. En efecto, ilustr&oacute; que los &uacute;nicos antecedentes que se tienen sobre la materia consultada son los ya remitidos, pues la &quot;Red Saturn de la situaci&oacute;n actual&quot;, en el marco del estudio indicado, a&uacute;n se encuentra en desarrollo, conforme a lo informado por el Programa de Vialidad y Transporte Urbano.</p> <p> 4) Que, sobre la materia, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la Subsecretar&iacute;a, en orden a que no cuentan con informaci&oacute;n adicional y distinta a la ya entregada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Eduardo del R&iacute;o Llanos, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, en virtud de la inexistencia esgrimida por la Instituci&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo del R&iacute;o Llanos; y, al Sr. Subsecretario de Transporte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>