Decisión ROL C466-13
Volver
Reclamante: GENE FREDDY FERNÁNDEZ LLERENA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de Carabineros de Chile. En ambos casos los reclamos se fundaron en que se denegó el acceso a la información requerida sobre información del proceso de postulación a la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros (ACIPOL) para el bienio 2013-2014, respecto del curso de perfeccionamiento destinado a Oficiales de Intendencia, tendiente a la obtención del título de "Oficial Contralor". Requirió copia e identificación de los documentos, antecedentes, actuaciones administrativas, identificación de personal de Carabineros en distintos niveles del proceso de elaboración de evaluaciones, cargos, selección, revisiones, y en general a la nominación, evaluación y selección de los oponentes al citado bienio. El Consejo señaló que corresponde la entrega de la identidad de los postulantes asociada a los resultados obtenidos en cada uno de los exámenes, sólo de aquellos funcionarios de Carabineros (5) que resultaron aceptados para integrar el Curso de Perfeccionamiento para Oficial de Intendencia Contralor, del escalafón de Intendencia, que son aquellos específicamente individualizados en la Orden N° 167, de 6 de julio de 2012, como también de aquellos que, habiendo sido notificados en conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, accedieron expresa o tácitamente a la entrega de sus antecedentes. Por lo tanto, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá a la reclamada que entregue al solicitante la información requerida, consistente en la identificación de los postulantes que fueron aceptados para integrar el Curso de Perfeccionamiento N.P.3. vinculado en cada caso a sus puntajes en sus exámenes escrito, oral y físico.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/25/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Certificación de entrega >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C459-13 Y C466-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Gene Freddy Fern&aacute;ndez Llerena</p> <p> Ingreso Consejo: 16.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 444 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C459-13 y C466-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Gene Freddy Fern&aacute;ndez Llerena, Mayor de Carabineros de Chile, present&oacute; las siguientes dos solicitudes de informaci&oacute;n al &ldquo;Departamento de Contabilidad y Finanzas&rdquo; de Carabineros, dirigidas al &ldquo;estamento que corresponda de Carabineros de Chile&rdquo;. Dichas presentaciones fueron ingresadas a trav&eacute;s del Sistema de Documentaci&oacute;n Electr&oacute;nica Institucional de esa instituci&oacute;n. En ambas solicitudes el requirente cit&oacute; el art&iacute;culo 53 del Decreto N&deg; 900, Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N&deg; 11, sobre conducto regular; el art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880 y el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> I. Solicitud que dio origen al Amparo Rol C459-13: Mediante Oficio N&deg; 6, de 18 de febrero de 2013, el Sr. Fern&aacute;ndez solicit&oacute; informaci&oacute;n del proceso de postulaci&oacute;n a la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros (ACIPOL) para el bienio 2013-2014, respecto del curso de perfeccionamiento destinado a Oficiales de Intendencia, tendiente a la obtenci&oacute;n del t&iacute;tulo de &quot;Oficial Contralor&quot;. Requiri&oacute; copia e identificaci&oacute;n de los documentos, antecedentes, actuaciones administrativas, identificaci&oacute;n de personal de Carabineros en distintos niveles del proceso de elaboraci&oacute;n de evaluaciones, cargos, selecci&oacute;n, revisiones, y en general a la nominaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n y selecci&oacute;n de los oponentes al citado bienio, conforme a lo siguiente:</p> <p> a) Identificaci&oacute;n y copia de toda informaci&oacute;n relativa al marco legal, reglamentario, &oacute;rdenes generales, &oacute;rdenes, instrucciones, circulares, resoluciones, documentos electr&oacute;nicos y en general toda actuaci&oacute;n administrativa que regul&oacute; el marco jur&iacute;dico y reglamentario del referido proceso, publicado en el Bolet&iacute;n Oficial N&deg; 4444, de 17 de julio de 2012, y que culmin&oacute; con la selecci&oacute;n y desarrollo del proceso correspondiente al periodo indicado.</p> <p> b) Identificaci&oacute;n y copia del documento y/o antecedentes mediante el cual se dispuso y orden&oacute; el inicio del proceso de postulaci&oacute;n.</p> <p> c) Identificaci&oacute;n de la totalidad del personal y/o funcionarios de Carabineros que participaron en la confecci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, an&aacute;lisis, validaci&oacute;n y publicaci&oacute;n oficial del instructivo de postulaci&oacute;n al referido proceso, que incluya el nombre, grado y cargo.</p> <p> d) Identificaci&oacute;n y copia del documento, antecedentes y/o actuaci&oacute;n administrativa formal, mediante el cual se dispuso el nombramiento de la totalidad de &eacute;l o los funcionarios que participaron en el proceso de confecci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, an&aacute;lisis, validaci&oacute;n y publicaci&oacute;n oficial, del instructivo de postulaci&oacute;n del referido proceso.</p> <p> e) Identificaci&oacute;n de la totalidad del personal de Carabineros que intervino en la definici&oacute;n de las materias relativas al escalaf&oacute;n de intendencia, que fueron incluidas en el instructivo de postulaci&oacute;n al referido proceso, que incluya nombre, grado y cargo.</p> <p> f) Copia, debidamente certificada del texto &iacute;ntegro del instructivo de postulaci&oacute;n al bienio 2013-2014, conjuntamente con la totalidad de sus anexos.</p> <p> g) Identificaci&oacute;n y copia del documento y/o actuaci&oacute;n administrativa formal, mediante el cual, se dispuso el nombramiento de &eacute;l o los funcionarios de Carabineros que participaron en el proceso de an&aacute;lisis, revisi&oacute;n y selecci&oacute;n de las postulaciones de los oponentes del referido proceso.</p> <p> h) Identificaci&oacute;n de la totalidad del personal y/o funcionarios de Carabineros que participaron en la evaluaci&oacute;n, an&aacute;lisis, y selecci&oacute;n de las postulaciones al proceso indicado, que incluya nombre, grado, cargo.</p> <p> i) Identificaci&oacute;n y copia de toda informaci&oacute;n relativa al marco legal, reglamentario, &oacute;rdenes generales, &oacute;rdenes, instrucciones, circulares, resoluciones, documentos electr&oacute;nicos y en general toda actuaci&oacute;n administrativa que regul&oacute; el marco jur&iacute;dico y reglamentario, relativo a la existencia del denominado &quot;Consejo de Educaci&oacute;n&quot;.</p> <p> j) Identificaci&oacute;n de la totalidad del personal y/o funcionarios de Carabineros que participaron en la revisi&oacute;n, an&aacute;lisis y nominaci&oacute;n de la postulaci&oacute;n del solicitante, para ser conocida por el &quot;Consejo de Educaci&oacute;n&quot;, entidad que durante el mes de mayo de 2012 resolvi&oacute; rechazar sus pretensiones, que incluya nombre, grado y cargo.</p> <p> k) Identificaci&oacute;n y copia del documento mediante el cual se nombra a los integrantes del &quot;Consejo de Educaci&oacute;n&quot;, que durante el mes de mayo de 2012 sesion&oacute; en virtud del referido proceso.</p> <p> l) Identificaci&oacute;n de la totalidad de los miembros del &quot;Consejo de Educaci&oacute;n&quot; que sesion&oacute; durante mayo de 2012 a prop&oacute;sito del proceso indicado, que incluya nombre, grado y cargo.</p> <p> m) Identificaci&oacute;n de la totalidad de los miembros del &quot;Consejo de Educaci&oacute;n&quot; que sesion&oacute; durante mayo de 2012, de cuyo resultado se emiti&oacute; la Resoluci&oacute;n N&deg; 2, la cual dispuso rechazar la postulaci&oacute;n del solicitante, que incluya nombre, grado y cargo.</p> <p> n) Identificaci&oacute;n y copia &iacute;ntegra de todo documento, antecedente, actuaci&oacute;n administrativa, formal e informal, escrita o verbal en cuya virtud el &quot;Consejo de Educaci&oacute;n&quot;, sustent&oacute; y resolvi&oacute; rechazar la postulaci&oacute;n del solicitante a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2.</p> <p> o) Identificaci&oacute;n y copia &iacute;ntegra de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2, del &quot;Consejo de Educaci&oacute;n&quot; y de cualquier otra resoluci&oacute;n en la cual se hubiere pronunciado, en cualquier t&eacute;rmino, respecto de la postulaci&oacute;n del solicitante.</p> <p> p) Identificaci&oacute;n y copia &iacute;ntegra de todos y cada uno de los documentos mediante los cuales ACIPOL o el estamento institucional pertinente, procedi&oacute; a la notificaci&oacute;n del rechazo de la postulaci&oacute;n del solicitante, as&iacute; como las notificaciones pertinentes.</p> <p> q) Identificaci&oacute;n y copia &iacute;ntegra de todos y cada uno de los documentos, que fuera de los antecedentes remitidos a trav&eacute;s del oficio N&deg; 120 del 30 de marzo de 2012 del Departamento de Contabilidad y Finanzas, fueron incorporados y utilizados en el an&aacute;lisis, revisi&oacute;n y rechazo de la postulaci&oacute;n del requirente.</p> <p> r) Identificaci&oacute;n y copia del escrito de reconsideraci&oacute;n presentado por el reclamante, presentado en contra de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2 del &quot;Consejo de Educaci&oacute;n&quot;. Adem&aacute;s solicita la totalidad de antecedentes de tramitaci&oacute;n y anexos presentados.</p> <p> s) Identificaci&oacute;n de la totalidad de los miembros del &quot;Consejo de Educaci&oacute;n&quot; que sesion&oacute; el 30 de mayo de 2012, que incluya nombre, grado y cargo.</p> <p> t) Identificaci&oacute;n y copia &iacute;ntegra de la totalidad de los antecedentes, en los cuales se atendi&oacute; la solicitud de reconsideraci&oacute;n y audiencia, materializada por el reclamante.</p> <p> u) Identificaci&oacute;n y copia &iacute;ntegra de la Resoluci&oacute;n N&deg; 6, de mayo de 2012, como asimismo la totalidad de &eacute;l o los documentos mediante los cuales se puso en conocimiento y notific&oacute; de lo resuelto al requirente.</p> <p> v) Identificaci&oacute;n y copia &iacute;ntegra de la totalidad de los antecedentes, tales como oficios, documentos electr&oacute;nicos, resoluciones, que dispusieron modificar la fecha de toma de ex&aacute;menes que inicialmente fueron consideradas en el instructivo de postulaci&oacute;n al proceso indicado.</p> <p> w) Identificaci&oacute;n de la totalidad de los oponentes del escalaf&oacute;n de intendencia que presentaron su postulaci&oacute;n al proceso indicado, que incluya nombre, grado, cargo y dotaci&oacute;n.</p> <p> x) Identificaci&oacute;n de la totalidad de los oponentes del escalaf&oacute;n de intendencia a los que les fue rechazada su postulaci&oacute;n al proceso indicado, que incluya nombre, grado, cargo y dotaci&oacute;n.</p> <p> y) Identificaci&oacute;n de la totalidad los oponentes del escalaf&oacute;n de intendencia a los que les fue aceptada su postulaci&oacute;n al proceso indicado, que incluya nombre, grado, cargo y dotaci&oacute;n.</p> <p> z) Identificaci&oacute;n y copia &iacute;ntegra de &eacute;l o los documentos mediante los cuales ACIPOL o la entidad institucional pertinente, nombra, define y selecciona a los oponentes al proceso indicado.</p> <p> aa) Identificaci&oacute;n y copia &iacute;ntegra de &eacute;l o los documentos, resoluciones, actuaciones administrativas que dispusieron el nombramiento del personal de Carabineros, en cualquiera de sus modalidades, como responsables en la ejecuci&oacute;n, revisi&oacute;n, toma de ex&aacute;menes y validaci&oacute;n en el proceso de postulaci&oacute;n de ingreso a ACIPOL bienio 2013-2014.</p> <p> bb) Identificaci&oacute;n del personal de Carabineros responsable de la ejecuci&oacute;n, validaci&oacute;n y entrega de resultados, que intervino en el proceso de evaluaci&oacute;n de los oponentes al proceso de postulaci&oacute;n de ingreso a la ACIPOL 2013-2014, en los ex&aacute;menes escrito, oral y f&iacute;sico, que incluya el nombre, grado, cargo y dotaci&oacute;n.</p> <p> cc) Identificaci&oacute;n del personal de Carabineros, en cualquiera de sus modalidades, que efectu&oacute; el examen escrito a los oponentes del escalaf&oacute;n de intendencia en el proceso de postulaci&oacute;n de ingreso a la ACIPOL bienio 2013-2014, que incluya nombre, grado, cargo y dotaci&oacute;n.</p> <p> dd) Identificaci&oacute;n de la empresa externa que revis&oacute; los ex&aacute;menes escritos del proceso de postulaci&oacute;n de ingreso a ACIPOL bienio 2013-2014, que incluya nombre, raz&oacute;n social, Rut, domicilio y representante legal.</p> <p> ee) Identificaci&oacute;n y copia de la totalidad de los documentos que sustentan la contrataci&oacute;n de la empresa externa encargada de la revisi&oacute;n de los ex&aacute;menes escritos efectuados a prop&oacute;sito del proceso de postulaci&oacute;n de ingreso a la ACIPOL bienio 2013-2014.</p> <p> ff) Identificaci&oacute;n y copia de todos y cada uno de los antecedentes suscritos entre el estamento institucional pertinente y la empresa externa encargada de la revisi&oacute;n de los ex&aacute;menes escritos efectuados a prop&oacute;sito del proceso de postulaci&oacute;n de ingreso a la ACIPOL bienio 2013- 2014, tales como contratos, correos electr&oacute;nicos, actas y todo otro antecedente que regul&oacute; esa relaci&oacute;n contractual.</p> <p> gg) Identificaci&oacute;n del financiamiento para la contrataci&oacute;n de los servicios por parte de la empresa externa encargada de la revisi&oacute;n de los ex&aacute;menes escritos, se&ntilde;alando la partida presupuestaria, subt&iacute;tulo, cuenta presupuestaria, N&deg; de requerimiento, centro de responsabilidad y repartici&oacute;n que efectu&oacute; el gasto.</p> <p> hh) Identificaci&oacute;n de &eacute;l o los funcionarios de Carabineros nombrados por la ACIPOL, o cualquier otro estamento institucional, como coordinador y responsable de la selecci&oacute;n de la totalidad de las preguntas que se efectuaron en el examen escrito efectuado en el proceso de postulaci&oacute;n, que incluya nombre, grado, cargo y dotaci&oacute;n.</p> <p> ii) Copia &iacute;ntegra y certificada del examen escrito efectuado por el solicitante, compuesto por el respectivo cuadernillo, como de la hoja de respuesta.</p> <p> jj) Solicitud de audiencia, ante la autoridad institucional pertinente, con la finalidad de efectuar una visita en terreno, en la cual pueda contemplar el examen escrito, compuesto por el cuadernillo y hoja de respuestas correspondiente al solicitante:</p> <p> kk) Identificaci&oacute;n de &eacute;l o los funcionarios de Carabineros nombrados por ACIPOL, o cualquier otro estamento institucional, como coordinador y responsable de las relaciones entre ese ente institucional y la empresa externa encargada de la revisi&oacute;n de los ex&aacute;menes escritos, que incluya nombre, grado, cargo y dotaci&oacute;n.</p> <p> ll) Identificaci&oacute;n de los resultados obtenidos en el examen escrito, por cada uno de los oponentes del referido proceso que incluya nombre, grado, dotaci&oacute;n y nota obtenida.