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<strong>DECISIÓN RECLAMOS ROLES C465-13 Y C482-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Combarbalá</p>
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Requirente: El Observador Comba</p>
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Ingreso Consejo: 16.04.2013 y 18.04.2013</p>
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En sesión ordinaria N° 448 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto a los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa Roles C465-13 y C482-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5° inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales de este Consejo Nos. 4, 7 y 9, sobre transparencia activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Los días 16 y 18 de abril de 2013 el denominado “El Observador Comba” presentó dos reclamos por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Combarbalá, fundado en que la información publicada en el sitio web del municipio, respecto del personal contratado a honorarios, los subsidios de asignación familiar y el presupuesto municipal, de educación y salud se encontraría desactualizada.</p>
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2) SUBSANACIÓN DEL RECLAMANTE: De acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo mediante Oficio N°1.583, de 29 de abril de 2013, solicitó al recurrente subsanar su reclamación, en el sentido de explicar, claramente, qué información de las categorías reclamadas no estaría actualizada en el banner de transparencia habilitado en el portal web del órgano reclamado. Al respecto, mediante correo electrónico de 6 de mayo de 2013, el reclamante precisó que la siguiente información se encontraría desactualizada:</p>
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a) “Honorarios del personal de marzo de 2013.</p>
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b) Subsidios de Asignación Familiar.</p>
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c) Presupuesto Municipal</p>
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d) Presupuesto de Educación y Salud.</p>
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e) La web carece de recepción automática de la solicitud de información.”</p>
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3) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 22 de mayo de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa existente en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar la presencia o ausencia de información denunciada como no publicada por el reclamante. Según consta en el informe adjunto a la presente decisión, dicho proceso concluyó, en lo relativo al presente reclamo que:</p>
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a) Personal Contratado a Honorarios: La dotación contratada a honorarios municipal, salud y educación, está actualizada desde enero a abril de 2013.</p>
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b) Subsidio Único Familiar: Se constataron como únicos incumplimientos a la Instrucción General N° 4 numeral 1.9 de este Consejo, el no publicar la fecha de otorgamiento del beneficio y la denominación del acto por el cual se otorgó a cada persona el respectivo beneficio.</p>
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c) Presupuesto asignado y su ejecución: Se observó que la información se encuentra actualizada hasta abril de 2013.</p>
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d) Recepción automática de solicitudes de información: Considerando lo manifestado por el reclamante, este Consejo, con fecha 9 de julio de 2013, procedió a efectuar una solicitud de información de prueba, en el sitio web de la Municipalidad de Combarbalá, con lo cual pudo verificar que sólo se genera un mensaje que da cuenta del trámite realizado, lo que no cumple con el estándar establecido en el numeral 1.4 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, publicado en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011, según el cual los portales electrónicos de los diversos órganos de la Administración del Estado, deberán contemplar en el formulario una opción que permita a los peticionarios exigir recibo de su solicitud, que acredite la fecha de presentación, el número de ingreso y su contenido.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbalá, mediante Oficio Nº 2.099, de 30 de mayo de 2013. Dicha autoridad evacuó sus descargos y observaciones, a través de Oficio N° 726, de 20 de junio de 2013, y correo electrónico de 26 de junio del mismo año, señalando, en lo pertinente, lo siguiente:</p>
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a) Honorarios del personal marzo 2013: Sólo se debe agregar a las plantillas de remuneraciones del personal a honorarios la calificación profesional e indicar si las remuneraciones se pagan mensual o no, según las observaciones realizadas en el informe de fiscalización. Agrega que actualmente esta observación fue subsanada y la plantilla está a disposición permanente del público.</p>
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b) Subsidios asignación familiar: Se agregó a la plantilla una columna que indica la fecha de otorgamiento, actualmente esta observación fue subsanada y la información está a disposición del público.</p>
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c) Presupuesto Municipal: Está toda la información a disposición del público en esta categoría, excepto el balance trimestral que estará listo a fines de junio ya que aún no vence el plazo para publicarlo. Se está recopilando información relativa a educación y salud que se incorporará en el mes de junio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el principio de economía procedimental, contemplado en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los reclamos Roles C465-13, y C482-13, existe identidad respecto del reclamante y del órgano requerido, además de referirse ambos casos a la eventual infracción a los deberes de transparencia activa de este último, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, previo a entrar al fondo del presente reclamo, resulta pertinente precisar que, tal como ocurrió en las decisiones de los amparos roles C495-09 y C493-13, la denominación utilizada por el reclamante en el presente reclamo para identificarse –“El Observador Comba”- no se condice con la indicación de un nombre y apellido en los términos exigidos por la Ley de Transparencia y su Reglamento. Sin embargo, atendido que el caso en análisis corresponde a un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, el cual, acorde con el artículo 53 del mencionado reglamento, puede ser presentado por “cualquier persona”, y que no tiene como fundamento una solicitud de acceso formulada conforme con el artículo 12 de la Ley de Transparencia, que entre otros requisitos, exige al solicitante identificarse con “nombre y apellidos”, este Consejo ha admitido a trámite la presente reclamación.</p>
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3) Que, conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información actualizada –al menos una vez al mes– sobre las materias que dicha disposición indica. El objeto del presente amparo dice relación con la supuesta infracción a los deberes contenidos en los literales d), i), y k), de la disposición precitada.</p>
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4) Que evaluado el sitio electrónico de la Municipalidad de Combarbalá por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, a la luz del artículo 7º de la Ley de Transparencia y las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9 impartidas por esta Corporación, se le ha asignado un porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa equivalente a un 79,42%. Además, el 9 de julio de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo revisó la página web de transparencia activa del municipio reclamado http://www.municombarbala.cl/ observando que se encuentra publicada la información relativa a la fecha de otorgamiento del beneficio “Subsidio Único Familiar” y la denominación del acto por el cual se otorgó a cada persona tal beneficio.</p>
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5) Que contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización, y la posterior revisión efectuada a este Consejo sobre las mismas, es posible establecer que respecto de la denuncia formulada por el Observador Comba, el municipio reclamado sólo incumplió la obligación relativa al literal i), del artículo 7° de la Ley de Transparencia, sobre “El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución”, en relación con el numeral 1.9, de la Instrucción General N° 4 de este Consejo, específicamente en el acápite denominado “Subsidios único familiar”, al no publicar la fecha de otorgamiento del beneficio y la denominación del acto por el cual se otorgó a cada persona el respectivo beneficio. Conforme con lo manifestado por la reclamada, y la comprobación hecha por este Consejo, dicha observación fue corregida por el municipio.</p>
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6) Que, respecto de aquella parte del reclamo relativa a que “la web carece de recepción automática de la solicitud de información”, cabe manifestar que ésta no dice relación con el incumplimiento de alguno de los deberes de transparencia activa establecidos en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, y 51 de su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que este Consejo comprobó que dicho portal, en lo relativo al otorgamiento de recibo de la solicitud, no cumple con el estándar establecido en el numeral 1.4 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo (numeral 3°, letra d) de la parte expositiva), se encomendará a la Dirección de Fiscalización verificar el cumplimiento de dicho numeral.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa, roles C465-13 y C482-13, deducidos por El Observador Comba en contra de la Municipalidad de Combarbalá, por las consideraciones expuesta en el presente acuerdo, teniendo por subsanada la observación señalada en el literal b), del punto 3° de la parte expositiva de la presente decisión.</p>
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II. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo indicado en el numeral 6° de la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a El Observador Comba y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbalá.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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