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DECISIÓN AMPARO ROL C9401-21</p>
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Entidad pública: SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso</p>
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Requirente: Diego Gonzalez</p>
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Ingreso Consejo: 24.12.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, referido a la participación de la funcionaria que indica en comisiones evaluadoras.</p>
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Lo anterior, por cuanto no existen antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria a la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuentan con más información que la ya entregada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9401-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2021, dona Diego Gonzalez solicitó a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso la siguiente información:</p>
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"Entiendo que la arquitecta Maria Virginia Vicencio Duarte trabaja en la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso.</p>
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Por medio de la presente solicitud pido por favor me envíen lo siguiente desde el año 2012:</p>
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- Curriculum de Maria Virginia Vicencio Duarte.</p>
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- Hoja de Vida funcionaria de Maria Virginia Vicencio Duarte incluyendo anotaciones de mérito y demérito.</p>
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- Cargos en los que Maria Virginia Vicencio Duarte se ha desempeñado y sus fechas de inicio y término.</p>
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- Licitaciones asignadas correspondientes a Estudios de Instrumentos de Planificación Territorial en los cuales Maria Virginia Vicencio Duarte ha desempeñado el papel de coordinadora del estudio en representación de la Seremi Minvu.</p>
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- En cuales licitaciones (indicar número de licitación, fecha de llamado o adjudicación y materia) Maria Virginia Vicencio Duarte se ha desempeñado como integrante de la comisión evaluadora de las ofertas recibidas.</p>
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- En cuales contrataciones de personal efectuadas por la Seremi Minvu Valparaíso Maria Virginia Vicencio Duarte se ha desempeñado como parte de la comisión evaluadora de postulantes. Indicar fecha del llamado, número de postulantes, nombre y cargo de la persona contratada.</p>
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- Copia de todas las Declaraciones de Patrimonio e Interes efectuadas por Maria Virginia Vicencio Duarte desde su ingreso al Ministerio de Vivienda y Urbanismo".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 15 de diciembre de 2021, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información indicando que:</p>
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i) Se adjunta a la presente respuesta, la hoja de vida de la funcionaria, información de las contrataciones, cargos desempeñados, curriculum vitae.</p>
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ii) En relación a su requerimiento relacionado con la declaración de intereses, informamos que la funcionaria María Virginia Vicencio Duarte realizó su declaración de Interés y Patrimonio a través de la Plataforma http://dpi.minsegpres.gob.cl/ dispuesta por la Secretaria General de la Presidencia con fecha 2015, de acuerdo a instructivo Presidencial N° 2 de fecha Marzo 2015 que instruye la adopción de Buenas Prácticas en Materia de Declaraciones de Interés y Patrimonio. Para solicitar dicha declaración, debe hacerlo a través de trasparencia al Organismo Administrador de la Plataforma, que es la Secretaria General de la Presidencia.</p>
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iii) La funcionaria María Virginia Vicencio Duarte desde el año 2017 a la fecha año 2021 ha realizado el proceso de actualización de Declaraciones de Interés y Patrimonio, de acuerdo a la aplicación de la Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Información que se puede solicitar a través de transparencia pasiva a Contraloría General de la República.</p>
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Sitio Web Contraloría: https://www.declaracionjurada.cl/dip/index.html</p>
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iv) En atención a su consulta sobre las Licitaciones que la Seremi desarrolla y que María Virginia Vicencio tuvo a cargo, informamos que todas las licitaciones son de carácter público ya que se rigen por el principio de publicidad que rigen las compras públicas, por lo tanto, toda la información referente a ellas se encuentra disponible en el portal www.mercadopublico.cl.</p>
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No existen licitaciones a cargo del profesional. Informamos además, que la funcionaria no participó de procesos de selección de profesionales.</p>
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3) AMPARO: El 24 de diciembre de 2021, don Diego Gonzalez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Además el reclamante hizo presente que:</p>
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"Consulté por: "En cuales contrataciones de personal efectuadas por la Seremi Minvu Valparaíso María Virginia Vicencio Duarte se ha desempeñado como parte de la comisión evaluadora de postulantes. Indicar fecha del llamado, número de postulantes, nombre y cargo de la persona contratada."</p>
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La Respuesta recibida fue que "Informamos además, que la funcionaria no participó de procesos de selección de profesionales".</p>