</p> <p> mm) Identificaci&oacute;n del personal de Carabineros, en cualquiera de sus modalidades, que efectu&oacute; el examen oral a los oponentes del referido proceso, que incluya nombre, grado, cargo y dotaci&oacute;n;</p> <p> nn) Identificaci&oacute;n del personal de Carabineros, en cualquiera de sus modalidades, que efectu&oacute; la confecci&oacute;n, definici&oacute;n y validaci&oacute;n de todas y cada uno de los temas que se evaluaron en el examen oral a los oponentes del referido proceso, que incluya nombre, grado, cargo y dotaci&oacute;n.</p> <p> oo) Identificaci&oacute;n y copia de cada una las tarjetas definidas y asociadas al N&deg; de postulaci&oacute;n para los oponentes en el proceso aludido, que incluya nombre, grado, N&deg; de postulaci&oacute;n y temas en virtud sobre el cual fue desarrollado el examen oral.</p> <p> pp) Identificaci&oacute;n de los resultados obtenidos en el examen oral, por cada uno de los oponentes del proceso que incluya nombre, grado, dotaci&oacute;n, nota obtenida y copia del acta en la cual, la comisi&oacute;n que evalu&oacute; el examen oral del solicitante asign&oacute; la nota pertinente.</p> <p> qq) Identificaci&oacute;n del personal de Carabineros, en cualquiera de sus modalidades, que efectu&oacute; el examen f&iacute;sico a los oponentes del aludido proceso, que incluya nombre, grado, cargo y dotaci&oacute;n;</p> <p> rr) Identificaci&oacute;n de los elementos a evaluar en el examen f&iacute;sico y &eacute;l o los funcionarios de Carabineros responsable en su evaluaci&oacute;n, as&iacute; como la escala de evaluaci&oacute;n de cada una de las pruebas consignadas en esta etapa del proceso de postulaci&oacute;n de ingreso a la ACIPOL bienio 2013-2014;</p> <p> ss) Identificaci&oacute;n de los resultados obtenidos en el examen f&iacute;sico, por cada uno de los oponentes del aludido proceso que incluya nombre, grado, dotaci&oacute;n y nota obtenida (en cada uno de los aspectos evaluados tales como peso, licencias m&eacute;dicas, ejercicios f&iacute;sicos).</p> <p> tt) Identificaci&oacute;n de &eacute;l o los funcionarios de Carabineros que procedieron a reunir, coordinar, evaluar, seleccionar, definir y validar los resultados en los procesos de evaluaci&oacute;n en el proceso de postulaci&oacute;n aludido, que incluya nombre, grado, cargo y dotaci&oacute;n.</p> <p> uu) Identificar y certificar cual fue la participaci&oacute;n espec&iacute;fica de la Direcci&oacute;n de Finanzas de Carabineros en el proceso de postulaci&oacute;n aludido.</p> <p> vv) Identificaci&oacute;n y copia de todos y cada uno de los documentos, comunicaciones, documentos electr&oacute;nicos, oficios, o cualquier otro antecedente, mediante el cual se relacion&oacute; la Direcci&oacute;n de Finanzas con el estamento institucional encargado de efectuar el proceso de postulaci&oacute;n aludido.</p> <p> ww) Identificaci&oacute;n y copia del documento mediante el cual se nombr&oacute; al Sr. Oficial Superior del Escalaf&oacute;n de Intendencia que procedi&oacute; a efectuar la toma de ex&aacute;menes escrito y oral en el proceso aludido.</p> <p> xx) Identificaci&oacute;n del Sr. Oficial Superior del Escalaf&oacute;n de Intendencia que efectu&oacute; la toma de ex&aacute;menes escrito y oral en el proceso aludido.</p> <p> yy) Identificaci&oacute;n y copia del o los documentos legales y reglamentarios que otorgan el marco jur&iacute;dico y administrativo que fij&oacute; las competencias, facultades y excepciones del Oficial Superior de Intendencia en el proceso aludido.</p> <p> zz) Identificaci&oacute;n y copia de los documentos mediante los cuales es posible certificar la fecha exacta en la cual se definieron los resultados y el orden de prelaci&oacute;n de los oponentes del proceso aludido.</p> <p> aaa) Identificaci&oacute;n y copia de todos y cada uno de los documentos, resoluciones, actuaciones administrativas, y en general aquellos sobre los cuales se oficializ&oacute; y notific&oacute; los resultados del aludido proceso de postulaci&oacute;n; e,</p> <p> bbb) Identificaci&oacute;n y copia de todos y cada uno de los documentos, resoluciones, actuaciones administrativas y en general todo otro antecedente que fue considerado para incrementar en un cupo, para el escalaf&oacute;n de intendencia, los oponentes seleccionados en el proceso de postulaci&oacute;n referido.</p> <p> II. Solicitud que dio origen al Amparo Rol C466-13: Mediante Oficio N&deg; 5, de 11 de febrero de 2013, el Sr. Fern&aacute;ndez solicit&oacute; &ldquo;la identificaci&oacute;n de los Oficiales del escalaf&oacute;n de Intendencia de Carabineros, que han sido beneficiados, a petici&oacute;n de parte o designados por la instituci&oacute;n u otros estamentos extra institucionales, con capacitaciones, estudios y perfeccionamientos. Debe incluirse todo acto que pueda ser calificado como proceso de estudio y perfeccionamiento destinado a la obtenci&oacute;n de conocimientos, reconocimientos, grados acad&eacute;micos tales como pregrado, diplomado, magister, post grados, doctorados, etc., impartidos por la instituci&oacute;n, o extra institucionales, tales como Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, Ministerios, instituciones de educaci&oacute;n t&eacute;cnica, profesional o superior, sean o no del Consejo de Rectores, en el periodo comprendido entre el 01.01.06 hasta el 28.02.13, nacional e internacional&rdquo;. Se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n en s&iacute;ntesis, debe incluir los siguientes campos:</p> <p> a) Rut, grado, apellidos y nombres.</p> <p> b) Nombre de la capacitaci&oacute;n o proceso de estudio, ejemplo: obtenci&oacute;n t&iacute;tulo de Contador General para Subtenientes.</p> <p> c) Identificaci&oacute;n de la instituci&oacute;n, establecimiento u organismo que imparte o se ha contratado la capacitaci&oacute;n, que se&ntilde;ale los siguientes campos: Nombre del plantel, instituci&oacute;n u organismo; Rut del plantel, instituci&oacute;n u organismo donde se imparte la ense&ntilde;anza; Domicilio del plantel, instituci&oacute;n u organismo donde se imparte la ense&ntilde;anza; y, Tiempo de duraci&oacute;n de la capacitaci&oacute;n.</p> <p> d) Identificaci&oacute;n del financiamiento de la capacitaci&oacute;n, que se&ntilde;ale lo siguiente: Partida Presupuestaria; Subt&iacute;tulo; Cuenta Presupuestaria; N&deg; de Requerimiento; Centro de responsabilidad; y Repartici&oacute;n que efect&uacute;a el gasto.</p> <p> e) En aquellos procesos en los cuales se adquiri&oacute; el servicio de capacitaci&oacute;n, la ID del proceso de licitaci&oacute;n respectiva.</p> <p> f) En el proceso de selecci&oacute;n, an&aacute;lisis y nombramiento de oponentes, indicar los siguientes datos:</p> <p> i. Identificaci&oacute;n de la normativa legal y reglamentaria que regula y norma los actos administrativos de esta naturaleza, es decir la identificaci&oacute;n del marco regulatorio legal y reglamentario;</p> <p> ii. Identificaci&oacute;n del estamento institucional responsable en la selecci&oacute;n y nombramiento de los oponentes a los determinados procesos de capacitaci&oacute;n y de aquellos que a petici&oacute;n de parte se materializaron y autorizaron; y,</p> <p> iii. Identificaci&oacute;n del personal de Carabineros responsable de materializar la nominaci&oacute;n, selecci&oacute;n y nombramiento de oponentes de los procesos de capacitaci&oacute;n, periodo entre el 01.01.06 al 28.02.13, nacional e internacional.</p> <p> g) Lo solicitado es independiente de si el beneficiario termin&oacute; o no el proceso de capacitaci&oacute;n, por cualquiera de las causales existentes, as&iacute; como si al momento de solicitar la informaci&oacute;n se encuentra cursando o iniciar&aacute; una capacitaci&oacute;n. &ldquo;Esta circunstancia se solicita sea informada en el mismo contexto de la petici&oacute;n efectuada en los literales precedentes&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: Carabineros de Chile respondi&oacute; separadamente los requerimientos de informaci&oacute;n que dieron origen a los amparos roles C459-13 y C466-13, mediante los Oficios Nos. 114 y 115, respectivamente, ambos de 5 de marzo de 2013, los cuales fueron remitidos al solicitante v&iacute;a electr&oacute;nica el 26 y 27 de marzo de este a&ntilde;o. A trav&eacute;s de tales Oficios, cuyo contenido en lo sustancial es id&eacute;ntico, Carabineros de Chile se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El requirente de informaci&oacute;n tiene la calidad de funcionario de Carabineros en servicio activo y, en raz&oacute;n de ello, posee otros mecanismos para solicitar la informaci&oacute;n requerida, no siendo id&oacute;nea la Ley de Transparencia, pues importa una alteraci&oacute;n al conducto regular, base esencial de la disciplina y jerarqu&iacute;a Institucional.</p> <p> b) La normativa orientada a que un carabinero acceda a informaci&oacute;n, es anterior al art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y a la Ley de Transparencia. Esa normativa ya consideraba los principios del conocimiento, el acceso, del procedimiento, y de los recursos en las actuaciones ante la Administraci&oacute;n del Estado, tanto por parte de los particulares, como de los funcionarios de la misma, normas que resultan plenamente aplicables al personal de Carabineros de Chile, m&aacute;s aun cuando este tiene su propia reglamentaci&oacute;n que, manteniendo el principio de la disciplina y la jerarqu&iacute;a, garantiza las relaciones entre su personal y la instituci&oacute;n.</p> <p> c) Existiendo mecanismos que permiten a funcionarios en servicio activo tener acceso a la informaci&oacute;n que requieren, en su calidad de funcionarios p&uacute;blicos, deben hacer uso de los mismos para requerir la entrega de informaci&oacute;n y subsidiariamente y en caso de no obtener la misma, pueden acudir a la normativa de general aplicaci&oacute;n contenida en la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Para tener acceso a la informaci&oacute;n solicitada, se deben seguir los conductos regulares establecidos en la reglamentaci&oacute;n institucional vigente, es entonces la autoridad institucional destinataria, previo conducto regular, la llamada a resolver si accede a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPAROS: El 16 y 17 de abril de 2013, don Gene Fern&aacute;ndez Llerena dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. A dichos amparos se les asign&oacute; respectivamente, los roles C459-13 y C466-13. En ambos casos los reclamos se fundaron en que se deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en ambos reclamos, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Constituir&iacute;a un acto de discriminaci&oacute;n arbitraria la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, puesto que la Ley de Transparencia se aplica a toda persona, independiente de si es o no carabinero.</p> <p> b) El &oacute;rgano efectu&oacute; una aplicaci&oacute;n incorrecta de la Ley de Transparencia, al establecer requisitos no establecidos en la norma para el acceso a la misma.</p> <p> c) Parte de la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con su persona.</p> <p> d) La denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n no se fund&oacute; en alguna de las causales de secreto o reserva legal.</p> <p> e) Solicit&oacute; especialmente al Consejo un pronunciamiento respecto a si resulta o no procedente que por el hecho de ser carabinero se le aplique una normativa distinta para el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos roles C459-13 y C466-13 y los traslad&oacute; conjuntamente al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; 1.569, de 29 de abril de 2013. En dicho Oficio se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos se refiriese, espec&iacute;ficamente a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 225, de 16 de mayo de 2013, Carabineros de Chile present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Tanto en la solicitud que dio origen al amparo rol C459-13 como aquella que origin&oacute; el amparo rol C466-13, fueron presentadas a trav&eacute;s de Oficios en que el solicitante cit&oacute;, entre otros preceptos, el art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880. El recurrente a esa &eacute;poca se desempe&ntilde;aba como Jefe del &Aacute;rea Controles Espec&iacute;ficos del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Jefatura de Zona Metropolitana, y present&oacute; esas solicitudes v&iacute;a documento electr&oacute;nico institucional, ambos a su mando directo, el Sr. Jefe (S) del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Jefatura de Zona Metropolitana que, luego de pasar por otras instancias de esa Jefatura, remiti&oacute; a la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia, para que dispusiera entregar los antecedentes solicitados.</p> <p> b) La Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, por documento electr&oacute;nico de 19 de febrero de 2013, deriv&oacute; las dos presentaciones al Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, las que fueron ingresadas al Sistema de Registro de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros como mecanismo de control y gesti&oacute;n de materias relacionadas con el acceso a la informaci&oacute;n, que gestiona y administra ese Departamento.</p> <p> c) Los amparos deben ser desestimados, puesto que el requirente solicit&oacute; informaci&oacute;n por &ldquo;conducto regular&rdquo;. La Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia, con el fin de obtener asesor&iacute;a sobre la materia, deriv&oacute; los antecedentes al Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, motivando el ingreso de los Oficios Nos. 5 y 6, del 11 y 18 de febrero de 2013, del Mayor (I) Fern&aacute;ndez Llerena, al Sistema de Registro de Peticiones de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, que fueron evacuados a trav&eacute;s de Oficios Nos. 114 y 115, ambos de 5 de marzo de 2013, que concluyeron, en s&iacute;ntesis, que deb&iacute;a entregarse la informaci&oacute;n al subalterno, por cuanto fue solicitada por conducto regular y no por los mecanismos de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) El Mayor (I) Fern&aacute;ndez Llerena no hizo petici&oacute;n, directamente a trav&eacute;s de los canales dispuestos por Carabineros de Chile, de informaci&oacute;n p&uacute;blica por Ley de Transparencia, por el contrario, sostuvo sus presentaciones en diversos cuerpos normativos. Carabineros de Chile ha dado cumplimiento al numeral 12 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo, relativo al banner &ldquo;Solicitud de informaci&oacute;n Ley de Transparencia&rdquo;, lo cual ha sido reconocido por el Consejo en la decisi&oacute;n de amparo rol C428-13. En la especie, el Mayor (I) Fern&aacute;ndez Llerena no realiz&oacute; su requerimiento a trav&eacute;s de alguno de los canales o v&iacute;as formales de ingreso y recepci&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n establecidas por Carabineros de Chile para dicha v&iacute;a de ingreso. De hecho, las peticiones las hizo por conducto regular.</p> <p> e) El principio de conducto regular tiene dos manifestaciones: el primero, contenido en el art&iacute;culo 53 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N&deg; 11, para exponer reclamos y apelaciones; y el segundo, en el art&iacute;culo 54 del mismo cuerpo reglamentario, para hacer presentaciones escritas.