Decisión ROL C9401-21
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Reclamante: DIEGO FCO GONZALEZ  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, referido a la participación de la funcionaria que indica en comisiones evaluadoras. Lo anterior, por cuanto no existen antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria a la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuentan con más información que la ya entregada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/12/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C9401-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Diego Gonzalez</p> <p> Ingreso Consejo: 24.12.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, referido a la participaci&oacute;n de la funcionaria que indica en comisiones evaluadoras.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no existen antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria a la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuentan con m&aacute;s informaci&oacute;n que la ya entregada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C9401-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2021, dona Diego Gonzalez solicit&oacute; a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Entiendo que la arquitecta Maria Virginia Vicencio Duarte trabaja en la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> Por medio de la presente solicitud pido por favor me env&iacute;en lo siguiente desde el a&ntilde;o 2012:</p> <p> - Curriculum de Maria Virginia Vicencio Duarte.</p> <p> - Hoja de Vida funcionaria de Maria Virginia Vicencio Duarte incluyendo anotaciones de m&eacute;rito y dem&eacute;rito.</p> <p> - Cargos en los que Maria Virginia Vicencio Duarte se ha desempe&ntilde;ado y sus fechas de inicio y t&eacute;rmino.</p> <p> - Licitaciones asignadas correspondientes a Estudios de Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial en los cuales Maria Virginia Vicencio Duarte ha desempe&ntilde;ado el papel de coordinadora del estudio en representaci&oacute;n de la Seremi Minvu.</p> <p> - En cuales licitaciones (indicar n&uacute;mero de licitaci&oacute;n, fecha de llamado o adjudicaci&oacute;n y materia) Maria Virginia Vicencio Duarte se ha desempe&ntilde;ado como integrante de la comisi&oacute;n evaluadora de las ofertas recibidas.</p> <p> - En cuales contrataciones de personal efectuadas por la Seremi Minvu Valpara&iacute;so Maria Virginia Vicencio Duarte se ha desempe&ntilde;ado como parte de la comisi&oacute;n evaluadora de postulantes. Indicar fecha del llamado, n&uacute;mero de postulantes, nombre y cargo de la persona contratada.</p> <p> - Copia de todas las Declaraciones de Patrimonio e Interes efectuadas por Maria Virginia Vicencio Duarte desde su ingreso al Ministerio de Vivienda y Urbanismo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 15 de diciembre de 2021, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que:</p> <p> i) Se adjunta a la presente respuesta, la hoja de vida de la funcionaria, informaci&oacute;n de las contrataciones, cargos desempe&ntilde;ados, curriculum vitae.</p> <p> ii) En relaci&oacute;n a su requerimiento relacionado con la declaraci&oacute;n de intereses, informamos que la funcionaria Mar&iacute;a Virginia Vicencio Duarte realiz&oacute; su declaraci&oacute;n de Inter&eacute;s y Patrimonio a trav&eacute;s de la Plataforma http://dpi.minsegpres.gob.cl/ dispuesta por la Secretaria General de la Presidencia con fecha 2015, de acuerdo a instructivo Presidencial N&deg; 2 de fecha Marzo 2015 que instruye la adopci&oacute;n de Buenas Pr&aacute;cticas en Materia de Declaraciones de Inter&eacute;s y Patrimonio. Para solicitar dicha declaraci&oacute;n, debe hacerlo a trav&eacute;s de trasparencia al Organismo Administrador de la Plataforma, que es la Secretaria General de la Presidencia.</p> <p> iii) La funcionaria Mar&iacute;a Virginia Vicencio Duarte desde el a&ntilde;o 2017 a la fecha a&ntilde;o 2021 ha realizado el proceso de actualizaci&oacute;n de Declaraciones de Inter&eacute;s y Patrimonio, de acuerdo a la aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 20.880, sobre probidad en la funci&oacute;n p&uacute;blica y prevenci&oacute;n de los conflictos de intereses. Informaci&oacute;n que se puede solicitar a trav&eacute;s de transparencia pasiva a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Sitio Web Contralor&iacute;a: https://www.declaracionjurada.cl/dip/index.html</p> <p> iv) En atenci&oacute;n a su consulta sobre las Licitaciones que la Seremi desarrolla y que Mar&iacute;a Virginia Vicencio tuvo a cargo, informamos que todas las licitaciones son de car&aacute;cter p&uacute;blico ya que se rigen por el principio de publicidad que rigen las compras p&uacute;blicas, por lo tanto, toda la informaci&oacute;n referente a ellas se encuentra disponible en el portal www.mercadopublico.cl.</p> <p> No existen licitaciones a cargo del profesional. Informamos adem&aacute;s, que la funcionaria no particip&oacute; de procesos de selecci&oacute;n de profesionales.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de diciembre de 2021, don Diego Gonzalez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s el reclamante hizo presente que:</p> <p> &quot;Consult&eacute; por: &quot;En cuales contrataciones de personal efectuadas por la Seremi Minvu Valpara&iacute;so Mar&iacute;a Virginia Vicencio Duarte se ha desempe&ntilde;ado como parte de la comisi&oacute;n evaluadora de postulantes. Indicar fecha del llamado, n&uacute;mero de postulantes, nombre y cargo de la persona contratada.