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En el documento adjunto "cargos desempeñados" se me entrega una información diferente:</p>
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3.- Procesos de Selección donde participa como Integrante Comisión Evaluadora:</p>
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2018 Proceso de Selección Profesional Contrata asimilado a grado 13 EUR. Analista Urbano DDU(Forma Parte de comisión Evaluadora como Profesional DDU Reemplazo Integrante Jefatura Jurídica). Candidata Seleccionada Soledad Peña Mella.</p>
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2017 Proceso de Selección Interno Cupo liberado por ley de Incentivo al Retiro. Candidato Seleccionado Felipe Vollmer Pizarro.</p>
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Entiendo que se trata de un error en el texto del mensaje de respuesta que dijo no había participado en proceso de selección y en el anexo menciona a dos procesos de selección.</p>
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Buscando en Internet me encuentro que al menos en otro proceso de selección participó Virginia Vicencio y ese no está incluido en la lista que me fue proporcionada. El proceso corresponde a la Resolución exenta 1906 del 1 de julio 2019. Ver anexo 1. No tengo idea si también se me ocultó otra información.</p>
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Por medio de la presente recurro de amparo de manera que el Consejo para la Transparencia ordene a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso revise los procesos de postulación de manera de que se me envíe información confirmada realmente todos los procesos de selección de personal en los cuales haya participado María Virginia Vicencio.</p>
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Por lo tanto solicito al Consejo para la Transparencia requiera de la Seremi Minvu Valparaíso una explicación de la omisión que informo y se exija me entregue la información completa e integra, sin ocultar una parte de ella".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, mediante Oficio N° E963, de 13 de enero de 2022, solicitando que: (1°) precise los motivos por los cuales, al remitir los documentos anexos a su respuesta, no dio aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado; (2°) refiérase a las alegaciones del reclamante, quien indica que en la respuesta se le informó que la funcionaria consultada no participó de procesos de selección de profesionales, pero posteriormente en un documento adjunto se indica que participó en al menos dos procesos de dicha naturaleza; (3°) indique los motivos por los cuales no se informó la participación de la funcionaria en el concurso al cual se refiere la Resolución Exenta N° 1906 de fecha 01 de julio de 2019; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Mediante oficio Ord. N° 395, de 9 de febrero de 202, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que debido a un error se informó contradictoriamente se informó que la funcionaria consultada no participó en procesos de selección de profesionales de esa Seremi, no obstante haberse adjuntado en su respuesta dos casos en que sí habría participado, ello debido a que no existe un registro en que se contenga la información de comisiones evaluadoras en que participan los profesionales.</p>
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Indicó asimismo, que a los dos casos referidos, se suma el agregado por el reclamante, mediante Resolución Exenta N° 1906, de 1 de julio de 20919, en que fue seleccionada la profesional que indica y que posteriormente se seleccionó al segundo mejor puntaje.</p>
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Finalmente, señaló que no existe otro antecedente que agregar al respecto.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de información referida a antecedentes de funcionaria pública que indica, circunscribiéndose el mismo a las contrataciones en que dicha profesional hubiera formado parte de la Comisión Evaluadora.</p>
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2) Que, al respecto, el órgano reclamado indicó que por un error de hecho se informó al solicitante que la funcionaria consultada no había participado como evaluadora, en circunstancias en que en su respuesta acompañó antecedentes suficientes que dan cuenta de su participación en dos comisiones, a la que agregó una tercera con sus descargos y que también fuera mencionada por el reclamante en su amparo. Asimismo, señaló que no existe más información que la señalada.</p>
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3) Que, en cuanto a la inexistencia de la información alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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4) Que, en la especie, la reclamada señaló que no cuenta con más información que la ya entregada al solicitante y que fue confirmada mediante sus descargos, circunstancia que obedece principalmente a que el Servicio no cuenta con un registro que consigne las comisiones evaluadoras en que participan los funcionarios, lo que en la especie, dificultó la búsqueda de la información.</p>
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5) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de información inexistente y sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria a la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuentan con más información que la ya entregada, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Diego Gonzalez, en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Diego Gonzalez y al Sr. Secretario Regional Ministerial de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Mas</p>