</p> <p> f) El canal que utiliz&oacute; el Mayor (I) Fern&aacute;ndez Llerena para requerir la informaci&oacute;n, como Jefe del &Aacute;rea Controles Espec&iacute;ficos del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Jefatura de Zona Metropolitana, dirigidas a su mando directo, fue el conducto regular (en orden ascendente), pero no para hacer reclamos o apelaciones, sino que para hacer presentaciones escritas que, en este caso, consisti&oacute; en requerir informaci&oacute;n que, como la Jefatura de Zona Metropolitana no posee, deriv&oacute; a la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia.</p> <p> g) No obstante a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 421, de 16 de mayo de 2013, la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, remiti&oacute; respuesta al Mayor (I) Gene Fern&aacute;ndez Llerena, respecto del proceso de postulaci&oacute;n a la Academia de Ciencias Policiales para el bienio 2013 - 2014. Se adjunta copia del Oficio de respuesta. (Solicitud que dio origen al amparo rol C459-13).</p> <p> h) En cuanto al amparo rol C466-13, inform&oacute; que la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia, a trav&eacute;s de Documento Electr&oacute;nico de 13 de mayo de 2013, habr&iacute;a remitido la solicitud al Departamento de Gesti&oacute;n Administrativa y Desarrollo Profesional (P.3) de la Direcci&oacute;n Nacional de Personal, que habr&iacute;a respondido el requerimiento.</p> <p> i) En su opini&oacute;n, el solicitante es consciente que las peticiones que ha hecho son v&iacute;a conducto regular y no por Ley de Transparencia, puesto que el 5 de mayo de 2013, con posterioridad a haber presentado los amparos, hizo una nueva presentaci&oacute;n a su superior inmediato, contenida en el Oficio N&deg; 6, de 5 de mayo de 2013 (que se acompa&ntilde;a), por el cual solicit&oacute; &quot;informaci&oacute;n y copia antecedentes relativos al proceso de postulaci&oacute;n a la Academia de Ciencias Policiales bienio 2013 - 2014&quot;. Para tales efectos, se&ntilde;al&oacute; expresamente que su solicitud &ldquo;en el fondo se ampara en las normas legales establecidas en el art&iacute;culo 53, T&iacute;tulo XI del Decreto N&deg; 900, del 20.06.1967, del ex Ministerio del Interior, el art&iacute;culo 17 de la ley N&deg; 19.880, y el art&iacute;culo 10 de la Ley de transparencia&rdquo;. La informaci&oacute;n que solicit&oacute; en esa oportunidad es id&eacute;ntica a la que pidi&oacute; en su anterior Oficio N&deg; 6, de 18 de febrero de 2013, sobre el proceso de postulaci&oacute;n a la Academia de Ciencias Policiales bienio 2013 -2014.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS CON CARABINEROS DE CHILE:</p> <p> a) Atendido lo se&ntilde;alado en la letra g) de los descargos, este Consejo entendi&oacute; que Carabineros de Chile habr&iacute;a dado una respuestaa la solicitud que origin&oacute; el amparo rol C459-13. Por lo se&ntilde;alado, mediante correo electr&oacute;nico de 6 de junio de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo solicit&oacute; al enlace de Carabineros de Chile que remitiese copia &iacute;ntegra de los antecedentes acompa&ntilde;ados a ese Oficio respuesta y que habr&iacute;an sido remitidos al solicitante, as&iacute; como del certificado o constancia que acreditase haber respondido esa solicitud.</p> <p> b) Respecto del amparo rol C466-13, atendido lo se&ntilde;alado en la letra h) de sus descargos, mediante correo electr&oacute;nico de igual fecha se requiri&oacute; al enlace de Carabineros de Chile que se&ntilde;alase si el citado Departamento respondi&oacute; al solicitante de acceso. En tal evento que remitiese copia &iacute;ntegra de dicha respuesta.</p> <p> 6) RESPUESTA A LA GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 7 de junio de 2013, el enlace de Carabineros de Chile se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Se respondi&oacute; la solicitud que origin&oacute; el amparo rol C459-13, mediante Oficio N&ordm; 421, de 16 de mayo de este a&ntilde;o, de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia. Esa respuesta fue remitida a la III&ordf; Zona de Carabineros de Atacama. Ello puesto que el Mayor Fern&aacute;ndez Llerena fue trasladado desde el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Jefatura de Zona Metropolitana a la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Prefectura Atacama, nueva destinaci&oacute;n en la que no estar&iacute;a ejerciendo, por encontrase con licencia m&eacute;dica, por lo que no ha sido posible entregar esa informaci&oacute;n al solicitante.</p> <p> b) Respecto a la solicitud que dio origen al amparo rol C466-13, inform&oacute; que la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia, mediante Oficio N&ordm; 455, de 30 de mayo de 2013, respondi&oacute; ese requerimiento, remitiendo los antecedentes solicitados a la III&ordf; Zona Atacama, por los motivos se&ntilde;alados en la letra precedente.</p> <p> 7) COMPLEMENTA DESCARGOS: En respuesta a solicitud de este Consejo, el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros de Chile mediante Oficio N&deg; 260, de 12 de junio de 2013, remiti&oacute; copia de los Oficios Nos. 421, de 16 de mayo de 2013 y 455 de 30 de mayo de 2013, ambos de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia, dirigidos al solicitante, en respuesta a las presentaciones que dieron origen a los amparos. Adjunt&oacute; en ambos casos los documentos correspondientes. Ambos Oficios, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;alan lo siguiente:</p> <p> I. Respuesta a la solicitud que origin&oacute; el amparo rol C459-13:</p> <p> a) Respecto de las letras a), d) y g), adjunt&oacute; copia del Reglamento del Instituto Superior de Carabineros N&deg; 28.</p> <p> b) Respecto de la letra b), adjunt&oacute; copia del Documento Electr&oacute;nico N&deg; 2289494, de 17 de enero de 2012 de la Academia de Ciencias Policiales al Departamento Tecnolog&iacute;a, Informaci&oacute;n y Comunicaciones (TIC), relacionado con la publicaci&oacute;n en el portal institucional del Instructivo de Postulaci&oacute;n y copia del documento electr&oacute;nico N&deg; 2411563, de 24 de enero de 2012 de la Academia de Ciencias Policiales, referido al Examen de Admisi&oacute;n.</p> <p> c) Acerca de la letras c), e) y j), identific&oacute; al Teniente Coronel Rafael Rojas Agurto, Director de ACIPOL.</p> <p> d) En cuanto a la letra f), adjunt&oacute; copia del Instructivo de Postulaci&oacute;n.</p> <p> e) En cuanto a la letra h), identific&oacute; al Teniente Coronel H&eacute;ctor Gonz&aacute;lez del Campo, Subdirector Acad&eacute;mico de ACIPOL.</p> <p> f) Sobre la letra i), adjunt&oacute; copia del Bolet&iacute;n Oficial N&deg; 4.357, de la Orden General N&deg; 1.971 y de la Directiva de Organizaci&oacute;n y Funcionamiento de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia.</p> <p> g) Sobre las solicitudes de las letras k), l) y m), adjunt&oacute; copia de Documento Electr&oacute;nico N&deg; 4427199, de 9 de mayo de 2012, de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia; de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1 de 10 de mayo de 2012 del Consejo de Educaci&oacute;n y copia del Acta de sesi&oacute;n N&deg; 1/2012, del Consejo de Educaci&oacute;n.</p> <p> h) Sobre la letra n), adjunt&oacute; copia de los antecedentes de postulaci&oacute;n del solicitante, incluidos la solicitud de postulaci&oacute;n, informaci&oacute;n acad&eacute;mica complementaria, certificado de idoneidad, detalle de calificaciones y hoja de vida.</p> <p> i) Respecto de la letra o) y x), adjunt&oacute; copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2, de 14 de mayo de 2012, del Consejo de Educaci&oacute;n.</p> <p> j) En cuanto a la solicitud de la letra p), remiti&oacute; copia de documento electr&oacute;nico N&deg; 4619983, de ACIPOL.</p> <p> k) En cuanto a la letra q), inform&oacute; que no existen otros antecedentes fuera de los indicados en el Oficio N&deg; 120, del Departamento de Contabilidad y Finanzas.</p> <p> l) Respecto de la letra r), adjunt&oacute; copia de solicitud de reconsideraci&oacute;n.</p> <p> m) En cuanto a la letra s), adjunt&oacute; copia de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5, del Consejo de Educaci&oacute;n; y el Acta de sesi&oacute;n N&deg; 1 de ese mismo Consejo.</p> <p> n) Respecto de la letra t), adjunt&oacute; copia de Resoluci&oacute;n N&deg; 6, de 30 de mayo de 2012 del Consejo de Educaci&oacute;n.</p> <p> o) En cuanto al literal u), remiti&oacute; copia de Resoluci&oacute;n N&deg; 6, de 30 de mayo de 2012 del Consejo de Educaci&oacute;n, documento electr&oacute;nico N&deg; 4857155, de 31 de mayo de 2012, de ACIPOL y acta de notificaci&oacute;n de 31 de mayo de 2012.</p> <p> p) En cuanto a las solicitudes de los literales v), w) e y): adjunt&oacute; copia del Documento Electr&oacute;nico N&deg; 4921856 de la Academia de Ciencias Policiales, del Bolet&iacute;n Oficial N&deg; 4.438, de 4 de mayo de 2012 y de la Orden N&deg; 10, de 31 de mayo de 2012 de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia.</p> <p> q) Respecto de las letras z); zz); aaa) y bbb): adjunt&oacute; copia del Bolet&iacute;n Oficial N&deg; 4.444 de 17 de julio de 2012; Orden N&deg; 167, de 6 de julio de 2012 de la Direcci&oacute;n Nacional de Personal; Bolet&iacute;n Oficial N&deg; 4.451, de 3 de septiembre de 2012 y de la Orden N&deg; 222, de 28 de agosto de 2012 de la Direcci&oacute;n Nacional de Personal.</p> <p> r) En cuanto a las solicitudes de las letras aa), bb), cc) se adjunta copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, de 22 de junio de 2012, de ACIPOL.</p> <p> s) Respecto de la letra dd), se identific&oacute; a la empresa Imax Ingenier&iacute;a, p&aacute;gina web www.circulo.cl, Representante: Marcelo Rabba Apara.</p> <p> t) En cuanto a los requerimientos de las letras ee) y ff), inform&oacute; que no existen antecedentes. Esto pues la contrataci&oacute;n de la prestaci&oacute;n del servicio se realiz&oacute; a trav&eacute;s de trato directo, conforme al art&iacute;culo 10 del Reglamento de la Ley de Compras P&uacute;blicas.</p> <p> u) Respecto de la letra gg), inform&oacute; que no existen antecedentes al respecto, puesto que a la fecha la respuesta, la empresa proveedora no ha generado cobro alguno, por lo tanto es imposible concretar el pago.</p> <p> v) En cuanto a las solicitudes contenidas en las letras hh), mm), nn), qq), tt), ww), xx) e yy), adjunt&oacute; copia de Resoluci&oacute;n N&deg; 21, de 22 de junio de 2012, de ACIPOL.</p> <p> w) Respecto de la letra ii), se adjunt&oacute; copia de la Tarjeta de Respuestas de la Prueba Escrita del solicitante. No obstante, en cuanto a la copia del examen escrito, de acuerdo con lo informado por la Academia de Ciencias Policiales, se estim&oacute; inconveniente entregar copia de este documento, dado que podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de dicho plantel institucional y en lo particular, de los procesos de postulaci&oacute;n futuros. Sin perjuicio de ello, dicho antecedente se encuentra a disposici&oacute;n del requirente, para ser revisado presencialmente en el plantel educacional, previa coordinaci&oacute;n correspondiente.</p> <p> x) En cuanto a la letra jj), no existe inconveniente de acceder a lo solicitado. Para estos fines debe efectuar las coordinaciones por el conducto regular respectivo con el plantel institucional comprometido.</p> <p> y) Sobre la letra kk), identific&oacute; a la Teniente (I) Marcela Camilo Vidal, Jefe Secci&oacute;n Financiera ACIPOL.</p> <p> z) Respecto de la solicitud del literal ll), pp) y ss) se adjuntan copias de las Actas de Notificaci&oacute;n de 8 Oficiales, que manifestaron su decisi&oacute;n de no autorizar la entrega de sus antecedentes personales al requirente. Adem&aacute;s, se adjunt&oacute; una notificaci&oacute;n de un Oficial que consinti&oacute; en la entrega de dicha informaci&oacute;n, adjuntando sus calificaciones. Asimismo, se adjunt&oacute; hoja de calificaci&oacute;n individual del solicitante.</p> <p> aa) En relaci&oacute;n a la letra oo), no existe informaci&oacute;n relacionada con &ldquo;tarjetas definidas y asociadas al n&uacute;mero de postulaci&oacute;n para los oponentes en el proceso de postulaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> bb) Respecto de la letra rr), se adjunt&oacute; copia del Bolet&iacute;n Oficial N&deg; 4.011, de 1 de mayo de 2004; de las Instrucciones para determinar la nota del subfactor capacidad f&iacute;sica del Personal de Nombramiento Supremo y de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, de 22 de junio de 2012 de ACIPOL.</p> <p> cc) Respecto a la solicitud del literal uu), inform&oacute; que no existen antecedentes.</p> <p> dd) En cuanto a la solicitud del literal vv), se adjunt&oacute; copia del Documento Electr&oacute;nico N&deg; 2411563, de 24 de enero de 2012 de ACIPOL, referido al Examen de Admisi&oacute;n; copia del Documento Electr&oacute;nico N&deg; 4921856 de ACIPOL y del Documento Electr&oacute;nico N&deg; 5529997, de 29 de junio de 2013.</p> <p> II. Respuesta a la solicitud que origin&oacute; el amparo rol C466-13: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 455, la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia adjunt&oacute; unaplanilla en formato Excel, identificando: Nombre del curso, Orden General que lo dispuso, fecha, duraci&oacute;n del curso, escalaf&oacute;n, postulaci&oacute;n y selecci&oacute;n, nombramiento, Lugar de funcionamiento, ID Licitaci&oacute;n P&uacute;blica, Entidad d&oacute;nde se imparti&oacute; el curso, RUT del plantel educacional, domicilio del plantel, financiamiento, cuenta presupuestaria, Centro de Responsabilidad, cupos, Nombres y Apellidos de los alumnos y Grado que ten&iacute;an cuando realizaron los cursos.</p> <p> 8) PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de junio de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo remiti&oacute; al solicitante copia de los antecedentes individualizados en el numeral 7) precedente. En ese correo se solicit&oacute; expresamente al reclamante que manifestara su satisfacci&oacute;n o no con la informaci&oacute;n remitida. En dicho caso, que precisara qu&eacute; parte de la informaci&oacute;n faltaba por entregar.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 17 de junio de 2013, el Sr. Fern&aacute;ndez Llerena remiti&oacute; respuesta, adjuntando un informe por el cual se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> I. Sobre la respuesta a la solicitud que origin&oacute; el amparo rol C459-13:</p> <p> a) Manifest&oacute; su conformidad con la informaci&oacute;n entregada en relaci&oacute;n a los literales f); p); q); s); t); u); x) y); z); jj); mm); rr); ww); xx) y aaa), respecto de las cu&aacute;les el solicitante se&ntilde;al&oacute; expresamente que tales respuestas atienden sus peticiones en cada caso.</p> <p> b) Respecto de la letra a) estar&iacute;a incompleta, pues s&oacute;lo se remiti&oacute; copia del Decreto N&deg; 5.592, de 1957, del Ex Ministerio del Interior, quedando pendiente la totalidad de actuaciones administrativas que regulan el proceder administrativo en el proceso de postulaci&oacute;n que se ha solicitado.</p> <p> c) En cuanto a la letra b), estar&iacute;a incompleta, pues no se entreg&oacute; la totalidad de las actuaciones administrativas mediante las cuales se inicia el proceso administrativo consultado.</p> <p> d) Respecto de las letras c), d) y e) estar&iacute;an incompletas, pues solo se habr&iacute;a informado el nombre del Director de ACIPOL, y que los cargos consultados se encuentran en el Reglamento N&deg; 28. Lo solicitado es la totalidad del personal que intervino en el proceso administrativo.