&quot;</p> <p> La Respuesta recibida fue que &quot;Informamos adem&aacute;s, que la funcionaria no particip&oacute; de procesos de selecci&oacute;n de profesionales&quot;.</p> <p> En el documento adjunto &quot;cargos desempe&ntilde;ados&quot; se me entrega una informaci&oacute;n diferente:</p> <p> 3.- Procesos de Selecci&oacute;n donde participa como Integrante Comisi&oacute;n Evaluadora:</p> <p> 2018 Proceso de Selecci&oacute;n Profesional Contrata asimilado a grado 13 EUR. Analista Urbano DDU(Forma Parte de comisi&oacute;n Evaluadora como Profesional DDU Reemplazo Integrante Jefatura Jur&iacute;dica). Candidata Seleccionada Soledad Pe&ntilde;a Mella.</p> <p> 2017 Proceso de Selecci&oacute;n Interno Cupo liberado por ley de Incentivo al Retiro. Candidato Seleccionado Felipe Vollmer Pizarro.</p> <p> Entiendo que se trata de un error en el texto del mensaje de respuesta que dijo no hab&iacute;a participado en proceso de selecci&oacute;n y en el anexo menciona a dos procesos de selecci&oacute;n.</p> <p> Buscando en Internet me encuentro que al menos en otro proceso de selecci&oacute;n particip&oacute; Virginia Vicencio y ese no est&aacute; incluido en la lista que me fue proporcionada. El proceso corresponde a la Resoluci&oacute;n exenta 1906 del 1 de julio 2019. Ver anexo 1. No tengo idea si tambi&eacute;n se me ocult&oacute; otra informaci&oacute;n.</p> <p> Por medio de la presente recurro de amparo de manera que el Consejo para la Transparencia ordene a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so revise los procesos de postulaci&oacute;n de manera de que se me env&iacute;e informaci&oacute;n confirmada realmente todos los procesos de selecci&oacute;n de personal en los cuales haya participado Mar&iacute;a Virginia Vicencio.</p> <p> Por lo tanto solicito al Consejo para la Transparencia requiera de la Seremi Minvu Valpara&iacute;so una explicaci&oacute;n de la omisi&oacute;n que informo y se exija me entregue la informaci&oacute;n completa e integra, sin ocultar una parte de ella&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; E963, de 13 de enero de 2022, solicitando que: (1&deg;) precise los motivos por los cuales, al remitir los documentos anexos a su respuesta, no dio aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; (2&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante, quien indica que en la respuesta se le inform&oacute; que la funcionaria consultada no particip&oacute; de procesos de selecci&oacute;n de profesionales, pero posteriormente en un documento adjunto se indica que particip&oacute; en al menos dos procesos de dicha naturaleza; (3&deg;) indique los motivos por los cuales no se inform&oacute; la participaci&oacute;n de la funcionaria en el concurso al cual se refiere la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1906 de fecha 01 de julio de 2019; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 395, de 9 de febrero de 202, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que debido a un error se inform&oacute; contradictoriamente se inform&oacute; que la funcionaria consultada no particip&oacute; en procesos de selecci&oacute;n de profesionales de esa Seremi, no obstante haberse adjuntado en su respuesta dos casos en que s&iacute; habr&iacute;a participado, ello debido a que no existe un registro en que se contenga la informaci&oacute;n de comisiones evaluadoras en que participan los profesionales.</p> <p> Indic&oacute; asimismo, que a los dos casos referidos, se suma el agregado por el reclamante, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1906, de 1 de julio de 20919, en que fue seleccionada la profesional que indica y que posteriormente se seleccion&oacute; al segundo mejor puntaje.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;al&oacute; que no existe otro antecedente que agregar al respecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida a antecedentes de funcionaria p&uacute;blica que indica, circunscribi&eacute;ndose el mismo a las contrataciones en que dicha profesional hubiera formado parte de la Comisi&oacute;n Evaluadora.</p> <p> 2) Que, al respecto, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; que por un error de hecho se inform&oacute; al solicitante que la funcionaria consultada no hab&iacute;a participado como evaluadora, en circunstancias en que en su respuesta acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que dan cuenta de su participaci&oacute;n en dos comisiones, a la que agreg&oacute; una tercera con sus descargos y que tambi&eacute;n fuera mencionada por el reclamante en su amparo. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que no existe m&aacute;s informaci&oacute;n que la se&ntilde;alada.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4) Que, en la especie, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no cuenta con m&aacute;s informaci&oacute;n que la ya entregada al solicitante y que fue confirmada mediante sus descargos, circunstancia que obedece principalmente a que el Servicio no cuenta con un registro que consigne las comisiones evaluadoras en que participan los funcionarios, lo que en la especie, dificult&oacute; la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria a la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuentan con m&aacute;s informaci&oacute;n que la ya entregada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Diego Gonzalez, en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Gonzalez y al Sr. Secretario Regional Ministerial de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Mas</p>