</p> <p> e) Respecto de la letra g), la respuesta ser&iacute;a incompleta, por cuanto no se informa la identificaci&oacute;n del documento y/o actuaci&oacute;n administrativa formal, mediante la cual se dispone el nombramiento del o los funcionarios de Carabineros que participaron en el proceso de an&aacute;lisis, revisi&oacute;n y selecci&oacute;n de las postulaciones de los oponentes al curso de nivel de perfeccionamiento 3, dado que solo se informa el contenido del Reglamento N&deg; 28.</p> <p> f) En cuanto a la letra h) y j) no se identifica todo el personal y/o funcionarios que participaron en el proceso.</p> <p> g) En cuanto a la letra i), se&ntilde;al&oacute; que no se identifica el personal y/o funcionarios que participaron del proceso.</p> <p> h) En cuanto a las letras k), l) y m) estar&iacute;an incompletas, pues solo se identifica una sesi&oacute;n del Consejo de Educaci&oacute;n, faltar&iacute;a el acta de sesi&oacute;n N&deg; 2, del Consejo deEducaci&oacute;n.</p> <p> i) Sobre el literal n), no se adjuntan los documentos emitidos por la Academia de Ciencias Policiales para proponer el rechazo a la postulaci&oacute;n del solicitante.</p> <p> j) Respecto del literal o), estar&iacute;a incompleta puesto que, aun cuando se remite la Resoluci&oacute;n N&deg; 2, no se inform&oacute; si existen otros antecedentes relacionados.</p> <p> k) Respecto de la letra r) s&oacute;lo se remiti&oacute; el escrito de reconsideraci&oacute;n, pero no los otros documentos anexos solicitados.</p> <p> l) En cuanto a la letra v), estar&iacute;a incompleta, puesto que no se adjuntaron los antecedentes que habr&iacute;an definido el cambio de fecha en la toma de ex&aacute;menes.</p> <p> m) Respecto de la letra w), se&ntilde;ala que la Resoluci&oacute;n N&deg; 2 no ilustra claramente la totalidad de los oponentes del escalaf&oacute;n de intendencia, &ldquo;toda vez que esa informaci&oacute;n debe concluirse de los antecedentes aportados&rdquo;.</p> <p> n) En cuanto a las solicitudes de los literales aa), bb), cc) y dd), estar&iacute;a incompleta pues se omitir&iacute;a la empresa Imax Ingenier&iacute;a, de la revisi&oacute;n de examen escrito.</p> <p> o) Respecto de la letras ee), ff) y gg), se omiti&oacute; la entrega de los datos correspondientes a la identificaci&oacute;n y copia de todos los antecedentes que sustentan la contrataci&oacute;n de la empresa Imax Ingenier&iacute;a.</p> <p> p) En cuanto a la letra hh), habr&iacute;a omitido la identificaci&oacute;n del personal de Carabineros que particip&oacute; en la selecci&oacute;n de las preguntas del examen escrito.</p> <p> q) En cuanto al literal ii), pues se omite la entrega del cuadernillo de las preguntas del examen escrito, por afectar el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> r) Respecto del literal kk), no se entrega la identificaci&oacute;n del oficial encargado como coordinador y responsable de las relaciones entre la empresa y ACIPOL, formato de revisiones, cadena de custodia, entre otras.</p> <p> s) En cuanto a la letra ll), pp), ss), no se entregaron los resultados obtenidos por lo dem&aacute;s oponentes, en los ex&aacute;menes escrito, oral y f&iacute;sico, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> t) Respecto al literal nn), omite entregar la identificaci&oacute;n del personal de Carabineros que particip&oacute; en la selecci&oacute;n de las preguntas del examen oral.</p> <p> u) En cuanto al literal oo), Carabineros se&ntilde;ala que no existir&iacute;a informaci&oacute;n con tarjetas definidas y asociadas al n&uacute;mero de postulaci&oacute;n para los oponentes del proceso de postulaci&oacute;n, sin embargo en el acto del examen oral, se habr&iacute;a instruido verbalmente que las preguntas en esta parte del proceso eran definidas por el n&uacute;mero de postulaci&oacute;n.</p> <p> v) Respecto del literal qq) estar&iacute;a incompleta, pues no se identificar&iacute;a cual de los funcionarios materializaron la toma de ex&aacute;menes f&iacute;sicos a los oficiales del escalaf&oacute;n de intendencia.</p> <p> w) Respecto del literal tt), se omitir&iacute;a se&ntilde;alar los nombres de los funcionarios de Carabineros que habr&iacute;an intervenido &ldquo;desde ese acto administrativo (sic) hasta las publicaciones oficiales materializadas en los boletines oficiales n&uacute;meros 4444 y 4451&rdquo;</p> <p> x) En cuanto a los literales uu) y vv), se habr&iacute;a omitido informaci&oacute;n, pues se indic&oacute; que no existir&iacute;a informaci&oacute;n acerca de participaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Finanzas.</p> <p> y) En cuanto al literal yy), estar&iacute;a incompleto, por cuanto solo se adjuntar&iacute;a el documento que nombr&oacute; al titular del Oficial Superior de Intendencia.</p> <p> z) En cuanto a la respuesta a la solicitud de la letra zz), omitir&iacute;a documentos relativos a los responsables de las evaluaciones, de ACIPOL y de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n.</p> <p> aa) En cuanto al literal bbb), se habr&iacute;an remitido solo actos finales.</p> <p> II. Acerca de la respuesta a la solicitud que origin&oacute; el amparo rol C466-13: En general no se habr&iacute;a entregado lo solicitado. Puesto que en la planilla Excel no se identifica a los funcionarios de Intendencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos roles C459-13 y C466-13 existe identidad respecto del requirente de informaci&oacute;n y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, contenida en sus descargos, referida a que el canal o v&iacute;a de ingreso utilizado por el solicitante en las presentaciones que dieron origen a los amparos que por esta decisi&oacute;n se resuelven, no habr&iacute;an sido los canales dispuestos por Carabineros de Chile para el ingreso y tramitaci&oacute;n de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, de conformidad a la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) Los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y art&iacute;culos 42 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuestas en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad se hayan efectuado ante los mismos una o m&aacute;s solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos exigidos por los art&iacute;culos 12 y 14 de la Ley de Transparencia y 27 y 28 de su Reglamento.</p> <p> b) Del an&aacute;lisis de las presentaciones realizadas por el reclamante al &oacute;rgano reclamado se advierte que, si bien &eacute;stas fueron presentadas al Departamento de Contabilidad y Finanzas, el solicitante precis&oacute; que sus solicitudes estaban dirigidas al &ldquo;estamento que corresponda de Carabineros de Chile&rdquo;.</p> <p> c) No obstante que el solicitante en sus presentaciones cit&oacute; diversas normas para fundamentar su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, tales como el art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880 y el art&iacute;culo 53 del Reglamento de Disciplina de Carabineros, N&ordm; 11, indic&oacute; expresamente que sus requerimientos estaban amparados por el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, haciendo presente en ambas solicitudes, el cumplimiento de los requisitos que toda solicitud de acceso ha de contener, establecidas en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, citando expresamente dichas disposiciones en ambas presentaciones.</p> <p> d) Sobre la materia, cabe se&ntilde;alar que la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su n&uacute;mero II, punto 1.1, p&aacute;rrafo 5&deg;, sobre canales y v&iacute;as de ingreso de las solicitudes de informaci&oacute;n, dispone que: &ldquo;En caso que la solicitud se presente a trav&eacute;s de canales no especificados para su recepci&oacute;n, como un correo electr&oacute;nico o comunicaci&oacute;n postal enviada directamente a un funcionario, y el servicio correspondiente procediere a acusar recibo de ella y tramitarla en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia y de esta Instrucci&oacute;n General, se entender&aacute; validada con ello tanto la v&iacute;a de ingreso como la respuesta remitida, no pudiendo alegar el &oacute;rgano, frente a un eventual amparo del requirente, que la consulta se recibi&oacute; por una v&iacute;a no dispuesta al efecto&rdquo;.</p> <p> e) En la especie, el propio &oacute;rgano reclamado ha reconocido en sus descargos que, si bien el requirente no ingres&oacute; sus presentaciones por el canal espec&iacute;ficamente establecido al efecto, tramit&oacute; las presentaciones como solicitudes de acceso, ingres&aacute;ndolas a su sistema interno de tramitaci&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n, en el marco de la Ley de Transparencia, completando el propio &oacute;rgano el respectivo formulario electr&oacute;nico de solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica, remitiendo, dentro de su orden interno, las solicitudes de la especie al Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, para su conocimiento y resoluci&oacute;n. En ese contexto, consta que el &oacute;rgano reclamado dio respuestas formales a las presentaciones realizadas por el reclamante, contenidas en los Oficios Nos. 114 y 115, ambos de 5 de marzo de 2013, pudiendo desprenderse que Carabineros de Chile procedi&oacute; a tramitarlas en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia y de la referida Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, raz&oacute;n por la cual, es posible tenerlas por v&aacute;lidamente formuladas, no pudiendo, por ende, entenderse que no se han realizado tales solicitudes de informaci&oacute;n v&iacute;a Ley de Transparencia.</p> <p> f) Que por lo se&ntilde;alado precedentemente, Carabineros de Chile no puede alegar en este estadio procesal que las consultas que originaron los amparos de la especie, fueron recibidas por una v&iacute;a no dispuesta al efecto, toda vez que el propio &oacute;rgano tramit&oacute; las mismas por los canales establecidos para la tramitaci&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n, en el marco de la Ley de Transparencia.</p> <p> g) En consecuencia, habi&eacute;ndose ejercido el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia y en la referida Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, fuerza concluir que las presentaciones efectuadas por el Sr. Fern&aacute;ndez Llerena constituyeron solicitudes de informaci&oacute;n y que por tanto, resulta aplicable la Ley de Transparencia a su respecto y, en consecuencia, han podido dar origen a la intervenci&oacute;n de este Consejo para el amparo de tal derecho.</p> <p> 3) Que dicho lo anterior, cabe pronunciarse sobre la invocaci&oacute;n del principio del conducto regular, efectuado por Carabineros de Chile tanto en su respuesta como en sus descargos lo que, a su juicio, impedir&iacute;a tramitar el requerimiento de un funcionario activo conforme a las normas de la Ley de Transparencia. Al respecto, de acuerdo a los antecedentes que obran en el presente amparo, se observa que el requirente, al efectuar las solicitudes de informaci&oacute;n de la especie, opt&oacute; por la aplicaci&oacute;n del procedimiento detallado en la referida Ley. En efecto, si bien el requerimiento fue realizado v&iacute;a electr&oacute;nica, el propio &oacute;rgano reclamado ingres&oacute; tales solicitudes a su sistema de tramitaci&oacute;n de solicitudes de acceso especialmente dispuesto por Carabineros de Chile en su sitio web &quot;Formulario Electr&oacute;nico de Solicitud de Informaci&oacute;n P&uacute;blica&quot;. Asimismo, Carabineros de Chile reconoci&oacute;, con ocasi&oacute;n de sus descargos, haber negado la entrega a las solicitudes contenidas en los literales ll), pp) y ss), del amparo Rol C459-13, por expresa aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Lo anterior refuerza el argumento de que Carabineros tramit&oacute; internamente las presentaciones formuladas por el Sr. Fern&aacute;ndez v&iacute;a Ley de Transparencia, entendiendo las solicitudes de esa manera.</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n al principio del conducto regular, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 11 letras b) y g), del citado cuerpo legal, consagran los principios de libertad de informaci&oacute;n, conforme al cual &quot;toda persona goza del derecho a acceder a la informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, y de no discriminaci&oacute;n, en cuya virtud &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar informaci&oacute;n a todas las persona que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias&quot;, respectivamente.</p> <p> 5) Que a su turno, el art&iacute;culo 53 del Reglamento de Disciplina de Carabineros, N&deg; 11, aprobado por D.S. N&deg; 403, de 2000, del Ministerio de Defensa &mdash;invocado por Carabineros como fundamento para denegar la solicitud&mdash;, dispone que &quot;se entender&aacute; por conducto regular, el procedimiento a que deben atenerse los funcionarios de la Instituci&oacute;n para dirigirse a sus superiores y llegar hasta la m&aacute;s alta autoridad institucional, para exponer sus reclamos o apelaciones&quot;. A su turno, el art&iacute;culo 54 del mismo cuerpo reglamentario, se&ntilde;ala, en lo pertinente, que &quot;Estar&aacute; obligado a cumplirlo todo el personal de la Instituci&oacute;n, especialmente en las presentaciones escritas de car&aacute;cter oficial que deban elevar los subalternos a conocimiento y resoluci&oacute;n de sus superiores&quot;. Conforme a la normativa reci&eacute;n citada, cabe concluir que es en el mencionado art&iacute;culo 53 de dicho cuerpo reglamentario d&oacute;nde se encuentra establecido el alcance del concepto del &quot;conducto regular&quot;, en cuanto procedimiento que debe ser utilizado por los funcionarios activos de Carabineros de Chile para dirigirse a sus superiores a efectos de exponer sus reclamos o apelaciones. Por tanto, fijando el se&ntilde;alado precepto el objeto de tal procedimiento, no puede sino entenderse que el mencionado art&iacute;culo 54 constituye una disposici&oacute;n de desarrollo del art&iacute;culo que le precede, en la medida que consagra el empleo del &quot;conducto regular&quot; especialmente en las presentaciones escritas de car&aacute;cter oficial que eleven dichos funcionarios a sus superiores para el conocimiento y resoluci&oacute;n de sus reclamos y apelaciones. De este modo, habiendo ejercido el requirente el derecho que le concede el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y no pudiendo considerarse la solicitud de acceso que motiv&oacute; el presente amparo como un reclamo o apelaci&oacute;n de aquellos establecidos en los citados art&iacute;culos 53 y 54 del Reglamento de Disciplina, este Consejo no advierte colisi&oacute;n alguna entre las disposiciones de dicha Ley y las de este &uacute;ltimo cuerpo reglamentario.</p> <p> 6) Que, como consecuencia de lo expuesto, el principio del &quot;conducto regular&quot;, invocado por Carabineros de Chile, no resulta aplicable en la especie, no s&oacute;lo porque la formulaci&oacute;n de una solicitud de acceso presentada en el marco de la Ley de Transparencia no equivale a la presentaci&oacute;n de un &quot;reclamo&quot; o de una &quot;apelaci&oacute;n&quot; ante un superior jer&aacute;rquico de un determinado funcionario, sino porque el derecho de acceso a la informaci&oacute;n &mdash;el que, seg&uacute;n sus art&iacute;culos 10 y 11, le asiste a toda persona, en igualdad de condiciones y sin hacer distinciones arbitrarias&mdash; no puede ser limitado o restringido por una norma de rango reglamentario, naturaleza que poseen las disposiciones invocadas. A mayor abundamiento, y tal como se indic&oacute; en el considerando 2&deg; anterior, el peticionario opt&oacute; especialmente por la Ley de Transparencia, habi&eacute;ndolo as&iacute; entendido Carabineros de Chile al momento de tramitar internamente las presentaciones a que dieron lugar a los amparos de la especie.</p> <p> 7) Que, establecida la aplicabilidad de la Ley de Transparencia en el caso de la especie, cabe se&ntilde;alar que los requerimientos que dieron origen a los amparos C459-13 y C466-13 fueron presentados por el Sr. Fern&aacute;ndez Llerena el 18 y 11 de febrero respectivamente, por lo que, en principio, el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles para pronunciarse sobre la misma, previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, venci&oacute; el 18 y el 11 de marzo respectivamente. No obstante que Carabineros de Chile respondi&oacute; las presentaciones a trav&eacute;s de los Oficios Nos. 114 y 115, ambos de 5 de marzo de 2013, a trav&eacute;s de tales Oficios aleg&oacute; cuestiones formales, sin pronunciarse sobre la informaci&oacute;n requerida, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, cuesti&oacute;n que s&oacute;lo se verific&oacute; a trav&eacute;s de los Oficios Nos. 421, de 16 de mayo de 2013 y 455, de 30 de mayo de 2013. Por lo tanto, habi&eacute;ndose generado esos Oficios fuera del plazo legal para dar respuesta, establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, dicha conducta implic&oacute; una contravenci&oacute;n a la citada norma, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, todo lo cual ser&aacute; representado al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de las alegaciones de Carabineros en torno al conducto o v&iacute;a de presentaci&oacute;n de las solicitudes y el &aacute;mbito normativo aplicable a los requerimientos de informaci&oacute;n de la especie, cabe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano reclamado puso a disposici&oacute;n del solicitante los Oficios Nos. 421, de 16 de mayo de 2013 y 455, de 30 de mayo de 2013, ambos de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia, en respuesta a las presentaciones del reclamante, adjuntando en ambos casos los documentos correspondientes. Sin embargo dicha informaci&oacute;n no pudo ser entregada al requirente, seg&uacute;n lo inform&oacute; Carabineros de Chile a esta Corporaci&oacute;n. No obstante lo anterior, este Consejo remiti&oacute; tales antecedentes al Sr. Fern&aacute;ndez, seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n del numeral 8) de lo expositivo, por lo que corresponde a este Consejo determinar si los mismos satisfacen o no las solicitudes que originaron los amparos que por &eacute;sta decisi&oacute;n se resuelven.</p> <p> I. Amparo rol C459-13:</p> <p> 9) Que por la solicitud que dio origen al amparo rol C459-13 el solicitante requiri&oacute; una serie de informaciones y documentos relativos a la postulaci&oacute;n al curso &ldquo;Nivel de Perfeccionamiento 3 (N.P.3), para Oficiales de los escalafones de orden y seguridad e intendencia, abierto el a&ntilde;o 2012 para el periodo 2013-2014, otorgado por la Academia de Ciencias Policiales- ACIPOL. A modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que este Consejo revis&oacute; el instructivo de postulaci&oacute;n para el se&ntilde;alado curso, contenido en el link http://www.acipol.cl/documentos/acipol_2012_postulacion.pdf (Sitio web revisado el 17 de junio de 2013). Dicho instructivo regula los requisitos para postular al curso, competencias gen&eacute;ricas y espec&iacute;ficas tanto para oficiales de orden y seguridad e intendencia, normas de procedimiento, ex&aacute;menes escritos, oral, entrevista personal y capacidad f&iacute;sica, plazos y fechas de rendici&oacute;n de ex&aacute;menes, contenido de los ex&aacute;menes, entre otras especificaciones relativas al proceso de postulaci&oacute;n al curso de perfeccionamiento de que se trata.</p> <p> 10) Que, de acuerdo al instructivo citado precedentemente, el curso de perfeccionamiento se&ntilde;alado sirve para optar al t&iacute;tulo profesional de &ldquo;Oficial Graduado en Ciencias Policiales&rdquo; y de &ldquo;Oficial de Intendencia Contralor&rdquo;, que se imparte en esta Casa de Estudios Superiores. En el caso espec&iacute;fico del solicitante, el Sr. Fern&aacute;ndez postul&oacute; al curso para optar al segundo de los se&ntilde;alados t&iacute;tulos.</p> <p> 11) Que analizadas la totalidad de las peticiones que conforman la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo en an&aacute;lisis, en tanto refieren a antecedentes que han sido generados por Carabineros de Chile y en cuya participaci&oacute;n han intervenido funcionarios de ese &oacute;rgano, en el marco de un proceso de admisi&oacute;n dirigido a cierta categor&iacute;a de funcionarios activos de esa instituci&oacute;n para integrarse a un determinado curso de perfeccionamiento que permite, a quienes lo aprueben, obtener un t&iacute;tulo profesional, se trata en principio de informaci&oacute;n p&uacute;blica, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, salvo que concurra a su respecto en cada caso, alguna de las causales de secreto o reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que del resultado de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el numeral 8) de lo expositivo, el solicitante manifest&oacute; su conformidad con la informaci&oacute;n entregada en relaci&oacute;n a los literales: f); p); q); s); t); u); x) y); z); mm); rr); ww); xx) y aaa), respecto de las cu&aacute;les el solicitante se&ntilde;al&oacute; expresamente que tales respuestas atienden las peticiones efectuadas, en cada caso. Por lo tanto, la presente decisi&oacute;n &uacute;nicamente se pronunciar&aacute; acerca de aquellas solicitudes respecto de las cuales el solicitante manifest&oacute; expresamente no estar conforme con la respuesta del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 13) Que por la solicitud del literal jj), el requirente solicit&oacute; audiencia ante la autoridad institucional correspondiente para fines pertinentes. Al respecto, se advierte que a trav&eacute;s de dicho literal el requirente no solicit&oacute; informaci&oacute;n alguna en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, en particular en sus art&iacute;culos 5 y 10, que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a &ldquo;solicitar y recibir informaci&oacute;n&rdquo; en la forma y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, sino que m&aacute;s bien se trata de una solicitud para que Carabineros de Chile acceda a realizar una audiencia con el requirente, lo que se enmarca en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que no cabe pronunciarse respecto a ello en esta sede, en tanto no resulta amparable a trav&eacute;s del presente procedimiento.</p> <p> 14) Que respecto de los literales a), d) y g) lo solicitado, respectivamente, es la totalidad de la normativa, tanto legal como reglamentaria interna, instrucciones, &oacute;rdenes generales, entre otras, que regularon el proceso de postulaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, selecci&oacute;n y nombramiento de oponentes al Curso de Nivel Perfeccionamiento N.P.3, por una parte - letra a) -; el documento mediante el cual se designaron los funcionarios que intervinieron en el proceso de confecci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, an&aacute;lisis, validaci&oacute;n y publicaci&oacute;n oficial, del Instructivo de postulaci&oacute;n al Curso N.P.3 - letra d)- ; e igual informaci&oacute;n, pero respecto de los funcionarios de Carabineros de Chile que participaron en el an&aacute;lisis, revisi&oacute;n y selecci&oacute;n de las postulaciones de los oponentes al Curso se&ntilde;alado - letra g)-. Sobre las solicitudes en an&aacute;lisis, Carabineros de Chile se limit&oacute; a adjuntar el Reglamento del Instituto Superior N&deg; 28. Al respecto, cabe se&ntilde;alar, en primer t&eacute;rmino, que la solicitud del marco legal debe responderse mediante el mecanismo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, esto es, comunicando la fuente, lugar y forma en que puede acceder a dicha normativa legal, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 15) Que en cuanto a la normativa reglamentaria, a juicio de este Consejo la sola entrega del Reglamento N&deg; 28 no satisface las solicitudes en an&aacute;lisis, toda vez que ese cuerpo reglamentario no especifica la designaci&oacute;n de los funcionarios que intervinieron en cada una de las etapas del proceso de admisi&oacute;n al Curso de Perfeccionamiento N.P.3., sino que regula en t&eacute;rminos generales al Instituto Superior de Carabineros, actual ACIPOL, su organizaci&oacute;n, profesorado, alumnado, funcionamiento del curso, postergaciones y eliminaciones, plan de estudios, entre otros, los que si bien se relacionan con el procedimiento consultado, no dan cuenta &iacute;ntegra de los requerimientos analizados. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a Carabineros de Chile que entregue al solicitante la reglamentaci&oacute;n interna, instrucciones, &oacute;rdenes, entre otros, que regularon el proceso de postulaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, selecci&oacute;n y nombramiento de oponentes al Curso de Nivel Perfeccionamiento N.P.3; el documento mediante el cual se designaron los funcionarios que intervinieron en el proceso de confecci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, an&aacute;lisis, validaci&oacute;n y publicaci&oacute;n oficial, del Instructivo de postulaci&oacute;n al Curso N.P.3 e igual informaci&oacute;n, respecto de los funcionarios de Carabineros de Chile que participaron en el an&aacute;lisis, revisi&oacute;n y selecci&oacute;n de las postulaciones de los oponentes al Curso se&ntilde;alado y en caso de no contar con &eacute;sta, comunicar expresa y fundadamente dicha circunstancia al solicitante.</p> <p> 16) Que respecto del literal b), lo requerido es copia del documento y/o antecedentes mediante el cual se dispuso y orden&oacute; el inicio del proceso de postulaci&oacute;n. A este respecto, Carabineros de Chile adjunt&oacute; copia del Documento Electr&oacute;nico N&deg; 2289494, de 17 de enero de 2012 de la Academia de Ciencias Policiales dirigido al Departamento Tecnolog&iacute;a, Informaci&oacute;n y Comunicaciones (TIC), relacionado con la publicaci&oacute;n en el portal institucional del Instructivo de Postulaci&oacute;n y copia del documento electr&oacute;nico N&deg; 2411563, de 24 de enero de 2012 de la Academia de Ciencias Policiales, referido al Examen de Admisi&oacute;n. No obstante el solicitante manifest&oacute; su disconformidad, pues a su juicio faltar&iacute;a por entregar la &ldquo;totalidad de las actuaciones administrativas mediante las cuales se inici&oacute; el proceso administrativo&rdquo;. Revisada la normativa interna, los actos, documentos y otros antecedentes adjuntos relativos a la consulta de la especie, este Consejo advierte que la alegaci&oacute;n del solicitante en torno a la no conformidad alegada, no corresponde a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de la respuesta, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo. En efecto, Carabineros adjunt&oacute; la informaci&oacute;n requerida, identificando los actos que dieron inicio al procedimiento de postulaci&oacute;n al curso de perfeccionamiento, en cada una de sus etapas.</p> <p> 17) Que, atendido lo explicado precedentemente y no habiendo aportado el solicitante a este Consejo otros antecedentes que permitan presumir la existencia de informaci&oacute;n distinta a la ya entregada por Carabineros, este Consejo estima que la respuestas entregada por la reclamada satisface tal requerimiento de informaci&oacute;n de la manera como fue expresamente pedidos. A mayor abundamiento, el solicitante en su requerimiento no solicit&oacute; la totalidad de los antecedentes administrativos, precisi&oacute;n que realiz&oacute; s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n ante este Consejo, consignada en el N&deg;8) de lo expositivo. En consecuencia, habiendo remitido este Consejo al solicitante la informaci&oacute;n de que se trata, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, no obstante tener por entregada la informaci&oacute;n extempor&aacute;neamente.</p> <p> 18) Que, respecto de las letras c), e), h) y j), lo solicitado es la totalidad de los funcionarios de Carabineros de Chile que intervinieron en las siguientes actuaciones del proceso de admisi&oacute;n del Curso de Perfeccionamiento N.P.3., respectivamente: la confecci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, an&aacute;lisis, validaci&oacute;n y publicaci&oacute;n oficial del Instructivo de postulaci&oacute;n al Curso N.P.3; definici&oacute;n de materias del escalaf&oacute;n de intendencia, incluidas en el instructivo de postulaci&oacute;n; evaluaci&oacute;n, an&aacute;lisis,y selecci&oacute;n de postulaciones y revisi&oacute;n, an&aacute;lisis y nominaci&oacute;n de la postulaci&oacute;n del solicitante, para ser conocida por el Consejo de Educaci&oacute;n. A este respecto, Carabineros de Chile se&ntilde;al&oacute; como &uacute;nico funcionario a cargo de las labores solicitadas por las letras c), e) y j) al Director de ACIPOL. En tanto, respecto de la solicitud del literal h) identific&oacute; al Subdirector Acad&eacute;mico de ACIPOL. Sobre la materia, si bien este Consejo entiende que los funcionarios nombrados por Carabineros tuvieron directa intervenci&oacute;n en la cadena de etapas del procedimiento consultado, no resulta plausible que hayan sido los &uacute;nicos funcionarios que participaron en todas las etapas referidas. Esto, puesto que del an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados por Carabineros, se advierte que en proceso de evaluaci&oacute;n, a lo menos, deben haber intervenido otros funcionarios a cargo de ponderar en cada caso las postulaci&oacute;n al Curso de que se trata. Por lo dicho, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a Carabineros de Chile que informe al solicitante la totalidad de los funcionarios que intervinieron en las etapas descritas en los literales c), e), h) y j), o de lo contrario, informe derechamente al solicitante que no intervinieron otros funcionarios distintos de los que fueron se&ntilde;alados, con ocasi&oacute;n de su respuesta.</p> <p> 19) Que respecto del literal i), por el cual se solicit&oacute; la &ldquo;identificaci&oacute;n y copia de toda informaci&oacute;n relativa al marco legal, reglamentario, &oacute;rdenes generales, &oacute;rdenes, instrucciones, circulares, resoluciones, documentos electr&oacute;nicos y en general toda actuaci&oacute;n administrativa que regul&oacute; el marco jur&iacute;dico y reglamentario, relativo a la existencia del denominado &quot;Consejo de Educaci&oacute;n&rdquo;&rdquo;, el solicitante manifest&oacute; no estar conforme con la informaci&oacute;n entregada, pues no se habr&iacute;a identificado al personal y/o funcionarios &ldquo;que participaron del proceso&rdquo;. Cabe se&ntilde;alar que Carabineros de Chile adjunt&oacute; copia del Bolet&iacute;n Oficial N&deg; 4.357, de la Orden General N&deg; 1.971 y de la Directiva de Organizaci&oacute;n y Funcionamiento de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia. Tales antecedentes dan cuenta del establecimiento del Consejo de Educaci&oacute;n y de sus integrantes. En consecuencia, a juicio de este Consejo, no cabe dar lugar la alegaci&oacute;n del solicitante, toda vez que por el literal analizado no se requiri&oacute; la identificaci&oacute;n de funcionario alguno que hubiere participado en el proceso de constituci&oacute;n del Consejo de Educaci&oacute;n, sino que m&aacute;s bien tiende a ampliar su objeto con ocasi&oacute;n de presente amparo, raz&oacute;n por la que este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de la misma. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que la solicitud del marco legal debe responderse mediante el mecanismo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, esto es, comunicando la fuente, lugar y forma en que puede acceder a dicha normativa legal, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 20) Que respecto de los literales n) y o) el solicitante requiri&oacute; respectivamente, la totalidad de los antecedentes, documentos y otras actuaciones administrativas, en cuyairtud el Consejo de Educaci&oacute;n resolvi&oacute; rechazar su postulaci&oacute;n y la Resoluci&oacute;n N&deg; 2 del Consejo de Educaci&oacute;n y cualquier otra resoluci&oacute;n de esa entidad que se hubiere pronunciado sobre la postulaci&oacute;n del solicitante. Si bien el solicitante manifest&oacute; su conformidad respecto de la copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2, la cual fue acompa&ntilde;ada por Carabineros de Chile, se&ntilde;al&oacute; que el &oacute;rgano no inform&oacute; acerca de la existencia de otros antecedentes y resoluciones que hubieren abordado el rechazo a su postulaci&oacute;n. En atenci&oacute;n a que, por una parte, el tenor del requerimiento no se encuentra acotado a determinados documentos, y por otra, a que el &oacute;rgano reclamado no se ha pronunciado directamente sobre la existencia de otra informaci&oacute;n diversa a la ya entregada, se acoger&aacute; tambi&eacute;n el amparo en este punto, y se requerir&aacute; al organismo reclamado que entregue al solicitante toda la informaci&oacute;n que obre en su poder relativa a las solicitudes analizadas que no hayan sido proporcionadas al reclamante, y en caso de no contar con &eacute;sta, comunicar expresa y fundadamente dicha circunstancia al solicitante.</p> <p> 21) Que, respecto del literal v), lo solicitado es copia &iacute;ntegra de la totalidad de los antecedentes, tales como oficios, documentos electr&oacute;nicos, resoluciones, que dispusieron modificar la fecha de toma de ex&aacute;menes que inicialmente fueron consideradas en el instructivo de postulaci&oacute;n al proceso indicado. A este respecto el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a remitir antecedentes relacionados con la publicaci&oacute;n del proceso de ex&aacute;menes, no entreg&oacute; copia de los documentos relacionados con el cambio de fecha para la toma de esas evaluaciones. Por lo anterior, se acoger&aacute; parcialmente el amparo en este punto, requiriendo al &oacute;rgano que entregue derechamente al solicitante toda aquella informaci&oacute;n que obre en su poder comprendida en dicha solicitud no entregada al requirente, y en caso de no contar con &eacute;sta, comunicar expresa y fundadamente dicha circunstancia al solicitante.</p> <p> 22) Que respecto del literal w), lo requerido es la identificaci&oacute;n de la totalidad de los oponentes del escalaf&oacute;n de Intendencia, que presentaron su postulaci&oacute;n al Curso N.P.3., con identificaci&oacute;n de Nombre, Cargo, Grado y Dotaci&oacute;n. Al respecto, Carabineros de Chile adjunt&oacute; la Resoluci&oacute;n N&deg; 2, de 14 de mayo de 2012, del Consejo de Educaci&oacute;n. No obstante, el solicitante manifest&oacute; su disconformidad en atenci&oacute;n a que, a su juicio, esa Resoluci&oacute;n no ilustra claramente la totalidad de los oponentes del escalaf&oacute;n de intendencia, &ldquo;toda vez que esa informaci&oacute;n debe concluirse de los antecedentes aportados&rdquo;. Al respecto, si bien la Resoluci&oacute;n N&deg; 2 citada por Carabineros no da cuenta de la informaci&oacute;n solicitada, en t&eacute;rminos tales que permita determinar el escalaf&oacute;n de los postulantes al Curso, dentro de los otros antecedentes adjuntos se observa que la Orden N&deg; 10, de 31 de mayo de 2012, del Director de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, la cual fue acompa&ntilde;ada por Carabineros a este Consejo con ocasi&oacute;n del complemento de sus descargos y que ya fue entregada al reclamante, orden&oacute; el llamado de 10 Oficiales y Subalternos del escalaf&oacute;n de Intendencia aceptados a postular al Curso ya referido, identific&aacute;ndolos con su nombre completo, grado, y dotaci&oacute;n. Por lo tanto, la solicitud de la especie ha de entenderse satisfecha con la citada Orden N&deg; 10, acto administrativo que individualiza con determinaci&oacute;n del escalaf&oacute;n, los postulantes a ACIPOL. En consecuencia se acoger&aacute; el amparo en esta parte, no obstante tener por entrega la informaci&oacute;n requerida, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 23) Que respecto de las solicitudes contenidas en las letras aa), bb), cc) el solicitante requiri&oacute; la identificaci&oacute;n del &ldquo;personal de Carabineros&rdquo; que intervinieron en la toma de examen y validaci&oacute;n del proceso de postulaci&oacute;n, resultados y aquellos funcionarios de Carabineros que efectuaron el examen escrito. A este respecto, el solicitante manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta, toda vez que no se habr&iacute;a incluido a la empresa Imax Ingenier&iacute;a. Sobre la materia, cabe precisar que lo requerido por los literales analizados es la identificaci&oacute;n del personal de Carabineros. En consecuencia, la alegaci&oacute;n del solicitante no resulta atendible, en la medida que dentro de los funcionarios de Carabineros no se encuentra la empresa externa encargada de esa etapa del procedimiento. Por lo tanto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 24) Que respecto del literal dd), el requirente pidi&oacute; los datos de la empresa externa que realiz&oacute; la revisi&oacute;n de los ex&aacute;menes escritos, con menci&oacute;n de su nombre, raz&oacute;n social, RUT, domicilio y representante legal. Carabineros de Chile inform&oacute; al solicitanteel nombre de la empresa, la p&aacute;gina web y el nombre del representante legal. No obstante el solicitante manifest&oacute; su disconformidad, pues a su juicio no se entreg&oacute; lo pedido. A juicio de este Consejo, la respuesta de Carabineros satisface parcialmente la solicitud de la especie, toda vez que solo informa el nombre de la empresa y su representante legal omitiendo el RUT, raz&oacute;n social y domicilio, datos estos &uacute;ltimos que tampoco se encuentran disponibles en el sitio web se&ntilde;alado. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y se requerir&aacute; a Carabineros de Chile que informe al solicitante lo pedido y que no fue entregado en su respuesta, a saber: el RUT, raz&oacute;n social y domicilio de la empresa Imax Ingenier&iacute;a.</p> <p> 25) Que en cuanto a los literales hh) y nn), se solicit&oacute; la Identificaci&oacute;n de &eacute;l o los funcionarios de Carabineros nombrados por la ACIPOL, o cualquier otro estamento institucional, como coordinador y responsable de la selecci&oacute;n de la totalidad de las preguntas que se efectuaron en el examen escrito efectuado en el proceso de postulaci&oacute;n, que incluya nombre, grado, cargo y dotaci&oacute;n; y la identificaci&oacute;n de los funcionarios que confeccionaron, definieron y validaron todos y cada uno de los temas evaluados en el examen oral. Si bien Carabineros de Chile adjunt&oacute; la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, de 22 de junio de 2012, de ACIPOL, la cual individualiza los integrantes de la Comisi&oacute;n Evaluadora, dicha Resoluci&oacute;n no establece los funcionarios o personal de Carabineros que participaron en la selecci&oacute;n de las preguntas del examen escrito, entendiendo por tales aquellos funcionarios que habr&iacute;an participado de la selecci&oacute;n de las preguntas que conformaron el cuadernillo aplicado a los postulantes en su examen escrito y tampoco identifica los funcionarios que confeccionaron, definieron y validaron todos y cada uno de los temas evaluados en el examen oral. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en este punto, requiriendo al &oacute;rgano que entregue derechamente al solicitante toda aquella informaci&oacute;n que obre en su poder comprendida en dichas solicitudes, no entregada al requirente, y en caso de no contar con &eacute;sta, comunicar expresa y fundadamente dicha circunstancia al solicitante.</p> <p> 26) Que respecto del literal kk), Carabineros de Chile identific&oacute; como funcionario nombrado por ACIPOL como coordinador y responsable de las relaciones entre ese &oacute;rgano y la empresa externa encargada de la revisi&oacute;n de los ex&aacute;menes escritos, incluyendo nombre, grado, cargo y dotaci&oacute;n, a la Teniente Marcela Camilo Vidal, Jefa de Secci&oacute;n Financiera de ACIPOL. No obstante, el solicitante manifest&oacute; que falt&oacute; entregar el nombre del oficial responsable encargado de coordinar las relaciones entre la empresa y ACIPOL. Del tenor de la solicitud en an&aacute;lisis, cabe entender que Carabineros identific&oacute; al funcionario responsable a cargo de la coordinaci&oacute;n de las relaciones entre ese &oacute;rgano y la empresa, por lo que cabe desestimar la alegaci&oacute;n del solicitante, teniendo por entregada la informaci&oacute;n requerida, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 27) Que sobre el literal oo), se requiri&oacute; la identificaci&oacute;n y copia de cada una las tarjetas definidas y asociadas al N&deg; de postulaci&oacute;n, que incluya nombre, grado, N&deg; de postulaci&oacute;n y temas sobre el cual fue desarrollado el examen oral. A este respecto Carabineros se&ntilde;al&oacute; que no dispon&iacute;a de la informaci&oacute;n solicitada. Revisado el Instructivo de Postulaci&oacute;n al Curso de Perfeccionamiento, este Consejo advierte que no existe referencia acerca de tarjetas como las solicitadas. Asimismo, de las Resoluciones dictadas por la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n y adjuntada por Carabineros, tampoco se hace referencia alguna a tarjetas asociadas a n&uacute;meros de postulaci&oacute;n. Atendido lo explicado y no habiendo aportado el solicitante a este Consejo otros antecedentes que permitan presumir la existencia de informaci&oacute;n distinta a la ya entregada por Carabineros, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente, se tendr&aacute; por contestada la consulta de la especie, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 28) Que en cuanto al literal qq), se solicit&oacute; la identificaci&oacute;n de los funcionarios de Carabineros que efectuaron el examen f&iacute;sico a los oponentes del escalaf&oacute;n de Intendencia.Si bien Carabineros de Chile adjunt&oacute; la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, de 22 de junio de 2012, de ACIPOL, la cual individualiza los integrantes de la Comisi&oacute;n examinadora de capacidad f&iacute;sica, del tenor de esa Resoluci&oacute;n no se advierte que la misma permita establecer cu&aacute;les de los integrantes de esa Comisi&oacute;n tomaron el examen f&iacute;sico a Oficiales de Intendencia. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en este punto, requiriendo al &oacute;rgano que se&ntilde;ale derechamente al solicitante cu&aacute;les de los integrantes de la Comisi&oacute;n tomaron los ex&aacute;menes f&iacute;sicos espec&iacute;ficamente a oficiales de Intendencia; o bien informe derechamente al solicitante que no dispone de otra informaci&oacute;n distinta a la ya entregada.</p> <p> 29) Que respecto del literal tt), se requiri&oacute; la identificaci&oacute;n de &eacute;l o los funcionarios de Carabineros que procedieron a reunir, coordinar, evaluar, seleccionar, definir y validar los resultados en los procesos de evaluaci&oacute;n en el proceso de postulaci&oacute;n aludido, que incluya nombre, grado, cargo y dotaci&oacute;n. Al respecto, Carabineros se&ntilde;al&oacute; que los funcionarios encargados de hacer los tr&aacute;mites referidos corresponden a los funcionarios mencionados en la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, de 22 de junio de 2012, tanto las Comisiones Examinadoras, como el Secretario de la Comisi&oacute;n.El solicitante expres&oacute; su disconformidad con dicha respuesta, toda vez que no se individualizaron lo funcionarios que habr&iacute;an intervenido desde la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, &ldquo;hasta las publicaciones oficiales materializadas en los boletines oficiales n&uacute;meros 4444 y 4451&rdquo;. Conforme al tenor literal de la solicitud en an&aacute;lisis, cabe concluir que lo requerido refiere a la identificaci&oacute;n de los funcionarios que intervinieron en las etapas se&ntilde;aladas relativa a las evaluaciones practicadas en el citado proceso. Por lo tanto, a juicio de este Consejo, la informaci&oacute;n contenida en la Resoluci&oacute;n N&deg; 21 satisface dicho requerimiento, toda vez que la misma identifica cada uno de los funcionarios de esa instituci&oacute;n que intervinieron en las se&ntilde;aladas etapas. Por su parte, ha de desestimarse la alegaci&oacute;n del solicitante, puesto que su requerimiento efectuado con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n anotada en el N&deg; 8) de lo expositivo, en tanto requiere los nombres de todos los funcionarios que participaron del proceso hasta la publicaci&oacute;n de los boletines, no formaba parte de la solicitud original, sino que m&aacute;s bien tiende a ampliar su objeto con ocasi&oacute;n de presente amparo, raz&oacute;n por la que este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de la misma.</p> <p> 30) Que respecto del literal uu), Carabineros de Chile se&ntilde;al&oacute; que no existen antecedentes acerca de la participaci&oacute;n espec&iacute;fica de la Direcci&oacute;n de Finanzas de Carabineros de Chile, en el proceso de postulaci&oacute;n a ACIPOL. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que el proceso de admisi&oacute;n implic&oacute; la contrataci&oacute;n directa de una empresa determinada, a objeto de practicar las evaluaciones escritas. Asimismo, dentro de los funcionarios que integraron la Comisi&oacute;n Evaluadora del examen oral y escrito se encuentra un funcionario de Carabineros con desempe&ntilde;o en el Departamento de Presupuesto y Finanzas. De lo dicho, cabe concluir que la Direcci&oacute;n de Finanzas de Carabineros tuvo alguna participaci&oacute;n en el proceso consultado, por lo que se acoger&aacute; el amparo en este punto, requiriendo al &oacute;rgano que entregue derechamente al solicitante toda aquella informaci&oacute;n que obre en su poder comprendida en dicha solicitud y en caso de no contar con &eacute;sta, comunique expresa y fundadamente dicha circunstancia al solicitante.</p> <p> 31) Que respecto del literal vv), por el que se solicit&oacute; la &ldquo;identificaci&oacute;n y copia de todos y cada uno de los documentos, comunicaciones, documentos electr&oacute;nicos, oficios, o cualquier otro antecedente, mediante el cual se relacion&oacute; la Direcci&oacute;n de Finanzas con el estamento institucional encargado de efectuar el proceso de postulaci&oacute;n aludido&rdquo;, Carabineros de Chile adjunt&oacute; copia del Documento Electr&oacute;nico N&deg; 2411563, de 24 de enero de 2012 de ACIPOL, referido al Examen de Admisi&oacute;n; copia del Documento Electr&oacute;nico N&deg; 4921856 de ACIPOL y del Documento Electr&oacute;nico N&deg; 5529997, de 29 de junio de 2013. Revisados tales antecedentes se advierte que los mismos no se relacionan con lo solicitado, esto es, los actos que den cuenta de la relaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Finanzas con el estamento institucional encargado de efectuar el proceso de postulaci&oacute;n de que se trata. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en este punto, requiriendo al &oacute;rgano que entregue derechamente al solicitante toda aquella informaci&oacute;n que obre en su poder comprendida en dicha solicitud y en caso de no contar con &eacute;sta, comunique expresa y fundadamente dicha circunstancia al solicitante.</p> <p> 32) Que en cuanto a la solicitud de la letra yy), por la cual requiri&oacute; antecedentes normativos sobre las competencias, facultades y excepciones del Oficial Superior de Intendencia en el proceso aludido, Carabineros de Chile se limit&oacute; a adjuntar la citada Resoluci&oacute;n N&deg; 21, la cual no da cuenta de los documentos que fijaron competencias al Oficial Superior de Intendencia. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en este punto, requiriendo al &oacute;rgano que entregue derechamente al solicitante toda aquella informaci&oacute;n que obre en su poder comprendida en dicha solicitud y en caso de no contar con &eacute;sta, comunique expresa y fundadamente dicha circunstancia al solicitante.</p> <p> 33) Que, en cuanto al literal zz), lo requerido son los documentos que determinaron la fecha exacta en la cual se definieron los resultados y el orden de prelaci&oacute;n de los oponentes del escalaf&oacute;n de Intendencia. A este respecto, Carabineros de Chile adjunt&oacute; copia del Bolet&iacute;n Oficial N&deg; 4.444 de 17 de julio de 2012; la Orden N&deg; 167, de 6 de julio de 2012 de la Direcci&oacute;n Nacional de Personal; el Bolet&iacute;n Oficial N&deg; 4.451, de 3 de septiembre de 2012 y de la Orden N&deg; 222, de 28 de agosto de 2012 de la Direcci&oacute;n Nacional de Personal. El solicitante manifest&oacute; no estar conforme pues se habr&iacute;a omitido &ldquo;los responsables de las evaluaciones, de ACIPOL y la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n&rdquo;. Al tenor de la solicitud y de los documentos acompa&ntilde;ados por al reclamada, este Consejo es de la opini&oacute;n que tales antecedentes responden la consulta planteada, toda vez que son los documentos que determinaron la fecha exacta en que se definieron los resultados y el orden de los oponentes consultados, Por lo tanto, debe desestimarse la alegaci&oacute;n del solicitante, puesto que su requerimiento efectuado con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n anotada en el N&deg; 8) de lo expositivo no formaba parte de la solicitud original, sino que m&aacute;s bien tiende a ampliar su objeto con ocasi&oacute;n de presente amparo, raz&oacute;n por la que este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de la misma.</p> <p> 34) Que, por el literal bbb), el solicitante requiri&oacute; los antecedentes que fueron considerados para incrementar en un cupo el escalaf&oacute;n de Intendencia, en el proceso consultado. Carabineros de Chile se limit&oacute; a remitir copia del Bolet&iacute;n Oficial N&deg; 4.444 de 17 de julio de 2012; Orden N&deg; 167, de 6 de julio de 2012 de la Direcci&oacute;n Nacional de Personal; Bolet&iacute;n Oficial N&deg; 4.451, de 3 de septiembre de 2012 y de la Orden N&deg; 222, de 28 de agosto de 2012 de la Direcci&oacute;n Nacional de Personal. Esta &uacute;ltima dispuso la ampliaci&oacute;n, incorporando a 5 Oficiales de Escalaf&oacute;n de Orden y Seguridad y a 1 del Escalaf&oacute;n de Intendencia, para el proceso de selecci&oacute;n. Por lo tanto, si bien la informaci&oacute;n entregada por Carabineros de Chile da cuenta de la ampliaci&oacute;n de cupo a que alude el solicitante, no permite dar por satisfecha la solicitud, toda vez que no se acompa&ntilde;an los antecedentes que se tuvieron en consideraci&oacute;n para incrementar ese cupo. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en este punto, requiriendo al &oacute;rgano que entregue derechamente al solicitante toda aquella informaci&oacute;n que obre en su poder comprendida en la solicitud y en caso de no contar con &eacute;sta, comunique expresa y fundadamente dicha circunstancia al solicitante.</p> <p> 35) Que respecto de los literales k), l) y m), lo solicitado, en s&iacute;ntesis, fue la identificaci&oacute;n de la totalidad de los miembros del Consejo de Educaci&oacute;n que sesion&oacute; en mayo de 2012 en el marco proceso de de postulaci&oacute;n del Curso Nivel de Perfeccionamiento 3, y el documento que design&oacute; a los miembros de dicho Consejo. Carabineros de Chile adjunt&oacute; copia del Documento Electr&oacute;nico N&deg; 4427199, de 9 de mayo de 2012, de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia; copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1, de 10 de mayo de 2012 del Consejo de Educaci&oacute;n y del Acta de sesi&oacute;n N&deg; 01/2012, del Consejo de Educaci&oacute;n. Al respecto, el solicitante manifest&oacute; no estar conforme con lo entregado, pues no se habr&iacute;a remitido &ldquo;copia del Acta N&deg; 2&rdquo;. Del tenor de las solicitudes, cabe concluir que Carabineros identific&oacute; expresamente los integrantes del aludido Consejo, entidad que fue convocada por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1, de 10 de mayo de 2013 para revisar los antecedentes de las postulaciones para el Curso de Perfeccionamiento 3 de ACIPOL, documento este &uacute;ltimo que identifica a los integrantes de ese Consejo. En consecuencia, se colige que el solicitante no requiri&oacute; copia del Acta se&ntilde;alada, la cual tampoco consta que exista, seg&uacute;n lo antecedentes allegados por Carabineros de Chile. Por lo tanto, el solicitante a trav&eacute;s de su pronunciamiento consignado en el N&deg; 8 de lo expositivo, ampli&oacute; su amparo a materias no comprendidas en su solicitud, raz&oacute;n por la que no cabe pronunciarse a este respecto, debiendo rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 36) Que, mediante el literal r) el solicitante requiri&oacute;, en s&iacute;ntesis, copia del escrito de reconsideraci&oacute;n presentado por &eacute;l mismo y de la totalidad de los documentos anexos que fueron por &eacute;l presentados, en contra de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2, del Director de ACIPOL, que determin&oacute; el rechazo a la solicitud del Sr. Fern&aacute;ndez para ser admitido a rendir examen de admisi&oacute;n como alumno de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros. Al respecto, consta que Carabineros de Chile se limit&oacute; acompa&ntilde;ar copia del escrito de reconsideraci&oacute;n, sobre el cual el requirente manifest&oacute; su conformidad. No obstante, el solicitante hizo presente que se omiti&oacute; la entrega de otros antecedentes anexos que habr&iacute;an sido acompa&ntilde;ados por el mismo a ese escrito. En atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a Carabineros de Chile que entregue al solicitante los antecedentes por &eacute;l acompa&ntilde;ados a su escrito de reconsideraci&oacute;n, s&oacute;lo en cuanto &eacute;sta informaci&oacute;n obre en poder de la reclamada o bien informe derechamente al solicitante que dicha informaci&oacute;n no existe en su poder.</p> <p> 37) Que en cuanto a las letras ee), ff) y gg), el solicitante requiri&oacute;, respectivamente, los antecedentes del contrato celebrado entre Carabineros y la empresa Imax Ingenier&iacute;a, a cargo de la revisi&oacute;n de los ex&aacute;menes escritos del proceso de postulaci&oacute;n para ACIPOL, entre otros, los contratos y dem&aacute;s actos que regulen la relaci&oacute;n contractual entre Carabineros y esa empresa y el financiamiento para la contrataci&oacute;n de los servicios de la empresa externa, con identificaci&oacute;n de la partida presupuestaria, subt&iacute;tulo, cuenta presupuestaria, n&uacute;mero de requerimiento, centro de responsabilidad y repartici&oacute;n que efect&uacute;a el gasto. Al respecto Carabineros se limit&oacute; a se&ntilde;alar que no dispone de antecedentes solicitados, puesto que, por una parte la contrataci&oacute;n de la empresa se realiz&oacute; a trav&eacute;s de trato directo y por otra, a la fecha no se han generado pagos.</p> <p> 38) Que respecto de lo anterior, cabe tener presente que el art&iacute;culo 49 del D.S. N&ordm; 250, de 2004, que aprob&oacute; el Reglamento de la Ley N&deg; 19.886, de Compras P&uacute;blicas, dispone que &ldquo;S&oacute;lo cuando concurran las causales establecidas en la Ley de Compras o en el art&iacute;culo 10 del presente reglamento, las autoridades deber&aacute;n autorizar el Trato o Contrataci&oacute;n Directa, a trav&eacute;s de una resoluci&oacute;n fundada&rdquo;. En consecuencia, debiendo necesariamente existir una resoluci&oacute;n fundada que apruebe las contrataciones directas efectuadas por Carabineros de Chile, y debiendo contener dichas resoluciones los argumentos y fundamentos por los cuales se lleva a cabo el trato directo, incluidos aquellos relativos a los detalles de la imputaci&oacute;n presupuestaria requerida por el solicitante, &eacute;stas, de acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, son informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo tanto, se deber&aacute; acoger el amparo en esta parte, requiriendo a Carabineros de Chile que haga entrega al solicitante de la resoluci&oacute;n que aprob&oacute; la realizaci&oacute;n de contrataci&oacute;n o trato directo, con la empresa &ldquo;Imax Ingenier&iacute;a&rdquo;, relativa al proceso de postulaci&oacute;n ACIPOL consultado por el requirente. Del mismo modo, se requerir&aacute; la entrega de toda otra informaci&oacute;n que haya sustentado la contrataci&oacute;n directa de que se trata, s&oacute;lo en cuanto &eacute;sta informaci&oacute;n obre en poder de la reclamada o bien informe derechamente al solicitante que dicha informaci&oacute;n no existe en su poder.</p> <p> 39) Que por la solicitud del literal ii), el requirente solicit&oacute; copia del examen escrito por &eacute;l rendido, incluyendo el respectivo cuadernillo y la hoja de respuestas. Sobre &eacute;sta solicitud, Carabineros s&oacute;lo entreg&oacute; copia de la tarjeta de respuestas del examen escrito rendido por el solicitante, a cuyo respecto el Sr. Fern&aacute;ndez manifest&oacute; su conformidad. Sin perjuicio de ello, trat&aacute;ndose del examen escrito, entendiendo por tal el cuadernillo de preguntas, se neg&oacute; la entrega de esa informaci&oacute;n, puesto que a juicio del &oacute;rgano reclamado, su entrega podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento sus funciones, en particular, de los procesos de postulaci&oacute;n al curso se&ntilde;alado, en el futuro. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que el solicitante pod&iacute;a revisar presencialmente el cuadernillo de preguntas, previa coordinaci&oacute;n. Sobre la materia, cabe se&ntilde;alar que el Instructivo de Postulaci&oacute;n al Curso de Nivel PerfeccionamientoN.P.3. contempla expresamente 3 etapas de evaluaci&oacute;n: a) un examen escrito; b) examen oral y entrevista personal y c) examen de capacidad f&iacute;sica. De acuerdo al T&iacute;tulo III del citado Instructivo, el examen escrito considera las siguientes &aacute;reas: Jur&iacute;dica; Reglamentaria; Gesti&oacute;n; Cultura General y Doctrina.</p> <p> 40) Que, no obstante que el organismo requerido no invoc&oacute; de manera expresa alguna causal de secreto o reserva de aquellas previstas en la Ley de Transparencia, del an&aacute;lisis de sus alegaciones cabe entender que ha denegado la informaci&oacute;n solicitada en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de dicho cuerpo legal, seg&uacute;n la cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n requerida cuando su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. Al respecto es preciso se&ntilde;alar la jurisprudencia de este Consejo contenida en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A7-09; A39-09 y A140-09 y 198-10, entre otras, en que ha determinado que cuando se invoca una causal de secreto o reserva, que extinguir&iacute;a la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n solicitada, corresponde que sea probada por quien la alega y que las simples afirmaciones resultan insuficientes para acreditar la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva respectiva.</p> <p> 41) Que en el caso que se analiza, el organismo reclamado no ha acreditado de manera precisa c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n de la especie, consistente en el cuadernillo de preguntas correspondientes al examen escrito aplicado a los postulantes al Curso de Perfeccionamiento antes citado, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones y le permitir&iacute;a eximirse de su obligaci&oacute;n legal de entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima que trat&aacute;ndose de las preguntas aplicadas en el examen escrito del proceso se&ntilde;alado, el conocimiento de las mismas, a trav&eacute;s de su entrega material al solicitante, afectar&iacute;a las funciones de Carabineros, toda vez que se generar&iacute;a un costo asociado para ese &oacute;rgano, en la confecci&oacute;n de un nuevo cuadernillo con preguntas a aplicar en los futuros procesos de postulaci&oacute;n para los Cursos de Perfeccionamientos de ACIPOL. Esto, puesto que la divulgaci&oacute;n de esa informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados, implicar&iacute;a que la misma perder&iacute;a valor para efectuar futuras evaluaciones sobre conocimientos en ese contexto, en la medida que el contenido de las preguntas ser&iacute;a de p&uacute;blico conocimiento, lo que podr&iacute;a afectar el &eacute;xito de los procesos de postulaci&oacute;n venideros. A mayor abundamiento, si bien Carabineros de Chile neg&oacute; la entrega material de la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis, se&ntilde;al&oacute; al solicitante la posibilidad de revisar el examen solicitado presencialmente en dependencias de ACIPOL, por lo que el acceso a la informaci&oacute;n se entender&iacute;a cumplido a trav&eacute;s del canal ya se&ntilde;alado. Por todo lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 42) Que, por los literales ll), pp) y ss), el solicitante requiri&oacute;, respectivamente, los resultados obtenidos en los ex&aacute;menes escrito, oral y f&iacute;sico, de cada uno de los oponentes del escalaf&oacute;n de Intendencia, en el proceso de postulaci&oacute;n a ACIPOL, especificando el nombre, grado, dotaci&oacute;n y nota obtenida. Al respecto, Carabineros de Chile neg&oacute; lugar a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, adjuntando copia de las notificaciones practicadas a los 9 funcionarios que se encuentran en la situaci&oacute;n planteada por el solicitante, esto es, oficiales y subalternos del escalaf&oacute;n de Intendencia aceptados a postular al Curso de Perfeccionamiento N.P.3.</p> <p> 43) Que a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que la Orden N&deg; 10, de 31 de mayo de 2012, del Director de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, la cual fue acompa&ntilde;ada por Carabineros a este Consejo con ocasi&oacute;n del complemento de sus descargos, orden&oacute; el llamado de 10 Oficiales y Subalternos del escalaf&oacute;n de Intendencia aceptados a postular al Curso ya referido, identific&aacute;ndolos con su nombre completo, grado, y dotaci&oacute;n. Dentro de los 10 funcionarios aceptados se encuentra el solicitante. A su turno, la Orden N&deg; 167, de 6 de julio de 2012, del Director Nacional de Personal de Carabineros, llam&oacute; a 5 Oficiales y subalternos del escalaf&oacute;n de intendencia, de los 10 funcionarios ya referidos, que fueron aceptados para integrarel aludido curso de perfeccionamiento. Dicha Orden identific&oacute; a trav&eacute;s de su grado, nombre completo y dotaci&oacute;n, cada uno de los 5 funcionarios que aprobaron el proceso de admisi&oacute;n para ser aceptados en el curso. En consecuencia, la identificaci&oacute;n de los funcionarios de Carabineros del escalaf&oacute;n de Intendencia que participaron del proceso para ser admitidos en el Curso de Perfeccionamiento N.P.3. son conocidos por el solicitante, tanto el universo de postulantes (10 en total incluido el mismo), como aquellos que superaron las etapas de evaluaci&oacute;n (5 en total). Por lo dicho, la controversia en este punto no es la identidad de los postulantes, la cual es conocida por el requirente y por todos quienes participaron en el proceso de selecci&oacute;n, sino que se centra en la publicidad de los resultados obtenidos por todos y cada uno de los postulantes ya individualizados, en los ex&aacute;menes escrito, oral y f&iacute;sico.</p> <p> 44) Que a este respecto, el &oacute;rgano reclamado notific&oacute; a 9 funcionarios del escalaf&oacute;n de Intendencia que participaron en el proceso de selecci&oacute;n, de los cu&aacute;les 8 de ellos se negaron a la entrega de sus resultados y uno de ellos accedi&oacute;. En ese contexto, Carabineros procedi&oacute; a entregar los resultados del funcionario que accedi&oacute; a la divulgaci&oacute;n de esa informaci&oacute;n y a tarjar las calificaciones o puntajes obtenidos en las pruebas escritas, orales y f&iacute;sicas, de los restantes 8 funcionarios, incluidos en este n&uacute;mero los 5 que aprobaron y que fueron admitidos o aceptados al Curso.</p> <p> 45) Que si bien el proceso de admisi&oacute;n de que se trata no corresponde a un proceso de selecci&oacute;n de cargos, cabe hacer presente que el Instructivo que regla la postulaci&oacute;n al Curso de Perfeccionamiento N.P.3. dispone en lo pertinente: &ldquo;Nivel de Perfeccionamiento, posibilita la formaci&oacute;n en servicio, le otorga continuidad y secuencia profesional, quedando asociado al desarrollo de carrera, junto al proceso educacional de formaci&oacute;n, el que se encuentra establecido en el Reglamento de Selecci&oacute;n y Ascenso del Personal de Carabineros, N&ordm; 8, recientemente modificado, como asimismo, en el Sistema Educacional de Carabineros de Chile. Por lo tanto, se trata de un proceso serio, calificado, altamente tecnificado, en donde se aspira al mayor desarrollo de competencias para el ejercicio del Mando Superior de la Instituci&oacute;n, junto con fortalecer nuestra doctrina institucional. De acuerdo a lo anterior, la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, tiene la responsabilidad de seleccionar a aquellos(as) Oficiales que obtengan las m&aacute;s altas calificaciones en los ex&aacute;menes de admisi&oacute;n, con los cuales se completar&aacute;n las vacantes dispuestas por la Direcci&oacute;n Nacional del Personal, para la promoci&oacute;n a la cual postulan&rdquo;.</p> <p> 46) Que en relaci&oacute;n a lo anterior, trat&aacute;ndose de un proceso de admisi&oacute;n dirigido a ciertos, funcionarios activos de Carabineros de Chile de un determinado escalaf&oacute;n, para acceder a un Curso de Perfeccionamiento que les permite desarrollarse en la carrera funcionaria, en relaci&oacute;n a la selecci&oacute;n y ascensos para optar al Mando Superior de la instituci&oacute;n, a juicio de este Consejo resultar&iacute;a aplicable, en la especie, el criterio contenido en decisiones Roles C91-10, C190-10 y C368-10, por las cu&aacute;les este Consejo determin&oacute;, respecto de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo, que correspond&iacute;a denegar el acceso a los antecedentes de dichos candidatos &ldquo;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&ordm; y 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&rdquo;, agreg&aacute;ndose que &ldquo;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&rdquo;. En la especie, si bien la identidad de los funcionarios resulta conocida, tanto por el solicitante como por todos los postulantes, toda vez que las mismas fueron dadas a conocer en las correspondientes &Oacute;rdenes de Servicio, el puntaje de cada uno de los postulantes que no fueron admitidos en el Curso asociado a su identidad ha de ser protegido, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 47) Que en consecuencia, en aplicaci&oacute;n del criterio descrito, corresponde la entrega de la identidad de los postulantes asociada a los resultados obtenidos en cada uno de los ex&aacute;menes, s&oacute;lo de aquellos funcionarios de Carabineros (5) que resultaron aceptados para integrar el Curso de Perfeccionamiento para Oficial de Intendencia Contralor, del escalaf&oacute;n de Intendencia, que son aquellos espec&iacute;ficamente individualizados en la Orden N&deg; 167, de 6 de julio de 2012, como tambi&eacute;n de aquellos que, habiendo sido notificados en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, accedieron expresa o t&aacute;citamente a la entrega de sus antecedentes. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al solicitante la informaci&oacute;n requerida, consistente en la identificaci&oacute;n de los postulantes que fueron aceptados para integrar el Curso de Perfeccionamiento N.P.3. vinculado en cada caso a sus puntajes en sus ex&aacute;menes escrito, oral y f&iacute;sico.</p> <p> II. Amparo rol C466-13:</p> <p> 48) Que, en cuanto las solicitudes de los literales a), b), c) d) y e),el solicitante requiri&oacute; la identificaci&oacute;n de los Oficiales del escalaf&oacute;n de Intendencia, que han sido beneficiados con capacitaciones, estudios y perfeccionamientos, en el periodo comprendido entre el 1&deg; de enero de 2006 hasta el 28 de febrero de 2013. Asimismo, solicit&oacute; que dicha informaci&oacute;n deb&iacute;a contener cada uno de las descripciones se&ntilde;aladas en el numeral II letras a) a la e) inclusive, de lo expositivo. A este respecto consta que Carabineros puso a disposici&oacute;n del solicitante el Oficio N&deg; 455 de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia, por el cual se adjunt&oacute; una planilla en formato Excel, identificando: Nombre del curso, Orden General que lo dispuso, fecha, duraci&oacute;n del curso, escalaf&oacute;n, postulaci&oacute;n y selecci&oacute;n, nombramiento, Lugar de funcionamiento, ID Licitaci&oacute;n P&uacute;blica, Entidad d&oacute;nde se imparti&oacute; el curso, RUT del plantel educacional, domicilio del plantel, financiamiento, cuenta presupuestaria, Centro de Responsabilidad, cupos, Nombres y Apellidos de los alumnos y Grado que ten&iacute;an cuando realizaron los cursos. Puesta en conocimiento del solicitante dicha informaci&oacute;n por este Consejo, el requirente se limit&oacute; a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n entregada estaba incompleta, pues no se identificaba a los funcionarios del escalaf&oacute;n de Intendencia.</p> <p> 49) Que atendido el tenor de la solicitud analizada, en relaci&oacute;n a cada uno de los elementos requeridos, a juicio de este Consejo la planilla Excel, en los t&eacute;rminos planteados, satisface la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que la misma da cuenta de los requerimientos formulados por el Sr. Fern&aacute;ndez para el periodo especialmente indicado por el mismo. Asimismo, no cabe dar lugar a la alegaci&oacute;n del requirente formulada con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n del numeral 8) de lo expositivo, toda vez que la planilla identifica a trav&eacute;s de sus nombres completos, a los funcionarios de Intendencia que han recibido capacitaciones consultadas en el periodo requerido. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo yse tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 50) Que cabe se&ntilde;alar que dentro de la informaci&oacute;n solicitada se encuentra el RUT de los funcionarios de Carabineros que cursaron las capacitaciones consultadas. No obstante, este Consejo constat&oacute;, previo a remitir la informaci&oacute;n al solicitante, que el &oacute;rgano reclamado no incorpor&oacute; ese antecedente en la planilla Excel. Al respecto, este Consejo valora la actitud del &oacute;rgano reclamado en este punto, toda vez que resguard&oacute; dicho dato personal de contexto. Sobre la materia, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, el RUT debe ser protegido al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos, por lo que no puede requerirse su entrega.</p> <p> 51) Que respecto del literal f) de la solicitud que origin&oacute; el amparo rol C466-13, Carabineros de Chile no se pronunci&oacute; acerca de lo requerido, toda vez que, sobre esta materia, se limit&oacute; a entregar la copia de la planilla Excel mencionada en los considerandos precedentes. Atendido lo se&ntilde;alado, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n relativa a las capacitaciones de funcionarios de ese &oacute;rgano y al procedimiento relacionado con dichas capacitaciones, no habi&eacute;ndose pronunciado el &oacute;rgano reclamado, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y se requerir&aacute; a Carabineros de Chile que se&ntilde;ale al solicitante lo siguiente:</p> <p> a) Identifique el marco normativo de cada uno de los procesos de capacitaciones mencionados en la planilla Excel citada en el considerando 48). Al respecto, cabe se&ntilde;alar, en primer t&eacute;rmino, que la solicitud del marco legal debe responderse mediante el mecanismo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, esto es, comunicando la fuente, lugar y forma en que puede acceder a dicha normativa legal, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Identifique el estamento institucional responsable en la selecci&oacute;n y nombramiento de los oponentes a los determinados procesos de capacitaci&oacute;n y de aquellos que a petici&oacute;n de parte se materializaron y autorizaron; y,</p> <p> c) Se&ntilde;ale el nombre del personal de Carabineros responsable de la n&oacute;mina, selecci&oacute;n y nombramiento de oponentes de los procesos de capacitaci&oacute;n del periodo consultado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente los amparos roles C459-13 y C466-13, ambos deducidos por Gene Freddy Fern&aacute;ndez Llerena, en contra de la Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile que:</p> <p> a) Entregue al solicitante:</p> <p> i. La reglamentaci&oacute;n interna, instrucciones, &oacute;rdenes, entre otros, que regularon el proceso de postulaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, selecci&oacute;n y nombramiento de oponentes al Curso de Nivel Perfeccionamiento N.P.3; el documento mediante el cual se designaron los funcionarios que intervinieron en el proceso de confecci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, an&aacute;lisis, validaci&oacute;n y publicaci&oacute;n oficial, del Instructivo de postulaci&oacute;n al Curso N.P.3 e igual informaci&oacute;n, respecto de los funcionarios de Carabineros de Chile que participaron en el an&aacute;lisis, revisi&oacute;n y selecci&oacute;n de las postulaciones de los oponentes al Curso se&ntilde;alado y en caso de no contar con &eacute;sta, comunicar expresa y fundadamente dicha circunstancia al solicitante.</p> <p> ii. Toda la informaci&oacute;n que obre en su poder relativa a las solicitudes n), o), v), hh), nn), qq), uu), vv), yy) y bbb) que no hayan sido proporcionadas al reclamante, y en caso de no contar con &eacute;sta, comunicar expresa y fundadamente dicha circunstancia al solicitante.</p> <p> iii. El RUT, raz&oacute;n social y domicilio de la empresa Imax Ingenier&iacute;a.</p> <p> iv. Los antecedentes acompa&ntilde;ados por don Gene Fern&aacute;ndez a su escrito de reconsideraci&oacute;n, s&oacute;lo en cuanto &eacute;sta informaci&oacute;n obre en poder de la reclamada o bien informe derechamente al solicitante que dicha informaci&oacute;n no existe en su poder.</p> <p> v. Copia de la resoluci&oacute;n que aprob&oacute; la realizaci&oacute;n de contrataci&oacute;n o trato directo, con la empresa &ldquo;Imax Ingenier&iacute;a&rdquo;, relativa al proceso de postulaci&oacute;n ACIPOL consultado por el requirente y toda otra informaci&oacute;n que haya sustentado la contrataci&oacute;n directa de que se trata, s&oacute;lo en cuanto &eacute;sta informaci&oacute;n obre en poder de la reclamada o bien informe derechamente al solicitante que dicha informaci&oacute;n no existe en su poder.</p> <p> vi. Los puntajes de los 5 postulantes que fueron aceptados para integrar el Curso de Perfeccionamiento N.P.3, vinculando en cada caso los nombres de esos postulantes con los resultados en sus ex&aacute;menes escrito, oral y f&iacute;sico, respectivamente.</p> <p> vii. Identifique el marco normativo de cada uno de los procesos de capacitaciones mencionados en la planilla Excel citada en el considerando 48), de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 51), con identificaci&oacute;n del estamento institucional responsable en la selecci&oacute;n y nombramiento de los oponentes a los determinados procesos de capacitaci&oacute;n y de aquellos que a petici&oacute;n de parte se materializaron y autorizaron y el nombre del personal de Carabineros responsable de la nomina, selecci&oacute;n y nombramiento de oponentes de los procesos de capacitaci&oacute;n individualizados en la planilla Excel ya se&ntilde;alada.</p> <p> b) Informe al solicitante la totalidad de los funcionarios que intervinieron en las etapas descritas en los literales c), e), h) y j), o de lo contrario, informe derechamente al solicitante que no intervinieron otros funcionarios distintos de lo que fueron se&ntilde;alados, con ocasi&oacute;n de su respuesta.</p> <p> c) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. General Director de Carabineros que, al haber generado los Oficios que se pronuncian acerca de la informaci&oacute;n solicitada una vez cumplido el plazo para responder a la solicitud de acceso, infringi&oacute; el art&iacute;culo 14 de Ley de Transparencia y, consecuentemente, el principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gene Fern&aacute;ndez Llerena y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>